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By: U.S. Department of Health and Human Services
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Si Usted Está Casado Y Usted O Su Conyuge Necesitan Cuidado A Largo Plazo
by: Lane County Legal Aid and Advocacy Center

1.      ¿QUÉ ES cuidado a largo plazo?

El cuidado a largo plazo incluye los servicios médicos y personales para las personas que tienen una enfermedad o discapacidad crónica.  Las personas pueden obtener servicios de cuidado a largo plazo en sus hogares o en instituciones de cuidados como son las instituciones de vivienda asistida o los hogares de reposo.

2.      ¿QUÉ ES Medicaid?

Medicaid es un programa público para el cuidado de la salud. Hay leyes federales y estatales que aplican a Medicaid.  Está administrado en el Condado de Lane por la oficina de Servicios para Ancianos y Discapacitados.

3.      ¿PUEDE Medicaid AYUDAR A PAGAR EL cuidado a largo plazo PARA MÍ O MI CÓNYUGE?

Sí, Medicaid puede ayudar a pagar el cuidado a largo plazo.  Usualmente, un cónyuge, pero no ambos cónyuges, necesita cuidado.  Para información acerca de Medicaid o para solicitar Medicaid para usted o su cónyuge, comuníquese con la oficina de Servicios para Ancianos y Discapacitados (teléfono 541-682-4038).  El cónyuge que necesita cuidado debe cumplir los requisitos financieros y debe tener necesidades de cuidados suficientemente severas para cumplir los requisitos del programa.

 

4.      ¿PUEDE Medicaid AYUDARME O AYUDAR A MI cónyuge EN LAS NECESIDADES DE CUIDADO EN INSTITUCIONES DE CUIDADOS? ¿EN CASA?

Medicaid puede ayudar con las necesidades de cuidado a largo plazo sin importar donde viva el cónyuge que necesita cuidado.  Medicaid puede ayudar en las necesidades de cuidado en un hogar de reposo, una institución residencial de cuidados, una institución de vivienda asistida, un hogar temporal para adultos o en su propia casa.  Sin embargo, no todos los proveedores aceptan el pago de Medicaid, así que cerciórese de que la institución o el proveedor de cuidados que usted escoja si lo acepta.

5.      ¿CUÁNTO INGRESO PUEDE TENER UNA PAREJA CASADA SI UNO DE LOS cónyugeS NECESITA CUIDADO?

Sólo el ingreso del cónyuge que necesita cuidado se tiene en cuenta para decidir si ese cónyuge es financieramente elegible para Medicaid.  El cónyuge que necesita cuidado puede tener hasta $1.869 dólares mensuales de ingreso bruto.  Si el cónyuge tiene más de $1.869 dólares mensuales, aún puede cumplir los requisitos si consigue un ?income cap trust.?  Consulte a la oficina de Servicios para Ancianos y Discapacitados o a un abogado acerca del ?income cap trust.?

 

6.      SI UN cónyuge CUMPLE LOS REQUISITOS PARA AYUDA DE medicaid, ¿CUÁNTO DEL INGRESO DE LA PAREJA SE DEBE GASTAR PARA EL CUIDADO Y CUÁNTO SE CONSERVA DEL OTRO cónyuge ?SALUDABLE??

Puesto que solamente el ingreso del cónyuge que necesita cuidado se tiene en cuenta, el otro cónyuge ?saludable? puede conservar la totalidad de su propio ingreso.  Parte del ingreso del cónyuge que necesita ayuda tiene que gastarse en el cuidado, pero el cónyuge ?saludable? puede conservar algo.  El cónyuge saludable puede conservar usualmente al menos $1.650 dólares mensuales del ingreso combinado de la pareja.  Por ejemplo, si el cónyuge saludable tiene un ingreso de sólo $650 dólares/mes, por lo general puede conservar al menos $1.000 dólares del ingreso de su cónyuge, también.

 

7.      ¿cUÁNTA PROPIEDAD PUEDE TENER UNA PAREJA CASADA SI UNO DE LOS  cónyugeS necesita cuidado?

Alguna, pero no toda, la propiedad de la pareja casada se tiene en cuenta para decidir si el cónyuge que necesita cuidado puede cumplir los requisitos.  El valor de su casa no se tiene en cuenta si es menor a $500.000, o si el cónyuge ?saludable? o un hijo menor de 21 años o discapacitado, vive en el hogar.  Su carro (usualmente), los elementos del hogar y la propiedad personal no se tienen en cuenta para la elegibilidad.  Los arreglos funerarios prepagados no se tienen en cuenta y algunas veces, usted puede reservar dinero para el funeral.  Otra propiedad de cualquiera o de ambos cónyuges que se tiene en cuenta se combina para decidir si el cónyuge que necesita cuidado es elegible.  Parte de esta propiedad está protegida por la ley para el cónyuge ?saludable?.  Parte de la misma puede ser conservada por el cónyuge que necesita cuidado.  Parte se puede tener para ?gastar? antes de que el cónyuge que necesita cuidado pueda cumplir los requisitos para Medicaid.

8.      SI UN cónyuge CUMPLE LOS REQUISITOS PARA AYUDA BAJO Medicaid, ¿CUÁNTO DE LA propiedad DE LA PAREJA SE DEBE GASTAR EN EL CUIDADO Y CUÁNTO PUEDE CONSERVAR EL OTRO cónyuge ?saludable??

Usted puede conservar la propiedad indicada arriba y que no se tiene en cuenta para la elegibilidad, tal como su casa, su carro, etc.  Del resto de la propiedad combinada que se tiene en cuenta de la pareja, el cónyuge ?saludable? puede conservar un mínimo de $20.328 dólares, y puede conservar hasta $101.640 dólares o más.  El cónyuge que necesita cuidado puede conservar $2.000 dólares en recursos, tales como una cuenta bancaria, y puede reservar dinero para gastos funerarios.  La propiedad que no puede conservar cualquiera de los cónyuges se debe ?gastar? antes de que el cónyuge que necesita cuidado pueda cumplir los requisitos.  Puesto que tanto el cónyuge saludable como el cónyuge que necesita cuidado pueden cada uno conservar algo de la propiedad de la pareja, una pareja no debe gastar toda su propiedad antes de hacer la solicitud a Medicaid para el cónyuge que necesita cuidado.  Comuníquese con Servicios para Ancianos y Discapacitados o con un abogado para consultar sobre la propiedad que usted y su cónyuge poseen.

9.      SI PARTE DE LA propiedad TIENE QUE SER GASTADA ANTES DE QUE UN cónyuge PUEDA CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA Medicaid, ¿DEBE SER GASTADA EN LOS COSTOS DEL CUIDADO DEL cónyuge?  ¿PUEDE SER OBSEQUIADA?

No, usted no tiene que gastar solamente en los costos del cuidado.  Usted puede gastar su dinero en cualquier cosa que necesite o desee, por ejemplo, en un carro más nuevo o en un nuevo techo para su casa.  O, puede pagar sus facturas o su hipoteca.  Pero, si usted o su cónyuge obsequian dinero o propiedad, el cónyuge que necesita cuidado puede ser descalificado para recibir Medicaid.  La cantidad de tiempo que el cónyuge que necesita cuidado puede ser descalificado depende de cuánto usted obsequió ? entre más obsequie, más prolongada será la descalificación.  La cantidad de tiempo que usted estará descalificado también depende de cuándo hizo el obsequio ? las reglas cambiaron al 1º de julio de 2006.  La penalización por obsequiar dinero o propiedad después del 1º de julio de 2006, es drástica y puede hacerlo inelegible para Medicaid cuando lo necesite.  Si usted está considerando hacer un obsequio de dinero o propiedad ahora, pero puede necesitar la ayuda de Medicaid en el futuro, debe consultar a un abogado antes de hacer el obsequio. Hay algunas excepciones a las reglas de descalificación, por ejemplo, un cónyuge puede transferir propiedad al otro cónyuge sin ser descalificado.

10.  ¿TOMARÁ EL ESTADO NUESTRA propiedad SI UNO DE NOSOTROS CONSIGUE Medicaid?  ¿SI MI cónyuge CONSIGUE Medicaid, TENDRÉ QUE MUDARME DE NUESTRA CASA?

A la muerte del cónyuge que recibió Medicaid, el estado tiene una demanda de reembolso por el dinero gastado en el cuidado de ese cónyuge.  Esta demanda es contra cualquier propiedad que ese cónyuge poseyera al morir.  Pero, la demanda puede no hacerse si el otro cónyuge aún vive, o si un hijo menor de edad o un hijo ciego o discapacitado de cualquier edad aún vive.  De modo que el cónyuge ?saludable? no tiene que mudarse de la casa de la familia.

 

11.  ¿CUÁNDO DEBEMOS CONTACTAR A LOS SERVICIOS PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS o A un abogado ACERCA DE LA AYUDA DE medicaid EN EL cuidado a largo plazo?

Puesto que la ley permite al cónyuge ?saludable? conservar parte del ingreso de la pareja y parte de la propiedad de la pareja, usted debe buscar asesoría sobre Medicaid antes de gastar toda su propiedad conjunta.  Si espera demasiado para recibir asesoría, puede haber gastado ya propiedad que podría haber conservado.  Además, puesto que la ley de Medicaid penaliza a quienes obsequian propiedad, usted necesita asesoría antes de obsequiar propiedad si cree que usted o su cónyuge pueden necesitar ayuda de Medicaid.  Si usted no recibe asesoría acerca de un obsequio que piensa hacer, puede ser descalificado por ese obsequio cuando solicite Medicaid.

12.  ¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN SOBRE OTROS PROGRAMAS DE benefiCIOS?

Para más información, llame a la Línea de Emergencia de Beneficios Públicos
(1-800-520-5292) o visite www.oregonlawhelp.org si desea ver un directorio de programas de beneficios.

03/07

Last Reviewed On: 03/21/08
 
 

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