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By: The Seattle Public Library
Some Common Questions About Naturalization This link opens a PDF file in a new window.  If you do not have an accessible Acrobat Reader, a link is provided at the bottom of this page.
By: Northwest Immigrant Rights Project
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Preguntas Comunes Acerca De La Nueva Sección 245 (i)
by: Northwest Justice Project

 CAMBIOS EN LA LEY DE INMIGRACION

 

ATENCION INMIGRANTES:

NO EXISTE NINGUNA NUEVA AMNISTIA

¡NO SE DEJE ENGAŇAR!

 

 

P)    ¿Que es la nueva sección 245 (i), y porque es importante?

 

R)    La nueva 245 (i) provee un importante beneficio para algunos familiares cercanos

de un ciudadano de los Estados Unidos o Residente Legal Permanente (poseedor de una tarjeta verde) quienes están en los Estados Unidos ilegalmente. Bajo la 245 (i) estos familiares podrían eventualmente ajustar su estado migratorio a Residente Legal permanente sin tener que salir de los Estados Unidos para el proceso consular de sus aplicaciones. Esto es importante porque para muchos individuos con estado migratorio ilegal les sería negado su regreso a los Estados Unidos por más de 10 años si ellos salen por procesos consulares.

 

P)     ¿Es la 245 (i) una nueva amnistía?

 

R)     ¡NO! Es solo una manera para los inmigrantes que ya son elegibles para obtener su estado legal en los Estados Unidos a través de un familiar sin tener que salir de los Estados Unidos.

 

P)     ¿Por cuáles miembros de la familia puede un Ciudadano de Estados Unidos o Residente Permanente aplicar?

 

R)     Ciudadanos Estadounidenses pueden solicitar (aplicar) por su esposo/a  e hijos

         (casados o solteros de cualquier edad.)  Además, ciudadanos Estadounidenses 

         mayores de 21 años pueden solicitar a sus padres y hermanos.

         

        Residentes Permanentes Legales pueden solicitar (aplicar) por su esposo/a e hijos                          solteros (de cualquier edad.)

 

P)      ¿Qué necesito hacer para calificar bajo la 245 (i)?

 

R)                Para calificar bajo la nueva seccion 245 (i), tu familiar ciudadano de Estados Unidos o Residente Legal Permanente deberá someter la petición de visa I-130 para ti antes de abril 30, 2001. Tu no tienes que someter tu aplicación de ajuste de estado para abril 30, 2001, solamente la petición de visa I-130.


 

P)     ¿Qué pasa después de que la I-130 es sometida?

 

R)          Si tu I-130 es sometida para abril 30, 2001 tiempo limite, tú podrías ajustar tu estado aquí en los Estados Unidos pero tu no debes salir de los Estados Unidos mientras esperas. El tiempo de espera depende en si la persona que solicita es ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente y en cual es la relación entre tu y el o ella. El proceso de ajuste puede ser complicado y riesgoso; es importante que tengas asistencia legal competente cuando se llegue el tiempo de ajustar.

 

         Cuando sea tiempo para ajustar tu estado (el cual posiblemente no será hasta en algunos años mas), tu tendrás que pagar una multa de $1,000 para aprovechar el beneficio de la 245 (i) y obtener tu Tarjeta Verde sin salir de los Estados Unidos.  También, tendrás que probar que estabas en Estados Unidos en el día 21 de diciembre del 2000, por lo cual es buena idea mantener comprobantes de esto en un lugar seguro.

 

P)     Cuándo  el INS ha aprobado la I-130, ¿me da esto estado legal en los Estados Unidos?

 

R)          ¡NO!   Tu seguirás siendo considerado como ilegal, y no serás elegible para permiso de trabajo.  NO SALGAS DE LOS ESTADOS UNIDOS HASTA QUE OBTENGAS TU TARJETA VERDE, PORQUE POSIBLEMENTE NO PODRAS REGRESAR A LOS ESTADOS UNIDOS NI OBTENER TU TARJETA VERDE EN MUCHOS AÑOS!!!!

 

P)     ¿Que debo hacer sí mi familiar ciudadano de los Estados Unidos o Residente Permanente Legal ya ha sometido la I-130 solicitándome?

 

R)    Si tu familiar ya ha sometido una petición de visa familiar para ti, tu no tienes que

        someter otra petición u aplicación antes del 30 de abril, 2001.  De cualquier manera, sí la solicitud de visa fue sometida después de enero 14, 1998 y tu te encuentras en estado ilegal, es muy probable que necesites comprobar que estaba en los Estados Unidos el día 21 de Diciembre, 2000 cuando se llegue el tiempo para ajustar tu estatus.

 

P)     Escuché que hay una visa especial y permisos de trabajo disponibles para los  familiares de Residentes Permanentes Legales. ¿Cómo califico para esto?

 

Bajo la nueva ley, los esposos/as de Residentes Permanentes Legales e hijos menores de 21 anos serán elegibles para obtener una visa "V" y permiso de trabajo en los Estados Unidos, si han estado esperando sus visas después de haber sido aprobados sus peticiónes, por lo menos por tres años.  De cualquier manera, el INS no empezará a procesar solicitudes (aplicaciones) para esta nueva visa por hasta dentro de algunos meses. Tu deberías preguntar a un abogado de Inmigración o proveedor de servicios legales en mayo o junio del 2001. 

 

 

Esto contiene solo información general. Para mas información póngase en contacto con un abogado de Inmigracion o El Proyecto del Noroeste para los derechos del Inmigrante. Para información actualizada previamente grabada sobre la nueva ley llame NWIRP al 1-(888) 297-9407.

 

#8130SP - Common Questions about the New Section 245(i) (Spanish)

 

Este folleto suministra información en general en cuanto a sus derechos y responsabilidades. No substituye consejo legal específico de abogado. Esta información es actual a la fecha de la impresión, febrero de 2001.

Last Reviewed On: 02/02/04
 
 

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