Como Obtener una Orden de Protección Contra un Acechante en Oregon
by: Legal Aid Services of Oregon
Alguien:
· ¿Lo ha lastimado?
· ¿Ha cometido un delito contra usted (incluyendo asalto sexual, violencia doméstica), sus mascotas o su propiedad?
· ¿Le ha amenatado a través de cartas, correos electrónicos o tarjetas?
· ¿Lo ha perseguido, lo ha observado o le ha esperado?
· ¿Lo ha amenazado por teléfono o en persona?
· ¿Lo ha hecho sentir miedo por su propia seguridad?
Si contestó sí a cualquiera de las preguntas anteriores, usted puede ser víctima de acecho.
· ¿El acechante sabía que usted quería que lo dejara en paz?
· ¿Han habido dos o más contactos indeseables en los últimos dos años?
· ¿El acechate lo asustó o le obligó hacer algo que no quería durante el contacto indeseable?
· ¿El contacto indeseable le ha causado temer por su seguridad física?
· ¿Tiene miedo que lo vaya a acechar en el futuro?
Si contestó sí a todas las preguntas anteriores, el/la acechante
puede haber cometido el delito de acecho y usted puede tener
derecho a una orden de protección contra ese acechante.
¿QUÉ PUEDE HACER SI USTED ES VÍCTIMA
DE UN ACECHANTE?
Si usted (o un miembro de su familia o su casa) es una víctima de
un acechante, usted puede considerar lo siguiente:
1) Usted puede denunciar la conducta del acechante a la policia. La policia puede hacer un informe y entregarlo al fiscal del condado (District Attorney) para posibles cargos contra el acechante.
2) Usted se puede presentar para pedir una orden de protección contra un acechante. Una orden de protección contra un acechante ordenará al acechante dejar de acecharlo y/o un miembro de su familia o casa.
3) Puede tener derecho a una orden de restricción si tiene una relación específica con el acechante.
4) Usted puede tener derecho a recibir compensación por daños. Si usted está interesado en solicitar indemnización por los daños al acechante, consulte con un abogado lo antes posible para que le informe sobre las leyes de prescripción.
¿QUIÉN PUEDE CONSEGUIR UNA ORDEN DE ACECHO?
· Usted puede conseguir una orden de acecho en contra de cualquier persona que lo haya acechado, o en contra de cualquier persona que haya acechado a un miembro de su familia o casa.
· No hay una relación específica requirida entre el acechante y la víctima.
· Una persona bajo la custodia de las autoridades o encarcelada no puede conseguir una orden de acecho.
· No pueden expedir una orden de acecho contra un agente de policia o correcciones que está haciendo su trabajo.
· En la mayoría de los casos, las órdenes de protección contra un acechante son gratis.
¿CÓMO CONSIGO UNA ORDEN DE ACECHAR?
Hay dos maneras de conseguir una orden de acecho. Una manera
es solicitar una orden a través del departamento de la policia o
"sheriff". La otra manera es solicitarla en el Tribunal.
POR MEDIO DE LA POLICIA O EL "SHERIFF":
· Vaya a la oficina local de la policia para presentar una demanda de acecho.
· Si la policia determina que hay una "causa razonable" para creer que el acecho ha ocurrido, expedirá una notificación de acecho. La notificación de acecho no es una orden de acechar.
· La notificación le ordenará a usted y al demandado (el acechante) comparecer ante el tribunal para una audiencia de una orden de acecho temporal dentro de tres días.
Audiencia Temporal: En la primera audiencia, usted debe de estar preparado para presentar pruebas breves para mostrar al Juez porque quiere la orden de acecho para su protección. Es una buena idea llevar testigos a esta audiencia si puede. Ambos usted y el acechante tendrán la oportunidad de presentar pruebas. En el audiencia, el Juez puede:
· Expedir una orden de acecho temporal y fijar una fecha para una audiencia para una orden de acecho permanente; o
· Rechazar su demanda de una orden de acecho.
· Importante: El agente de policia quien expidió su demanda no comparece automáticamente en el audiencia temporal. Hable con el agente de policia para asegurar su comparencia.
Audiencia Permanente: En esta audiencia, el juez escuchará pruebas más completas para ayudarle decidir si la orden de protección debe de ser permanente.
· Ambos usted y el acechante tienen que comparecer a esta audiencia. Si no comparece, pueden descartar su orden.
· En esta audiencia, debe de estar preparado para dar su propio testimonio, citar testigos y presentar todas las pruebas que tenga para probar que el acechante lo ha acechado.
POR MEDIO DE UNA PETICION DE TRIBUNAL:
En algunos condados, existen formularios de acecho en el Tribunal. En otros condados, no existen formularios y necesitará a un abogado para conseguir una orden de acecho por medio del Tribunal.
· Si los formularios son disponsibles en su condado, usted puede presentar una petición de acecho en el Tribunal sin un abogado. Usted puede recoger un paquete en la ventanilla del oficinista en el Tribunal. En algunos condados, formularios son también disponsibles en la Oficina de Asistencia para Víctimas (Victim's Assistance Office) o en los programas de violencia doméstica/sexual.
· Ayuda puede ser disponsible para llenar los formularios de acecho.
· Entregue los formularios al Tribunal, y alguien le informará de una audiencia Temporal (Ex Parte).
AUDIENCIA TEMPORAL (EX PARTE): Es una audiencia breve ante el Juez. En esta audiencia usted y otros presentándose para órdenes de protección y acecho esperarán mientras el Juez revise sus papeles. El Juez le puede preguntar unas cosas antes de decidir si le va a otorgar una orden de acecho temporal. El Demandado (acechante) no está notificado de esta audiencia y normalmente no se presenta. El Juez:
· Expedirá una orden de acecho temporal y fijará otra fecha para una audiencia para una orden de acecho permanente; o
· Rechazará su demanda de una orden de acecho.
AUDIENCIA PERMANENTE: En esta audiencia, el juez escuchará pruebas más completas para ayudarle decidir si la orden de protección debe de ser permanente.
· Ambos usted y el acechante tienen que comparecer a esta audiencia. Si no comparece, pueden descartar su orden.
· En esta audiencia, debe estar preparado para dar su propio testimonio, citar testigos y presentar otras pruebas.
¿QUÉ TIENE QUE SABER CON RESPECTO
AL AUDIENCIA PERMANENTE?
· Es mejor si un abogado le representa en el audiencia.
· En el audiencia, es mejor tener testigos quienes pueden testificar del acecho.
· Lleve todas las pruebas que tenga del acecho como grabaciones de los mensajes amenazadores del teléfono, o cartas amenazadoras.
· En algunos casos, el Juez puede ordenar que el Acechante se someta una evaluación de salud mental. Si usted ha pedido al tribunal ordenar una evaluación, debe de presentar pruebas de la inestabilidad mental del acechante.
UNA VEZ QUE CONSIGA UNA ORDEN DE ACECHO,
¿CÓMO SE HACE CUMPLIR?
ü No se puede hacer cumplir la orden hasta que el acechante haya sido notificado oficialmente. Si el acechante no estaba presente en el tribunal cuando la orden se expidió, hay que asegurarse de la notificación. En muchos casos, el "sheriff" proveerá este servicio gratis.
ü Guarde una copia de la orden con usted en todo momento.
ü Si el acechante desobedece la orden, llame al 911. La Policia tiene que detener al acechante si un agente de policia tiene causa razonable para creer que se infringió la orden.
ü Si tiene una orden de acecho permanente, quedará en efecto permanentamente o hasta el Tribunal decida de otra manera.
¿EN CUÁLES OTRAS MANERAS PUEDE MANTENER
SU SEGURIDAD?
Un plan de seguridad es una manera de planificar como mantener
la seguridad de usted misma y/o su familia y sus amigos.
Programas de violencia doméstica y sexual, números de
emergencia y lugares de refugio ("shelters"), y algunos sitios de
Web le pueden ayudar crear un plan de seguridad para usted y/o su
familia.
ALGUNOS CONSEJOS PARA SU SEGURIDAD
ü Anote en un diario cada incidente de acecho, con nombres, horas y fechas de su contacto con las autoridades.
ü Use un apartado postal privado (P.O. Box) en vez de la dirección de su casa cuando sea posible.
ü Obtenga un número de teléfono que no aparesca en la guía telefónica.
ü Si su estado tiene Identificador de Llamadas, pida Bloqueo Completo.
ü Saque su nombre de cualquier "directorio inverso" (*69, etc.).
ü Evite usar su segundo nombre y su segundo apellido
ü Sea muy prudente con su número de seguro social.
ü Pida a las Agencias de Crédito (Credit Bureaus) que señalen" sus archivos para evitar que sean accesados fraudulentamente.
ü No ponga su nombre en la fachada de su residencia o en la lista de inquilinos en la fachada de su departamento.
OTRA AYUDA PUEDE SER DISPONSIBLE
ü Puede tener el derecho de pedirle a su arrendador que le cambie los cerrojos de su casa, si es necesario, para mantenerse a salvo.
ü Puede tener el derecho de liberarse de su contrato de renta si el mudarse puede proteger su seguridad.
ü Puede calificar para obtener asistencia temporal para sobrevivientes de violencia doméstica (TA-DVS) del estado.
ü Comuniquése con un abogado o defensor para mayor ayuda e.y información:
· La Línea Nacional de Asalto Sexual: (800) 656-HOPE
· La Línea Nacional de Violencia Doméstica: (800) 799-7233
· La Línea del Centro Nacional para las Víctimas de Delitos: (800) FYI-CALL
· La Línea de Crisis de Mujeres de Portland: (800) 235-5333 (puede llamar de cualquier parte del estado para conseguir una referencia a un programa local de crisis)
· El Sitio de Web de asistencia legal en Oregon:
http://www.oregonlawhelp.org.
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