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Visitas a los Niños en la Orden de Restricción Bajo la Ley de Prevención de Abuso Familiar
by: Legal Aid Services of Oregon

¿Qué es una Orden de Visitas?

 

Si está tratando de obtener una orde de restricción en contra de el/la otro/a padre de sus hijos (el demandado), usted por lo general puede pedir la custodia temporal de sus hijos.  Si el juez le concede la custodia temporal, el juez también concederá visitas razonables al otro padre a menos que el juez crea que no es en el mejor interés de los hijos.

 

Habrá que decirle al juez la cantidad de visitas, si alguna, es mejor para sus hijos.  Habrá que también decirle al juez si tiene preocupaciones de seguridad para usted mismo o sus hijos con respecto a las visitas.  Cuando otorga la orden de restricción , el juez por lo general ordernará las visitas que ha pedido.  La orden de visitas puede cambiar, si el demandado pide una audiencia.

 

Usted tiene que cumplir las visitas ordenadas por el tribunal.  Si no las cumple, se le considerará en desacato con el tribunal.

 

¿Qué Pasa si Hay Problemas con la Orden de Visitas?

 

Si hay problemas con la orden de visitas después de ser definida, se puede pedir al tribunal modificar (cambiar) la orden.  Puede hacer esto pidiéndole al oficinista del Tribunal los formularios necesarios para modificar una orden de restricción.  El demandado tiene derecho a una audiencia con respecto a los cambios que usted pidió.  El demandado también tiene el derecho de pedir modificaciones a la orden de visitas.  Si el demandado pide una modificación, usted tiene el derecho a una audiencia si no está de acuerdo con los cambios pedidos.

 

Si usted necesita más información después de leer este folleto, puede llamar a los siguientes números:

 

1.            Refugio local, defensor del tribunal o al programa de asistencia para víctimas.  Vea la lista de recursos.

2.         Legal Aid Services of Oregon u Oregon Law Center (Servicios Legales de Oregon). Vea la lista de recursos.

3.            Oregon State Bar's Lawyer Referral Service al 1-800-452-7636 para una referencia a un abogado familiar.

4.         Un consejero en un programa de violencia doméstica.

 

Como Llenar una Orden de Visitas

 

Hay que pensar en muchas cosas al decidir cual tipo de orden de visitas usted va a pedir.  Primero, lea en su totalidad la sección "Visitas" en los formularios de Ordenes de Restricción.

 

Las opciones presentadas en el formulario son solamente sugerencias.  Usted puede elegir horarios o requisitos distintos dependiendo de que va a funcionar para su familia.

 

Algunas Cosas a Considerar:

 

·          Si usted y el demandado ya están separados, ¿hay horarios que ya están siguiendo que les funciona bien?

·            ¿Cuántos años tienen sus hijos?

·          ¿Se sienten cómodos con el demandado?

·            ¿Cuánto tiempo y con cuánta frecuencia el demandado, cuida a los hijos solo?  

·          ¿Sus condiciones de vida son apropiadas para pasar una noche con el/ella?

·          ¿El demandado abusa drogas o alcohol?

·            ¿Causaría problemas si el demandado recoge sus hijos en su casa?

·          ¿Sería más seguro para usted o los niños si el demandado recoge los hijos en un lugar neutral? (por ejemplo, en un restaurante o en las casa de un pariente)?

·          ¿Sería más seguro para usted o los niños que otra persona aparte del demandado recoga y deje a los niños para las visitas?

·          ¿Sus hijos estarán a salvo si están solos con el demandado?

 

Es especialmente importante pensar en como mantener la seguridad de sus hijos.

 

Asegúrese de pedirle al juez que sea lo más específico posible:

 

ü  El día o días exactos que el demandado visitará a sus hijos.

ü         La hora exacta en que las visitas empezarán y terminarán.

ü         El lugar donde recogerán y dejarán a los niños.

 

Algunos Ejemplos:

 

·   Para niños muy chiquitos:

            "De las 6:00 pm a las 8:00 pm los domingos y jueves.  Recogerá y dejará sus hijos en la casa de la madre del demandado."

 

·  Para un niño de diez años que no corre peligro al

    pasar la noche con el demandado:

            "Cada dos fines de semana del viernes a las 6:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm."

·  Para un niño que no está en peligro al visitar al

   demandado durante el día:

            "Todos los domingos de las 10:00 am hasta las 4:00 pm.  Recogerá y dejará sus hijos en la casa de Charlie Jones en 2400 NE 15th, Portland, Oregon".

 

Sin Visitas o Visitas Supervisadas

 

Quizá sería apropiado pedirle al juez que prohiba las visitas o que ordene visitas supervisadas si:

 

·          Las visitas pondrían a usted o sus hijos en peligro de más abuso.

·          El demandado ha abusado sus hijos o está amenazando con lastimarlos ahora.

·          El demandado tiene problemas de alcohol o drogas que afectan su capacidad de cuidar a sus hijos.

·          El demandado tiene problemas mentales que afectan su capacidad de cuidar a sus hijos.

·          Sus hijos están en peligro cuando el demandando los cuida (por ejemplo, el/ella no supervisa sus hijos o tiene armas a las cuales los hijos tienen acceso). 

·          El demandado ha escondido sus hijos de usted anteriormente o está amenazando esconder sus hijos de usted ahora.

·          El demandado la ha lastimado delante de los hijos. 

·          El demandado tiene acceso a armas y las ha usado contra usted o cualquier otra persona.

·          El demandado ha lastimado o matado a mascotas a proposito para amenazarla.           

·          El demandado la ha acechado o a otra persona, o ha amenazado matarla u otra persona.

 

Si usted decide pedir al juez visitas supervisadas, hay que decirle al juez la frecuencia de las visitas y quien será el supervisor.  Usted puede nombrar a un amigo o pariente como supervisor si están dispuestos a tomar esa responsibilidad.  Usted puede también pedir que las visitas se realicen en una agencia que provee supervisores profesionales por un costo.  En algunos condados, hay reglas locales con pautas a seguir para ambos padres y el supervisor de las visitas.

 

En algunas comunidades, hay programas de visitas supervisadas disponibles.  Comuniquése con el facilitador de su tribunal local para mayor información.  Vea la lista de recursos a continuación.

 

Lista de Recursos:

C  La Línea Nacional de Asalto Sexual: (800) 656-HOPE 

C  La Línea Nacional de Violencia Doméstica: (800) 799-7233

C  La Línea del Centro Nacional para las Víctimas de Delitos:     (800) FYI-CALL 

C  La Línea de Crisis de Mujeres de Portland: (800) 235-5333     (puede llamar de cualquier parte del estado para conseguir     una referencia a un programa local de crisis)

C  Sitio del Internet de Ayuda Legal de Oregon

    http:/www>oregonlawhelp.org (en español)

 
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