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¿Cómo se comienza una acción civil de violencia doméstica y qué sucede en la audiencia?
by: Iowa Legal Aid

Una acción civil de violencia doméstica comienza con llenar una petición con el secretario de la corte, pidiendo una orden de protección contra abuso doméstico. Una víctima puede hacer que un abogado haga la petición por ella. Una víctima de violencia doméstica también puede llenar la petición por su cuenta, usando las formas disponibles con el secretario de la corte. Cuando una víctima llena su propia petición, se le conoce como una "petición pro se." ("Pro se" es cuando una persona se representa a si misma.) La petición es una declaración que describe qué tipo de abuso sucedió. También informa otros hechos como la relación entre el abusador y la victima, y si las partes tienen niños. Las victimas de violencia doméstica son llamadas "demandantes" en estos procesos de abuso doméstico, y al abusador se le conoce como "defendido."

Después que la petición sea recibida por el secretario de justicia, es revisada por un juez. El juez decidirá si se debe emitir inmediatamente la orden de protección, la cual protegerá a la víctima de más abuso, y mantendrá al abusador lejos. La orden temporal también puede incluir custodia temporal. Una copia de la orden temporal es dada a la víctima y otra al departamento del sheriff. El departamento del sheriff entonces le sirve al abusador una copia. Información de la orden de protección temporal también es colocada en el registro central de abuso doméstico accesible a las agencias de leyes y policiacas.

La orden de protección temporal será efectiva hasta que la audiencia se realice y los alegatos declarados en la petición sean escuchados. El juez programará una audiencia, e incluirá la fecha y la hora de la audiencia en la orden de protección temporal. La audiencia se debe llevar a cabo dentro de quince (15) días de cuando se llena la petición. Si hay un problema con el servicio u otro evento inesperado, es posible que la audiencia se extienda y no se realice dentro de los primeros quince días. La ley dice que estas audiencias se deben realizar lo más pronto que sea posible.

Una víctima de violencia doméstica que ha llenado su propia petición para alivio de abuso doméstico puede llevar su caso a la corte sin un abogado que la represente. El secretario de justicia tiene un folleto informativo que explica cómo llenar y archivar la petición, y darle seguimiento al caso. El libro se llama "cómo protegerse de abuso doméstico sin un abogado" (How to Protect Yourself from Domestic Abuse Without a Lawyer).

Una víctima de abuso doméstico que ha llenado su propia petición también puede obtener ayuda de un abogado que la represente en la audiencia. Asistencia Legal de Iowa (Iowa Legal Aid) puede proveerle representación legal gratuita a víctimas de abuso doméstico con bajos ingresos. No se toma en consideración los ingresos ni recursos del abusador, ni los bienes comunes inaccesibles para determinar si la víctima puede obtener ayuda legal gratuita de Asistencia Legal de Iowa. Asistencia Legal de Iowa puede proveerle representación tanto en la audiencia de abuso doméstico, como asistirle a víctimas que no pueden llenar sus propias peticiones. Contacte a la oficina de Asistencia Legal de Iowa en su área si necesita ayuda con una acción contra abuso doméstico.

En adición a asistencia legal gratuita disponible en Iowa Legal Aid, hay otras personas que pueden ayudar a víctimas de abuso doméstico en una acción. Personal en refugios de abuso doméstico pueden ayudar con peticiones "pro se." Aunque estas personas no son abogados y no pueden representar a las víctimas como pueden los abogados, pueden ayudar con los documentos, explicando el proceso, y acompañando a las personas por los procesos de la corte.

También, abogados de condados tienen la autoridad para asistir a las víctimas de abuso doméstico llenando peticiones pro se y representándolas en los procesos de la corte. Hay que notar que no todos los abogados de condado se envuelven en estos asuntos civiles.


¿Qué sucede en la audiencia?

Varias cosas pueden suceder en una audiencia para un caso de abuso doméstico.

  1. El abusador puede "fallar en asistir." Esto significa que el abusador no asiste a la audiencia determinada. Si un abusador hace esto, el juez puede otorgar una "sentencia por falta de comparecencia" en favor de la víctima. Esto significa que el juez toma lo que dice la víctima como la verdad y otorga la orden.
  2. El abusador puede ir a la audiencia y aceptar que se haga una orden contra él. Un acuerdo de este tipo se conoce como "una orden de protección por acuerdo mutuo" (Protective Order by Consent Agreement.) Tanto la víctima como el abusador deben acceder a los términos. Si ambas partes acceden a una orden de protección por acuerdo mutuo, ni la víctima ni el abusador tienen que testificar en la corte. Si la víctima no es representada en su acción contra la violencia doméstica, puede que no sea posible que se obtenga una orden de protección por acuerdo mutuo.

    La ventaja para la víctima para obtener una orden de protección por acuerdo mutuo es que se garantiza que se va a obtener la orden de protección. No tiene que tener que un juez decida si hay evidencia suficiente para otorgar la orden. La ventaja para el abusador es que el juez no determina que el defendido ha cometido abuso doméstico. Esto puede afectar si el defendido puede poseer armas de fuego o no.
  3. El abusador puede disputar el alegato de abuso. Entonces, una audiencia se realizará. En la audiencia, la víctima debe presentar evidencia para demostrar que tiene el derecho a una orden de protección. Tendrá que testificar y describir el abuso. Esto puede ser a través de su propio testimonio, o con otros tipos de evidencia. El abusador también tiene el derecho a presentar evidencia. Después de la audiencia, el juez decidirá si una orden de protección debe ser otorgada. A esta orden se le llama "orden de protección siguiendo una sentencia de abuso doméstico."

Una orden de protección emitida por un juez en una acción de abuso doméstico puede ser efectiva por hasta un año. Esto es cierto si el defendido falló en asistir, si la orden de protección es una orden de protección por acuerdo mutuo, o si hubo una audiencia en la corte. Copias de la orden de protección son servidas a la víctima y al defendido, y una copia es entregadas a las agencias de leyes y policiacas. También, información sobre la orden de protección es colocada en registro central de abuso doméstico, donde es accesible a las agencias de leyes y policiacas.

La corte puede extender la orden de protección por un tiempo adicional si la corte determina que el abusador continúa siendo una amenaza para la seguridad de la víctima o su familia inmediata. Para más información sobre cómo solicitar una extensión, contacte un centro de violencia doméstica o una oficina de servicios legales.

La corte no puede emitir una orden en contra de la víctima a menos que el abusador haya llenado una petición en la corte. La ley prohíbe específicamente órdenes de protección mutuas.

Last Reviewed On: 04/22/03
 
 

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