Skip to main content
OREGONLAWHELP
 
Información Gratis Sobre la Ley en Oregon
 
 
 
 
  Search This Site
   Need Help with Your Search?
Find Legal Help On
Related Resources
more...
Visitas
by: Legal Aid Services of Oregon

NOTA: Las leyes tocante a visitas aplican aunque los padres del niño estén o no estén casados. Si los padres no están casados, primero se tiene que establecer la paternidad, antes que se puedan ordenar visitas. Clic aquí para información tocante a establecero paternidad.

CONTENIDO

¿Quién tiene derecho a visitas con el niño?

¿Cómo se deciden los derechos a visitas?

¿Necesito una orden de la corte si tengo un acuerdo con la otra parte tocante a las visitas?

¿Cuántas visitas se le conceden a la persona que no recibe custodia?

¿Se puede negar o limitar el derecho a visitas?

¿Puedo negarle visitas la otra parte si él o ella no ha pagado el mantenimiento para el niño?

¿Debo obligar a mis hijos a ir a las visitas si ellos no quieren?

¿Tengo que permitir que mi niño visite a la otra parte fuera del estado? ¿Quién es responsable por los gastos?

¿Qué puedo hacer si la parte con custodia me niega las visitas que ordenó el juez?

¿Puede mudarse fuera del estado la parte con custodia? ¿Me puede negar visitas, entonces?

¿Cómo puedo cambiar las condiciones de visita?

 

¿Quién tiene derecho a visitas con el niño?

La parte que no recibe custodia, recibe algún tipo de visitas, excepto en raras situaciones. Abuelos y otras personas quienes han tenido una relación substancial con el niño también pueden recibir derecho a visitas en algunas situaciones.

Regresar al principio

¿Cómo se deciden los derechos a visitas?

El derecho de visitar al niño generalmente se decide como parte de un caso de divorcio o custodia. En muchos ocasiones, derechos a tiempo de visitas son parte de casos en ordenes de protección.

Si usted y la otra parte pueden llegar a un acuerdo tocante a visitas, por sí mismos o usando mediación, el juez probablemente hará ese acuerdo parte de la decisión final. Si no pueden llegar a un acuerdo, el juez lo decidirá.

En algunas circunstancias limitadas, abuelos u otras personas que han tenido relaciones substanciales con el niño o niña pueden pedir por derechos de visitas. Este es un area cambiante de la ley. Por favor de asegurarse de consultar con su abogado.

Regresar al principio

¿Necesito una orden de la corte si tengo un acuerdo con la otra parte tocante a las visitas?

Sí, porque si la parte con custodia pone un alto a las visitas, solamente una orden de la corte puede ser ejecutada.

Regresar al principio

¿Cuántas visitas se le conceden a la persona que no recibe custodia?

Muchas jueces conceden dos fines de semanas por mes, unos días de fiesta y como un mes en el verano. Pero la cantidad de visitas que se ordenen depende de factores como la edad del niño y la distancia que separa los hogares de las partes. En casos de orden de protección las visitas pueden ser más limitadas.

Regresar al principio

¿Se puede negar o limitar el derecho a visitas?

Sí, pero solamente por el juez y solamente si las visitas ponen al niño en peligro. Generalmente, tendrá que comprobarle al juez que la otra parte ha abusado del niño físicae o sexualmente, o ha cometido algún otro crimen violento. En unos casos el juez puede ordenar que las visitas sean supervisadas por una tercera persona.

Si al venir a recoger al niño para la visita la otra parte se presenta bajo la influencia de alcohol o drogas, tiene usted que considerar cuidadosamente que hacer para proteger a su niño. Le ayudará tener un testigo que vió la condición en la cual se presentó la otra parte. Si sigue presentándose igual, usted puede pedir que se cambie la orden de visitas.

Regresar al principio

¿Puedo negarle visitas la otra parte si él o ella no ha pagado el mantenimiento para el niño?

No. Usted tiene que permitir las visitas que ordenó el juez aunque la otra parte no esté pagando mantenimiento para el niño.

Regresar al principio

¿Debo obligar a mis hijos a ir a las visitas si ellos no quieren?

Sus hijos deben ir a las visitas ordenadas por lacorte, aunque no quieran. Usted debe investigar la razón por la cual su niño no quiere las visitas y tratar de resolver los problemas hablando con la otra parte (si no hay peligro) o por medio de un consejero. Es raro el caso en que el juez cambie la orden de visitas.

Regresar al principio

¿Tengo que permitir que mi niño visite a la otra parte fuera del estado? ¿Quién es responsable por los gastos?

A no ser que la orden lo prohiba, usted tiene que permitir visitas fuera del estado. La orden de divorcio o custodia quizá dicte quien es responsable por los gastos de viaje. Si no dice nada la orden de divorcio tocante a ésto, puede resultar que el pide la visita paga los gastos, pero ambas partes pueden llegar a un acuerdo de compartir los gastos.

Regresar al principio

¿Qué puedo hacer si la parte con custodia me niega las visitas que ordenó el juez?

Primero debe comunicarse con el otro padre para tratar de resolver el problema, si puede hacerlo sin correr algún peligro.

Si eso fracasa, usted puede archivar una queja con la corte quejándose sobre la negativa del tiempo para visitas. Cada condado tiene un procedimiento de audiencias especial para tratar problemas del tiempo para visitas. Vaya a la oficina del secretario de la corte de circuito, para obtener los formularios para poner en vigor el Tiempo de Visitas. La corte programará una audiencia dentro de 45 días. Algunos condados requieren que primero participe en una mediación. En la audiencia, el juez puede dar una orden para tratar de asegurar que el padre con custodia le dé el tiempo para visitas que la corte ordenó; en una audiencia se puede obtener una orden o más aunque sean diferentes. No debe necesitar la ayuda de un abogado para archivar los papeles ni para ir con usted a la audiencia.

Si nada da resultado, debe obtener un abogado para pedirle al juez una orden declarando a la otra parte en desacato al tribunal ("contempt of court"). Las reglas y documentos en casos de desacato al tribunal "(contempt of court") son complicados. El juez puede ordenar multas para la otra parte hasta que él o ella permita las visitas.

Usted no puede dejar de pagar el mantenimiento del niño solamente porque le negaron el tiempo de visitas. Pero puede pedir que el juez lo libre de esa obligación hasta que reciba las visitas. No les gusta a los jueces poner un alto a pagos de mantenimiento y solamente lo harán si usted comprueba que ha tenido problemas muy serios en recibir visitas.

Regresar al principio

¿Puede mudarse fuera del estado la parte con custodia? ¿Me puede negar visitas, entonces?

La parte con custodia puede mudarse fuera del estado con los niños a menos que esta prohibido por la decisión final (juicio) del divorcio o custodia, u otra orden de la corte. Muchas órdenes de custodia obligan al padre que se muda más de 60 millas a notificar al otro padre por escrito y a hacerle copia de el aviso a la corte. Al mudarse, esa parte no tiene derecho de negarle visitas a la otra parte. A la parte a quien se le han negado las visitas con sus hijos quienes están viviendo en otro estado, necesitará obtener un abogado, dependiendo que procedimientos de enforzar hay disponibles en el estado donde vive la otra parte y sus hijos. Excepto en situaciones de emergencia, las cortes de otros estados tienen que cumplir con los términos de tiempo de visitas ordenado por las cortes de Oregon.

Regresar al principio

¿Cómo puedo cambiar las condiciones de visita?

En algunos condados puede llegar a un acuerdo con de mediación, y ese acuerdo puede ser aprobado por el juez en forma de orden de la corte. En otros condados, tendrá que ocupar un abogado para volver a la corte y pedir un cambio a la orden original. Para recibir un cambio a las condiciones de visita, usted tendrá que comprobarle al juez que sería mejor para los niños conceder el cambio propuesto. No necesita comprobar que ha habido un cambio en la situación desde que se dió primera orden.

Si usted archiva documentos para hacer cumplir el tiempo de visitas, que la corte ordenó, usted puede pedirle al juez durante la audiencia que cambie el plan de visitas. En la audiencia, el juez puede cambiar el tiempo de visitas, pero no puede cambiar la custodia.

Regresar al principio

Last Reviewed On: 10/17/02
 
 

Descargo de Responsabilidad

Para información, no es consejo legal. Este sitio de Internet ha sido preparado con propósito de información general solamente. La información de este sitio de Internet no es consejo legal y no es sustituto para el consejo de un abogado. También, la ley puede variar de un estado a otro, y puede ser que alguna parte de la información que contiene este sitio de Internet no sea correcta para su estado. No hay garantía que la información que contiene este sitio de Internet esté al día. Como resultado, la información que contiene este sitio de Internet no puede reemplazar el consejo de un abogado competente licenciado en su estado.

Enlace (Links). Este sitio de Internet contiene enlaces (links) a otros recursos de Internet para ayudarle encontrar otros recursos que le pueden ser de interés. No somos responsables por la exactitud de la información que se provee en esos enlaces (links) de Internet. Al incluir esos enlaces (links), no intentamos declarar o implicar que patrocinamos o que estamos afiliados o asociados con las personas o entidades quienes crearon los sitios de Internet o que estamos autorizados legalmente para usar algún nombre comercial, marca registrada, logo, sello oficial o legal, o símbolo con derechos que puedan ser reflejados en esos enlaces (links).

Correo electrónico (E-mail). El ver este sitio de Internet, o el enviar un mensaje por correo electrónico (e-mail) a cualquier programa de servicios legales o a cualquier abogado mencionado en este sitio de Internet NO establece una relación de abogado-cliente entre usted y el programa de servicios legales o con el abogado. A menos que usted ya sea cliente del abogado, puede ser que su correo electrónico (e-mail) NO sea protegido por el privilegio de abogado-cliente. También, en algunas situaciones, correo electrónico (e-mail) puede ser interceptado por personas además de su recipiente. Límites de entrega son muy importantes en la mayoría de los asuntos legales y puede ser que usted pierda derechos legales importantes si no contrata un abogado inmediatamente para aconsejarle. Muchas personas no revisan su correo electrónico (e-mail) a diario, y la mayoría de los abogados no responden a los mensajes de correo electrónico (e-mails) de no ser de sus clientes o los no solicitados. Si usted tiene un problema legal, no debería recurrir al correo electrónico (e-mail) para encontrar a un abogado para ayudarle.

Propaganda de abogados. En algunos estados este sitio de Internet puede considerarse como propaganda de abogados. Cualquier abogado que aparece en este sitio de Internet no es una recomendación para ese abogado. Antes de contratar a cualquier abogado, usted debe investigar la reputación y calificaciones de ese abogado.

 Descargo de responsabilidad de garantía y límites de responsabilidades. Legal Aid Services de Oregon no hace ninguna garantía, ni expresada ni implicada, con respecto al uso de los enlaces (links) que se proveen; y no hace representación, garantía o alegación que la información disponible en este sitio de Internet sea al día o exacta. Ni el Legal Aid Services de Oregon, ni ninguna otra persona u organización que participa en la creación o mantenimiento de este sitio de Internet será responsable por los daños y perjuicios que surjan por cualquier uso de este sitio de Internet o por cualquier demanda por daños y perjuicios que se haga contra una persona utilizando este sitio de Internet.

Powered by ProBono.Net
                                                                                                                                OregonLawHelp.org
Legal Services Corporation     Legal Aid Services of Oregon     Center for Non-Profit Legal Services, Inc.     Lane County Legal Aid and Advocacy Center