Divorcio en el D.C.
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El divorcio es el medio legal para darle fin a un matrimonio. El cónyuge que inicia el proceso de divorcio presentando la documentación necesaria ante el tribunal es el demandante, el otro cónyuge es el demandado. Un divorcio puede ser contencioso o voluntario.
¿Puedo entablar una demanda de divorcio en el Distrito de Columbia?
Para poder divorciarse en el Distrito de Columbia, usted tiene que satisfacer tres requisitos: el de residencia, el de comprobación del matrimonio y el de causales.
Para satisfacer el requisito de residencia, ya sea usted o su cónyuge deben haber vivido de manera ininterrumpida en el Distrito de Columbia al menos por seis meses al momento de entablar su Demanda de Divorcio Vincular.
Para satisfacer el de comprobación del matrimonio, el demandante tiene que probar que existe un matrimonio válido antes de que el tribunal pueda conceder un divorcio. El demandante debe presentar una copia oficial d el a cta d e m atrimonio; e l o riginal o u na c opia certificada, no una fotocopia. Si usted y su cónyuge se casaron en el Distrito de Columbia, puede obtener una copia en la Oficina Matrimonial que está ubicada en el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el 500 de la avenida Indiana noroeste, oficina JM-690. Si el suyo es un matrimonio de hecho, no hay acta, de modo que el demandante tiene que comprobar el matrimonio mediante el testimonio de amigos y familiares o presentando documentos que constaten la existencia de un matrimonio consensual
Para satisfacer el de causales, tiene que comprobar que usted y su cónyuge han estado separados por un cierto período de tiempo. El Distrito de Columbia es una jurisdicción que no exige determinación de culpa, lo que significa que sólo existen dos causales para el divorcio:
- Separación mutua y voluntaria por seis meses: usted y su cónyuge han acordado de manera mutua y voluntaria separarse, y han estado viviendo aparte y sin cohabitar (sin sostener relaciones sexuales) al menos por seis meses antes de la fecha en que entabló la demanda de divorcio; y
- Un año de separación: ya sea que haya estado o no de acuerdo en separarse, usted y su cónyuge han estado viviendo separados y aparte, sin cohabitar (sin sostener relaciones sexuales), al menos por un año antes de la fecha en que entabló la demanda de divorcio.
Usted y su cónyuge pueden vivir separados y aparte incluso en la misma casa o apartamento. Sin embargo, tendrá que convencer al tribunal de que no han compartido “ni la cama ni los alimentos”, y de que han llevado vidas separadas. Esto significa que tienen dormitorios separados, que no salen juntos como pareja, que no comen juntos, que no pagan las cuentas entre los dos o que no se comportan como una pareja casada en ningún otro sentido.
¿Qué es una separación legal? ¿Necesito obtener la separación legal para divorciarme en el Distrito de Columbia?
ted no necesita obtener la separación legal para entablar una demanda de divorcio en el Distrito de Columbia. La separación legal es una forma en que los cónyuges obtienen una orden judicial para establecer las cuestiones de custodia, manutención de los hijos, pensión alimentaria y división de los bienes gananciales sin de hecho divorciarse. Aunque los cónyuges vivan separados y aparte, y estas cuestiones legales se resuelvan, siguen estando casados el uno con el otro y no están en libertad de contraer matrimonio de nuevo.
¿Hace alguna diferencia que yo sea el demandante o el demandado?
En la mayoría de los casos, no. En un caso de divorcio, la diferencia principal es que si éste es voluntario, el demandante tendrá que presentarse ante el tribunal y testificar en una breve audiencia, en tanto que el demandado probablemente no tenga que hacerlo. Si el divorcio es contencioso y las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio, se entablará un juicio al que ambas partes tendrán que comparecer. En un juicio, el demandante presenta sus pruebas primero.
¿Cuál es la diferencia entre un divorcio contencioso y uno voluntario?
Un divorcio es voluntario si tanto usted como su cónyuge lo aceptan y están totalmente de acuerdo sobre la división de sus bienes gananciales (que incluyen tanto bienes como deudas), la custodia y la manutención de cualesquiera de los hijos, y si uno de ellos le pagará o no pensión alimentaria al otro. Y es contencioso cuando usted o su cónyuge no logran ponerse de acuerdo en ninguna de estas cuestiones y solicitan la decisión del tribunal, aun si ambos están de acuerdo en que quieren el divorcio. Tal vez le interese leer La Manutención de los Hijos en el Distrito de Columbia, La Pensión Alimentaria en el Distrito de Columbia, y La Custodia de Menores en el Distrito de Columbia.
¿Puedo divorciarme ahora y arreglar todo lo demás después?
Depende. Una vez que su divorcio es definitivo, u sted y a n o puede regresar al tribunal y pedirle al juez una pensión o parte de los bienes gananciales; si quiere resolver esas cuestiones, tiene que hacerlo al momento de su divorcio. Sin embargo, sí puede regresar al tribunal más arde y pedirle al juez que dicte una orden de custodia o de manutención. Para ver si el Distrito de Columbia es el lugar adecuado para entablar una demanda de custodia o manutención, lea Custodia y La Pensión Alimentaria en el Distrito de Columbia y Manutención de los Hijos.
¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales incluyen los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. Los bienes pueden comprender casas y otros bienes raíces, dinero (cuentas de banco), bienes personales (tales como muebles o automóviles), y prestaciones de planes de jubilación. Entre las deudas pueden estar préstamos, saldos de tarjetas de crédito e impuestos. En el Distrito de Columbia, no importa a nombre de quién estén las deudas o bienes ni tampoco si uno solo de los cónyuges pagó por estos últimos.
Los bienes privativos son aquellos que eran propiedad de uno sólo de los cónyuges antes del matrimonio y que se mantuvieron separados durante el mismo. Los bienes privativos también incluyen cualquier regalo o herencia dados a uno sólo de los cónyuges durante el matrimonio.
¿Qué pasa si mi cónyuge y yo no estamos de acuerdo en cuanto a cuáles de nuestros bienes son gananciales o sobre quién se queda con qué?
Si alguno de ustedes solicita la decisión del tribunal, el juez determinará cuáles bienes son gananciales, y los dividirá y repartirá “de una manera justa y razonable.” La ley exige que el juez tome en consideración “todos los factores pertinentes” al momento de dividir y repartir los bienes gananciales.
¿Y si quiero cambiar mi nombre?
Cualquiera de las partes puede solicitar un cambio de nombre, siempre y cuando dicha parte retome uno previo y no lo haga con un fin fraudulento (tal como el de eludir deudas).
¿Cómo inicio un caso de divorcio voluntario?
Un divorcio voluntario pasa por el sistema judicial más rápidamente que uno contencioso. Usted y su cónyuge pueden entablar una Demanda de Divorcio Vincular y una Contestación de Conformidad al mismo tiempo, y el demandante no tendrá que hacerle llegar los documentos al demandado. Vea El Divorcio en el Distrito de Columbia: El Divorcio Voluntario.
¿Cómo inicio un caso de divorcio contencioso?
Si usted es quien inicia el caso, entonces es el demandante. Lo que tiene que hace es entablar una Demanda de Divorcio Vincular. También tendrá que llenar una Citación, un formulario de Registro Civil y uno de remisión al Tribunal de Familia. Al momento de entablar la demanda, se fijará una fecha y una hora para la primera audiencia ante el tribunal (la audiencia inicial). Esa información le será proporcionada a usted y se adjuntará a los documentos que han de hacérsele llegar a su cónyuge. Tras entablar su demanda, usted tiene que hacerle llegar los documentos a su cónyuge con apego a requisitos legales muy específicos.
Para más información sobre cómo deben hacérsele llegar los documentos procesales a la otra parte, vea la hoja informativa Notificaciones Judiciales en el Distrito de Columbia (Casos de Divorcio y de Custodia).
Si su cónyuge inició el caso, entonces usted es el demandado. Una vez que se le hace llegar una copia de la demanda, tiene 20 días para presentar su contestación. Y luego de presentarla, debe hacerle llegar una copia a su cónyuge.
Incluso si el suyo es un caso contencioso, quizás pueda resolverlo sin ir a juicio. El Tribunal de Familia ofrece servicios de mediación gratuitos a través del Departamento Multipuertas de Resolución de Disputas (202-879- 1549), que facilita mediadores capacitados que pueden trabajar de la mano con usted y con su cónyuge para negociar las condiciones de su divorcio.
¿Cuándo es definitivo el divorcio?
Si el juez le concede el divorcio, usted recibirá una copia de la orden inmediatamente después de la audiencia o por correo. Su divorcio será definitivo 30 días después de la fecha en que el Tribunal estampe la orden de divorcio como “registrada en el expediente,” lo cual puede ser unos días después de su audiencia. Cualquiera de las partes puede apelar en esos 30 días y pedirle al tribunal que suspenda (posponga) la orden de divorcio. De concederse la suspensión, la orden no se tornará definitiva sino hasta que se resuelva la apelación. Si se deniega, la orden permanecerá en vigor mientras se decide la apelación. Si ambos acuerdan que no quieren apelar la orden del juez, pueden presentar una Renuncia Conjunta al Derecho de Apelación, y entonces no habrá período de espera de 30 días y la orden será definitiva inmediatamente.
Usted puede obtener las peticiones necesarias (los documentos procesales) en www.dcbar.org/pleadings o en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (en la sala JM-540), que abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Para más información:
Usted puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuita de atención inmediata del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el 500 de la avenida Indiana noroeste, sala JM-570. El Centro abre de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a llenar los documentos legales correspondientes y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos. Para más información, incluyendo cómo contactar a organizaciones que proporcionan servicios legales gratuitos, visite www.lawhelp.org/dc o llame a la Línea de Información Legal del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia al 202-626-3499 para escuchar mensajes grabados sobre este tema.
El D.C. Bar Pro Bono Center únicamente proporciona información general. Esto no representa asesoría legal. Usted sólo puede obtener asesoría legal de un abogado; si necesita asesoría legal para una situación específica, contacte a uno. Nosotros hacemos todo lo posible por mantener los impresos legales educativos actualizados, pero las leyes cambian con frecuencia. Por tanto, el D.C. Bar Pro Bono Center no garantiza la exactitud de esta información.
This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.