Obligación de las Reparaciones
by: Legal Aid Services of Oregon
ADVERTENCIA DE LÍMITE DE TIEMPO: Bajo las leyes federales y estatales, hay límites de tiempo para tomar acción para ejercer sus derechos. La mayoría de las demandas relacionadas con el acuerdo de rentar y el Acta de Inquilino y Propietario de Oregon tiene que ser archivadas (comenzadas en la corte) dentro de un año después del incidente. Puede haber otros límites de tiempo más cortos que se aplican en otros casos. Pregunte a un abogado acerca de los límites de tiempo que se podrían aplicar en el caso suyo.
Sí. El propietario tiene que mantener su propiedad y las areas comunes en buen estado. Esto quiere decir que a la unidad no debe, substancialmente, faltarle lo siguiente:
1) Protección efectiva contra el clima; debe ser a prueba de agua;
2) Un sistema de tubería apropiado y en funcionamento;
3) Un suministro de agua bajo el control del inquilino que es capaz de producir agua alcantarillado apropiado, y en la medida en que el propietario pueda controlarlo, mantenido de forma que trabaje en forma apropiada y provea agua segura para tomar;
4) Instalaciones de calefacción adecuadas;
5) Alumbrado eléctrico e instalaciones eléctricas;
6) Los detectores de humos instalados y que trabajan cuando usted se mueve adentro (pero los inquilinos deben probarles cada 6 meses, substituyen las baterías cuando están necesitados, y dan el aviso escrito al propietario si los detectores están quebrados);
7) Seguridad de riesgos de incendios;
8) Aire acondicionado y utensilios eléctricos tienen que estar en buen estado si son proveidos por el propietario;
9) Las llaves, las cerraduras de las puertas y ventanas, tienen que operar correctamente;
10) No puede haber basura ni roedores en la vivienda o en las áreas comunes que rodean la vivienda o el edificio desde entras a habitar y durante el transcurso de tenencia;
11) Tienen que tener servicio de colección de basura, latones y recipientes de contención de basura, a menos que hay una ordenanza municipal que no lo requiere.
12) Plomería adecuada; calefacción y equipo eléctrico, mantenidos en buen estado;
13) Las paredes, el piso, el techo y las escaleras tienen que estar en buen estado;
14) Cuando se mude en la vivienda, ésta tiene que estar en buen estado;
15) Las áreas que están bajo el control del propietario, tienen que estar libre de peligro para que se le dé su uso normal y esperado.
El propietario y el inquilino pueden acordar por escrito que el inquilino puede hacer cierto tipo de reparaciones, siempre y cuándo el acuerdo no sea un atentado de parte del propietario, para evadir su responsabilidad con las reparaciones. Este acuerdo tiene que establecer la cantidad de pago por reparaciones, y tiene que ser una cantidad justa. [ORS 90.320] Regresar al principio
¿Qué puedo hacer si el propietario no hace reparaciones en la propiedad que yo rento?
Pídale al propietario que haga reparaciones. Si se rehusa, escríbale una carta pidiendo que haga las reparaciones. Guarde una copia de la carta. Refiérase a carta numero 1 en la sección de ejemplos.
Si el propietario no responde a su carta, llame a un abogado para pedir consejo acerca de cual debe ser su próximo paso, tal como llamar a los inspectores de edificios, los inspectores de salud, o la mediación de vecindario. En una emergencia, así como plomería rota o calefacción que no funciona, llame a un abogado inmediatamente.
Usted puede tomar una acción legal en contra del propietario, en la Corte de Distrito y pedir que se ordene al propietario que haga las reparaciones. Si usted le ha dado un aviso al propietario de la necesidad de hacer reparaciones y si el problema no fue causado por usted u otra persona (aparte del propietario), usted puede demandar al propietario por daños para que le compense por daños a su propiedad; daños por devaluación de la renta; honorarios de su abogado y gastos de la corte. Le aconsejamos que ocupe un abogado para este tipo de caso.
Usted puede tomar acción legal en contra del propietario en la Corte de Demandas Pequeñas y pedir que se le recompense con dinero. Usted no puede obtener una orden para reparaciones en la Corte de Demandas Pequeñas. Cuando usted demanda al propietario por dinero, esté seguro de pedir todo el dinero que usted cree que debe de recibir. Usted puede demandar dinero porque el propietario no hizo las reparaciones necesarias que actuó negligentemente y usted sufrió daños o destrucción de su propiedad y ropa. Usted puede demandar dinero porque el valor de la propiedad era menos cada mes debido a la necesidad de reparaciones. (Por ejemplo: Si en una casa de cuatro dormitorios usted puede usar solamente dos, debido a goteras en el techo, usted puede decir que solamente podía usar el 50% del valor de la renta. Como solo puede usar la mitad del apartamento usted debe de pagar la mitad de la renta hasta que se hagan reparaciones). También, usted puede demandar dinero por gastos médicos, tiempo de trabajo perdido, aumento en la cuenta de la calefacción y otros gastos ocasionados porque el propietario no hizo las reparaciones. Haga clic aquí para información sobre la Corte de Demandas Pequeñas; vea la Advertencia de Límite de Tiempo. [ORS 90.360(2)] Regresar al principio
¿Qué puedo hacer si mi propietario falla en proveerme un servicio esencial?
Un "servicio esencial" significa calefacción, plomeriá, agua corriente caliente y fría, gas, electricidad, luces, cerraduras para las puertas exteriores, pestillos para las ventanas, y cualquier electrodoméstico para cocinar o refrigerador suministrado o que requieraser suministrado por el propietario. Un "servicio esencial" también incluye cualquier otro servicio que el propietario está obligado a proveer debido a los requisitos de habitabilidad o por el contrato de arrendamiento, en donde al fallar en proveerlos crea un amenaa seria para la salud, seguridad o la propiedad del inquilino, o haga que la unidad arrendada no sea apta para vivir en ella. [ORS 90.100(10)]
Si el propietario falla en proveer un "servicio esencial" y usted le ha dado al propietario un aviso por escrito diciendo tanto que el propietario ha fallado en prover un "servicio esencial" como que usted tiene que tomar ciertas acciones como resultado de esto y además usted le ha provisto al propietario acceso y tiempo razonable para arreglar el problema, entonces usted tiene varias opciones.
Usted puede obtener cantidades razonables del servicio esencial durante el tiempo en que el propietario ha fallado en proveerle el servicio, y deducir el costo de la renta.
¡USTED NO DEBE RETENER LA RENTA A MENOS QUE SE LO HAYA ACONSEJADO UNA OFICINA DE LA LEY!
Usted puede obtener compensación por el daño causado por la falla en proveer un servicio esencial, basado en cuanto menos la renta de la unidad valdría al momento de la violación por parte del propietario.
Si la falla en proveer un servicio esencial hace que la unidad de vivienda sea insegura o no apta para vivir en ella, usted no está obligado a pagar la renta por el periodo de tiempo en que el propietario falló en proveerle este servicio. Usted puede además buscar la compensación por parte del propietario por el costo justo de vivienda comparable;
Si falla el propietario en proveer el servicio esencial presenta una amenaza inminente y seria para su salud, seguridad o para su propiedad, entonces usted le puede dar al propietario un aviso por escrito que usted se va a mandar en 48 horas o menos que el problema sea arreglado durante ese tiempo;
Usted puede arreglar el problema por símismo, y si ha guardado recibos y ha dado aviso apropiado al propietario (el cual puede necesita ser dado con 48 o 72 horas de anticipación), usted puede ser capaz de demandar cantidades específicas de compensación.
Usted no puede usar esta ley para ciertos problemas específicos tales como pintura con base de plomo, radón, asbestos o por el reisgo futuro de inundación o terremoto. [ORS 90.365] Regresar al principio
También es ilegal que el propietario disminuya intencionalmente un servicio esencial de su unidad de vivienda, intente seriamente en hacerlo, o amenace seriamente contra la ley el hacerlo por medio de causar una interrupción de un servicio esencial. Si el propietario hace ésto, usted tiene el derecho de terminar el contrato de arrendamiento, usted también tiene el derecho de obtener una orden de la corte requieriéndole al propietario que restablezca el/los servicio/s esencial/es, y usted tiene el derecho de demandar por el valor de dos meses de renta o por el doble de la suma de los daños realmente causados por haberse cortado los servicios esenciales, la suma que sea mayor. Si usted termina el contrato de arrendamiento, el propietario está obligado a devolverle a usted toda la renta prepagada y los depósitos de seguridad. [ORS 90.375]
¿Si yo soy victima de violencia doméstica, acecho o abuso sexual, puedo solicitar que cambien mis cerraduras?
Si usted es victima de violencia doméstica, abuso sexual o acecho, usted puede solicitarle a su propietario que cambie sus cerraduras. Usted no es responsable por el costo de los cambios de las cerraduras. Usted no esta obligado a proveer evidencia que ha sido víctima de violencia doméstica, abuso sexual o acecho. Si el propietario falla en acutal rápidamente, usted puede cambiar las cerraduras sin el permiso del propietario. Si el autor de la violencia doméstica, el abuso sexual o acecho es su co-inquilino, usted debe darle al propietario copia de la orden de restricción firmada por un juez, antes que el propietario pueda cambiar sus cerraduras. El autor, quien era un co-inquilino, permanece responsable conjuntamente con lo otros inquilinos por la renta o los daños causados a la unidad de vivienda causados antes que el autor fuera excluido de la unidad de vivienda.
¿Puedo retener el pago de la renta si no se reparan?
Primero, siga los pasos indicados en segunda pregunta, inclusive pedir que se hagan reparaciones, escribir una carta al propietario y llamar a un inspector. Si no tiene éxito, es legal para un inquilino retener toda o parte de la renta para forzar las reparaciones requerido legalmente cuando existe una necesidad grave para reparaciones y el propietario rehúsa hacerlas. ¡NO DEBE RETENER LA RENTA HASTA QUE HAYA SIDO AVISADO HACERLO POR UN ABOGADO!
Si usted decide retener el pago de la renta, usted debe de retener menos de la cantidad completa de la renta. Decida cual es la cantidad correcta que debe de retener para hacer las reparaciones. ¡NO DEBE RETENER LA RENTA HASTA QUE HAYA SIDO AVISADO HACERLO POR UN ABOGADO!
¡SI USTED RETIENE EL PAGO DE LA RENTA; GUARDE EL DINERO, NO LO GASTE! PONGA EL DINERO EN UNA CUENTA BAJO LA CUSTODIA DE SU ABOGADO O ABRA UNA CUENTA EN EL BANCO!
Cuando el propietario lo demande, la corte por no pagar la renta le puede ordenar que pague a la corte el dinero retenido. Si el propietario no hace las reparaciones y la renta se vence de nuevo, mientras usted espera, deposite el dinero de la renta en la cuenta bajo la custodia de su abogado o en la cuenta de banco. Haga ésto el día que normalmente pagaría la renta y obtenga un recibo.
Si usted retiene el pago de la renta, casi todos los propietarios le darán un aviso de no pagar la renta de 72 horas O un aviso de 144 horas y presentarán en corte un caso de expulsión en contra suya. Si el propietario presenta un caso de expulsión en su contra, esto puede aparecer en su récord de crédito, gane o pierda el caso. (Tiene derecho de disputar algún error en su récord de crédito.) Cuando el propietario presente el caso de expulsión en contra suya, usted tiene que estar listo para pagar la renta en corte. Prepare su respuesta describiendo la seriedad y la necesidad de las reparaciones y pruebe en corte que el propietario no hizo las reparaciones después de que usted le dio aviso. ¡NO DEBE RETENER LA RENTA A MENOS QUE LE ASESORE UN ABOGADO!
Algunas veces el inquilino pierde el caso en corte después de retener la renta.
Si usted decide retener el pago de la renta, debe pedirle a su abogado que envíe una carta de demand similar a la carta en el ejemplo 5. El abogado puede pedir que usted mismo envíe la carta. El INQUILINO DEBE DE AVISAR AL PROPIETARIO DE LAS RAZONES POR RETENER LA RENTA ANTES DE QUE EL PROPIETARIO ARCHIVE EL CASO DE EXPULSION, CONOCIDO COMO UN "FED," EN LA CORTE. [ORS 90.370] Regresar al principio
¿Puedo emplear a una persona para que haga las reparaciones y descontar el costo de la reparación del próximo pago de la renta?
Usted debe demandar la reparación. No haga reparaciones ni descuente de la renta antes de hablar con un abogado.
NORMALMENTE ACONSEJAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE NO HAGAN LA REPARACION NI DESCUENTEN DE LA RENTA A MENOS QUE ESTE DE ACUERDO ANTICIPADAMENTE A QUE SE HAGAN REPARACIONES Y DESCUENTOS.
Si usted decide hacer la reparación y deducirla de la renta tiene que seguir las siguientes reglas:
1) Tiene que notificar, por escrito, al propietario antes de hacer una reparación. Como notifique al propietario y cuanto tiempo tiene el propietario para resolver el problema antes de que usted mismo lo puede resolver depende de cual es el problema y que tan serio es el problema. Si el problema presenta una amenaza eminente a su salud, seguridad o propiedad, usted necesita darle al propietario un aviso de por lo menos de 48 horas antes de que haga usted el trabajo. El aviso puede ser por escrito o verbal seguido por un aviso escrito lo mas pronto posible. (Use la carta en el ejemplo 3.) Si el problema es con un electrodomestico de la cocina o un refrigerador proveido por el propietario, tiene que dar por lo menos 72 horas de aviso por escrito en anticipación de su deseo arreglar el problema. In otros casos, tiene que darle al propietario un aviso 7 dias en anticipación de hacer el trabajo. (Use la carta en el ejemplo 2.) Trate de hacer que el propietario haga la reparación o que permita que usted la haga. ¡Siempre guarde copias de las cartas!
2) El costo total de las reparaciones no puede ser más de $1000 si la falta de servicio es una amenaza seria a la propiedad del inquilino y el trabajo esta hecho por un profesional o $500 si el problema es significante pero no una amenaza seria o si el trabajo no esta hecho por un profesional.
3) El problema que necesita corrección no puede haber sido causado por el inquilino, su familia o un huésped.
4) Solo puede reparar "servicios esenciales". "Servicio esencial" significa calefacción, plomeria, agua fria y caliente, gas, electricidad, instalaciones de iluminación, chapas para las puertas exteriores, seguros para las ventanas y cualquier electrodomestico de la cocina o el refrigerador proveido por el propietario. "Servicio esencial también significa cualquier otra cosa requerida baja la ley o su contrato de renta lo cual no está proveido, le pueda crear una amenaza seria a la salud, seguridad o propiedad del inquilino o que haga la unidad habitacional inhabitable.
5) El trabajo tiene que ser hecho profesionalmente y al costo más bajo posible. Si la persona que usted empleó para hacer la reparación causa daños a la propiedad, el propietario puede pedir que sea usted quien pague. El Propietario puede especificar a la persona que usted necesita contrator para hacer las reparaciones. [ORS 90.365] Regresar al principio
¿Hay algún riesgo si uso la ley de reparación y descuento?
Sí. Tiene que seguir las reglas en las preguntas anteriores. El propietario puede tratar de expulsarlo por no pagar renta completa y puede demandar cobro de la renta no pagada si no sigue todas las reglas. Si el propietario presenta un caso de expulsión esto podría aparecer en su récord de crédito aunque usted gane el caso en corte. (Tiene el derecho de disputar algún error en su récord de crédito.) Regresar al principio
¿Si llamo al inspector de edificios, puedo ser desalojado de la propiedad?
El propietario no puede, legalmente, desalójale en venganza porque usted llamó al inspector de edificios. Pero usted tendrá que ir a la corte para probar que ésta es la razón de la expulsión. [ORS 90.385]
El inspector de edificios puede obligarlo a mudarse si la vivienda está en condiciones peligrosas, pero esto no pasa a menudo. Regresar al principio
¿Puede el propietario cobrarme por reparaciones?
Sí. Si usted causa el daño a las premisas que está más allá de desgaste y de rasgón normal. Regresar al principio
Last Reviewed On: 11/01/07
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