Website Survey

Presentación de Escritos (Mociones) en el tribunal de arrendadores y arrendatario

Por: D.C. Bar Pro Bono Center

Información

¿Qué es una moción?

Si desea que el juez emita una resolución sobre su causa antes del juicio, puede presentar una moción ante el tribunal. Una moción es una solicitud al juez para que realice una acción sobre su causa. Tanto el arrendador como el arrendatario puede presentar una moción. A menudo, los arrendatarios presentan mociones solicitando al juez que desestime una causa, revoque una sentencia de incomparecencia dictada contra el arrendatario o permita al arrendatario realizar el pago de una orden de protección atrasada. A veces, los arrendadores presentan mociones solicitando al juez que dicte sentencia contra el arrendatario cuando, por ejemplo, éste no realiza el pago de una orden de protección. La moción puede incluir una declaración jurada, que es una declaración por escrito y firmada por una persona bajo juramento en presencia de un notario público. 

¿Se deben pagar costos por una moción?

El tribunal cobra honorarios de $10 por cada moción que se presenta ante el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios. Si los honorarios de presentación ante un tribunal constituyen un gasto excesivo para usted, puede presentar una Solicitud de accionar sin el pago previo de costos u honorarios. Un juez decidirá si le concederá lo solicitado. Si se le concede, usted podrá presentar la documentación ante el tribunal sin pagar los honorarios de presentación correspondientes. 

¿Cuándo tomará el juez una decisión en cuanto a mi petición?

Al presentar la mayoría de los tipos de peticiones, usted tiene que acudir al tribunal para comparecer en una audiencia ante el juez. La persona que presenta una petición ante el Tribunal de Arrendadores e Inquilinos debe pedirle al empleado de la corte una fecha para la audiencia. Si la persona que presenta la petición se la entrega en persona a la contraparte del caso, la audiencia debe celebrarse por lo menos siete días después de presentada ante el empleado de la corte. Si la persona que presenta la petición le pide al actuario que se la envíe por correo a la contraparte del caso, la audiencia debe celebrarse por lo menos diez días después de presentada la petición. Para obtener una fecha de audiencia, debe comunicarse con el actuario, ya sea en persona, por teléfono llamando al (202) 879-4879 o por correo electrónico escribiendo a L&TGroup@dcsc.gov. La petición debe presentarla a más tardar el siguiente día hábil después de que el actuario le dé la fecha para la audiencia.

¿La persona que presenta una moción debe proporcionar una copia a la parte contraria?

Si desea presentar una moción ante el tribunal, debe entregar una copia de la misma al arrendador o arrendatario de la parte contraria de su causa. Si el arrendador o arrendatario de la parte contraria de la causa tiene un abogado, usted debe entregarle una copia de la moción al abogado. Si el arrendador o arrendatario no tiene un abogado, usted debe entregarle una copia de la moción directamente a la persona en cuestión. Usted puede proporcionar una copia de su petición, ya sea entregándola en persona o pidiéndole al empleado de la corte que la envíe por correo por usted, pero debe recibir la fecha de la audiencia de parte del empleado de la corte antes de darle una copia de la petición al arrendador o inquilino que represente a la contraparte en su caso.

Recibí una moción. ¿Qué debo hacer?

Si un arrendador o arrendatario de la parte contraria de su causa presentó una moción, usted puede presentar una respuesta por escrito si lo desea. Una respuesta escrita a una moción se denomina oposición. Usted no tiene la obligación de presentar una oposición a una moción programada para una audiencia en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, a menos que ésta sea una moción de sentencia sumaria. Si recibe una moción de sentencia sumaria, debe presentar una oposición o estar preparado a mostrar al juez evidencia, declaraciones juradas, y/o testigos, y debe hablar de inmediato con un abogado para conocer los pasos a seguir. Si no se presenta a la audiencia, puede perder la moción simplemente por no estar presente. Si la causa se llevará a un juicio con jurado, el juez asignado decide determinadas mociones y otras mociones las decide el juez del Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios. Estas mociones generalmente no se programan para audiencias; por lo tanto, la presentación de un documento por escrito puede ser su única oportunidad de justificar por qué no se debería otorgar la moción. Hable con un abogado de inmediato en caso de no tener la certeza de si debe presentar una oposición por escrito.

¿A dónde voy para una audiencia petitoria?

Usted debe leer la petición a fin de determinar la hora y el lugar correctos de la audiencia fijada para su caso. Por lo general, las audiencias petitorias se fijan para las 10:30 a.m., en la sala B-53. La sala B-53 está ubicada en el segundo piso del edificio del Tribunal de Arrendadores e Inquilinos. Los casos programados para audiencia en la sala B-53 no serán llamados en la lista que se pasa en la sala B-109, en el primer piso. Al llegar, debe presentarse con el secretario de la sala para que sepa que está compareciendo para la audiencia. Si hay una hoja de registro en la sala, debe buscar su caso e indicar que se encuentra usted presente en el juzgado. Luego debe esperar en la sala hasta que su caso sea llamado.

¿Qué ocurre en la audiencia?

En la audiencia, la persona que presentó la moción puede explicar al juez por qué se debe otorgar el pedido y mostrar evidencia que fundamente su argumento. El arrendador o arrendatario de la parte contraria de la causa también tendrá la oportunidad de explicar por qué no se debería otorgar la moción y mostrar su propia evidencia. En la mayoría de los casos, el juez toma una decisión sobre la moción durante la audiencia. En algunas situaciones, es posible que el juez necesite más tiempo para tomar la decisión, y usted deberá asistir a otra audiencia o recibirá por correo una copia de la decisión u orden del juez.

Cómo buscar asistencia legal

Visite LawHelp.org/DC para obtener más información, incluyendo información de cómo ponerse en contacto con prestadores de servicios legales sin cargo.  También puede visitar al Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios.

This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.
Última revisión y actualización: May 16, 2019
¿Fue útil esta información?
Volver arriba