Preguntas usuales acerca de la naturalización y los hijos
by: Northwest Justice Project
P: Soy un residente permanente legal en proceso de convertirme en ciudadano americano por medio de la naturalización.
¿Se convertirá también mi hijo en ciudadano americano cuando yo me naturalice?
R: Su hijo automáticamente se convertirá en ciudadano americano (esto es, va a "derivar" ciudadanía de usted) cuando usted se nacionalice si se cumplen las siguientes condiciones:
(1) El hijo es menor de 18 años, y
(2) él/ella reside en USA bajo su custodia legal y física, y
(3) él/ella es un residente permanente legal (o empieza a residir en USA como residente permanente legal antes de llegar a los 18 años).
La ley con respecto a cuándo los niños se naturalizan automáticamente a través de uno de los padres, cambió el 27 de febrero del 2001. Si su hijo tenía más de 18 años el 27 de febrero del 2001, es posible que derive ciudadanía de usted bajo las leyes que estaban en efecto en ese tiempo. Para averiguar si su hijo derivó ciudadanía de usted, hable con un abogado de ley migratoria. Si su hijo no derivó la ciudadanía de usted, podría solicitar la naturalización por su propia cuenta.
Es muy importante que usted nombre a todos sus hijos en su solicitud para naturalización (formulario N-400) para permitirles que deriven la ciudadanía por medio de usted, o en caso que decida hacer una petición por ellos, para que emigren a USA si todavía no están aquí.
P: Si mi hijo obtiene automáticamente su nacionalidad cuando me nacionalizo, ¿tengo que presentar algún documento especial en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)?
R: Puesto que el hijo deriva automáticamente la ciudadanía, no es necesario presentar documentos especiales ni que el niño sea examinado o juramentado. Sin embargo, es una buena idea obtener alguna prueba de la ciudadanía del niño. Si espera, puede ser más difícil juntar todas las pruebas que necesita para demostrar que su hijo es un ciudadano. Puede obtener pruebas de la ciudadanía de su hijo pidiendo a USCIS un certificado de ciudadanía por el formulario N-600 ó, en algunos casos, solicitando un pasaporte de USA.
P: ¿Tiene que estar mi hijo legalmente presente en USA para derivar automáticamente la nacionalidad cuando yo me nacionalice?
R: Su hijo debe, ya sea, estar residiendo en USA de conformidad con admisión legal para obtener residencia permanente al momento de su naturalización o debe empezar de ahí en adelante a residir en USA. como residente permanente legal mientras todavía es menor de 18 años. Si su hijo no tiene estado migratorio legal debe hablar con un abogado de inmigración para presentar una petición de visa de familia.
P: Estoy pidiendo la naturalización y uno de mis hijos va a cumplir18 años pronto. ¿Puedo de alguna forma, hacer que apuren mi solicitud?
R: Si su hijo pronto tendrá 18 años, es una buena idea enviar junto con la solicitud de naturalización, una carta de presentación explicando la situación y pidiendo un proceso acelerado. Sin embargo, no hay garantía de que USCIS podrá procesar el caso rápidamente. Siempre que sea posible, debe presentar su solicitud de naturalización mucho antes de que su hijo cumpla los dieciocho años.
Q: Soy un ciudadano de los Estados Unidos y tengo un hijo que nació en otro país. ¿Es él (o ella) ciudadano(a) de los Estados Unidos?
A: Es posible que su hijo adquiriera ciudadanía de usted, aunque haya nacido en otro país. La respuesta dependerá de varios factores, incluyendo la fecha de nacimiento, si usted o el otro padre eran ciudadanos al momento del nacimiento, si usted y el otro padre estaban casados al momento del nacimiento y los períodos de tiempo que los padres residieron en los Estados Unidos previos al nacimiento. Para averiguar si su hijo ha adquirido la ciudadanía de usted, hable con un abogado de inmigración.
Q: Ni mi cónyuge ni yo tenemos estado migratorio legal en los Estados Unidos, pero nuestros hijos nacieron aquí, ¿son ellos ciudadanos?
A: A: Bajo la constitución de los Estados Unidos, todas las personas nacidas en USA. y que están sujetas a su jurisdicción son ciudadanos por nacimiento (con excepción de los hijos de ciertos diplomáticos). Sus hijos ciudadanos americanos pueden ayudarle a obtener estado migratorio legal, pero puede ser que tenga que esperar. Solamente ciudadanos americanos de 21 años de edad o más pueden hacer una petición que sus padres obtengan residencia permanente legal.
Lo anterior tiene intención de dar información general solamente. Es actual hasta la fecha que se escribió. Para recibir información acerca de cómo este material puede aplicarse a una situación específica, debe consultar a un abogado de inmigración. Preparado por Northwest Immigrant Rights Project, actualizado en junio 1 del 2005.
#8108SP Common Questions about Naturalization and Children (Spanish)
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