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Que Hacer Si Su Vehículo Ha Sido Remolcado
by: Northwest Justice Project

Introducción

El remolque de vehículos, que incluye carros y otras formas de transportes autorizados y registrados en el Departamento de Licencias (tales como motocicletas, trailers o botes), está reglamentado por ley estatal.  Estas leyes se discuten a continuación.

¿Bajo qué circunstancias puede ser remolcado mi vehículo?

Su vehículo puede ser remolcado después de ser confiscado.  Una confiscación es una orden escrita que autoriza a la compañía de remolques remolcar su vehículo. La persona solicitando remolcar su vehículo deberá proveer una autorización firmada para la confiscación en el lugar y hora de la confiscación al operador registrado de la grúa antes de que proceda a la confiscación. A partir del 30 de junio de 2001, todos los organismos encargados del cumplimiento de la ley deben usar el mismo formulario uniforme de autorización de confiscación e inventario.

Una confiscación privada ocurre cuando se remolca el vehículo a pedido del propietario del lugar donde se encuentra el vehículo. La compañía de remolque y sus agentes no pueden firmar la autorización de confiscación como agentes del propietario del lugar. Ellos no pueden identificar un vehículo para su confiscación sin la autorización  del dueño de la propiedad.

Su carro se puede remolcar inmediatamente si se deja ilegalmente en propiedad residencial privada, o si se deja ilegalmente en una propiedad privada no-residencial que tenga los avisos apropiados (un aviso apropiado es un letrero notificando que los vehículos no autorizados serán remolcados dando el nombre y la información de contacto de la compañía de remolque). El vehículo podrá ser remolcado veinticuatro horas después de haberse dejado ilegalmente en propiedad privada no-residencial aún sin haber un anuncio puesto.

Una confiscación pública es iniciada por un funcionario de la ley o un funcionario público con jurisdicción sobre la propiedad pública donde el vehículo está ubicado. A continuación siguen algunas circunstancias bajo las cuales la policía puede tomar custodia de un vehículo y/o tomar medidas para retirarlo:

  1. Cuando el vehículo ha sido dejado en una vía pública, o al costado de la misma, de tal manera que constituye un peligro;

  2. Cuando el vehículo ha sido estacionado ilegalmente en la calle o en un espacio de estacionamiento para personas con discapacidades sin la placa, tarjeta o calcomanía correspondiente;

  3. Cuando el vehículo se ha dejado en una carretera y ha estado marcado por 24 horas;

  4. Cuando la matrícula del vehículo ha estado vencida por 45 días y está estacionado en una vía pública [1].

Su vehículo también podría ser remolcado en caso de que usted sea arrestado o acusado de lo siguiente: conducir bajo los efectos de drogas o alcohol; manejar sin licencia de conducir apropiada ; o conducir con licencia suspendida o revocada. En cualquiera de estas instancias, debiera conversar con su abogado criminalista sobre la confiscación de su vehículo. Si usted es indigente (pobre), un abogado (conocido como defensor público en algunos condados) debiera ser asignado a su caso.

Cuando su vehículo ha sido confiscado por manejar con licencia suspendida o revocada, pueden retenerlo hasta por treinta días (30) bajo disposición escrita de la agencia que ordenó la confiscación. Si los registros del departamento muestran que el operador del vehículo ha sido condenado antes de lo mismo y ha sido en los últimos cinco (5) años, se puede retener el vehículo hasta por sesenta (60) días bajo disposición escrita del departamento. El vehículo puede ser retenido por noventa (90) días si se averigua que el operador ha sido condenado de dos o más delitos anteriores.  Todos los gastos de remoción, remolque y almacenamiento deben ser pagados antes de que el vehículo sea liberado. Sus derechos para apelar la confiscación son los mismos aún si su vehículo fue remolcado como resultado de alguno de estos delitos. (RCW 46.55.120).

¿Qué sucede después de que el operador de la grúa toma posesión de mi vehículo? (RCW 46.55.100 - 46.55.110)

Una vez que el vehículo ha sido remolcado, el operador de la grúa debe notificar inmediatamente a la policía que la compañía de remolque tiene su vehículo. Dentro de seis a doce horas, la policía le da al operador de la grúa el nombre del último propietario legal y registrado del vehículo.  Dentro de las veinticuatro (24) horas de la confiscación, el operador de la grúa debe enviar notificación del remolque, por correo de primera clase, a los propietarios legales y registrados del vehículo y a los dueños de cualquier propiedad personal que se encuentre en el vehículo y registrada o titulada en el Departamento de Licencias. Esta notificación incluirá el nombre y dirección de la compañía de remolque, un número de teléfono utilizable veinticuatro (24) horas para contactarlos, y el nombre de la persona o agencia que autorizó el remolque. Este aviso también debe darle información sobre su derecho a recuperar el vehículo e impugnar la validez del remolque en el tribunal. Una vez que reciba éste aviso, puede pedirle al operador del remolque copia del formulario necesario para solicitar una audiencia.

Si usted no ha mantenido al Departamento de Licencias informado de su dirección actual, puede que no reciba la notificación de confiscación. No podrá usar esto como defensa en contra de la obligación de pagar los costos de remolque porque es su responsabilidad darle al Departamento de Licencias su dirección actual.

Si el remolque fue apropiado, ¿cómo puedo recuperar mi vehículo? (RCW 46.55.120)

Usted podrá recuperar su vehículo pagando gastos de remolque y almacenamiento al operador del remolque que tiene su vehículo. Al operador de remolques se le requiere mantener horas normales de oficina para los propósitos de recuperación de vehículos. El horario es de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m., excluyendo festivos. Puede pagar con cheque personal si la cuenta es del estado de Washington y tiene dos (2) identificaciones válidas. Tenga presente que si se ordena el no pago del cheque o tarjeta de crédito o si se devuelve por insuficientes fondos, podría estar obligado a pagar el doble de la cantidad de los cargos de remolque además de honorarios razonables y gastos de abogado.

Entre las personas que pueden recuperar un vehículo confiscado se incluye al propietario legal, el propietario registrado o una persona autorizada por escrito por el propietario registrado.

Si el remolque estuvo equivocado, ¿cómo puedo disputarlo? (RCW 46.55.120)

Usted tiene derecho a una audiencia en un Tribunal de Distrito o Municipal si cree que el remolque de su vehículo fue erróneo. El Tribunal de  Distrito maneja los casos de confiscaciones privadas y confiscaciones públicas autorizadas por el estado o sus agentes, como la Patrulla Estatal. Las confiscaciones públicas hechas por la municipalidad, como las del departamento de policía local, se manejan en el Tribunal Municipal. La notificación que reciba de la compañía de remolques tendrá el nombre y dirección del tribunal donde puede pedir una audiencia.

Debe solicitar una audiencia por escrito dentro de los diez (10) días de haber recibido notificación del remolque por parte de la compañía de remolques o perderá (renunciará) su derecho a la audiencia. Su petición de audiencia debe hacerse en la forma para dicho efecto que se requiere que la compañía de remolque le entregue.

Además, debe pagar una tasa judicial por pedir la audiencia. Es posible que no tenga que pagar la tasa si demuestra ser de escasos recursos. Para pedir que le dispensen la tasa, debe presentar una forma llamada In Forma Pauperis en el tribunal. Pida la forma en la secretaría del tribunal.
Dentro de cinco (5) días de solicitar una audiencia, recibirá un aviso por escrito del tribunal con la fecha y hora de su audiencia. En la audiencia, usted y sus testigos, si los hay, pueden presentar pruebas de por qué el remolque de su vehículo estuvo equivocado.

Las tarifas de remolque y almacenamiento son reglamentadas por ley y se requiere que estén a la vista en el local de la compañía de remolques Al juez no se le permite considerar disputas a la cantidad del cobro si cumple con las tarifas en los anuncios.

Al final de la audiencia, el juez determinará si la confiscación y cobro estuvieron correctos. Si el juez resuelve que el remolque estuvo bien, se le cobrará por el remolque, depósito del vehículo, y costas judiciales. Si el juez resuelve que el remolque estuvo equivocado, usted no deberá pagar nada por el remolque ni depósito del vehículo, y todo lo que haya pagado por concepto de remolque y depósito le será devuelto. El juez entonces dictará un fallo o una orden estipulando que la persona o agencia que autorizó la confiscación le debe dinero a usted por costas judiciales pagadas además de por daños razonables por pérdida de uso del vehículo.[3]

Si el juez ordena en la audiencia que usted pague los cargos y no lo hace dentro de quince (15) días, se podría ordenar que pague los honorarios y gastos de abogado que la compañía de remolques tenga que gastar para hacer cumplir el fallo, encima de lo que ya debe. Asimismo, si el juez ha ordenado que a usted se le reembolsen los cargos y no recibe el pago dentro de quince (15) días, podrá solicitar honorarios y gastos de abogado necesarios para hacer cumplir el fallo.

Para mayor información acerca de los procedimientos correctos a ser observados en audiencias, por favor lea nuestra publicación, Consejos Básicos de Cómo Prepararse para una Audiencia o Juicio.

¿Qué pasa con mi vehículo y con cualquier propiedad personal que se encuentre registrada o titulada en el Departamento de Licencias si no la recupero o no disputo la legalidad del remolque?

Una vez que su vehículo ha sido confiscado y el operador de remolques lo tiene en su posesión 120 horas consecutivas, su vehículo y cualquier artículo de propiedad personal registrado o titulado en el Departamento será considerado abandonado a menos que lo haya rescatado o haya pedido una audiencia para disputar la legalidad del remolque. (NOTA: la propiedad personal registrada o titulada se refiere a artículos tales como caravanas, motonieves, motos acuáticas u otros vehículos que estén conectados o encima del vehículo que ha sido remolcado)

El operador de remolques debe enviar un informe de vehículo abandonado al Departamento de Licencias una vez que haya tenido su vehículo 120 horas consecutivas. El Departamento debe proporcionar al operador la información del propietario dentro de setenta y dos (72) horas de recibir el informe de abandono. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de haber recibido la  información del propietario, (excluyendo fines de semana o festivos postales), el operador debe enviar por correo certificado, con acuse de recibo, una notificación de custodia y venta a los propietarios legales y registrados del vehículo y de la propiedad personal registrada/titulada.

Si han pasado quince (15) días o más desde que el operador envió por correo la notificación de custodia y venta, y usted no ha rescatado su vehículo o disputado la legalidad del remolque, el vehículo y la propiedad personal registrada/titulada serán vendidos en subasta pública. Aún así, usted retiene el derecho de comprar la propiedad a ser subastada pagando los gastos del remolque y almacenamiento en cualquier momento antes de la subasta. La compañía de remolques sólo tiene la obligación de publicar la fecha y hora de la subasta en un periódico de circulación general.

Después de vendido el vehículo, usted podría seguir debiéndole a la compañía de remolques si los costos son más que lo recibido por la venta de su vehículo. Esto se llama deficiencia. La cantidad de "deficiencia reclamada" no podrá ser más de $500, a menos que la confiscación haya sido autorizada por un funcionario del orden público. Para mayor información sobre cobranzas de deudas, por favor lea nuestra publicación, Derechos de Deudores - Agencia de Cobranza.

¿Recibiré una citación (ticket) por un vehículo abandonado?

Si el vehículo se encuentra abandonado, el último propietario registrado es responsable de los gastos de remolque, almacenamiento y otros cargos de confiscación, y es culpable de una infracción de tránsito a menos que (1) el vehículo haya sido robado y se hiciera el informe policial correspondiente, en cuyo caso el dueño registrado no será culpable de la infracción de tránsito pero sigue siendo responsable de los cargos, o (2) si usted vendió el vehículo y registró debidamente la transacción de compraventa o traspaso con el Departamento de Licencias antes de la fecha de remolque del vehículo, usted no es culpable de una infracción de tránsito y no es responsable por cargos de remolque ni disposición del vehículo.

¿Qué sucede con las pertenencias personales dejadas en el vehículo?

Usted siempre tiene derecho a remover las pertenencias personales de su vehículo después de que ha sido remolcado. Como se indica arriba, la propiedad personal registrada o titulada en el Departamento de Licencias se refiere a otros vehículos anexados o conectados al vehículo remolcado y no se podrán remover (ver arriba). El operador de la grúa que tenga custodia de su vehículo debe estar disponible durante horas de oficina de lunes a viernes, excluyendo días festivos, para permitirle  acceso a su vehículo. Necesitará una identificación con fotografía para tener acceso a la propiedad personal.

La compañía de remolque no puede usar las pertenencias personales dentro del vehículo para satisfacer el derecho de retención en contra suya por costos de almacenamiento ni puede vender sus pertenencias en una subasta a menos que dichos artículos de propiedad personal estén registrados o titulados en el departamento. Si usted no reclama sus pertenencias personales, se requiere que la compañía de remolque los traspase al departamento de policía local. La policía le enviará una notificación sobre su propiedad y la guardará por lo menos sesenta (60) días.
Cualquier queja sobre los operadores registrados de grúas debe ser dirigida al Departamento de Licencias llamando a uno de los siguientes números dependiendo de la ubicación suya en el Estado de Washington:

  • Olympia (360) 664-6475
  • Seattle (206) 706-4255
  • Spokane (509) 482-3886
  • Union Gap (también atiende  Kennewick, Yakima y Coulee Dam) (509) 575-2777

Para mayor información sobre otras oficinas, consulte en www.dol.wa.gov/vs/dl-loc.htm.

 


Footnotes:

  1. Pueden existir otras circunstancias no listadas aquí bajo las cuales la policía puede tomar custodia de su vehículo. Sería mejor consultar con un abogado si el motivo por el cual la policía tomó custodia de su vehículo no aparece aquí.
  2. Esto incluye además manejar sin el endoso especial requerido para ciertas licencias.  Se necesita endoso especial para ciertos vehículos motorizados que incluyen vehículos comerciales y motocicletas.
  3. Si se confiscó el vehículo por causa de una licencia  inválida, revocada o suspendida, el agente de policía y la agencia del orden público no son responsables por daños si el policía autorizó el decomiso de buena fe.

 

This publication provides general information concerning your rights and responsibilities. It is not intended as a substitute for specific legal advice.
This information is current as of the date of its printing,
September 2008.

© 2008 Northwest Justice Project.
1-888-201-1014, TTY 1-888-201-9737
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Last Reviewed On: 09/05/08
 
 

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