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La Ley Criminal: El Juicio Criminal
by: Carl Vinson Institute of Government, University of Georgia
EL JUICIO
Los juicios, tanto civiles como penales, se pueden dividir en seis partes principales:
1. Selección del jurado 2. Declaraciones iniciales 3. Presentación del caso 4. Conclusiones 5. Deliberación del jurado 6. Veredicto
Sin embargo, existe una diferencia principal entre un juicio civil y uno penal. Ciertas garantías constitucionales tienen aplicación en los procedimientos penales, pero no lo tienen en los juicios civiles. Las garantías incluyen el derecho a tener un abogado, el derecho a examinar a los testigos contra uno mismo y el derecho al juicio ante jurado. Al juez le concierne que estos derechos se observen en un juicio penal. En un juicio civil, la preocupación del juez es sencillamente que se sigan las reglas del derecho procesal civil.
¿Por qué el tribunal se preocupa más por la protección de los derechos en un juicio penal?
Una de las principales razones es que el gobierno procesa y a la vez juzga el caso penal. Por lo tanto, el acusado necesita la protección contra el gobierno que le otorgan las constituciones de los EE.UU. y de Georgia. En un caso civil, los dos lados se consideran como iguales, y el Estado raramente es una de las partes.
Otra razón es que en un juicio penal, los acusados pueden perder la libertad, los derechos civiles y hasta la vida. ¿Recuerdas lo que pueden perder en un juicio civil?
Los procedimientos de un juicio penal se parecen mucho a los de un juicio civil. Por lo tanto, sería oportuno repasar la sección dedicada a los juicios en el capítulo 12 ("En un pleito"). Como recordarás, las dos partes en un caso civil se llaman el demandante (o querellante) y el demandado (o acusado). En el proceso penal, las dos partes son el "Estado" y el acusado. Cuando el texto del capítulo 12 hace referencia al demandante, puedes asumir que lo que se dice allí se refiere generalmente al fiscal.
Selección del jurado. Interrogatorio preliminar El primer paso es la selección del jurado, que se hace como en un caso civil. Cada abogado hace preguntas encaminadas a determinar si cada futuro miembro del jurado será justo e imparcial. A cada lado se le permite un número ilimitado de eliminaciones de jurados debidas a la causa, v. gr., prejuicio, conocimientos personales de los hechos. A cada abogado se le permite también hacer un número limitado de recusaciones sin especificar las razones.
Los abogados se sirven de las recusaciones para eliminar del jurado a quienes les parecen que pudieran perjudicar su caso. Puede ser que no sepan exactamente por qué; simplemente les parece así. La recusación permite a los abogados eliminar a un cierto número de futuros miembros del jurado por cualquier razón que crean que perjudicará el caso. Sin embargo, no pueden nunca eliminar a un miembro del jurado por razones de raza o de sexo.
La selección de los miembros del jurado es importante, porque tanto el fiscal como el defensor intentan la selección de jurados en quienes puedan confiar, o que creen que considerarán imparcialmente el caso. A menudo, la selección del jurado en un juicio penal supone la diferencia entre la condena y la absolución.
Declaraciones iniciales En un caso penal, el fiscal tiene el derecho de hacer la primera declaración inicial. Las declaraciones iniciales son generalmente breves. Su propósito es poner al jurado al tanto de los dos lados del caso. Tanto el fiscal como el abogado defensor darán su opinión de lo que van a probar durante el juicio.
El fiscal resumirá los cargos existentes (ilustración 17-4) contra el acusado. Él o ella pedirá a los miembros del jurado que consideren la evidencia presentada que prueba cada cargo.
A Haroldo al Mayor y a Daisy Traficante se les juzga al mismo tiempo. Cada uno tiene su respectivo abogado defensor. Cada abogado puede hacer una declaración inicial de parte de su cliente.
La presentación del caso La presentación es la parte principal del juicio. El fiscal debe probar que lo que alega es cierto, y que el acusado es culpable más allá de una duda razonable. El fiscal presenta primero su evidencia. El defensor lo hace siempre después. De este modo, el defensor tiene la oportunidad de refutar la evidencia del fiscal.
Cada delito tiene un número de componentes que debe probar el fiscal. Estos elementos son como las piezas de un rompecabezas. Una vez reunidas y ensambladas, deberán dar una imagen clara de culpabilidad más allá de una duda razonable.
En un delito de este tipo, el fiscal debe probar los siguientes elementos:
• que cada uno de los acusados tenía en su posesión una cantidad suficiente de drogas para que constituyeran la posesión con intención de venderlas • que las drogas en cuestión eran realmente drogas de la clase que el fiscal afirma que eran • que los acusados actuaron de modo que son culpables de contribuir a la delincuencia de un menor • que los acusados actuaron de tal manera como si efectuasen la venta de sus drogas ilícitas
Para probar el caso, el fiscal presenta la evidencia. Pone testigos de cargo en el estrado para que testifiquen (Ver la lista de testigos de cargo que podrían testificar, p. 276). Los agentes de policía testificarían sobre la detención y la evidencia confiscada. El fiscal también introduciría evidencia tangible como armas, huellas dactilares, drogas y varios documentos.
Al fiscal solo se le permite emplear el historial delictivo del acusado (si es que existe) bajo dos condiciones. Éstas son cuando
1. el acusado introduce evidencia de tener un buen carácter moral, o 2. la condena anterior se relaciona estrechamente con el delito presente.
¿Pudiera el fiscal llamar a Diego como testigo de cargo? Sí, pero tendría que proporcionarle un abogado, pues su testimonio se podría emplear contra él en la audiencia de su caso como menor de edad. El testimonio de Diego pudiera esclarecer dos cargos: la contribución a la delincuencia de un menor y la venta de una sustancia controlada. Si cualquiera de los dos lados llama a Diego, el juez podría celebrar esa parte del juicio a puerta cerrada. Eso lo haría para proteger a Diego.
Después de que cada testigo de cargo ha declarado ante el jurado, el defensor puede repreguntar a los testigos. Lee con atención las secciones que tratan de las reglas de evidencia, en el capítulo 12 ("En un pleito"). También tienen aplicación en casos delictivos. Asimismo, te harás una idea de cómo se encuadran las preguntas y de cómo se les reformulan las preguntas a los testigos.
Una vez que el fiscal termina la presentación de las pruebas, el defensor presenta su evidencia. La presentación de la defensa se hace de la misma forma que la de la acusación. El fiscal tiene la misma oportunidad de repreguntar a los testigos de descargo, que el defensor tuvo en el caso de los testigos de cargo.
¿Quiénes debieran ser los testigos de descargo? Eso depende de la estrategia que siga el defensor. Por ejemplo, el abogado de Daisy Traficante, Lorenzo Liberti, puede que se decida a probar que Daisy fue coaccionada a vender las drogas. Entonces, llamaría a testigos que produzcan la evidencia que mantiene dicha defensa. Si Daisy lo consintiera, pudiera hacer que Daisy testificase. Recuerda que la Quinta Enmienda otorga a los individuos el derecho de callar, en vez de declarar contra sí mismos.
Otra estrategia sería preguntarle a Daisy si estuviera dispuesta a entregar evidencia al Estado. Entonces podría ser testigo de cargo contra Haroldo. La cooperación resultaría en una sentencia más leve para ella.
Los defensores pueden llamar también a testigos que avalen la buena conducta de uno u otro acusado. Sin embargo, la presencia de testigos que avalen el buen carácter de los acusados permite que el fiscal introduzca la evidencia de previas condenas que se relacionen con la honradez del acusado.
En algunos casos, puede ser que el defensor no presente nueva evidencia. Todo su caso puede consistir en un intento de desacreditar el testimonio de cargo. Esta estrategia tiene el propósito de dejar al jurado con una duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado.
Conclusiones Es estas declaraciones, cada abogado intentará convencer al jurado de que su caso es fidedigno, en lugar del caso contrario. Recuerda que los abogados no pueden mencionar nada en sus conclusiones que no se haya presentado durante el juicio. Pero cualquiera de los dos lados puede sacar conclusiones de los hechos y de la evidencia que el jurado haya visto u oído.
Deliberación del jurado y veredicto Cuando la parte de la presentación ha concluido, el juez instruye al jurado. Es decir, que el juez instruye al jurado sobre la ley que se debe aplicar en este caso. El juez le dice al jurado lo que es el concepto de la "carga de la prueba". Él o ella explicará que el fiscal tiene la carga de probar más allá de una duda razonable, que los acusados son culpables de los delitos de que se les acusa.
El juez dirá algo parecido a "si el jurado cree que la evidencia es suficiente, más allá de una duda razonable, para establecer la culpabilidad de los acusados de dichos delitos, entonces el jurado tiene la obligación de declararles culpables".
El juez recuerda a los miembros del jurado que es su obligación llegar a un veredicto de culpabilidad o de inocencia por cada uno de los cargos especificados en el acta de acusación. Si el veredicto es de culpabilidad en cada caso, debe ser por unanimidad.
Finalmente, el juez recuerda a los miembros del jurado que tal vez no crean que la evidencia es suficiente. O que tengan una duda razonable. En esos casos, la obligación de los miembros del jurado es declarar que los acusados son inocentes.
Después de la instrucción, los miembros se retiran a la sala del jurado para deliberar. Cuando llegan a un veredicto, los participantes en el juicio y el jurado vuelven a la sala del tribunal. El juez pide a los acusados que se pongan de pie y se vuelvan hacia el jurado. Entonces, el presidente del jurado le entrega el fallo al juez o al secretario judicial, para que lo lea en voz alta. El juez da las gracias al jurado, los despide y cesan en sus obligaciones.
Si el veredicto es "absolutorio", el tribunal pone en libertad a los acusados. No se les puede volver a juzgar por ese delito otra vez. Si el veredicto es "condenatorio", el juez pasará sentencia. O el juez pedirá una investigación previa a la sentencia y un informe. Cuando el informe está listo, el juez da una fecha para que los acusados vuelvan al tribunal para oír la sentencia.
*Extraído de Una Introducción a la Ley en Georgia, Tercera Edición, publicado por el Instituto Gubernamental Carl Vinson, 1998 (actualizado en el aZo 2001). El Instituto Vinson no es responsable de errores en el texto electrónico. El contenido es puramente informativo; y de ninguna forma la información del libro deberá considerarse como consejería legal para ninguna persona en ningun asunto en el cual hayan implicaciones legales. Tal materia deberá de ser tratada con un abogado. El libro se encuentra a la venta en www.cviog.uga.edu o contactándose con el Programa de Publicaciones del Instituto Gubernamental Carl Vinson, Universidad de Georgia, 201 M. Milledge Avenue, Athens, GA 30602; teléfono 706-542-6377; fax 706-542-6239.
Last Reviewed On: 07/30/04
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