Custodia de menores y visitas en el D.C.
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(Nota del traductor: En el texto que sigue, “padre” se refiere tanto a una madre como a un padre, y niño se refiere a niño o niña en forma genérica.)
La custodia es un arreglo legal que establece dónde ha de vivir un menor y quién tendrá derecho a tomar decisiones sobre él. La custodia sólo aplica a niños menores de 18 años. Cuando usted obtiene una orden de custodia de un juez, ésta determinará dos clases de custodia: la custodia legal y la custodia física.
¿Qué es la custodia legal?
La custodia legal significa la responsabilidad legal por el menor. Esto incluye el derecho a tomar decisiones sobre su salud, su educación y su bienestar. Usted puede tener una custodia conjunta (los padres toman juntos las decisiones sobre el menor) o la custodia exclusiva (un solo padre tiene derecho a tomarlas).
¿Qué es la custodia física?
La custodia física significa dónde va a vivir el menor; por lo general el lugar donde vive, come y duerme. Esto incluye el domicilio del menor o el horario de visita. Usted puede tener una custodia física conjunta (el menor se queda con cada uno de los padres parte del tiempo) o la custodia física exclusiva (el menor vive más que nada con uno de los padres).
¿Qué tal si sólo quiero ver a mis hijos?
Los derechos de visita (a veces llamado acceso) son sus derechos a ver y tener contacto con su hijo mientras éste viva con el otro padre. Usted y el otro padre pueden programar las visitas de cualquier manera que convenga a su familia (por ejemplo, una tarde por semana, una noche cada quince días o varias semanas durante el verano). Si quiere una orden judicial en relación con los derechos de visita, usted puede solicitar una.
¿Quién decide la custodia y el plan de visitas?
De no haber una orden judicial, ambos padres tienen el mismo derecho a la custodia física y legal. Los padres pueden acordar cualquier plan de custodia y visitas que crean apropiado.
¿Qué pasa si no podemos llegar a un acuerdo?
El Tribunal de la Familia ofrece servicios gratuitos de mediación a través del Departamento Multipuertas de Resolución de Disputas (202-879-1549), donde mediadores capacitados colaboran con usted y con el otro padre para llegar a un acuerdo. Usted puede aprovechar los servicios del Departamento Multipuertas sin tener un caso ante el tribunal.
¿Necesito una orden judicial?
Tal vez quiera una orden de custodia si usted y el otro padre no están de acuerdo con el arreglo, si alguien le disputa sus derechos de custodia, o para evitar tales desacuerdos o disputas en el futuro. Una orden de custodia puede ser útil porque puede hacerse cumplir legalmente, lo que quiere decir que un juez puede exigirles a los padres que la cumplan.
¿Puedo solicitar la custodia en el Distrito de Columbia?
Para tomar una determinación sobre la custodia, un tribunal del Distrito de Columbia debe contar con la autoridad necesaria para decidir su caso. A esto se le llama competencia. Aunque el Distrito de Columbia puede tener competencia de diferentes maneras, la más común es cuando al presente es el estado de residencia del menor o muy recientemente lo fue. Eso significa que:
- el menor estuvo viviendo en el Distrito de Columbia por al menos seis meses antes de someterse la demanda; o
- el menor vivió en el Distrito de Columbia y tiene menos de seis meses que se fue, y, aunque ya no vive ahí, uno de sus padres o una persona actuando como padre sigue viviendo en el Distrito de Columbia.
¿Cómo puedo iniciar una demanda de custodia o de derechos de visita?
Para iniciar una causa, usted tiene que interponer una Demanda de Custodia o de Derechos de Visita. Tras interponerla, debe hacerle llegar una copia al demandado conforme a requisitos legales muy específicos. Para más detalles sobre esos requisitos, lea Notificaciones judiciales en el Distrito de Columbia: Demandas de divorcio y de custodia.
Si otra persona ya interpuso una demanda en su contra, usted es el demandado. Después de que le hayan entregado legalmente una copia de la demanda, usted tiene que presentar la Contestación a la Demanda de Custodia o de Derechos de Visita en un plazo de 20 días. Luego de presentar su contestación, tiene que darle una. Nuevamente, consulte Notificaciones judiciales en el Distrito de Columbia: Demandas de divorcio y de custodia y especialmente la sección “Notificaciones judiciales … tras la demanda inicial”.
Ya sea usted el demandante o el demandado, puede obtener los documentos jurídicos necesarios en www.dcbar.org/pleadings o en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (en el 500 de la avenida Indiana Noroeste, sala JM-540), que está abierta de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
¿Qué hará el juez si el otro padre y yo no podemos ponernos de acuerdo?
El juez les pedirá que traten de mediar a través del programa Multipuertas. Si no pueden llegar a un acuerdo después de la mediación, habrá un juicio sobre la custodia. Cada una de las partes tratará de probar lo que está en los mejores intereses del niño. Una vez concluído el juicio, el juez decidirá, en función de las pruebas, cuál es el mejor arreglo.
¿Cómo decide el juez la custodia?
El juez tiene que decidir lo que está en los mejores intereses del niño. Además, la ley da por sentado que la custodia conjunta es lo mejor para el menor, que lo mejor para un menor es que ambos padres participen en la toma de decisiones. Sin embargo, el juez puede conceder la custodia exclusiva si decide que la custodia conjunta no es lo mejor para el menor, o si ha habido maltrato infantil, desatención, secuestro infantil por parte de uno de los progenitores o violencia doméstica.
¿Qué quiere decir la ley con lo que está “en los mejores intereses del niño”?
Para determinar lo que está en los mejores intereses del menor, el juez tiene que tomar en cuenta todos los factores pertinentes. Además, la ley dice que el juez específicamente tiene que tomar en cuenta los siguientes:
- lo que quiere el menor;
- lo que quieren los padres;
- la relación del menor con sus padres, sus hermanos y otra personas;
- cómo se ajusta el menor a su hogar, a la escuela y a la comunidad;
- la salud física y mental de todos los individuos involucrados;
- pruebas de violencia doméstica;
- la capacidad de los padres para comunicar y tomar decisiones compartidas sobre el menor;
- la disposición de los padres para compartir la custodia;
- la participación previa de cada uno de los padres en la vida del menor;
- el trastorno potencial a la vida social y escolar del menor;
- la distancia entre los domicilios de los padres;
- las exigencias laborales de los padres;
- el número de hijos y sus edades;
- la sinceridad de la petición de cada uno de los padres;
- la capacidad de los padres para mantener, en lo financiero, un acuerdo de custodia conjunta;
- el efecto a la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (asistencia pública TANF), el Programa de Trabajo, Empleo y Responsabilidades, y el programa de asistencia médica (Medicaid); y
- el beneficio para ambos padres.
¿Puede otra persona que no sea la madre o el padre (como una abuela, un tío, una hermana o un amigo) solicitar la custodia de un menor?
En ocasiones. En circunstancias limitadas, un tercero—otra persona que no sea la madre o el padre—puede solicitar la custodia de un menor. Las circunstancias más comunes en que esto es posible son: (a) cuando un tercero cuenta con la aprobación del padre que cuidaba del menor (en algún momento en los últimos 3 años); (b) cuando el tercero ha estado viviendo con el menor y cuidando de él, como lo haría un padre, 4 de los últimos 6 meses; o (c) cuando el menor está viviendo actualmente con el tercero y debe concedérsele la custodia a éste para prevenir que el menor sufra algún daño. El juez tiene entonces que decidir si hay o no buenas razones para otorgarle la custodia a alguien que no sea la madre o el padre.
Una vez dictada, ¿puede una orden de custodia o de derechos de visita alterarse?
El tribunal siempre puede alterar una orden de custodia o de derechos de visita. Esto por lo general se hace presentando una Moción para Modificar la Custodia o los Derechos de Visita. La persona que quiere alterar el arreglo tiene que convencer al juez de que ha habido algún tipo de cambio significativo en la situación desde que se dictó la orden, y que un nuevo arreglo estará en los mejores intereses del niño.
Para más información:
Usted puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuita de atención inmediata en el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el 500 de la avenida Indiana Noroeste, sala JM-570. El Centro está abierto de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a completar los documentos legales correspondientes y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos. Para más información, incluyendo cómo contactar a organizaciones que proporcionan servicios legales gratuitos, visite www.lawhelp.org/dc o llame a la Línea de Información Legal del Colegio de Abogados al 202-626-3499 para escuchar mensajes grabados sobre este tema.
El D.C. Bar Pro Bono Center únicamente proporciona información general. Esto no representa asesoría legal. Usted sólo puede obtener asesoría legal de un abogado; si necesita asesoría legal para una situación específica, contacte a uno. Nosotros hacemos todo lo posible por mantener los impresos legales educativos actualizados, pero las leyes cambian con frecuencia. Por tanto, el D.C. Bar Pro Bono Center no garantiza la exactitud de esta información.
This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.