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Como Apelar Un Pago En Exceso De Asistencia En Dinero, Asistencia Médica O Cupones De Comida
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Introducción

Un pago de asistencia pública en exceso ocurre cuando usted recibe prestaciones sociales para las que no califica según las reglas del Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS, en inglés). Estas normas aparecen en el Capítulo 388 del Código Administrativo de Washington (WAC, en inglés) y las puede encontrar en su oficina local del DSHS, la biblioteca pública o también en línea en www.leg.wa.gov/WAC.  El DSHS recupera las prestaciones sociales pagadas en exceso cobrándoselas a usted. Existen tres tipos diferentes de pagos en exceso.

1.      El pago en exceso es considerado como "intencional" si ocurrió porque usted intencionalmente no le dio al DSHS información sabiendo que debía haberla proporcionado, o le dio al DSHS información errónea acerca de sus circunstancias.

2.      El pago en exceso es considerado como "no intencional" si ocurrió debido a un error.

3.      El pago en exceso es considerado como un "error administrativo" si ocurrió porque el DSHS cometió un error. 

Si el DSHS determina que el pago en exceso es intencional, puede remitir su caso al fiscal del condado para que formule cargos por fraude de asistencia pública. Si le acusan de un delito, pida un defensor público. Asegúrese de no hacer ningún tipo de declaración al DSHS hasta haber consultado con un abogado.

¿Puedo apelar un pago en exceso?

Usted puede pelear un pago en exceso solicitando una audiencia imparcial. Usted tiene la posibilidad de argumentar cualquiera de los siguientes puntos, o todos ellos:

·        si es que efectivamente hubo un pago en exceso o no;

·        el monto del pago en exceso;

·        si usted debiera tener que devolver un pago en exceso no intencional; o

·        si es que el pago en exceso fue intencional o no.

·        Sólo para estampillas de alimentos: Si es que el DSHS ha actuado oportunamente o no (para más información sobre esto, vea más abajo la sección que sigue al # 4).

Usted puede realizar cualquiera de estas acciones solicitando una audiencia imparcial y alegando cualquiera de los siguientes puntos: 

1.      Existe la posibilidad de que no haya ningún pago en exceso.  Por ejemplo, si el DSHS le dice que usted recibió un pago en exceso porque considera que el valor de su carro es mayor al real, usted puede proporcionar pruebas de que su valor esta dentro del monto permitido por las reglas. O, por ejemplo, el DSHS podría que decir usted tiene una cuenta bancaria con demasiado dinero cuando, en realidad, esa cuenta pertenece a su abuela y su nombre figura en ella sólo para la conveniencia de su abuela. Usted podría comprobar esto con una declaración de su abuela dirigida al juez de ley administrativa.

2.      La cantidad del pago en exceso podría no ser tanto como el DSHS dice que es. Si se trata de un pago en exceso por asistencia económica, usted debería preguntar si durante el tiempo en que éste ocurrió, el DSHS cobró alguna manutención de niños. Si fue así, el pago en exceso debiera ser reducido por la cantidad de manutención pagada. O a lo mejor usted calificaba para otra categoría de asistencia. Cualquier suma de dinero que debió haber recibido bajo cualquier otra categoría, pero que no recibió, es un pago insuficiente. (Ejemplos: Si usted solicitó ayuda de emergencia y, aunque cumplía con los requisitos, no la obtuvo; o usted reportó una persona adicional en su familia, y debió haber recibido más beneficios pero no fue así). Los pagos insuficientes pueden ser utilizados para contrarrestar el pago en exceso. No importa cuanto tiempo haya pasado desde que sucedió el pago insuficiente.

3.      Si el pago en exceso fue por un error del DSHS, se llama un error administrativo. Usted puede pedirle al juez de ley administrativa una exoneración de la devolución del pago conforme al principio de "exclusión en régimen de equidad". Una exoneración significa que no tendría que devolverle el dinero a DSHS por el pago en exceso. Si usted le dio al DSHS toda la información que debía entregarle y ellos cometieron un error y le pagaron demasiado, vea nuestro folleto Cómo presentar una defensa conforme al principio de exclusión en régimen de equidad.

4.      Si el DSHS alega que el pago en exceso fue intencional y  usted no está de acuerdo, le puede explicar al juez de ley administrativa por qué. Un pago en exceso intencional ocurre cuando usted le oculta información al DSHS, sabiendo que debe entregarla, o si miente a fin de obtener asistencia pública. Si usted esta de acuerdo que fue intencional, no debería discutir el asunto con el DSHS. Si le acusan de un delito, converse el asunto solamente con su abogado.  Si le acusan de un delito y usted no tiene dinero para pagar un abogado, pídale a la corte que le asigne uno.

 

Sólo para Estampillas de Alimentos: La ley de estampillas de alimentos estipula que el DSHS debe descubrir el pago en exceso dentro de ciertos plazos de tiempo. Después de descubrir el pago en exceso, el DSHS debe enviarle una notificación con el monto y la razón por la que ocurrió el pago en exceso. La notificación también debe cumplir con ciertos límites de tiempo. 

Los límites de tiempo varían dependiendo del tipo de pago en exceso. Los siguientes son los límites de tiempo:

·        Para un pago en exceso por un "error administrativo": 12 meses para descubrir el pago en exceso; no pueden pasar más de 24 meses después del descubrimiento para que usted sea notificado.

·        Para un pago en exceso por un "error involuntario de las personas de la casa": 24 meses para descubrir el pago en exceso; usted debe ser notificado dentro del plazo de 24 meses a contar desde el momento que se descubre el error.

·        Para un pago en exceso "intencional": 72 meses para descubrir el pago en exceso; usted debe ser notificado dentro del plazo de 24 meses a contar desde el momento que se descubre el error. 

Si no se cumple con estos tiempos límites, el DSHS no debería cobrarle un pago en exceso. Usted debiera pedirle al DSHS que desestime el pago en exceso en su contra. Si el DSHS no lo hace, usted debería pedir una audiencia imparcial y, en la audiencia, pedirle al Juez de Ley Administrativa que desestime la notificación del pago en exceso porque no se hizo oportunamente. 

Por Ejemplo: el 1 de Noviembre de 2002 el DSHS le notifica a usted que, debido a un "error administrativo",  le hicieron pagos en exceso en los meses de Julio y Agosto de 1999. Usted debería pedir que el caso sea desestimado ya que el DSHS no actuó oportunamente.   

Para pedir una audiencia imparcial, complete la forma Solicitud para una Audiencia Imparcial (Fair Hearing Request, en inglés) en la oficina del DSHS más cercana a usted, o escriba una carta dirigida a: Office of Administrative Hearings, P.O. Box 42489, Olympia, WA 98504, y diga que quiere una audiencia imparcial. Si se trata de una emergencia, usted puede pedir que su audiencia se realice lo más pronto posible, llamando a la Oficina de Audiencias Administrativas al (360) 664-8717 o al 1-800-583-8271.

Usted debe pedir la audiencia en un plazo no mayor a 90 días desde la fecha de envío de la notificación del pago en exceso. Si usted está recibiendo asistencia pública ahora y el DSHS le ha dicho que reducirá su cheque de asistencia, usted puede continuar recibiendo la cantidad total hasta que haya una resolución de la audiencia, si es que usted pide la audiencia en un plazo de 10 días a partir de la fecha de envío de la notificación. Usted recibirá un aviso por correo informándole de la hora y fecha de la audiencia. 

Para averiguar cómo obtener información sobre su caso, cómo prepararse y presentarse a una audiencia imparcial, vea nuestro folleto Cómo Representarse Usted Mismo en una Audiencia Imparcial.

¿Cómo Recupera el DSHS los Pagos en Exceso?

En Efectivo - personas responsables: el DSHS puede cobrarse de la asistencia pública de cualquiera de los miembros de un grupo que recibió asistencia en exceso, sin importar si aún reciben el mismo tipo de misma prestación social o no.

En Efectivo y Asistencia Médica - pagos en exceso intencionales: Si el DSHS determina que la  asistencia en efectivo en exceso fue intencional, le descontará el 10% de su asistencia actual. El DSHS se cobrará hasta haber recuperado la cantidad total del pago en exceso.

En Efectivo y Asistencia Médica - pagos en exceso no intencionales: El DSHS descontará el 5% de su asistencia en efectivo hasta haber recuperado la cantidad total del pago en exceso, a menos que usted solicite por escrito una reducción mayor.

Asistencia Alimenticia - personas responsables: Sólo son responsables del pago en exceso los miembros adultos de la casa que recibió asistencia alimenticia en exceso.

·         Intencional: Si el pago en exceso se debió a una violación intencional del programa, la reducción obligatoria es la cantidad que sea mayor entre el 20% de la cantidad de asistencia mensual o $20 dólares al mes.

·         No intencional: Si el pago en exceso no fue intencional, la reducción obligatoria es la cantidad que sea mayor entre el 10% del monto de la asistencia mensual o $10 dólares al mes. Además, usted puede acordar por escrito un plan de pago con una mayor reducción  para terminar de pagar el pago en exceso más rápidamente.

·         Error Administrativo: Si su solicitud para una exención de este tipo de pago en exceso es aprobada, basándose en la exclusión en equidad, entonces el pago en exceso será perdonado y no se cobrará. De otro modo, la reducción es la misma que la de un pago en exceso no intencional, es decir, la cantidad que sea mayor entre el 10% del monto de  la asistencia mensual o $10 dólares al mes.

Continuación de Prestaciones Sociales: Si usted pide una audiencia imparcial dentro de los diez días anteriores a la fecha propuesta para el término de sus prestaciones de asistencia pública, el DSHS deberá continuar sus prestaciones hasta el mes en el cual el juez de ley administrativa dicte una resolución en su audiencia. La única excepción a esto es que su asistencia alimenticia continuará sólo hasta el final de su actual período de certificación de asistencia alimenticia. Si usted pierde en la audiencia, el DSHS puede cobrar el valor de hasta 60 días de las prestaciones que usted continuó recibiendo en efectivo y asistencia médica. No existe este límite de 60 días para la asistencia alimenticia; es decir, el DSHS puede cobrarse del total de las prestaciones de asistencia alimenticia pagadas en exceso.

Recuperación de pagos en exceso de personas que ya no están recibiendo asistencia pública: Si la deuda de un pago en exceso esta más de 180 días atrasada, usted no está cumpliendo con los términos del plan de pago programado, y si usted ya no está recibiendo asistencia pública, el DSHS puede remitir su(s) pago(s) en exceso para cobranza federal. La cobranza federal permite el embargo de su reembolso de impuestos y sus prestaciones de  Seguridad Social (si el monto de su prestación supera los $750 al mes), además de los métodos de cobranza que se encuentran disponibles para todos los acreedores, tales como, el embargo de su salario y sus cuentas bancarias, e interponer gravámenes preventivos en contra de su propiedad. Usted puede evitar un posible embargo si negocia un contrato de devolución de dinero con el DSHS, basado en sus gastos mensuales y en lo que usted puede pagar. 

 

Ver WAC 388-410 (Error en las Prestaciones)

 

7104SP

 

 

Esta publicación contiene información general sobre sus derechos y responsabilidades.  No es su intención sustituir asesoría legal específica.  La información esta vigente a la fecha de su impresión, julio de 2006.

 

© 2006 Northwest Justice Project — 1-888-201-1014, TTY 1-888-201-9737

(Se autoriza su reproducción y distribución a Alliance for Equal Justice y a personas particulares, sólo con fines no comerciales.)

Last Reviewed On: 07/25/06
 
 

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