Anulación en el D.C.
Contenido
Información
Una anulación legal es un fallo de la corte que un matrimonio es nulo. La anulación legal cancela el matrimonio – el efecto legal es como si el matrimonio nunca se hubiera realizado. La anulación religiosa es diferente de la anulación legal. Consulte con un clérigo si desea saber más acerca de anulaciones religiosas. La anulación legal es también diferente de un divorcio. El divorcio pone fin a un matrimonio válido.
¿Puedo hacer anular mi matrimono?
Las anulaciones son muy raras en D.C. Los matrimonios pueden ser anulados solamente en circunstancias limitadas, que no ocurren muy a menudo. La ley en D.C. le permite pedir a la corte la anulación de su matrimonio solamente si:
- Cuando usted se casó con su cónyuge, uno de ustedes dos estaba incapacitado para consentir al matrimonio debido a incapacidad mental;
- Usted se casó con su cónyuge como resultado de fraude o fuerza de dicho cónyuge;
- A la fecha de casarse con su cónyuge, usted era menor de 16 años, y al cumplir los 16 años de edad, no deseaba seguir viviendo juntos como marido y mujer;
- A la fecha de casarse con su cónyuge, uno de los dos estaba ya legalmente casado con otra persona; o
- Usted se casó con un pariente cercano.
La corte puede asentar un decreto anulando su matrimonio si decide que usted satisface uno o más de estos requisitos.
¿Necesito tener una orden de la corte para que mi matrimonio sea anulado?
Si usted desea obtener una anulación legal (no religiosa), tiene que obtener una orden de la corte porque:
- A la fecha que usted se casó con su cónyuge, uno de ustedes dos no podía consentir al matrimonio debido a incapacidad mental;
- Usted se casó con su cónyuge como resultado de fraude o fuerza de dicho cónyuge;
- A la fecha de casarse con su cónyuge, usted era menor de 16 años, y al cumplir los 16 años de edad, no deseaba seguir viviendo juntos como marido y mujer;
A éstos se les llama matrimonios anulables.
Sin embargo, algunos matrimonios son nulos legalmente desde el principio (es decir que las personas nunca estuvieron legalmente casadas). La ley en D. C. no reconoce los siguientes tipos de matrimonio:
- Matrimonios de parientes cercanos o
- Matrimonios de personas, cualquiera de las cuales se ha casado previamente, cuyo matrimonio no ha sido terminado debido a muerte o a un decreto de divorcio (es decir que una de las dos personas todavía está casada con alguien más).
Si cualquiera de estas circunstancias es aplicable a usted, no necesita obtener anulación o divorcio porque nunca estuvo legalmente casado/a. Sin embargo, usted puede todavía desear solicitar una anulación a fin de tener prueba clara de que su matrimonio era nulo.
¿Y si yo estuviera casado/a por matrimonio de hecho?
Los requisitos para anulación son los mismos para cualquier matrimonio, sea por ceremonia o por matrimonio de hecho.
¿Es D.C. el lugar apropiado para solicitar anulación?
Si usted se casó en D.C. o si actualmente es residente de D.C., puede solicitar anulación en el Distrito de Columbia.
¿Quién puede solicitar anulación?
Si se busca la anulación porque la persona era menor de la edad de consentimiento y tal persona todavía es legalmente menor de edad (menos de 18 años), el padre o guardián puede pedir a la corte la anulación en nombre del menor. Si se busca la anulación debido a que se ha declarado que la persona carece de capacidad mental para consentir a matrimonio por un juez, el guardián de tal persona puede pedir la anulación.
Excepto en el caso de un menor o una persona incapacitada mentalmente, la persona “culpable” no puede pedir la anulación. Por ejemplo, a una persona que comete fraude no se le puede otorgar una anulación en base de su propio fraude. Si la persona culpable desea terminar el matrimonio, debe pedir un divorcio. Sólo la persona que no tiene culpabilidad puede obtener una anulación.
¿Cómo puedo solicitar una anulación?
Puede consultar un abogado acerca de su caso, o puede solicitar la anulación personalmente. Los documentos legales necesarios (pleadings) pueden obtenerse en www.dcbar.org/pleadings, o en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (500 de la avenida Indiana noroeste, sala JM-540), que habre de de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
¿Y si mi cónyuge solicita una anulación y yo no estoy de acuerdo?
Usted puede someter contestación a la demanda exponiendo a la corte las razones por las cuales usted no está de acuerdo y pidiendo a la corte no otorgar la anulación.
¿Qué otros asuntos puede la corte tratar cuando se otorga una anulación?
Si usted y su cónyuge poseen propiedades conjuntamente o tienen hijos, puede pedir a la corte que trate esos asuntos. Si usted y su cónyuge llegan a un acuerdo acerca de cualquiera de tales asuntos, la corte puede emitir una orden que refleje dicho acuerdo. Si usted está en desacuerdo, habría una audiencia y el juez decidiría.
¿Puedo recibir una pensión alimenticia?
La corte le otorgaría una pensión temporal mientras espera que se finalice la anulación, pero no puede recibir pensión después de efectuarse la anulación. Para mayor información, consulte la hoja titulada “Alimony in D.C.”
¿Cuándo es definitiva la anulación?
Después de la audiencia, si el juez otorga la anulación, usted recibirá una copia de la orden. La anulación será definitiva 30 días después de la fecha de registro, que podría ser unos pocos días después de la audiencia. Cualquiera de las partes puede apelar en esos 30 días y pedirle al tibunal suspenda la orden de anulación (es decir, posponerla sin hacerla definitiva). De concederse la suspensión, la orden se vuelve definitiva una vez que la apelación se resuelva. Si se deniega, la orden es definitiva después de los 30 días. Si ambos acuerdan que no quieren apelar la orden del juez, pueden presentar una Renuncia Conjunta al Derecho de Apelación y entonces no habrá período espera de 30 días y la orden será definitiva inmediatamente.
Para más información:
Puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuitade atención inmediata del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el de la avenida Indiana noroeste, sala JM-570. El Centro abre de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a llenar los documentos legales correspondientes, y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos. Para más información, incluyendo cómo contactar a organizaciones que proporcionan servicios legales gratuitos, visite www.lawhelp.org/dc o llame a la Línea de Información del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia al 202-626-3499 para escuchar mensages grabados sobre este tema.
El D.C. Bar Pro Bono Center únicamente proporciona información general. Esto no representa asesoría legal. Usted sólo puede obtener asesoría legal de un abogado; si necesita asesoría legal para una situación específica, contacte a uno. Nosotros hacemos todo lo posible por mantener los impresos legales educativos actualizados, pero las leyes cambian con frecuencia. Por tanto, el D.C. Bar Pro Bono Center no garantiza la exactitud de esta información.
This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.