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Violencia Domestica: Como Puede El Sistema Judicial Ayudar A Protegerle
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¿Qué es violencia familiar?

Violencia familiar es un patrón de comportamiento físico y/o moralmente abusivo usado para controlar otra persona con quien la persona abusiva tiene una relación íntima o familiar.

¿Cuál es la definición legal de violencia familiar?

La ley de Washington dice que existe violencia familiar cuando una persona:
  • Le golpea, le agrede (incluye agresión sexual), o le hace algún daño físico; o
  • Le provoca miedo de sufrir daño físico, agresión o lesión inmediata.
        La persona que le está causando el daño o le está amenazando tiene que ser:
    • Un miembro de la familia y/o
    • Alguien con quien vive o ha vivido en el pasado y/o
    • Alguien con quien actualmente tiene o tuvo una relación romántica y/o
    • Alguien con quien usted tiene un hijo.
      Algunos ejemplos de incidentes que pueden hacer que usted sienta miedo de sufrir daño inmediato incluyen restricción de su libertad de movimiento, destrucción de su propiedad, amenazas verbales de hacerle daño, o si se le está acechando (le siguen los pasos).

      No importa que la persona esté emparentada a usted, o viva con usted, o hasta tenga un hijo con usted. Nadie tiene el derecho de amenazarle o lastimarle.

      ¿Cómo puedo protegerme yo y/o a mis hijos de la violencia familiar?

      Ambos sistemas jurídicos, el civil y el penal, pueden ayudarle a usted y a sus hijos a protegerse de la violencia familiar. Este folleto y la tabla adjunta, le explicarán cómo obtener ayuda a través del sistema legal. Si usted en la actualidad es una víctima de violencia familiar, también debería buscar ayuda en los refugios de violencia familiar locales. Estos refugios proporcionan servicios tales como planificación para la seguridad, protección temporal, defensa legal y asesoramiento. Para encontrar el programa más cercano a usted llame a: Línea especial de violencia familiar 1-800-562-6025.

      ¿Cómo puedo obtener ayuda mediante el sistema jurídico civil?

      Existen varias órdenes del tribunal que pueden ayudar a protegerle a usted y a sus hijos contra la violencia familiar. La tabla adjunta explica los diferentes tipos de órdenes disponibles, quién puede obtenerlas, cómo obtenerlas, cuánto cuestan y otra información importante.  

      A.    Órdenes de Protección.

      Si usted ha sido agredido/a o amenazado/a por un miembro de la familia, alguien con quien usted vive, un cónyuge o ex cónyuge o alguien con quien tiene una relación romántica, podrá obtener una Orden de Protección. Cuando usted pide una Orden de Protección, usted es el "Peticionario". La persona a quien usted quiere se le impongan restricciones es el "Demandado". 

       B.    ¿Cómo obtengo una Orden de Protección?

      No necesita abogado para obtener una Orden de Protección. No tiene que pagar por presentar una petición para una Orden de Protección. Los formularios están disponibles en los tribunales de Distrito, Municipales y Superiores en todo el estado. También puede descargar las formas que necesite de la página web de los tribunales estatales: http://www.courts.wa.gov/forms/index.cfm?fa=forms.contribute&formID=16. Cuando llene la Petición para una Orden de Protección, tiene que escribir bajo juramento los hechos específicos que apoyan la existencia de violencia familiar. Los actos que usted describa no tienen que ser actos recientes de violencia familiar si usted aún tiene temor por actos previos de violencia familiar.

      1. ¿Qué sucede si necesito la Orden inmediatamente? Se emitirá inmediatamente una Orden Temporal de Protección cuando llene la petición y el juez la apruebe. El alguacil va a entregar una copia de la Orden al Demandado. Habrá una audiencia para una orden permanente dos semanas más tarde (a veces se llama "audiencia de regreso"). Puede solicitar una Orden Temporal de Protección en un Tribunal Municipal, de Distrito o Superior. La secretaría del tribunal donde usted pida la orden le dirá dónde se efectuará la audiencia de regreso. El Demandado puede ir a la audiencia para contar su versión de la historia. Si el Demandado no va a la audiencia y usted no puede probar que él/ella tuvo suficiente aviso para la audiencia, asegúrese de pedirle al juez que extienda la orden de emergencia hasta que el Demandado pueda ser notificado y se pueda programar otra audiencia. De otra forma, la orden caduca y usted no estará protegida/o hasta que se emita otra orden.

      2.  ¿Cómo puede ayudarme una Orden de Protección? Una Orden de Protección puede ayudarle de muchas formas. La orden puede ordenar al Demandado a que no tenga ningún contacto con usted. Puede ordenarle que deje de amenazar, acosar, seguirle los pasos o molestarle a usted y a sus hijos y prohibir el acoso personal, por teléfono o por correo. La orden puede también excluir a esa persona de su casa, de su lugar de trabajo, de la escuela o guardería de sus niños. Si tienen niños y/o mascotas juntos, también puede prohibir todo contacto del Demandado con los niños y/o mascotas, o puede fijar un horario de visitas para su contacto con ellos. Se le puede ordenar al Demandado que asista a terapia o que le hagan una evaluación de drogas/alcohol. La orden también puede concederle a usted el uso o la posesión de efectos personales esenciales o de un vehículo.

      3.  ¿Cómo uso la Orden de Protección? Debe portar consigo una copia certificada de su orden todo el tiempo. Su orden sólo puede hacerse cumplir si usted llama a la policía para reportar la contravención. 

      4. ¿Me protegerá la Orden fuera de mi condado? Su Orden de Protección será ingresada en un sistema estatal computarizado y se puede hacer cumplir a través de todo el estado y en otros estados.

      5. ¿Cuándo vence la Orden de Protección?  Será válida por un período de tiempo determinado o será permanente. Sin embargo, las órdenes que protegen a los niños sólo pueden durar un año o menos. Usted puede pedirle al tribunal que renueve la orden antes de que se venza. El tribunal debe renovar su orden a menos que el Demandado pruebe que él/ella ya no es un peligro para usted y/o para sus hijos.

      6. Qué pasará si el Demandado quebranta la Orden? Es un delito quebrantar una Orden de Protección. Si el demandado quebranta la orden, la policía debe hacer cumplir su Orden y arrestar al Demandado.

      C.    Órdenes de Restricción.

      Si usted ha presentado una acción judicial de derecho de familia tal como un divorcio, paternidad, separación legal, petición de custodia sin ser uno de los padres, o una modificación del plan de crianza, entonces puede solicitar una Orden de Restricción. Las Órdenes de Restricción son inicialmente dictadas en forma provisional, pero pueden hacerse permanentes en una sentencia definitiva. Pueden ordenar al Demandado que se mantenga alejado de usted y de los niños y excluirlo(a) del hogar suyo, sitio de trabajo, guardería o escuela. También se le puede ordenar al Demandado que no saque a los niños fuera de la jurisdicción del tribunal. Se pueden agregar otras restricciones si es apropiado. 

      La orden de Restricción puede ser ejecutada en la misma forma que la Orden de Protección. Si usted reporta que el Demandado quebranta la orden, entonces la policía debe ejecutar la orden arrestando al Demandado.

      D.    Órdenes anti-acoso.

      Esta orden aplica cuando una persona ha sido seriamente asustada, molestada o acosada. Las partes involucradas no están generalmente casados, no han vivido juntos y no tienen hijos en común. Usted debe probar que la conducta de la otra persona fue tal que causaría a cualquier persona razonable una angustia emocional grave y que la conducta de esa otra persona fue intencional o deliberada y no servía ningún propósito legal o legítimo. Esto es diferente a la definición de violencia familiar y puede no tener las mismas sanciones por quebrantarla. Una petición de una Orden Anti-acoso se hace normalmente en un tribunal de distrito.

      ¿Cómo puedo obtener ayuda mediante el sistema jurídico penal?

      A.    Llame a la policía.

      Si le han golpeado y lastimado o si su propiedad ha sido dañada o destruida, si le han amenazado con un arma o alguien le está acechando, usted es víctima de un delito. También constituye un delito si alguien que no vive con usted entra a la fuerza a su casa. Como víctima, usted debe llamar a la policía. La policía esta para protegerle. La policía debe preparar un informe, comunicarle a usted por escrito sus derechos como víctima de violencia familiar, y asegurarse de que no sigue en peligro. Cuando usted es víctima de un delito, a la persona que le hizo daño se le llama el "autor" del delito. 

      El autor puede ser arrestado. La policía tiene que detener al autor si:
      1. Él/ella es su esposo(a) o ex esposo(a), alguien con quien vive o haya vivido, que sea pariente por sangre o por matrimonio, o alguien con quien tenga un hijo y
      2. Hay motivo para creer que el autor le agredió en las últimas cuatro horas y usted fue lastimado/a en esa agresión.
      La policía puede arrestar al autor aun si la agresión ocurrió hace más de cuatro horas si tienen pruebas que ocurrió una agresión. Si arrestan a la persona, puede salir de la cárcel en pocas horas, así que usted todavía necesita tomar medidas para garantizar su seguridad personal, tal como pedirle a alguien que se quede con usted, o ir con su familia a casa de un amigo/a o a un albergue para víctimas de violencia familiar. Nota: la policía debe arrestar al autor aún si usted no tiene una Orden de Protección o de Restricción contra esa persona.

      B.    Formule cargos penales.

      Si usted no llamó a la policía cuando ocurrió el incidente, lo puede hacer después. Pídales que tomen el informe y presenten cargos. Generalmente los informes se envían al Fiscal Municipal o Procurador, quien decide si se presentan cargos penales o no. Si no se presentan cargos, usted tiene derecho a ser informado/a de esto por escrito y a saber cómo pedir que se presenten los cargos. 

      C.  Testifique en un juicio penal. 

      Si se presentan cargos, es probable que a usted le citen para comparecer al tribunal y relatar lo que ocurrió. El procurador o el fiscal municipal no le representan a usted sino que representan al "Estado". Usted participa en el caso penal como testigo para el Estado. El procurador o el fiscal municipal debieran pasar un poco de tiempo con usted antes del juicio, hablando sobre su testimonio. Si tiene alguna pregunta, llámelos. Muchas dependencias asignan un defensor de víctimas para ayudarle durante el proceso. Debiera pedir la ayuda de un defensor de víctimas si tendrá que testificar en un caso penal. A veces toma varias semanas y hasta meses antes de que el caso llegue al juicio.

      D.    Pida una Orden de "No-contacto". 

      Si teme que el autor le lastime de nuevo, dígale al defensor de víctimas o al procurador o al fiscal municipal que usted desea una Orden de no-contacto. Se trata de una orden firmada por un juez, la cual prohíbe al autor que tenga ningún contacto con usted antes del juicio. Si usted reporta un quebrantamiento de la orden, la policía tendrá que detener inmediatamente al autor. (No es buena idea que usted se ponga en contacto con el autor para nada cuando tenga una orden de no-contacto, porque la policía podría no hacerla cumplir tan bien si usted se contacta con él/ella). Una orden de no-contacto es diferente a las otras órdenes arriba mencionadas y se describe en la tabla aquí adjunta.

      E.     Se puede ordenar tratamiento para el autor. 

      Si el juez halla al autor culpable de un delito de violencia familiar, el juez puede requerirle hacer varias cosas. Por ejemplo, el juez podrá extender la Orden de No-contacto por cierto tiempo. El juez puede ordenar terapia o tratamiento para alcoholismo. Al autor también se le podría ordenar pagarle a usted sus gastos médicos y destrucción de propiedad, y se le podría imponer libertad a prueba. Además, si la agresión fue grave, o si la persona tiene historial delictivo, el juez puede imponer una condena de cárcel.

      F. Compensación a víctimas.

      Si las lesiones del abuso que usted sufrió requieren atención médica u ocasionan que no pueda trabajar, es posible que tenga derecho a recibir dinero del programa de Compensación para Víctimas de Delitos. Para calificar, este programa requiere que la víctima reporte el delito a las autoridades del orden no más allá de 1 año de ocurrido el delito. La víctima tiene 2 años desde el momento de reportar el delito a las autoridades para presentar una solicitud al programa de Compensación para Víctimas de Delitos pidiendo beneficios. El estado no tiene que presentar cargos ni tiene que tener éxito en condenar al autor del delito para que usted califique para compensación de víctimas. Los funcionarios del orden público tienen la obligación de informarle sobre esta ley, o usted puede preguntarles sobre ella. Podría calificar para los beneficios aún si todavía vive con el autor.

      Información Importante

      Este folleto proporciona educación general, no asesoramiento legal. Si piensa que podría requerir un abogado y la oficina local de servicios legales no le puede ayudar, tal vez pueda encontrar un abogado que cobre honorarios rebajados por su primera cita, buscando bajo "Abogados" en el directorio telefónico. Posiblemente haya también un número telefónico para un programa de referencia del Colegio de Abogados local. Si usted es de bajos recursos y vive en el estado de Washington, fuera del Condado de King, puede obtener asesoría legal llamando a CLEAR por el 1-888-201-1014, entre las 9:15 a.m. y las 12:15 p.m. de lunes a viernes. Sea o no de bajos recursos, puede llamar a la Línea de Información y Referencias de Legal Voice al (206) 621-7691 para más información legal.

      La información en este folleto se encuentra actualizada a la fecha de su impresión. Las leyes cambian como resultado de procedimientos legislativos y por decisiones judiciales. Consulte con un abogado si necesita estar seguro(a) que la información en este folleto es correcta.

      La Línea Directa para Violencia Familiar es 1-800-562-6025.

       3700SP

       

      This publication provides general information concerning your rights and responsibilities. It is not intended as a substitute for specific legal advice.
      This information is current as of the date of its printing,
      July 2009.

      © 2009 Northwest Justice Project.
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      Last Reviewed On: 07/10/09
       
       

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