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Education for Justice |
FACT SHEET F-5 (Spanish) |
Fall 2011 |
Órdenes de Protección y
Órdenes Inhibitorias en Caso de Acoso
Orders for
Protection and Harassment Orders
¿QUÉ ES LA ORDEN DE PROTECCIÓN?
La orden de
protección (OFP) es la orden de la corte para parar la violencia doméstica. Una
OFP no es un caso criminal. Este caso
toma lugar en una corte de familia. La
corte puede hacer la orden que dice al abusador que se quede lejos de usted y
de su casa u ordenar apoyo psicológico y tratamiento para el abusador. También se puede ordenar mantenimiento
económico del niño, custodia o tiempo de ser padre (visitación).
¿QUÉ ES VIOLENCIA DOMESTICA (ABUSO DOMESTICO)?
Violencia
doméstica es cuando alguien le esté hiriendo físicamente o amenazando con daños
inmediatas, violencia sexual o amenazadas terroristicas. Por ejemplo: golpear, tirándole cosas, empujar,
diciendo cosas come “te voy a matar”, amenazas con armas, matando a sus
animales, o forzándola(o) a tener relaciones sexuales. Interfiriendo con una llamada
al 911 también es considerada como violencia doméstica.
¿QUIEN PUEDE OBTENER LA ORDEN DE PROTECCIÓN (OFP)?
Usted puede
obtener la orden de protección para parar abuso doméstico si el abusador es:
·
Su
cónyuge (usted no necesita un divorcio para obtener una OFP)
·
Su
ex-cónyuge
·
Cualquier
persona con quien usted tiene o que ha tenido una relación romántica o sexual
·
Un
miembro de su familia
·
Cualquier
persona con quien vive usted o con quien ha vivido
·
Sus
padres
·
Su
hijo, si es mayor de 18 años de edad
·
El
padre o la madre de su hijo (aunque el bebé no haya nacido todavía)
Si el
abusador no está en estas categorías, entonces vaya al final de este documento
y lea acerca de las órdenes inhibitorias en caso de acoso.
¿PUEDO OBTENER UNA OFP PARA ALGUIEN QUE ESTÁ SIENDO
ABUSADO?
·
Usted
puede aplicar por un niño en su familia
·
Si
usted está preocupado por un niño en la familia de otra persona, es recomendado que el primer paso que haga sea un
reporte de abuso en la oficina de Protección de Niños (Child Protection)
·
Si
usted está preocupado por el abuso de un adulto vulnerable en la familia de
otra persona, llame a la oficina de Servicios de Protección para Adultos
¿NECESITO UNA OFP PARA PARAR EL ABUSO?
No. Aunque
usted no tenga una OFP, todavía se considera ilegal que una persona le hiera,
le viole, le amenace o para usted de llamar 911. Una OFP puede protegerlo(a) más fácilmente.
Esto es debido que una OFP le dice al abusador que si hay más amenazas o abuso,
él/ella será arrestado y cargos criminales podrán ser hechos en su contra. Si
esto pasa, él/ella podrá ir a la cárcel. OFPs hace
que este resultado sea más fácil de conseguir.
¿CÓMO PUEDO OBTENER UNA OFP?
1. Vaya a la corte o llame a la oficina
de abuso doméstico en el edificio de la corte.
2. Llene los formularios y las
declaraciones documentadas (Petition y Affidavit). Un empleado de puede ayudarle a llenar estos
documentos. Estos documentos le explican a la corte qué pasó y lo que usted
quiere.
Puede
encontrar los formularios en línea al sitio de: www.mncourts.gov.
® Haga un clic en “Court
Forms” en la lista a la izquierda de la pantalla
® Haga un clic en “Protective
Orders”
Haga un clic en “Orders for
Protection in Domestic
Abuse cases”
3. Usted no tiene que pagar por la
orden de Protección
4. Usted no necesita un abogado
5. Si usted necesita protección
inmediata por qué cree estar en peligro, pida la orden Urgente “ex parte” de
Protección. “Ex parte” significa sin decirle a la otra persona. Esta orden es
firmada el mismo día que es solicitada, antes que el abusador sepa de la
acción. Una vez que sea presentada al abusador, la orden Urgente (Ex Parte) le
dará protección inmediata, hasta que haya una audiencia.
6. En la mayoría de los casos, usted
tendrá una audiencia dentro de 14 días. La audiencia tomará lugar dentro de 7
días si la orden es la orden Urgente.
7. En algunos casos, usted puede
obtener una OFP sin tener que asistir a una audiencia. Vea página 4 para más
información.
¿PUEDO OBTENER UNA OFP SI ME ACABO DE MUDAR A MINNESOTA?
Sí. Usted
no necesita ser residente de Minnesota para conseguir ayuda en obtener una OFP.
¿QUÉ LE PUEDO PEDIR A LA CORTE?
Usted puede
pedirle a la corte muchas cosas:
·
Que
el abusador no le hiera o amenace a usted, a sus hijos, o a cualquier persona
en su casa.
·
Que
el abusador no le contacte a usted personalmente, usando otra persona, con
email, mensajes por Internet, por teléfono, o cualquier otra manera.
·
Que
el abusador se mude de la casa que comparten. No importa si usted tuvo que
salir de la casa temporalmente y esté viviendo en un refugio.
·
Que
el abusador esté lejos de donde usted trabaja, vive, y estudie.
·
Que
usted tenga custodia temporal de sus hijos
·
Que
el tiempo de ser padre del abusador sea limitado, que esté lejos de usted, y
que sea supervisado por alguien.
·
Que
ordene mantenimiento económico temporal del niño
·
Que
ordene pensión temporal (también conocido mantenimiento económico del cónyuge)
·
Que
ordene asesoramiento psicólogo u otros servicios sociales para uno o los dos si
ustedes están casados o tienen hijos
·
Que
ordene asesoramiento psicológico o tratamiento
·
Que
dé el derecho temporal a cualquiera de ustedes dos para usar o guardar ciertos
objetos o propiedades
·
Que
ordene que la propiedad no sea vendida, regalada, destruida, o dañada.
·
Que
ordene al Sheriff que le ayude a mover sus cosas afuera de la casa o que le
proveerá protección
·
Que
ordene al abusador que pague por los costos que usted gastó por culpa del
abuso. Estos costos pueden ser servicios médicos o el costo de re-emplazar o
repara objetos dañados.
·
Que
ordene que él/ella siga pagando los seguros médicos de usted y de sus hijos.
·
Que
ordene que el abusador abstenerse de
abusar o lastimar una mascota suya por razones de amenazarle a usted.
·
Que
ordene que usted tome el posesión y cuido de sus mascotas.
Usted le
puede pedir a la corte que no use o publique su dirección en documentos
públicos.
Es ilegal que una
persona esté en posesión de una arma de fuego si
tienen una OFP en contra. Pregúntele a la corte en sus papeles que ordenen que
al abusador entregue todas sus armas de fuego a la policía.
¿PUEDE UNA OFP AFECTAR LA CUSTODIA?
Sí. En
audiencias futuras, la corte debe tomar en consideración OFPs aunque estas hayan sido establecidas en otros estados.
¿QUÉ VA A PASAR DURANTE
¡Usted tiene que presentarle a la audiencia! Si usted no
presente, la OFP será suspendida. Si usted no está preparado para asistir a la
audiencia, usted puede pedir por una continuación de la audiencia en otro día.
En la audiencia, usted le puede decir al juez lo que ha ocurrido. Si es
posible, traiga a la audiencia evidencia como reportes de policía, historiales
médicos, y fotos. También puede traer testigos que han visto el abuso o sus
heridas, o que han escuchado las amenazas en contra de usted o sus hijos. El
abusador le puede explicar a la corte su propia versión. El juez puede hacerles
preguntas a ustedes dos. Si se permite, usted puede hacer preguntas también. El
juez usualmente toma su decisión rápidamente. Usted puede utilizar los servicios
de un abogado o un asesor, pero esto no es obligatorio.
Algunas
veces el abusador puede pedir una OFP, reclamando que usted ha sido el
abusador. El juez escuchará las dos versiones al mismo tiempo. Entonces el juez
podrá ordenar una “Orden de Protección Mutua” (la orden de protección en contra
de los dos). Si el abusador no hace una petición, el juez no va a
ordenar la orden mutua.
¿QUÉ PASA DESPUES LA AUDIENCIA? ¿PARA CUANTO TIEMPO ESTOY PROTEGIDA?
La OFP describe sus derechos.
Léelo con cuidado. El juez puede
decidir cosas diferentes de lo que pidió usted.
La corte mandará una copia de la OFP al sheriff local y la policía. Usted debe llevar una copia a la estación de
policía local. Si usted mude, diga la
corte y la policía su nueva dirección. La
orden dice por cuanto tiempo dura, en la mayoría de los casos, hasta 2 años.
Si su abusador ha violado la OFP o si usted todavía sienta amenazada o
tiene miedo cuando la orden se vence, pide a la corte que lo extiende. La corte
puede volver a hacer la orden que duraría hasta 50 años. Si usted quiere que la orden que volvieron a
hacer durara más que 1 o 2 años, tiene que mostrar que su abusador violó la
orden que usted tuvo por lo menos 2 veces O que usted ha tenido 2 órdenes
anteriormente contra el mismo abusador en el pasado.
¡Lleve
una copia de la OFP contigo todo el tiempo!
¿QUÉ PUEDO HACER SI EL ABUSADOR VIOLA LA ORDEN DE
PROTECCIÓN?
Si el
abusador amenaza a sus hijos o a usted, o va a su casa, está es una violación
de su OFP.
·
Usted
también puede ir a la corte de familia para hacer cumplir su OFP. Usted puede
archivar un formulario describiendo como el abusador violó la OFP. Usted puede
usar este formulario si el abusador no paga el mantenimiento económico del
niño, no sigue los planes de tiempo de ser padre o custodia, o si no atiende a
sesiones de terapia – solamente si estos son especificados en la OFP. El juez
también puede ordenar que usted atienda una audiencia. Usted y el abusador
podrán dar su testimonio. Si el juez decide que el abusador violó la OFP,
él/ella puede ser castigado.
¿QUÉ
Usted no
viola la OFP si deja que el abusador entre a su casa. Si el abusador no se
quiere salir de su casa, o si hace amenazas, la OFP está ahí para su uso.
Aunque el abusador sea invitado a entrar a su casa, el abusador está violando
la OFP. Pero, por su protección, ¡No lo invite!
¿NECESITO A
No necesariamente.
Usted puede pedir por una OFP y no pedir por una audiencia. Pero el abusador
tiene derecho a pedir una audiencia en la corte. Si ustedes tienen hijos, lo
mejor es pedir una audiencia.
Si usted no
pide una audiencia, la corte solo puede ordenar cuatro (4) cosas:
Usted
también puede pedir por custodia temporal de sus hijos. Pero algunas cortes no
permiten esto, entonces, si usted tiene hijos, usted debe pedir una
audiencia. Después de que el sheriff le entregue los papeles al abusador,
él/ella tiene hasta 5 días para pedir una audiencia en la corte. Si él/ella lo
pide, la audiencia tomará lugar entre 8 y 10 días. La corte le mandará un aviso
con la fecha. Compruebe con la corte cada día si el abusador ha pedido una
audiencia. Si hay una audiencia y usted no asiste, la OFP será despedida.
¿ES LA OFP VÁLIDA EN OTROS ESTADOS?
Sí. Después
de mudarse a otro estado, archive su OFP en la corte de su nuevo condado y
entréguele una copia de la OFP a su policía local. Aunque si usted no archivó
la OFP o le dio una copia a la policía, el nuevo estado todavía puede hacer
cumplir su orden.
MFIP Y OFPs
Si usted usa MFIP, dígale a su trabajador acerca de la
OFP. La mayoría de padres en MFIP sólo pueden obtener MFIP por 60 meses (5
años) en sus vidas. MFIP tiene reglas acerca de cuántas horas usted debe estar
haciendo actividades de trabajo. Estas actividades incluyen estar trabajando,
buscando trabajo, o entrenamiento. Pero
es posible que usted pueda hacer menos actividades de trabajo si usted es una
víctima de violencia doméstica. Hable con un trabajador de violencia
doméstica. Para buscar un trabajador en su área, llame a 1-(866)-223-1111. Su trabajador de violencia doméstica podrá
ayudarle en pedirle a MFIP que no cuente el tiempo hasta el límite de 5 años y
ayudarle a usted a conseguir un Plan de Empleo (Employment
Plan ó EP) que tomara sus finanzas en cuenta. Vea nuestra hoja informativa,
G-5
MFIP Para Víctimas de Violencia Familiar.
ÓRDENES INHIBITORIAS EN CASO DE ACOSO
Usted puede
obtener ayuda para conseguir la orden inhibitoria, la cual ayuda a prevenir
casos de acoso en situaciones en las cuales una OFP no puede ser obtenida. Para
poder obtener una OFP, el abusador debe ser un miembro de su familia, usted debe
haber vivido con el abusador, o debe haber tenido una relación romántica con
usted. Para poder obtener la orden Inhibitoria en Caso de Acoso (Harassment Restraining Order), la relación entre usted y el abusador/acosador
no importa. El acosador puede ser un extraño, un vecino, o un compañero de
trabajo.
“Acoso”
significa actos, palabras, o gestos que el acosador use para interferir con su
seguridad y privacidad. Estos pueden amenazar con herirle o dañar su propiedad,
acechar o seguirle, o enviándole y dándole objetos repetidamente.
Los pasos
para poder obtener la orden Inhibitoria son similares a los pasos para obtener una
OFP:
·
Vaya
a la corte y llene los formularios y las declaraciones documentadas (Petition y Affidavit). La corte tiene los formularios.
Puede
encontrar los formularios en línea al sitio de www.mncourts.gov.
® Haga un clic en “Court
Forms” en la lista a la izquierda de la pagina
® Haga un clic en “Protective
Orders”
® Haga un clic en “Restraining Orders in Harassment cases
”·
El sheriff le entregará los documentos al acosador.
La audiencia
es como una audiencia para una OFP. La orden de la corte puede:
·
Ordenar que el acosador no tenga contacto con usted o
su familia
·
Deja que la policía encarcele al acosador sin la
orden judicial; y
Chrysalis participó en la traducción de esta hoja.