Education for Justice                       FACT SHEET F-5   (Spanish)         Fall 2009

 

ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y

ÓRDENES INHIBITORIAS EN CASO DE ACOSO

Orders for Protection and Harassment Orders

 

 

¿QUÉ ES LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

La orden de protección (OFP) es la orden de la corte para parar la violencia doméstica. Una OFP no es un caso criminal.  Este caso toma lugar en una corte de familia.  La corte puede hacer la orden que dice al abusador que se quede lejos de usted y de su casa u ordenar apoyo psicológico y tratamiento para el abusador.  También se puede ordenar mantenimiento económico del niño, custodia o tiempo de ser padre (visitación).  

 

 

¿QUÉ ES VIOLENCIA DOMESTICA (ABUSO DOMESTICO)?

Violencia doméstica es cuando alguien le esté hiriendo físicamente o amenazando con daños inmediatas, violencia sexual o amenazadas terroristicas.  Por ejemplo: golpear, tirándole cosas, empujar, diciendo cosas come “te voy a matar”, amenazas con armas, matando a sus animales, o forzándola(o) a tener relaciones sexuales. Interfiriendo con una llamada al 911 también es considerada como violencia doméstica.

 

 

¿QUIEN PUEDE OBTENER LA ORDEN DE PROTECCIÓN (OFP)?

Usted puede obtener la orden de protección para parar abuso doméstico si el abusador es:

·        Su cónyuge (usted no necesita un divorcio para obtener una OFP)

·        Su ex-cónyuge

·        Cualquier persona con quien usted tiene o que ha tenido una relación romántica o sexual

·        Un miembro de su familia

·        Cualquier persona con quien vive usted o con quien ha vivido

·        Sus padres

·        Su hijo, si es mayor de 18 años de edad

·        El padre o la madre de su hijo (aunque el bebé no haya nacido todavía)

 

Si el abusador no está en estas categorías, entonces vaya al final de este documento y lea acerca de las órdenes inhibitorias en caso de acoso.

 

 

¿PUEDO OBTENER UNA OFP PARA ALGUIEN QUE ESTÁ SIENDO ABUSADO?

·        Usted puede aplicar por un niño en su familia

·        Si usted esta preocupado por un niño en la familia de otra persona, es recomendado que el primer paso que haga sea un reporte de abuso en la oficina de Protección de Niños (Child Protection)

·        Si usted esta preocupado por el abuso de un adulto vulnerable en la familia de otra persona, llame a la oficina de Servicios de Protección para Adultos

 

 

¿NECESITO UNA OFP PARA PARAR EL ABUSO?

No. Aunque usted no tenga una OFP, todavía se considera ilegal que una persona le hiera, le viole, le amenace o para usted de llamar 911.  Una OFP puede protegerlo(a) más fácilmente. Esto es debido que una OFP le dice al abusador que si hay más amenazas o abuso, él/ella será arrestado y cargos criminales podrán ser hechos en su contra. Si esto pasa, él/ella podrá ir a la cárcel. OFPs hace que este resultado sea más fácil de conseguir.

 

 

¿CÓMO PUEDO OBTENER UNA OFP?

1.      Vaya a la corte o llame a la oficina de abuso doméstico en el edificio de la corte.

 

2.      Llene los formularios y las declaraciones documentadas (Petition y Affidavit). Un empleado de puede ayudarle a llenar estos documentos. Estos documentos le explican a la corte qué pasó y lo que usted quiere.

 

3.      Usted no tiene que pagar por la orden de Protección

 

4.      Usted no necesita un abogado

 

5.      Si usted necesita protección inmediata por que cree estar en peligro, pida la orden Urgente “ex parte” de Protección. “Ex parte” significa sin decirle a la otra persona. Esta orden es firmada el mismo día que es solicitada, antes que el abusador sepa de la acción. Una vez que sea presentada al abusador, la orden Urgente (Ex Parte) le dará protección inmediata, hasta que haya una audiencia.

 

6.      En la mayoría de los casos, usted tendrá una audiencia dentro de 14 días. La audiencia tomará lugar dentro de 7 días si la orden es la orden Urgente.

 

7.      En algunos casos, usted puede obtener una OFP sin tener que asistir a una audiencia. Vea abajo – ¿NECESITO A UNA AUDIENCIA EN LA CORTE PARA OBTENER UNA OFP? - para más información.

 

 

¿PUEDO OBTENER UNA OFP SI ME ACABO DE MUDAR A MINNESOTA?

Sí. Usted no necesita ser residente de Minnesota para conseguir ayuda en obtener una OFP.

 

 

¿QUÉ LE PUEDO PEDIR A LA CORTE?

Usted puede pedirle a la corte muchas cosas:

·        Que el abusador no le hiera o amenace a usted, a sus hijos, o a cualquier persona en su casa.

·        Que el abusador no le contacte a usted personalmente, usando otra persona, con email, mensajes por Internet, por teléfono, o cualquier otra manera.

·        Que el abusador se mude de la casa que comparten. No importa si usted tuvo que salir de la casa temporalmente y esté viviendo en un refugio.

·        Que el abusador esté lejos de donde usted trabaja, vive, y estudie.

·        Que usted tenga custodia temporal de sus hijos

·        Que el tiempo de ser padre del abusador sea limitado, que esté lejos de usted, y que sea supervisado por alguien.

·        Que ordene mantenimiento económico temporal del niño

·        Que ordene pensión temporal (también conocido mantenimiento económico del cónyuge)

·        Que ordene asesoramiento psicólogo u otros servicios sociales para uno o los dos si ustedes están casados o tienen hijos

·        Que ordene asesoramiento psicológico o tratamiento

·        Que dé el derecho temporal a cualquiera de ustedes dos para usar o guardar ciertos objetos o propiedades

·        Que ordene que la propiedad no sea vendida, regalada, destruida, o dañada.

·        Que ordene al Sheriff que le ayude a mover sus cosas afuera de la casa o que le proveerá protección

·        Que ordene al abusador que pague por los costos que usted gastó por culpa del abuso. Estos costos pueden ser servicios médicos o el costo de re-emplazar o repara objetos dañados.

·        Que ordene que él/ella siga pagando los seguros médicos de usted y de sus hijos.

 

Usted le puede pedir a la corte que no use o publique su dirección en documentos públicos.

 

Es ilegal que una persona este en posesión de una arma de fuego si tienen una OFP en contra. Pregúntele a la corte en sus papeles que ordenen que al abusador entregue todas sus armas de fuego a la policía.

 

 

¿PUEDE UNA OFP AFECTAR LA CUSTODIA?

Sí. En audiencias futuras, la corte debe tomar en consideración OFPs aunque estas hayan sido establecidas en otros estados.

 

 

¿QUÉ VA A PASAR DURANTE UNA AUDIENCIA?

¡Usted tiene que presentarle a la audiencia! Si usted no presente, la OFP será suspendida. Si usted no está preparado para asistir a la audiencia, usted puede pedir por una continuación de la audiencia en otro día. En la audiencia, usted le puede decir al juez lo que ha ocurrido. Si es posible, traiga a la audiencia evidencia como reportes de policía, historiales médicos, y fotos. También puede traer testigos que han visto el abuso o sus heridas, o que han escuchado las amenazas en contra de usted o sus hijos. El abusador le puede explicar a la corte su propia versión. El juez puede hacerles preguntas a ustedes dos. Si se permite, usted puede hacer preguntas también. El juez usualmente toma su decisión rápidamente. Usted puede utilizar los servicios de un abogado o un asesor, pero esto no es obligatorio.

 

Algunas veces el abusador puede pedir una OFP, reclamando que usted ha sido el abusador. El juez escuchará las dos versiones al mismo tiempo. Entonces el juez podrá ordenar una “Orden de Protección Mutua” (la orden de protección en contra de los dos). Si el abusador no hace una petición, el juez no va a ordenar la orden mutua.

 

 

¿QUÉ PASA DESPUES LA AUDIENCIA?  ¿PARA CUANTO TIEMPO ESTOY PROTEGIDA?

La OFP describe sus derechos.  Léelo con cuidado.  El juez puede decidir cosas diferentes de lo que pidió usted.  La corte mandará una copia de la OFP al sheriff local y la policía.  Usted debe llevar una copia a la estación de policía local.  Si usted mude, diga la corte y la policía su nueva dirección.  La orden dice por cuanto tiempo dura, en la mayoría de los casos, hasta 2 años. 

 

Si su abusador ha violado la OFP o si usted todavía sienta amenazada o tiene miedo cuando la orden se vence, pide a la corte que lo extiende. La corte puede volver a hacer la orden que duraría hasta 50 años.  Si usted quiere que la orden que volvieron a hacer durara más que 1 o 2 años, tiene que mostrar que su abusador violó la orden que usted tuvo por lo menos 2 veces O que usted ha tenido 2 órdenes anteriormente contra el mismo abusador en el pasado.

 

¡Lleve una copia de la OFP contigo todo el tiempo!

 

 

¿QUÉ PUEDO HACER SI EL ABUSADOR VIOLA LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Si el abusador amenaza a sus hijos o a usted, o va a su casa, está es una violación de su OFP.

 

 

·        Usted también puede ir a la corte de familia para hacer cumplir su OFP. Usted puede archivar un formulario describiendo como el abusador violó la OFP. Usted puede usar este formulario si el abusador no paga el mantenimiento económico del niño, no sigue los planes de tiempo de ser padre o custodia, o si no atiende a sesiones de terapia – solamente si estos son especificados en la OFP. El juez también puede ordenar que usted atienda una audiencia. Usted y el abusador podrán dar su testimonio. Si el juez decide que el abusador violó la OFP, él/ella puede ser castigado.

 

 

¿QUÉ PASA SI YO DEJO QUE EL ABUSADOR ENTRE A MI CASA?

Usted no viola la OFP si deja que el abusador entre a su casa. Si el abusador no se quiere salir de su casa, o si hace amenazas, la OFP esta ahí para su uso. Aunque el abusador sea invitado a entrar a su casa, el abusador esta violando la OFP. Pero, por su protección, ¡No lo invite!

 

 

¿NECESITO A UNA AUDIENCIA EN LA CORTE PARA OBTENER UNA OFP?

No necesariamente. Usted puede pedir por una OFP y no pedir por una audiencia. Pero el abusador tiene derecho a pedir una audiencia en la corte. Si ustedes tienen hijos, lo mejor es pedir una audiencia.

 

Si usted no pide una audiencia, la corte solo puede ordenar cuatro (4) cosas:

  1. Que el abusador no haga amenazas o daños a usted o a sus hijos
  2. Que el abusador salga de su casa
  3. Que el abusador se mantenga lejos de su trabajo; y
  4. Que el abusador mantenga el seguro médico suyo y de sus hijos

 

Usted también puede pedir por custodia temporal de sus hijos. Pero algunas cortes no permiten esto, entonces, si usted tiene hijos, usted debe pedir una audiencia. Después de que el sheriff le entregue los papeles al abusador, él/ella tiene hasta 5 días para pedir una audiencia en la corte. Si él/ella lo pide, la audiencia tomará lugar entre 8 y 10 días. La corte le mandará un aviso con la fecha. Compruebe con la corte cada día si el abusador ha pedido una audiencia. Si hay una audiencia y usted no asiste, la OFP será despedida.

 

¿ES LA OFP VÁLIDA EN OTROS ESTADOS?           

Sí. Después de mudarse a otro estado, archive su OFP en la corte de su nuevo condado y entréguele una copia de la OFP a su policía local. Aunque si usted no archivó la OFP o le dio una copia a la policía, el nuevo estado todavía puede hacer cumplir su orden.

 

 

 

MFIP Y OFPs

Si usted usa MFIP, dígale a su trabajador acerca de la OFP. La mayoría de padres en MFIP sólo pueden obtener MFIP por 60 meses (5 años) en sus vidas. MFIP tiene reglas acerca de cuántas horas usted debe estar haciendo actividades de trabajo. Estas actividades incluyen estar trabajando, buscando trabajo, o entrenamiento. Pero es posible que usted pueda hacer menos actividades de trabajo si usted es una víctima de violencia doméstica. Hable con un trabajador de violencia doméstica. Para buscar un trabajador en su área, llame a 1-(866)-223-1111.  Su trabajador de violencia doméstica podrá ayudarle en pedirle a MFIP que no cuente el tiempo hasta el límite de 5 años y ayudarle a usted a conseguir un Plan de Empleo (Employment Plan ó EP) que tomara sus finanzas en cuenta.  

 

 

 

 

ÓRDENES INHIBITORIAS EN CASO DE ACOSO

 

Usted puede obtener ayuda para conseguir la orden inhibitoria, la cual ayuda a prevenir casos de acoso en situaciones en las cuales una OFP no puede ser obtenida. Para poder obtener una OFP, el abusador debe ser un miembro de su familia, usted debe haber vivido con el abusador, o debe haber tenido una relación romántica con usted. Para poder obtener la orden Inhibitoria en Caso de Acoso (Harassment Restraining Order), la relación entre usted y el abusador/acosador no importa. El acosador puede ser un extraño, un vecino, o un compañero de trabajo.

 

“Acoso” significa actos, palabras, o gestos que el acosador use para interferir con su seguridad y privacidad. Estos pueden amenazar con herirle o dañar su propiedad, acechar o seguirle, o enviándole y dándole objetos repetidamente.

 

Los pasos para poder obtener la orden Inhibitoria son similares a los pasos para obtener una OFP:

·        Vaya a la corte y llene los formularios y las declaraciones documentadas (Petition y Affidavit).  La corte tiene los formularios.

·        Pague las cuotas para archivar los documentos.  Si sus ingresos son bajos, usted puede pedir que archiven sus documentos gratis.  A veces no hay cuota, ese depende en lo que ha hecho el abusador.

·        El sheriff le entregará los documentos al acosador.

 

La audiencia es como una audiencia para una OFP.

La orden de la corte puede:

·        Ordenar que el acosador no tenga contacto con usted o su familia

·        Deja que la policía encarcele al acosador sin la orden judicial; y

·        Dura por 2 años

 

 

 

 

Chrysalis participó en la traducción de esta hoja.

Minneapolis Legal Aid – CLE

MN Legal Services Coalition

2324 University Avenue, Suite 101B

Minneapolis, MN  55411

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