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Exenciones Por Dependientes
 

Cómo Reclamar a un Dependiente en su Declaración de Impuestos

¿Qué Es Una Exención Por Dependiente?

Un dependiente es una persona – ni usted ni su cónyuge - que vive con usted. Una exención por dependiente es una deducción fiscal en su declaración de impuestos. Una deducción fiscal le ayuda a pagar menos impuestos sobre sus ingresos. Una deducción fiscal hasta podría aumentar el reembolso fiscal que reciba.

Una exención por dependiente no es un reembolso. Sólo sirve para reducir sus impuestos. Si usted no debe impuestos, no le dará dinero. No es como el Crédito Fiscal Por Ingreso del Trabajo, que le producirá dinero aún cuando no deba impuestos.

¿Puedo Reclamar Una Exención Por Dependiente?

Usted puede reclamar a un dependiente, si dicha persona cumple con cuatro requisitos:

1. Requisito de Hijo Elegible O Pariente Elegible

La persona tiene que ser su pariente o vivir en su hogar. Su dependiente tiene que ser un hijo elegible o un pariente elegible.

•  Requisito para Hijo Elegible - Su hijo elegible:

a. Tiene que ser su hijo, hijastro, hijo adoptivo, un menor puesto bajo su custodia por una agencia autorizada, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, o hijo de cualquiera de esos;

b. Tiene que haber vivido con usted más de medio año;

c. Para el día 31 de diciembre, tiene que tener menos de 19 años de edad, o menos de 24 años si es estudiante de tiempo completo, o de cualquier edad si está total y permanentemente discapacitado; y

d. No provee más de la mitad de su propio apoyo.

Si un menor bajo custodia temporal ha vivido con usted el año entero, y usted cuidaba al ni ñ o como a su propio hijo, al menor bajo custodia temporal se le considera como su propio hijo. Un hijo que adopta legalmente se considera su hijo. Un hijo que nació vivo durante ese año cumple con el requisito aún si sólo vivió unos momentos.

Requisito para Pariente Elegible - Su pariente elegible:

a. Tiene que ser su pariente o puede ser alguna persona que vivió en su casa todo el año;

b. No puede ser un hijo elegible de otra persona;

c. Tiene que tener ingresos brutos de menos de $3,300 (para el 2006); y

d. Usted tiene que proveer más de la mitad del apoyo de la persona.

Una persona que no es pariente aún puede ser su dependiente si vivio en su casa todos los 12 meses.

Una persona que murió durante ese año, pero fue miembro de su casa hasta su fallecimiento, puede ser un pariente elegible.

2. Requisito de Ciudadano o Residente

Su dependiente tiene que ser ciudadano estadounidense, residente de los Estados Unidos (no tiene que ser residente legal), o residente de México o Canadá.

3. Requisito de Declaración Conjunta

En la mayoría de los casos, su dependiente no puede presentar una declaración de impuestos conjunta con su cónyuge. Favor de consultar a un asesor fiscal profesional para casos de excepción de este requisito.

4. Requisito de Dependencia

Usted no puede ser dependiente de otra persona e incluir dependientes en su propia declaración.

¿Cómo Sé Que Yo Proveé Más de la Mitad del Apoyo de la Persona?

Compare el apoyo que usted le dio a la persona con el apoyo total que recibió esa persona.

El apoyo consiste en alimentos, ropa, servicios médicos, servicios dentales, educación, vivienda, utilidades, transportación, y recreación.

Los beneficios como TANF, estampillas para comida, y vivienda son apoyo del gobierno. Si usted recibe beneficios públicos y los usa para su dependiente, esto NO es apoyo que proviene de usted.

¿Puedo Reclamar a Alguien Como Dependiente Si No Tiene Número de Seguro Social?

Sí. Usted puede reclamar a su dependiente si tiene un Número de Identificación del Contribuyente Individual (ITIN). NO puede reclamar a un dependiente que no tenga un ITIN o un número válido de seguro social.

El ITIN es un número de nueve dígitos que empieza con el número “9”. Se parece a un número de seguro social. Ejemplo: (900-00-0000)

Su dependiente puede conseguir un ITIN ¡aún si no califica para un número de seguro social! Pueden obtener un ITIN al llenar la Forma W-7.

La Forma W-7 se obtiene del sitio Web del IRS (www.irs.gov). También puede llamar al Proyecto de Ayuda al Contribuyente de Texas al 1-888-988-9996 (sin cobro).

¿Qué Pasa Si Estoy Divorciado/a o Separado/a?

Si usted está divorciado/a o separado/a, el padre de familia que vive con el hijo la mayor parte del a ñ o usualmente es el padre de familia que puede reclamar al hijo como dependiente.

El padre de familia que no vive con el hijo puede reclamar al hijo como dependiente únicamente si es cierto lo siguiente:

(1) El padre tiene ingresos mayores al del padre de familia que vive con el hijo;

Y

(2) El padre de familia que vive con el hijo firma una cesión (Forma 8332 del IRS). El padre de familia que vive con el hijo puede permitir que el otro padre de familia reclama la exención de dependiente al firmar la Forma 8332. La Forma 8332 con firma debe adjuntarse a la declaración cada año. Esta Forma se obtiene en el sitio Web del IRS (www.irs.gov).

Nunca debe firmar la parte II de la Forma 8332. Use únicamente la parte I de la Forma 8332.

Si No Reclamo la Exención de Dependientes, ¿Aún Puedo Obtener el Crédito Fiscal Por Ingreso del Trabajo ?

Sí. Aún si no reclama la exención por dependiente, es posible que pueda reclamar al mismo hijo como el Crédito Fiscal Por Ingreso del Trabajo . La exención por dependiente y el Crédito Fiscal Por Ingreso del Trabajo tienen reglas distintas.

Muchas personas no reclaman el Crédito Fiscal Por Ingreso del Trabajo cuando el otro padre reclama la exención de dependiente. Si su hijo vivió con usted por más de seis meses y usted cumple las normas del Crédito Fiscal Por Ingreso del Trabajo, debe reclamar el Crédito Fiscal Por Ingreso del Trabajo.

Si No Reclamo la Exención por Dependiente, ¿Aún Puedo Recibir el Crédito Fiscal Por Hijos?

No. Tiene que reclamar la exención por dependientes para recibir el Crédito Fiscal Por Hijos.

NOTA: Esta información no reemplaza al asesoramiento legal de un abogado. Cada caso es diferente y necesita el consejo legal individual. Usted debería de ponerse en contacto con un abogado si usted necesita representación legal sobre asuntos fiscales o si usted tiene preguntas.

El Proyecto de Ayuda Al Contribuyente de Tejas (T-TAP) es financiado en parte por una donacion del Servicio de Impuestos Internos (IRS). Este panfleto fue desarrollado por el Proyecto de Ayuda al Contribuyente de Tennessee y revisado por T-TAP.

 
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