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Ordenes de Protección
by: Iowa Legal Aid

Octubre 2003

Existen dos tipos de órdenes de protección. La primera es una orden criminal que prohíbe que el abusador tenga cualquier tipo de contacto con la víctima. Esta orden es parte del caso penal que se le sigue al acusado por abuso doméstico. Cuando una persona llama a la policía después de haber sido lastimada o atacada, el supuesto abusador puede ser acusado ante la justicia (presentársele cargos) por abuso doméstico y es posible que además se dicte en su contra una orden de "no contacto" con la víctima, conocida también como orden de protección. Esta orden de "no contacto" generalmente dura hasta que se realiza el juicio por abuso doméstico o hasta que el acusado llega a un acuerdo con la corte declarándose culpable. El estado de Iowa, representado por el abogado del condado, negocia con el supuesto abusador o con el abogado que lo representa. A veces la orden de "no contacto" es cancelada una vez que el acusado se declara culpable y negocia su sentencia con el abogado acusador.

El otro tipo de orden de protección es una orden civil. Cualquier víctima de abuso doméstico puede obtener una orden civil de protección dirigiéndose al Secretario de la Corte (Clerk of Court)  para pedir los formularios de solicitud de orden de protección. Una vez que usted completa su solicitud y el Secretario de la Corte la recibe usted puede hablar con el juez. El juez le dará prioridad y atenderá su caso antes que cualquier otro, dado que las órdenes de protección requieren una acción inmediata. Esta orden de protección temporal otorgada por el juez estará en efecto hasta que se pueda llevar a cabo una audiencia, generalmente entre 10 a 15 días después de obtenida la orden.

¿Quién puede obtener una orden de protección?

La ley sólo permite que obtengan una orden de protección aquellas personas que tienen una relación específica con el abusador. Entre estas personas están: el esposo/a, el ex-esposo/a, los convivientes al momento del asalto o quienes hayan convivido durante el año previo al momento del asalto, personas que tienen hijos en común o personas cuya relación es íntima (no se requiere que hayan tenido relaciones sexuales).

¿Qué es el abuso doméstico?

La ley dice que el abuso doméstico es un asalto que se da entre cierto tipo de personas. Un asalto puede ser un contacto físico que la/lo lastime o cuya intención es lastimarla/lo a usted, o puede ser una amenaza con arma. Empujar, golpear, patear, sujetar o retener, sacudir son todas acciones que pueden ser consideradas abuso doméstico. Una relación sexual forzada, o sea que no se desea, también es abuso doméstico. La ley no considera abuso doméstico el abuso verbal por sí solo. Las amenazas junto con la habilidad de llevarlas a cabo pueden llegar a ser tomadas en cuenta por la ley para que se otorguen órdenes de protección.

¿Cómo puedo probar que ha habido abuso cuando solicito una orden civil de protección?

Llamé a la policía y ellos no quisieron levantar cargos porque yo no tenía moretones.

Los casos civiles y los casos criminales son diferentes. Incluso en los casos en que la policía se niega a hacer cargos, usted igual puede continuar con un caso civil en contra de su abusador. En el caso civil usted explica lo que sucedió en el formulario para pedir una orden de protección temporal. En la audiencia con el juez usted podrá testificar bajo juramento lo ocurrido. Cualquier otra persona que haya visto lo que sucedió puede ser testigo. Es decir, el acusado también puede testificar. El juez puede encontrar que a un testigo se le puede creer más que a otro.  Puede que el acusado tenga un historial de conducta abusiva.

¿Cuánto se demora en tomar efecto la orden?

La orden entra en efecto tan pronto como el alguacil (sheriff) le entrega la notificación al abusador.

¿Qué pasa si el abusador amenaza con lastimarme más aún si consigo una orden de protección?

Es importante que usted siempre tenga en cuenta su seguridad. Antes de que solicite una orden de protección es importante que tenga un plan para estar a salvo. Usted puede conversar con alguien que trabaje en el asilo para víctimas de abuso doméstico en su ciudad, puede llamar  a la línea de asistencia inmediata para víctimas de violencia doméstica (1-800-942-0333) o puede conversarlo con su abogado. Puede ser recomendable que se quede en el asilo por algún tiempo. La orden de protección no puede evitar que un abusador decida seguir infringiendo la ley y lastimándola a usted. Si usted tiene una orden de protección y ve al acusado cerca de su casa, llame al número de emergencia 911 inmediatamente.

¿Qué pasa con los niños?

Usted le puede pedir a la corte que le dé la custodia total de sus hijos. Usted también puede pedir a la corte que le permita quedarse en la casa en que la familia ha estado viviendo y que le dicte una orden de no acercarse al abusador. En la audiencia para solicitar una orden de protección permanente, es posible que se determine un sistema de visitas para el abusador. A veces estas serán visitas supervisadas con la entrega de los niños en la casa de algún familiar de confianza. Por una módica suma de dinero es posible que una agencia de servicio social supervise estas visitas.

Yo quiero una orden de protección, pero igual necesito hablar con él/ella sobre los niños.

Asegúrese de que su abogado, o la corte si no tiene un abogado, sepa claramente lo que usted necesita. La orden de protección puede incluir un permiso para que usted se contacte con el acusado por teléfono, para ponerse de acuerdo sobre las visitas o asuntos de los niños. La orden también puede permitir que ambos pueden asistir a los mismos programas en la escuela.

¿Qué pasa con la ropa y las otras cosas? Si hay una orden de "no contacto", ¿Cómo se pueden hacer arreglos para que alguien me consiga la ropa de trabajo que necesito?

La orden de la corte puede dar permiso para que alguien vaya a su casa, junto a una policía, y recoja los objetos de su uso personal. O si lo prefiere usted puede hacer arreglos para que sean llevados a la casa de algún familiar.

Un/a amigo/a me dijo que iría a la cárcel si llamaba al acusado. ¿Es verdad?

Es importante que usted siga la orden de la corte. Si la orden dice que no debe haber comunicación entre usted y el acusado, entonces usted no debe hacer ninguna llamada telefónica al acusado. La comunicación con el acusado debe realizarse a través de su abogado. Usted podría enfrentar cargos criminales en su contra por "ayudar y  fomentar el crimen" si llega a contactarse con el acusado.

Si usted tiene otras preguntas, por favor llame a la Oficina de Asistencia Legal de Iowa (Iowa Legal Aid). Para averiguar qué oficina le corresponde a su condado, llame gratis al número 1-800-532-1275.  Para asistencia en español, llame a 1-800-272-0008. Usted también puede averiguar el número de teléfono y la dirección de su oficina regional de Asistencia Legal de Iowa en el sitio web de Iowa Legal Aid (ILAW): www.iowalegalaid.org

 

Last Reviewed On: 10/21/03
 
 

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