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Education for Justice |
FACT SHEET H-7 (Spanish) |
Fall 2010 |
¿PUEDO TENER UNA MASCOTA?
Can I Keep a Pet?
Muchos arrendadores tienen reglas aplicables de "no mascotas". Aunque
tiene esas reglas, usted tal vez tendrá el derecho a mantener un animal.
·
Si
usted vive en vivienda pública, usted tiene derecho a tener una mascota.
·
Si
usted vive en vivienda subsidiada y llena las condiciones de persona mayor o
inhabilitada, usted tiene derecho a tener una mascota.
·
Si
usted tiene un animal de servicio, usted tiene derecho a tenerlo con
usted. Un animal de servicio es aquel
especialmente entrenado para ayudarle con su inhabilidad.
·
Si
su animal no es de servicio, pero usted es inhabilitado y lo necesita para
ayudarle con su inhabilidad, usted probablemente pueda tener el derecho a
quedárselo. La respuesta dependerá en
los hechos de su caso. Se le puede pedir
que pruebe su inhabilidad y como conecte a su necesidad de tener un animal de
compañía.
·
La
mayoría de las ciudades tienen leyes acerca de la cantidad y cuales animales
puede tener. Usted tiene que seguir las
reglas de la ciudad.
VIVIENDAS
PÚBLICAS Y SUBSIDIADAS
Existen leyes federales específicas
que se aplican a los inquilinos con mascotas en viviendas públicas y
subsidiadas. Si usted vive en vivienda
pública, o si es persona de edad o inhabilitado viviendo en vivienda
subsidiada, entonces usted puede ser permitido mantener una mascota. Su arrendador puede establecer reglas acerca
de mascotas – incluyendo donde puede usted llevar a su mascota y como debe
usted limpiar.
Antes de que obtenga una mascota, obtenga una copia de las reglas de
mascotas en la autoridad de su vivienda o de su arrendador y asegúrese que
pueda seguirlas.
ANIMALES
DE SERVICIO
Si usted tiene una inhabilidad de
vista, auditiva, sensorial o física, la ley en Minnesota le da el derecho de
tener un animal de servicio. Un animal
de servicio es un animal que ha sido especialmente entrenado para ayudarle con
su inhabilidad. El arrendador no puede
hacerle pagar honorarios de mascota debido a esto. Pero usted debe pagar por cualquier daño que
su animal haga al apartamento. El
arrendador no puede tratarle diferente; no pueden hacerle a usted vivir en la
parte de atrás del edificio porque usted tiene un perro “como sus ojos”.
ANIMALES
DE COMPAÑÍA PARA PERSONAS CON INHABILIDADES
Si usted tiene otra inhabilidad,
usted puede tener el derecho a tener un animal.
Esto es cierto para la mayoría de viviendas. Su animal talvez no
tiene que ser “entrenado para servicio.”
"Inhabilitado” significa que usted tiene un impedimento físico o
mental que afecta la mayoría de las actividades de la vida – como trabajar,
caminar, comer o comunicarse.
ACOMODAMIENTO RAZONABLE Y ANIMALES DE AYUDA
Si usted es
inhabilitado usted puede pedirle a su arrendador que cambia algunas reglas,
incluyendo reglas de “no animales”.
Estos cambios se llaman “acomodamiento razonable”. Leyes de derechos civiles, ambos federales y
estatales, requieren que los arrendadores y otros, por ejemplo asociaciones de
condominios, hagan acomodamientos razonables.
Usted
necesita mostrar 3 cosas para obtener una consideración para mantener a su
animal:
·
Que
usted es inhabilitado
·
Que
usted necesita un animal en su hogar debido a su inhabilidad
·
Que
dejarle tener al animal es razonable
Para mostrar que usted es
inhabilitado, y necesita el animal para tener uso igual y los mismos
sentimientos de felicidad deberían obtener una carta detallada de su médico u
otro profesional de la medicina. Obtener
un acomodamiento razonable depende en todos los hechos de la situación. Usualmente, la acomodación no deberá costarle
al arrendador o causará ningún problema a otros inquilinos. Usted tiene que ser capaz de proveer cuidado al
animal y cuida que no moleste a otros. Usted
podría obtener una carta de arrendadores anteriores que diga que su animal no
causó ningún problema.
Para mas
información vea: http://bazelon.org/issues/housing/infosheets/fhinfosheet6.html
DEFENDIENDO
SUS DERECHOS CIVILES
Comience por hablar con su
arrendador, explique la ley, y vea si es posible llegar a un acuerdo. Enseñe una copia de esta hoja
informativa. Si no es posible llegar a
un acuerdo, usted puede hacer una queja.
Usted puede probablemente una orden de corte que le permite mantener el
animal. Usted puede probablemente
obtener dinero por daños si le negaron acomodaciones impropiamente. Si usted tiene bajos ingresos y vive en el
área de Twin Cities, llame:
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HDLP
- Housing Discrimination Law
Project |
HELP
– Housing Equality Law Project
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(612) 334-5970 |
(651) 222-4731 |
|
TDD: (612) 332-4668 |
TDD
(651) 222-5863 |
Usted puede introducir una medida
con una agencia del gobierno. Ellos
investigarán el caso, sin ningún costo. Ellos
le pueden ayudarle arreglar el problema con un acuerdo o pueden hacer un caso
legal en contra de su arrendador. Puede
llamar:
|
Minnesota
Department of Human
Rights |
US
Department of Housing and Urban
Development (HUD) |
|
(651) 296-5663 |
(800) 424-8590 |
|
TDD (651) 296-1283 |
TDD (800) 543-8294 |
¡Actúe rápido!
Lo más
pronto que usted llame, mejor es su oportunidad de poder tenerlo. ¡Existen fechas límites para archivar casos! 1 año para quejas a una agencia del gobierno
o una demanda basada en la ley estadal, y 2 años para una demanda basada en
leyes federales.
|
MN
Legal Services Coalition |
No use esta hoja informativa
si tiene más de un año. Escríbanos
para una copia, una lista de hojas informativas u otros formatos. Las
hojas informativas no son una repuesta completa a un problema legal. Consulte
a un abogado para que le asesore. |
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