Education for Justice

FACT SHEET Y-2 (Spanish)

Fall 2011

Protección al Menor

Child Protection

 

 

¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN AL MENOR?

Protección al Menor es una agencia del condado.  Se encarga de investigar reportes de negligencia.  Negligencia quiere decir que se abusa del niño o que hay negligencia con el niño.  Si la oficina de Protección al Menor cree que usted abuso o fue negligente con su niño entonces Protección al Menor puede darle servicios a su familia, o quitarle al niño y enviar el asunto a la corte.  Trabajadores de Protección al Menor son trabajadores sociales – no policías, o abogados.

 

 

¿QUÉ ES ABUSO O NEGLIGENCIA?

Abuso es un daño físico o emocional que no es un accidente.  Fracturas, moretones, quemadas, golpes no son formas de disciplinar así también como cualquier forma de abuso sexual. Abuso también puede ser daño emocional.

 

Negligencia se considera cuando el menor no recibe la comida, vestido, educación, vivienda, cuidado médico, supervisión y protección necesarios para evitar daños.  El uso de alcohol o drogas puede ser considerado negligencia si afecta las necesidades del menor así como también su seguridad.

 

 

¿QUÉ PUEDE HACER UN TRABAJADOR DE PROTECCIÓN AL MENOR?

·          Investigar

Un trabajador de Protección al Menor investiga reportes de negligencia que identifica a la negligencia y/o al abuso  verdadero de negligencia y abuso.  Esto puede ser mediante una llamada telefónica a la persona que se sospecha está cometiendo el abuso, una visita a la casa, una entrevista con el (la) niño(a) o una entrevista con otras personas como doctores o profesores.  Si ellos encuentran abuso o negligencia, un caso puede ser introducido en el sistema legal. 

                                                                                     

Luego Protección al Menor continua investigando para obtener evidencia hasta que el caso este cerrado.  Ellos pueden hacer un plan para resolver los problemas en el hogar. Esto puede ser puesto en práctica inmediatamente o cuando la familia se reúna nuevamente si los menores han sido colocados fuera de su hogar por un tiempo.

 

Si el plan funciona, el caso es cerrado.  Si el plan no funciona, Protección al Menor puede ir a la corte y terminar los derechos de los padres.

 

 

 

·             Haga Determinaciones de Maltratamiento

Cuando un trabajador de Protección al Menor ha terminado de investigar un reporte de abuso,  entonces el trabajador debe decidir si el abuso ocurrió o no.  Si el trabajador cree que el padre maltrato o abuso del menor eso se llama un “Determinación de Maltratamiento.”  Esa determinación prevendrá al padre de trabajar en ciertos trabajos o de proveer cuidado adoptivo.  Por ejemplo, si un padre tiene un “Determinación de Maltratamiento”  entonces no puede conseguir una licencia de cuidado adoptivo o trabajar como un proveedor de cuidado infantil, como ayudante de maestro, conductor de autobús, enfermera, o un proveedor de cuidado personal.  Algunas veces, el trabajador puede hacer un “Determinación de Maltratamiento”  y no ofrecer ningún servicio.  Si hay un “Determinación de Maltratamiento” le mandan una carta a usted.  Usted tiene solamente 15 días de la fecha de la carta, para apelar y pedir al condado que revise su “Determinación de Maltratamiento.” 

 

·             Proveer Servicios

Si abuso ha ocurrido o si va a suceder, o si el menor ha sido víctima de negligencia, es posible que Protección al Menor abra un caso.  Entonces, ellos pueden ofrecer servicios a familias con problemas – como alberge de menores, tratamiento de abuso de sustancias, terapia, y asesoramiento.  Ellos también pueden ofrecer servicios sin tener que ir a corte, si los padres están de acuerdo.

 

·             Recomendar que un Menor sea Removido de un Hogar

Trabajadores no pueden tomar a un menor fuera de su hogar a menos que sus padres digan que está bien., O si los trabajadores tiene una orden de corte legal.  Si un trabajador siente que un menor se encuentra en presencia de daño inmediato pero no puede obtener permiso de los padres, ellos pueden llamar a la policía.  La policía puede tomar al menor de su hogar y llevarlo a un alberge.  Debe haber una audiencia en corte en un periodo de 72 horas (fin de semana y días feriados no incluidos) para discutir si el menor estará en el alberge de menores por más tiempo.

 

·             Ir a la Corte en lugar de la Agencia de Protección al Menor

Trabajadores de Protección al Menor pueden pedirle a la Corte Juvenil que coloque al menor lejos del hogar de sus padres de quien se sospecha de abuse o negligencia. Este lugar puede ser el hogar de un pariente, alberge de menores, u otro lugar. 

 

En la mayoría de los casos Protección al Menor debe trabajar para reunir a familia.  Pero, si esto no funciona, ellos recogerán evidencia para remover los menores.

 

 

¿QUÉ DEBO HACER SI PROTECCIÓN AL MENOR ME CONTACTA?

·         Escriba el nombre y número de cualquier trabajador que le contacte. Llámeles cuando usted necesite información referente a su caso.

 

·         Mantenga copias de todo documento de Protección al Menor.  Si el trabajador descubre que no hay abuso o negligencia, ellos le enviaran una carta explicando eso.  También la carta puede explicar que usted tiene la alternativa de destruir todo su expediente. En muchas oportunidades es mejor pedirle al trabajador que mantenga el expediente, en caso de que exista una pregunta acerca de lo sucedido, usted pueda tener documentos al respecto.  Mantenga notas de todos las reuniones con trabajadores, incluyendo fecha, quien estuvo presente, y lo que fue dicho o acordado.

 

 

·         Sea cooperador y honesto, pero cuidadoso, cuando hable con trabajadores.  Recuerde que sus comentarios pueden ser usados en corte en su contra.  Legalmente, ellos no pueden forzarle a hablar con ellos. Pero si usted no habla con ellos, los trabajadores pueden encontrarle sospechoso.  Traiga un amigo(a) o abogado a las reuniones si puede.  Usted tiene derecho a adquirir un abogado gratis designado por la corte si usted posee bajos ingresos económicos pero no hasta que Protección al Menor haya:

o   Hecho un plan de albergue ó

o   Introducido un caso en la corte 

 

·         Si su menor necesita salir de su hogar, dígale al trabajador acerca cualquier pariente que se pueda encargar del menor por un tiempo.  Trabaje con el trabajador para encontrar un lugar para su hijo(a) con sus familiares, si es eso lo que usted quiere.

 

·         Es su derecho tomar parte en la formación de una planificación de su caso que pueda ayudar a su familia.   ¡Se honesto!  Dígale al trabajador que cosas pueden ayudar a su familia resolver los problemas para que usted tenga un buen plan.

 

·         Siga del plan de su caso.  Si usted no va, el trabajador irá a corte.

 

·         Vaya a todas las reuniones y audiencias en corte.

 

Usted puede contactar un abogado privado ó de ayuda legal para aconsejarle.  Normalmente, usted no obtendrá un abogado gratuito hasta su primera audiencia en corte.  Si usted cree que debería obtener un abogado gratuito, llame al tribunal y pídale al juez que le proporcione uno bajo Minnesota Estatuto 260C.163,  subd. 3 y Juvenile Protection Procedure Rule 25.02, subd.2. (Las Reglas del Proceso de protección de Juveniles).

 

Si usted es abuelo y el niño vivía con usted cualquier parte de los últimos 2 anos, tiene el derecho a hacerle un “partido” al caso por “intervenir.” Un padre quien no es “partido” se puede intervenir también.  Si usted quiere intervenir puede conseguir las formas que necesita para la corte al http://www.mncourts.gov.   Haga clic en Court Forms arriba, entonces Child Protection de la lista que aparece.  Entonces haga clic en CHIPS Motion to Intervene as a Matter of Right.  Toda la información y formas que ocupa usted están allí. Lea las instrucciones con cuidado.

 

 

¿QUÉ CLASE DE CASO PUEDE PROTECCIÓN AL MENOR TRAER A LA CORTE?

Existen dos clases de casos de corte que pueden ser introducidos por Protección al Menor.

  • Dependencia, abuso y negligencia.  Se hace un plan para reunir un menor con sus padres.

 

  • Terminar los derechos de los padres.  Esto significa que usted pierde todos sus derechos sobre su hijo(a).  Ellos pueden poner a su menor en albergue permanentemente ó puede ser adoptado por otra familia.  Usualmente, Protección al Menor solo pide terminación si un caso de reunificación no funcionó.

 

En casos de Dependencias, el pariente que posee la custodia tiene derecho a un abogado sin costo alguno.  En casos de terminación de derechos, los padres de bajos ingresos económicos tienen derecho a un abogado sin costo alguno.  Si usted es el padre y no le ofrecen un abogado porque no le ven a usted como padre legal, tiene el derecho establecer su paternidad.  Vea nuestra hoja informativa F-3 Paternidad y Custodia del Menor.

 

La corte también puede colocar un guardián a un menor.  Esta persona hace un reporte a la corte acerca de lo mejor para el menor.  Un guardián NO ES abogado para el menor.  Si el menor es 10 ó mayor, el menor tiene derecho a su propio abogado nombrado por la corte.  Si el menor tiene menos que 10 anos ningún abogado estará nombrado, pero se puede conseguir un abogado privado.  Llame al Ayuda Legal.  El abogado del condado representa a Protección al Menor.  Padres adoptivos o parientes quienes han cuidado del menor temporalmente tienen pequeños o no derechos. Vea nuestra hoja informativa F-8 Guardián de Corte (Ad Litem).

 

 

¿QUÉ SON COLOCACIONES INVOLUNTARIAS Y VOLUNTARIAS?

Existen 2 maneras de colocar un menor fuera de su hogar: involuntaria (sin el consentimiento de sus padres) y voluntaria.

 

  • La corte puede ordenar una colocación involuntaria si encuentra abuso o negligencia.

 

  • Colocación voluntaria es alternativa de los padres. Colocación voluntaria puede ser utilizada para obtener servicios del condado para ayudar en la resolución de problemas familiares.  Un padre-madre puede cambiar de parecer en referencia a colocación voluntaria.  Pero el condado puede ir a la corte a pedir una colocación involuntaria si cree la existencia de abuso o negligencia.

 

 

¿QUÉ SUCEDE CON LA CULTURA  O RELIGION DE MY HIJO(A)?

  • Si el menor debe ser tomado fuera de su hogar, ellos deben, cuando sea posible, ser colocado en una familia o en un albergue con entendimiento de las mismas éticas e historia cultural del niño.  No hay requisito a poner niños con los de la misma historia étnica o cultural.  Sin embargo, es posible para un padre pedir las preferencias  específicas de religión en un albergue. Las reglas son diferentes para niños indios americanos.

 

  • Si los sus derechos como padres han sido terminados y el condado coloca al niño(a) en adopción, los niños deben ser adoptados, si es posible, por una familia con entendimiento de las mismas éticas e historia cultural del niño. No hay requisito a poner niños con los de la misma historia étnica o cultural.  Sin embargo, es posible para un padre pedir las preferencias  específicas de religión en un hogar de adopción. Las reglas son  diferentes para niños indios americanos. 

 

Minneapolis Legal Aid – CLE

MN Legal Services Coalition

2324 University Avenue, Suite 101B

Minneapolis, MN  55114

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