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Si Usted Es Una Persona Soltera Y Necesita Cuidado A Largo Plazo
by: Lane County Legal Aid and Advocacy Center

1.      ¿QUÉ ES cuidado a largo plazo?

El cuidado a largo plazo incluye los servicios médicos y personales para las personas que tienen una enfermedad o discapacidad crónica.  Las personas pueden obtener servicios de cuidado a largo plazo en sus hogares o en instituciones de cuidados como son las instituciones de vivienda asistida o los hogares de reposo.

2.      ¿QUÉ ES Medicaid?

Medicaid es un programa público para el cuidado de la salud. Hay leyes federales y estatales que aplican a Medicaid.  Está administrado en el Condado de Lane por la oficina de Servicios para Ancianos y Discapacitados.

3.      ¿PUEDE Medicaid AYUDAR A PAGAR EL cuidado a largo plazo QUE YO NECESITO?

Sí, Medicaid puede ayudar a pagar el cuidado a largo plazo.  Para información acerca de Medicaid o para solicitar Medicaid, comuníquese con la oficina de Servicios para Ancianos y Discapacitados (teléfono 541-682-4038).  Usted debe cumplir los requisitos financieros y sus necesidades de cuidados deben ser suficientemente importantes para cumplir los requisitos del programa.

 

4.      ¿PUEDE Medicaid AYUDARME CON MIS NECESIDADES DE CUIDADO SI ESTOY EN UNA INSTITUCIÓN DE CUIDADOS?  ¿SI ESTOY EN CASA?

Medicaid puede ayudar con sus necesidades de cuidado a largo plazo sin importar donde viva.  Medicaid puede ayudarle si usted reside en un hogar de reposo, una institución residencial de cuidados, una institución de vivienda asistida, un hogar temporal para adultos o en su propia casa.  Sin embargo, no todos los proveedores aceptan el pago de Medicaid, así que cerciórese de que la institución o el proveedor de cuidados que usted escoja si lo acepta.

5.      ¿CUÁNTO INGRESO PUEDO TENER Y AÚN CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA CUIDADO A LARGO PLAZO BAJO Medicaid?

Usted puede tener hasta $1.869 dólares mensuales de ingreso bruto.  Si tiene más de $1.869 dólares mensuales, aún puede cumplir los requisitos si consigue un ?income cap trust.?  Consulte a la oficina de Servicios para Ancianos y Discapacitados o a un abogado acerca del ?income cap trust.?

 

6.      SI YO CUMPLO LOS REQUISITOS PARA AYUDA CON LOS COSTOS DE MI CUIDADO A LARGO PLAZO BAJO Medicaid, ¿CUÁNTO DE MI INGRESO PUEDO CONSERVAR Y CUÁNTO TENGO QUE GASTAR EN MI CUIDADO?

La cantidad del ingreso que usted puede conservar depende de dónde está viviendo.  Si usted está en un hogar de reposo, se le permite conservar sólo $30 dólares mensuales para sus gastos personales.  Si está en una institución residencial de cuidados, una institución de vivienda asistida o un hogar temporal para adultos, se le permite conservar $141 dólares mensuales.  Si vive en casa, se le permite conservar $624,70 dólares mensuales.  El resto de su ingreso debe estar destinado a los costos de su cuidado.

 

 

 

7.      ¿cUÁNTA PROPIEDAD PUEDO TENER y aún cumplir los requisitos para la ayuda en el cuidado a largo plazo bajo Medicaid?

Alguna propiedad, pero no toda, se tiene en cuenta para decidir si usted cumple los requisitos.  Si usted vive en casa, su casa no se tiene en cuenta ? a menos que haya comenzado a recibir ayuda de Medicaid después del 1º de enero de 2006, y el valor de su casa sea $500.000 o más, y su hijo menor de 21 años o discapacitado no viva en casa.  Su carro (usualmente), los elementos del hogar y la propiedad personal no se tienen en cuenta para la elegibilidad.  Los arreglos funerarios prepagados no se tienen en cuenta y algunas veces, usted puede reservar dinero para el funeral.  Hay un límite de $2.000 dólares en otra propiedad que se tiene en cuenta, tal como cuentas bancarias, cuentas de jubilación, etc.  Si usted tiene más propiedad de la que Medicaid permite, puede no calificar hasta que haya ?gastado? lo suficiente para cumplir los límites del programa.

8.      Si tENGO más propiedad de la que Medicaid permite, ¿TENGO QUE GASTAR EN MI CUIDADO?  ¿PUEDO OBSEQUIAR MI DINERO?

Si usted tiene más propiedad de la que Medicaid permite, por ejemplo, si tiene más de $2.000 dólares en el banco, no tiene que gastar sólo en los costos de su cuidado.  Puede gastar su dinero en cualquier cosa que necesite o desee, por ejemplo, en un auto más nuevo o en un nuevo techo para su hogar si vive en casa.  O, puede pagar sus facturas o su hipoteca.  Pero, si usted obsequia dinero o propiedad, puede ser descalificado para recibir Medicaid.  La cantidad de tiempo que usted puede ser descalificado depende de cuánto usted obsequió ? entre más obsequie, más prolongada será su descalificación.  La cantidad de tiempo que usted estará descalificado también depende de cuándo usted hizo el obsequio ? las reglas cambiaron al 1º de julio de 2006.  La penalización por obsequiar dinero o propiedad después del 1º de julio de 2006 es drástica y puede hacerlo inelegible para Medicaid cuando lo necesite.  Si usted está considerando hacer un obsequio de dinero o propiedad ahora, pero puede necesitar la ayuda de Medicaid en el futuro, debe consultar a un abogado antes de hacer el obsequio.

9.      SI RECIBO AYUDA CON LOS COSTOS DE MI CUIDADO A LARGO PLAZO BAJO Medicaid, ¿PUEDO CONSERVAR MI propiedad?

Usted puede conservar la propiedad indicada arriba y que no se tiene en cuenta para su elegibilidad, tal como su casa, si usted vive allí, su carro, hasta $2.000 dólares en otros recursos que se tienen en cuenta, etc.  A su muerte, el estado tiene una demanda de reembolso por el dinero gastado por éste en su cuidado.  Esta demanda es contra cualquier propiedad que usted poseyera al morir.  La demanda no se puede hacer si usted tiene un hijo menor o un hijo ciego o discapacitado de cualquier edad, que aún viva después de la muerte de usted.

10.  ¿CUÁNDO DEBO CONTACTAR A LOS SERVICIOS PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS o A un abogado ACERCA DE LA AYUDA DE medicaid EN EL cuidado a largo plazo?

Si su ingreso y su propiedad están dentro de los límites de Medicaid y usted necesita cuidado a largo plazo, debe comunicarse con los Servicios para Ancianos y Discapacitados para obtener ayuda en los arreglos de su cuidado en casa o para encontrar una institución de cuidados que sea adecuada para usted.  Si usted tiene más ingreso o propiedad de lo que Medicaid permite, debe buscar asesoría acerca de los asuntos de ingreso y propiedad antes de que ?gaste? toda su propiedad, puesto que la ley de Medicaid le permite conservar parte de su propiedad.  Si usted espera demasiado para recibir asesoría, puede haber gastado ya propiedad que podría haber conservado.  Además, puesto que la ley de Medicaid penaliza a quienes obsequian propiedad, usted debe ser asesorado antes de obsequiar propiedad si cree que puede necesitar ayuda de Medicaid.  Si usted no recibe asesoría acerca de un obsequio que piensa hacer, puede ser descalificado por ese obsequio cuando solicite Medicaid.

11.  ¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN SOBRE OTROS PROGRAMAS DE benefiCIOS?

Para más información, llame a la Línea de Emergencia de Beneficios Públicos
(1-800-520-5292) o visite www.oregonlawhelp.org si desea ver un directorio de programas de beneficios.

03/07

Last Reviewed On: 02/23/08
 
 

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