Education for Justice

FACT SHEET H-7 (Spanish)

Fall 2010

¿PUEDO TENER UNA MASCOTA?

Can I Keep a Pet?

 

 

Muchos arrendadores tienen reglas aplicables de "no mascotas".   Aunque tiene esas reglas, usted tal vez tendrá el derecho a mantener un animal. 

·         Si usted vive en vivienda pública, usted tiene derecho a tener una mascota.

 

·         Si usted vive en vivienda subsidiada y llena las condiciones de persona mayor o inhabilitada, usted tiene derecho a tener una mascota.

 

·         Si usted tiene un animal de servicio, usted tiene derecho a tenerlo con usted.  Un animal de servicio es aquel especialmente entrenado para ayudarle con su inhabilidad.

 

·         Si su animal no es de servicio, pero usted es inhabilitado y lo necesita para ayudarle con su inhabilidad, usted probablemente pueda tener el derecho a quedárselo.  La respuesta dependerá en los hechos de su caso.  Se le puede pedir que pruebe su inhabilidad y como conecte a su necesidad de tener un animal de compañía.

 

·         La mayoría de las ciudades tienen leyes acerca de la cantidad y cuales animales puede tener.  Usted tiene que seguir las reglas de la ciudad.   

 

 

VIVIENDAS PÚBLICAS Y SUBSIDIADAS

Existen leyes federales específicas que se aplican a los inquilinos con mascotas en viviendas públicas y subsidiadas.  Si usted vive en vivienda pública, o si es persona de edad o inhabilitado viviendo en vivienda subsidiada, entonces usted puede ser permitido mantener una mascota.  Su arrendador puede establecer reglas acerca de mascotas – incluyendo donde puede usted llevar a su mascota y como debe usted limpiar. 

 

Antes de que obtenga una mascota, obtenga una copia de las reglas de mascotas en la autoridad de su vivienda o de su arrendador y asegúrese que pueda seguirlas.

 

 

ANIMALES DE SERVICIO

Si usted tiene una inhabilidad de vista, auditiva, sensorial o física, la ley en Minnesota le da el derecho de tener un animal de servicio.  Un animal de servicio es un animal que ha sido especialmente entrenado para ayudarle con su inhabilidad.  El arrendador no puede hacerle pagar honorarios de mascota debido a esto.  Pero usted debe pagar por cualquier daño que su animal haga al apartamento.  El arrendador no puede tratarle diferente; no pueden hacerle a usted vivir en la parte de atrás del edificio porque usted tiene un perro “como sus ojos”.

 

 

 

 

ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA PERSONAS CON INHABILIDADES

Si usted tiene otra inhabilidad, usted puede tener el derecho a tener un animal.  Esto es cierto para la mayoría de viviendas.  Su animal talvez no tiene que ser “entrenado para servicio.”  "Inhabilitado” significa que usted tiene un impedimento físico o mental que afecta la mayoría de las actividades de la vida – como trabajar, caminar, comer o comunicarse. 

 

 

ACOMODAMIENTO RAZONABLE Y ANIMALES DE AYUDA

Si usted es inhabilitado usted puede pedirle a su arrendador que cambia algunas reglas, incluyendo reglas de “no animales”.  Estos cambios se llaman “acomodamiento razonable”.  Leyes de derechos civiles, ambos federales y estatales, requieren que los arrendadores y otros, por ejemplo asociaciones de condominios, hagan acomodamientos razonables. 

 

Usted necesita mostrar 3 cosas para obtener una consideración para mantener a su animal:

·         Que usted es inhabilitado

·         Que usted necesita un animal en su hogar debido a su inhabilidad

·         Que dejarle tener al animal es razonable

 

Para mostrar que usted es inhabilitado, y necesita el animal para tener uso igual y los mismos sentimientos de felicidad deberían obtener una carta detallada de su médico u otro profesional de la medicina.  Obtener un acomodamiento razonable depende en todos los hechos de la situación.  Usualmente, la acomodación no deberá costarle al arrendador o causará ningún problema a otros inquilinos.  Usted tiene que ser capaz de proveer cuidado al animal y cuida que no moleste a otros.  Usted podría obtener una carta de arrendadores anteriores que diga que su animal no causó ningún problema. 

 

Para mas información vea: http://bazelon.org/issues/housing/infosheets/fhinfosheet6.html

 

 

DEFENDIENDO SUS DERECHOS CIVILES

Comience por hablar con su arrendador, explique la ley, y vea si es posible llegar a un acuerdo.  Enseñe una copia de esta hoja informativa.  Si no es posible llegar a un acuerdo, usted puede hacer una queja.  Usted puede probablemente una orden de corte que le permite mantener el animal.  Usted puede probablemente obtener dinero por daños si le negaron acomodaciones impropiamente.  Si usted tiene bajos ingresos y vive en el área de Twin Cities, llame:

 

HDLP - Housing Discrimination Law Project

HELP – Housing Equality Law Project

(612) 334-5970

(651) 222-4731

TDD: (612) 332-4668

TDD (651) 222-5863

   

 

 

 

 

 

Usted puede introducir una medida con una agencia del gobierno.  Ellos investigarán el caso, sin ningún costo.  Ellos le pueden ayudarle arreglar el problema con un acuerdo o pueden hacer un caso legal en contra de su arrendador.  Puede llamar:

 

Minnesota Department of

Human Rights

US Department of Housing and

Urban Development (HUD)

(651) 296-5663

(800) 424-8590

TDD (651) 296-1283

TDD (800) 543-8294

                                                                                   

 

¡Actúe rápido!  Lo más pronto que usted llame, mejor es su oportunidad de poder tenerlo.  ¡Existen fechas límites para archivar casos!  1 año para quejas a una agencia del gobierno o una demanda basada en la ley estadal, y 2 años para una demanda basada en leyes federales.

 

 

 

 

 

Minneapolis Legal Aid – CLE

MN Legal Services Coalition

2324 University Avenue, Suite 101B

Minneapolis, MN  55114

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Para encontrar otras materiales de la Sociedad de Ayuda Legal, incluyendo cualquier hoja informativa mencionada en este documento, vaya a www.lawhelpmn.org/lasmfactsheets.