Como Obtener una Orden de Protección por Ancianos y Personas con Incapacidades
Por: Legal Aid Services of Oregon
Oficinas del Oregon que Sirven Los Ancianos y Personas con Incapacidades
(Separate Website)
Por: Oregon Department of Human Services
Recursos para Sobrevivientes de Violencia Doméstica y Asalto Sexual en Oregon
(Separate Website)
Por: Oregon Coalition against Domestic and Sexual Violence
Protección de Abuso
by: Legal Aid Services of Oregon
SI NECISITA AYUDA INMEDIATAMENTE, LLAMA AL 911
¿Qué puedo hacer si mi esposo o alguien con quien vivo me abusa?
Usted puede conseguir una orden de protección (“Family Abuse Prevention Act” o “FAPA” por su sigla en inglés)-- que es una orden de la corte dictándole a su abusador que deje de abusarle y le deje en paz. Una orden de protección puede requerir que su atacante no haga nada para asediarle a usted o sus hijos, de salirse de su casa, y de mantenerse alejado de su trabajo o escuela. La policía debe arrestar a su atacante si no obedece a la orden de protección.
Ordenes de protección también pueden incluir custodia temporaria y ordenes de visitación. Vea Pregunta 78 en el folleto La Ley Familiar en Oregon* sobre www.oregonlawhelp.orgpara más información.
¿Quién puede recibir una orden de protección? ¿Contra quién?
Puede recibir una orden de protección si está en peligro inmediato porque su agresor la ha abusado físicamente; amenazado de una herida física o le obliga a tener relaciones sexuales con él contra su voluntad al usar fuerza o amenazas.
Usted puede conseguir una orden de protección contra su esposo; alguien con quien estuvo casada; adultos quienes son parientes de usted por sangre o ley; un amante con quien vive o con quien vivió (del mismo o diferente sexo que usted); un amante con quien ha tenido relaciones sexuales durante los últimos 24 meses (del mismo o diferente sexo que usted); y el padre o la madre de su hijo menor. Si usted es menor de 18 años, puede obtener una orden de protección contra una persona que tiene 18 años o mayor si la persona es alguien con quien usted estuvo casada o si alguna vez ha tenido relaciones sexuales con tal persona.
¿Qué ocurre si soy una persona anciana o una persona con una discapacidad?
Si uste tiene 65 años de edad o más, o es una persona con una discapacidad quien ha sido victima de abuso físico, asalto sexual, negligencia, ridiculización, acoso, coerción, le han quitado dinero o propiedades incorrectamente, intimidación, o explotación de parte de promociones de sorteos, usted puede obtener una orden de restricción especial establecida en la Ley de Prevención de Abuso de Persona Ancianas y Personas con Discapacidades (EPPWDAPA, por su sigla en inglés) si está en peligro inmediato de abuso futuro. No se requiere que haya una relación especial entre usted y su abusador.
¿Cómo puedo conseguir una orden de protección?
Los formularios y las instrucciones para ambos tipos de órdenes de restricción están disponibles en todos los palacios de justicia y en el sitio de red de la Ley de Familia de OJD (Oregon Judicial Department)**. Albergues de violencia doméstica y las líneas de crisis y oficinas de asistencia legal también tienen información sobre cómo obtener órdenes de restricción. No hay ninguna presentación o servicio de pago para estas órdenes de restricción. Vaya a la página 43 en el folleto La Ley Familiar en Oregon* para obtener información acerca de los recursos en caso de violencia doméstica y sexual.
¿Qué puedo hacer si alguien me está acechando?
Si alguien ha hecho que sienta usted temor por su seguridad física al lastimarla, abusando de usted física o sexualmente, cometiendo un crimen contra usted (o sus animales domésticos o su propiedad), amenazándola (ya sea por teléfono, por escrito, o en persona), siguiéndola, observándola, o acechándola de otra manera, es posible que califique para obtener una orden protección.
La corte tiene el poder de ordenarle a alguien a no contactarle a usted cuando esa persona en forma repetida (dos o más veces) le ha acechado y ha hecho que usted tenga un temor razonable por su seguridad física. El contacto debe ser indeseado.
Usted puede obtener una orden de acecho contra alguien que ha “acosado” usted. Usted no necesita estar relacionado con el acosador con el fin de obtener protección. Usted puede obtener una orden de acecho para su protección, o para la protección de un miembro de su familia inmediata o del hogar.
Dependiendo de lo condado donde usted vive, usted puede obtener una orden de acecho a través de la policía o los tribunales. No hay presentación o gastos de servicio por acosar a las órdenes de protección. Los formularios y las instrucciones para las ordenes de protección por acecho civiles pueden ser encontradas en el sitio de red de la Ley de Familia de OJD**.
¿Qué protección me es disponible si me han asaltado sexualmente?
Es posible que pueda usted conseguir una orden de restricción contra el agresor, si su abusador es alguien con quien está o estaba casada; un pariente adulto; un amante con quien usted vivía (del mismo sexo o del sexo opuesto); una persona que era su amante (del mismo sexo o del sexo opuesto) durante los últimos dos años; o el padre de su hijo menor.
Si usted no califica para una orden de restricción porque no es pariente del agresor o nunca ha tenido una relación sexual con el o ella, es posible que pueda obtener una orden de protección. Usted solo puede obtener una orden por acecho si ha habido dos o más contactos indeseados por parte del abusador.
Si usted no califica para una orden de restricción o para una orden de protección, puede que haya alguna protección disponible para usted a través del sistema de justicia criminal si se ha hecho un reporte de policía y si el caso está en proceso.
¿Qué otros tipos de ayuda hay disponibles para mí si he sido abusado sexual o físicamente o he sido acechado?
Ayuda financiera:
Si yo soy una víctima, ¿qué tipo de ayuda financiera hay disponible?
Si es usted una víctima de violencia doméstica y está usted embarazada o tiene hijos menores quienes viven con usted, usted puede calificar para ayuda ecónomica especial del Departamento de Recursos Humanos (DHS por su sigla en inglés). Si es usted actualmente una víctima de violencia doméstica, o existe el riesgo de violencia doméstica para usted, y necesita ayuda económica para estar segura, debe ponerse en contacto con su oficina local del Departamento de Recursos Humanos y preguntar sobre Ayuda Temporal Para Sobrevivientes de Violencia Doméstica (TA-DVS en inglés). Es posible que haya una cantidad limitada de dinero disponible para ayudarle a usted. Usted también puede preguntar que la corte le ordene a su abusador que en una sola oportunidad le de ayuda financiera como parte de la orden de restricción. Vea las preguntas “¿Qué puedo hacer si mi esposo o alguien con quien vivo me abusa?”, “¿Quién puede recibir una orden de protección? ¿Contra quién?”, y “¿Qué ocurre si soy una persona anciana o una persona con una discapacidad?” de arriba.
Ayuda con Vivienda:
¿Qué pasa si el arrendador me trata diferente porque he sido victima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho?
Un arrendador no puede negarle admisión, fallar en renovar el contrato de arrendamiento, o desalojarle porque usted es o ha sido una víctima. Además, un arrendador no puede tener normas o estándares diferentes para usted debido a que usted es o ha sido una víctima. Si piensa que su arrendador le ha tratado en forma diferente porque usted es o ha sido una víctima, usted puede querer hablar con un abogado.
¿Qué medidas de protección hay disponibles para mantenerme seguro en mi vivienda?
Usted tiene el derecho de cambiar las chapas de las puertas rápidamente si usted (o un niño/a viviendo con usted) ha sido víctima de violencia domestica, asalto sexual o acecho. Usted debe darle al arrendador aviso que usted (o un niño/a viviendo con usted) es una victima y usted quiere cambiar las chapas (es mejor el aviso por escrito). Usted no necesita proveer prueba que la violencia ocurrió. Si su arrendador no cambia las chapas de las puertas rápidamente, usted mismo puede hacerlo. Usted debe darle al propietario una copia de la llave si se cambia el mismo cerraduras. Si la persona que ha abusado de usted está en el contrato de arrendamiento con usted, usted no puede tener el cambio de cerradura a menos que tenga una orden de restricción que le ordena al abusador a salir de su casa.El contrato de arrendamiento del abusador termina una vez la orden de la corte es final. Usted es responsable por el costo de cambiar sus chapas, pero el arrendador no debe insistir en que usted pague por el cambio de las chapas antes de cambiarlas.
¿Qué pasa si necesito mudarme rápidamente debido al abusador?
Usted tiene derecho de dar por terminado su contrato de arrendamiento dando 14 días de aviso por lo menos, de forma que pueda mudarse rápidamente si usted (o un niño/a viviendo con usted) ha sido victima de violencia domestica, asalto sexual o acecho en los últimos 90 días (cada vez que el abusador está en la cárcel o vive a más de 100 millas lejos de usted, esto no cuenta contra los 90 días de tiempo límite), o si usted tiene actualmente una orden de protección. Usted le debe dar a arrendador uno de los siguientes documentos: la copia de una orden de protección de la corte; un reporte de policía, una copia de una convicción por un acto de violencia doméstica, asalto sexual o acecho; o una declaración de parte de un oficial del orden, u otra tercera parte calificada (abogado, profesional de la salud licenciado o un defensor de víctimas) diciendo que usted ha reportado un acto de violencia doméstica, asalto sexual, o acecho. Si usted está enviando por correo este aviso a su arrendador, debe adicionarle tres días a la fecha en que se va a mudar (17 días de aviso) para permitir que el correo le llegue a su arrendador.
¿Puede el arrendador desalojar al abusador si yo quiero permanecer en mi vivienda?
Si usted y su abusador están en el mismo contrato de arrendamiento (ambos son arrendadores) y su abusador comete un acto de violencia física relacionada con violencia doméstica, asalto sexual, o acecho, su arrendador puede darle al abusador 24 horas de aviso para terminar el contrato de arrendamiento con el abusador. El arrendador no puede desalojarle a usted o a otros arrendadores.
Ayuda Relacionada con el Empleo:
Si yo tengo que dejar mi trabajo para estar seguro, ¿puedo recibir beneficios de desempleo?
Usted puede ser elegible para beneficios de desempleo si:
1) Usted tiene que renunciar a un trabajo en Oregon porque usted o un miembro inmediato de su familia es o puede ser víctima de violencia doméstica, asalto sexual, o acecho, y
2) Usted dejó su trabajo para protegerse o para proteger a un miembro inmediato de su familia que es o puede ser víctima violencia doméstica, asalto sexual, o acecho, y que usted razonablemente cree que podría ocurrir si usted permanece en su trabajo.
¿Qué pasa si tengo que tomar tiempo libre porque soy una victima de abuso?
Si usted o su niño/a han sido víctimas de violencia doméstica, asalto sexual, o acecho, usted puede ser elegible para un tiempo libre razonable sin trabajar para 1) obtener ayuda de las fuerza del orden o ayuda legal, 2) obtener tratamiento médico, consejería, o servicios de un programa de servicio a las víctimas, o 3) mudarse o hacer su vivienda segura. Usted debe haber trabajado por más de 25 horas a la semana por últimos 6 meses a lo menos, y su empleador debe tener 6 o más empleados. Usted debe darle aviso a su empleador, a menos que sea imposible hacerlo. Si su empleador le pregunta, usted debe proveer prueba que usted o su niño/a es una víctima y que está tomando tiempo libre por alguna de las razones permitidas. Su empleador debe mantener esta información privada. La ausencia no es pagada, aun cuando usted puede usar el tiempo de vacaciones si tiene disponible. Si su empleador no le da tiempo libre o lo discrimina por tomar tiempo libre, usted puede tener un reclamo legal que debería discutir con un abogado, o podría querer presentar una queja ante el Departamento de Trabajo e Industrias (BOLI, por su sigla en inglés) llamando a número (971) 673-0761.
¿Qué pasa si mi empleador me discrimina o no tomara medidas para ayudarme a permanecer seguro en mi trabajo?
El empleador no puede discriminar (dar un trato diferente que el dado a otros empleados) a víctimas de violencia doméstica, asalto sexual, o acecho. Si la victima lo solicita, el empleador debe hacer “adaptaciones de seguridad razonables”. Ejemplos de adaptaciones de seguridad razonables son el cambio del número del teléfono del trabajo o de la estación de trabajo, la transferencia a otro lugar de trabajo, o el cambio del horario de trabajo. Antes de hacer una adaptación de seguridad razonable, el empleado puede solicitar una prueba que el empleado es una víctima. Los empleados deben mantener la información privada. Si su empleador le discrimina o se niega ha hacer adaptaciones de seguridad razonable, usted podría querer hablar con un abogado o podría querer presentar una queja ante el Departamento de Trabajo e Industrias (BOLI, por su sigla en inglés) llamando a número (971) 673-0761.
Ayuda con Inmigración:
¿Hay algunas leyes de inmigración que puedan ayudar a las víctimas de abuso?
Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal y usted ha sido maltratada en los Estados Unidos por un ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente que es su actual o anterior (en los últimos dos años) cónyuge, usted puede calificar para la asistencia especial de inmigración. Usted también puede calificar para esta ayuda 1) si usted es el hijo de un padre abusivo ciudadano o residente permanente legal; o 2) si usted es el otro padre de un niño/a abusado por un ciudadano de los Estados Unidos. o residente legal permanente; o 3) si usted es la madre o el padre de un niño/a ciudadano de los Estados Unidos que ha sido abusado. Si usted ha sido sustancialmente abusado como resultado de un crimen, y usted ha ayudado o está ayudando con la investigación o con el juicio de ese crimen, usted podría ser elegible para una U-Visa. Estas leyes son muy complicadas y debe usted buscar ayuda de un abogado para más información.
Protegiendo mi Localización:
¿Hay un programa que me ayudaría a mantener la dirección de mi residencia privada?
El Programa de la Confidencialidad del Domicilio (ACP, por sus siglas en inglés) es un programa gubernamental que les permite a las víctimas de violencia doméstica, asalto sexual, o acecho, y de tráfico humano elegibles mantener la dirección de su residencia confidencial por medio de proveerles una dirección sustituta. El correo de primera clase, certificado y registrado enviado a la dirección sustituta es reenviado por parte de ACP a los participantes. En general, la dirección sustituta puede ser usada cada vez que una agencia gubernamental local o estatal requiera una dirección. Esto significa que la dirección de su residencia no deberá aparecer en registros públicos que puedan ser inspeccionados por su maltratador. Para mayor información acerca ACP o cómo aplicar para el programa, vaya a: www.doj.state.or.us/crimev/confidentiality.shtml.
Si usted es la víctima de violencia doméstica, asalto sexual, o acecho, debe ponerse en contacto con un programa de servicios local de violencia doméstica o asalto sexual, la policía, un programa de ayuda legal, o un abogado, para apoyo y para ver si la ley le puede ayudar a usted con su situación.
Last Reviewed On: 02/11/11
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