Expulsión - La Corte de Expulsión
by: Legal Aid Services of Oregon
| ADVERTENCIA DE LÍMITE DE TIEMPO: Bajo las leyes federales y estatales, hay límites de tiempo para tomar acción para ejercer sus derechos. La mayoría de las demandas relacionadas con el acuerdo de rentar y el Acta de Inquilino y Propietario de Oregon tiene que ser archivadas (comenzadas en la corte) dentro de un año después del incidente. Puede haber otros límites de tiempo más cortos que se aplican en otros casos. Pregunte a un abogado acerca de los límites de tiempo que se podrían aplicar en el caso suyo. |
CONTENDIO ¿Qué ocurre si no me mudo después de recibir un aviso de expulsión?
¿Qué ocurre en la primera comparecencia en corte? ¿Qué pasa si no voy?
¿Qué ocurre en un juicio de desalojo?
¿Puedo ir a la corte de expulsión sin un abogado?
¿Puedo ser forzado a abandonar mi hogar si el propietario obtiene una orden de la corte que me obligue a mudarme?
Si hay un juicio en mi caso de expulsión, y el propietario gana ¿tengo que pagar rentas atrasadas y gastos legales?
Si no pago la renta ¿cuánto tiempo tengo para mudarme?
¿Qué puedo hacer si tengo ninos y confronto expulsión?
¿Qué ocurre si no me mudo después de recibir un aviso de expulsión?
El propietario tiene que ir a corte para legalmente forzarlo a que se mude. El propietario tomará una acción legal llamada FED (Entrada forzada y detención). El alguacil (la policía del condado, "sheriff") o una persona asignada por la corte le entregará los documentos de citación a quien abra la puerta de su casa o los fijará en la puerta y le enviará una copia por correo. La citación le dirá dónde y cuándo tiene que ir a la corte para lo que se llama la primera comparecencia. La fecha será 7 días (más o menos) en la mayoría de los condados. Es una buena idea conseguir consejo legal tan pronto como recibe los papeles. Regresar al principio
¿Qué ocurre en la primera comparecencia en corte? ¿Qué pasa si no voy?
Cuando usted vaya a la corte, el día indicado en la citación aesto se le llama "acto de presencia primera." El proceso varía de condado a condado. En la mayoría de los condados usted puede:
1) Pedirle al juez que dé por terminado el caso si el propietario no comparece;
2) Decirle al juez sobre caulquier acuerdo que usted hizo con el propietario antes de ir a la corte. Si el propietario está de acuerdo en darle tiempo para que desaloje, ambos usted y el propietario deben de ir al "acto de presencia primera" y decirle al juez los términos del acuerdo.
3) Pídale al juez que le dé tiempo para mudarse y tener una buena razon;
4) Pídale al juez un juicio y un aplazamiento de costos de la corte si used tiene una defensa. Vea el ejemplo del formulario de respuesta y los instrucciones para información acerca de defensas.
El juez puede pedir que trate de resolver los problemas con el propietario a través de la mediación, antes de poner una fecha para un juicio en el calendario.
El propietario le puede preguntar si usted está de acuerdo y disponible para firmar una "orden estipulada." "Estipulada" significa que ambos, usted y el propietario, están de acuerdo en los términos del documento que usted firma. La orden estipulada algunas veces dirá que usted se puede quedar en su lugar si usted paga toda la renta atrasada y otros costos dentro de una fecha determinada, y también puede requerirle estar corriente en pagar su renta durante los próximos tres meses después de hacer el acuerdo. Probablemente también dirá que usted está de acuerdo en mudarse si no paga en la fecha que se acordó y el propietario hará una declaración por la renta (una orden de la corte que dice que adeuda este dinero).
Usted no tiene que firmar la orden estipulada, pero si lo hace y no hace lo que dice, el propietario puede obtener una orden en contra suya y puede hacer cumplir el acuerdo. Si usted cumple con el acuerdo pero el propietario dice que usted no cumplió o si usted cree que el acuerdo fué contra derecho, usted tiene el derecho de saber que es lo que el propietario dice y tener una audiencia antes de que el alguacil lo desaloje. Usted debe de leer cuidadosamente cualquier papel que le da el propietario antes de firmarlo. [ORS 105.146]
Si su caso va a juicio y usted no tiene un abogado, usted tiene que llenar una "respuesta a los cargos" y presentarla el primer día que vaya a corte. Casi todas las cortes tienen un formulario para las "respuestas a los cargos" que usted puede usar para presentar su defensa. Vea el ejemplo del formulario de respuesta y los instrucciones. Tiene que pagar por registrar su respuesta en la corte. Si usted no puede pagar para registrar su respuesta en corte, pídale al juez que difiera los cargos. Esto tiene que hacerlo el primer día que vá a la corte y al mismo tiempo que pide un juicio. Cuando registre su respuesta a los cargos, obtenga del registrador de la corte la fecha del juicio. Es una buena idea de coversar con abogados antes de pedir una corte, aún cuando usted se represente a si mismo.
Cuando vaya a la corte debe de llegar a tiempo y vestir apropiadamente. Mire al juez cuando hable, manténgase calmado y sea cortés.
Si usted no comparece en corte el día indicado en la citación, el propietario gana el caso automáticamente. El propietario obtendrá un mandato de la corte ordenándole que se mude y puede hacer que el alguacil (la policía del condado, "sheriff") o portador de notificaciones judiciales fije una notificación en su puerta dándole tres días. Haga clic aquí para más información. Regresar al principio
¿Qué ocurre en un juicio de expulsión?
Cuando usted registra su respuesta a los cargos y pide un juicio, el registrador de la corte le asignará una fecha para el juicio. Prepare su caso antes de ir a la corte.
Su defensa está basada en lo que usted presente en su respuesta de cargos. Tiene que probar lo que presente en su respuesta de cargos. Traiga fotos de la condición de la vivienda, copias de las cartas entre usted y el propietario y cualquier documento, recibos o contrato de renta que puedan ayudarlo a ganar el caso.
Lleve a la corte testigos que hayan oído al propietario negarse a hacer reparaciones o que vieron lo que necesitaba repararse. Llegue a la corte temprano. Manténgase calmado y sea cortés con el juez y el propietario.
Si usted tiene un abogado y gana, el juez debe de ordenar que el propietario pague sus gastos de abogado. Si el propietario tiene un abogado y usted pide un juicio y lo pierde, el juez probablemente le va a ordenar que pague los gastos de abogado del propietario y los costos de la corte. Un tipo de costo de la corte se llama costo del partido que ha ganado. Si usted no tiene ingresos o propiedades suficiente, una ley del estado lo puede proteger de esta orden. Haga clic aquí para información sobre propieded extento. Regresar al principio
¿Puedo ir a la corte de expulsión sin un abogado?
Sí, pero debe de hablar con un abogado antes de ir a corte por primera vez. Muchos inquilinos y propietarios ván el primer día a corte sin un abogado. Casi todas las cortes tienen formularios de respuesta a los cargos que usted puede llenar, donde describe cual es su defensa. Vea el ejemplo del formulario de respuesta y los instrucciones.
Si su caso va a juicio, puede ser que necesite un abogado. En el juicio tiene que probar la defensa que presentó en su respuesta a los cargos. Para información acerca de juicios haga clic aquí. Debe ponerse en contacto con un abogado antes de ir al juicio. Regresar al principio
¿Puedo ser forzado a abandonar mi hogar si el propietario obtiene una orden de la corte que me obligue a mudarme?
Sí. El propietario puede obtener una orden de la corte si usted: 1) no va a la corte el día que la citación lo ordene, 2) usted entra en un juicio estipulado (un acuerdo con el dueño que el juez firma como orden) y usted no se sale en la fecha estipulada, o 3) usted haga un acuerdo con el propietario que la corte entra como una orden que usted se puede quedar si pague renta o tome otro acción, pero usted no haga lo que estuvo de acuerdo que iba a hacer; 4) usted va al juicio y el juez ordena que usted se salga en cierta fecha.
Si usted no se muda en la fecha indicada en la orden de la corte, el propietario puede hacer que un alguacil (la policía del condado, "sheriff") o portador de notificaciones judiciales fije en su puerta un aviso dándole tres días para que se mude. Si usted no se muda tres días más tarde, el alguacil (la policía del condado) puede venir y pedirle que se vaya mientras el propietario cambia las cerraduras. Después de esto, usted puede correr el riesgo de recibir cargos criminales si usted regresa sin permiso. Regresar al principio
Si hay un juicio en mi caso de expulsión, y el propietario gana, ¿tengo que pagar rentas atrasadas y gastos legales?
En la mayoría de los casos el propietario puede demandarle a usted en una corte diferente para obtener la renta atrasada. Si used pide por un juicio y pierde, a usted le puede requerir que pague los costos del abogado del propietario y los costos de la corte.
Si usted ha firmado una orden estipulada y no paga la renta que usted estuvo de acuerdo en pagar, el propietario tendrá una orden en contra suya por la renta si la orden provee por esto. (Haga clic aquí para más información sobre la orden estipulada.)
Incluso si el porpietario gana un juicio por renta atrasada o por costos del abogado y costos de la corte, sus ingresos pueden estar exentos y el propietario no puede quitarle hasta que sus ingresos incrementen. Haga clic aquí para información sobre propiedad exenta. Regresar al principio
Si no pago la renta ¿cuánto tiempo tengo para mudarme?
Si usted no paga la renta, el propietario puede darle un aviso de expulsión de 72 horas en el octavo día del mes o un aviso de 144 horas después del cuatro día del mes. Si usted no paga en 72 horas el propietario puede pedir en corte una acción legal llamada FED (Entrada Forzada y Detención) pidiendo una orden de expulsión. Unos días más tarde un alguacil (la policía del condado, "sheriff") le entregará unos papeles legales, o los fijará en la puerta de su casa, citándolo a corte para la primera comparecencia en la fecha indicada en los documentos. Esa fecha es, usualmente, unos días después de recibir los papeles.
Cuando usted va por primera vez a la corte, puede pedir que se le dé más tiempo para mudarse o puede pedir un juicio. Si usted pide un juicio, generalmente será una semana más tarde, pero es posible que puede ser tan temprano como el día siguiente. Si usted pierde el juicio o no se muda en la fecha acordada, el propietario hace una petición que obliga al alguacil (la policía del condado, "sheriff") a ir a su casa y entregarle un aviso dándole 72 horas para que se mude (el aviso puede ser fijado en la puerta de su casa).
Si no se muda durante esats 72 horas el alguacil (la policía del condado) regresará con el propietario y le exigirá que se vaya mientras el propietario cambia las cerraduras. Regresar al principio
¿Qué puedo hacer si tengo niños y confronto expulsión?
Es ilegal discriminar contra familias porque tienen niños. No es ilegal expulsar una familia por no pagar la renta o por otras razones legales. Usted puede llamar la agencia de bienestar social del estado (Adult and Family Services, "welfare") y ver si lo pueden ayudar con los gastos de la mudanza. Llame a un abogado si tiene problemas para conseguir asistencia de emergencia. También puede llamar a iglesias y organizaciones caritativas para ver si lo ayudan a conseguir vivienda o ayuda económica.
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