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Preguntas Más Frecuentes Sobre Violencia Doméstica (Malos Tratos)

Por: DC Bar Pro Bono Center

FAQ

¿Qué puedo hacer si estoy en peligro?

Llame al 911(hay operadores que hablan español) o vaya a un lugar seguro inmediatamente!

  • De ser posible, llévese con usted a sus hijos y los documentos más importantes, como pasaportes, certificados de nacimiento, tarjetas de seguridad social, seguro de salud, tarjeta de banco, título de propiedad, etc.
  • Planear su seguridad es muy importante. A continuación tiene la lista de los números de teléfono de líneas de ayuda para problemas de malos tratos. (Sólo los dos primeros tienen personal que habla español)
    • Break the Cycle (ages 12-24): 202-824-0707 or 888-988-TEEN (español)
    • National Domestic Violence Hotline: 1-800-799-SAFE (español)
    • D.C. Domestic Violence Hotline: 202-223-2255
    • House of Ruth: 202-347-2777
    • My Sister's Place: 202-529-5991
    • Jewish Coalition Against Domestic Abuse: 888-883-2323 or 301-529-0073
Tengo miedo de que quien me abusa se entere que estoy buscando información sobre agencias que ayudan a las víctimas de violencia doméstica. ¿Qué puedo hacer? 
  • El abusador puede monitorear el uso de su computadora - leyendo su correo electrónico o mirando la historia de páginas web que usted visitó-. Para evitarlo, localice una computadora a la que él no tenga acceso, como la de una biblioteca, centro comunitario o la de un amigo.
  • Pulse en el enlace de abajo para leer más formas de protección. Este sitio está disponible en español.
¿A qué se denomina violencia doméstica?
  • Se denomina violencia doméstica al comportamiento abusivo que un individuo ejerce para mantener una posición de poder sobre otro con el que comparte una relación íntima. Este comportamiento no se basa solamente en abuso físico. También puede:
    • Intimidarla, creándole miedos
    • Agredirla físicamente-pegándole, pateándola, escupiéndola, etc.
    • Amenazarla verbalmente con que la va a agredir físicamente
    • Abusarla sexualmente, forzarla o coaccionarla
    • Acecharla, siguiéndola, acosándola en formas que le causen miedo
    • Abusarla emocionalmente, subestimándola, insultándola, criticándola continuamente,
    • Abusarla psicológicamente (rompiendo artículos personales, lastimando a sus animales domésticos o a sus niños, amenazando con suicidarse o con llamar a inmigraciones)
    • Aislarla de su familia y amigos
    • Abusarla por medio de depravación económica (interfiriendo para que no pueda conseguir un empleo o mantenerlo, evitando que asista a clases, controlando el dinero que gane, etc.)
  • Si bien todas estas situaciones son abusivas, la ley la va a proteger sólo de algunas de ellas. Cada estado tiene sus propias leyes sobre el particular. En www.womenslaw.org puede leer, en español, sobre la ley en DC y en otros estados.
¿Cómo define la ley ?violencia doméstica??

En DC, violencia doméstica se considera como una ofensa intrafamiliar, que puede ser punible como un delito penal (por el tipo de conducta), cuando lo comete alguien que está relacionado con la víctima de alguna manera (por la relación).

  • Tipo de conducta. La violencia doméstica incluye delitos como:
    • Agresión o amenaza de agresión. (Por ejemplo, pegarle, tratar de pegarle o amenazarla verbalmente con pegarle, o apuntado un arma contra usted.)
    • Secuestro. (Por ejemplo, llevándola a algún lugar en contra de su voluntad o no permitiéndole salir de su casa)
    • Acecho de su persona.
    • Violación, abuso sexual, o cualquier contacto sexual indeseado (usando amenazas para abusarla sexualmente)
    • Crueldad contra los niños.
    • Destrucción de propiedad privada o amenaza de destrucción de propiedad privada (por ejemplo, cortar las ruedas de su auto, lastimar a su perro, etc)
  • Relación. La ley de DC define violencia doméstica como la relación entre un abusador y su víctima. La persona que la abusa está relacionada con usted en alguna forma. Puede ser por:
    • Sangre (padre, hijo, hermano, o algún otro pariente)
    • Matrimonio.
    • Custodia legal.
    • Hijos en común.
    • Residencia en la misma vivienda, ahora o en el pasado.
    • Relación romántica, ahora o en el pasado.
  • Aviso: Si la acechan, usted está protegida por la ley de DC aunque no tenga ninguna relación con quien la acecha. Siga leyendo y sabrá que puede hacer al respecto.
¿De qué manera me puede ayudar la ley?

La policía

  • La policía debe informar sobre todas las alegaciones de violencia doméstica.
  • DC cuenta con una directiva de arresto obligatorio en casos de violencia doméstica. Esto quiere decir que si la policía tiene causa probable para creer que ocurrió una ofensa intrafamiliar, va a arrestar al abusador o solicitar una orden de arresto, ya sea que usted quiera que lo arresten o no.

Proceso penal

  • La oficina de la fiscalía de DC generalmente imputa cargos penales si hubo arresto en un caso de violencia doméstica. Si la fiscalía no establece un caso, usted puede averiguar como iniciarlo.
  • Recuerde que una vez que la fiscalía establece un caso penal, será ella la que decida continuarlo o no, no usted.

Orden de Protección-caso en lo civil

  • Este no es un caso penal.
  • Esta orden es la que usted puede solicitar al juez para que ordene al abusador a permanecer lejos de usted y que deje de lastimarla.
¿Qué es una Orden de Protección? 

Hay dos tipos de órdenes de protección.

La Orden de Protección en un caso CIVIL (CPO, siglas en inglés):

  • Si usted puede probar que el abusador cometió una ofensa intrafamiliar, el juez puede otorgarle la CPO por hasta un año.
  • La CPO puede mandarle al abusador que deje de lastimarla o acosarla y de permanecer lejos y evitar todo contacto con usted.
  • Si el abusador no obedece los términos de la CPO, el juez puede tomar otros pasos para protegerla, incluyendo encarcelar a su abusador

Orden Temporaria de Protección (TPO, siglas en inglés)

  • En una emergencia, usted puede obtener una orden temporaria de protección el mismo día que la solicita.
  • Si puede probar que la seguridad o bienestar suyos o de un familiar se encuentran en peligro, el juez le puede otorgar la TPO.
  • La TPO dura hasta dos semanas (14 días).
  • Usted solicita la TPO al mismo tiempo que la CPO. Se fijará fecha para una audiencia de pedido de CPO para antes de que venza la TPO.
  • Si a los 14 días de haber solicitado la TPO se siente segura, puede dejar que llegue a su vencimiento o puede ir a la audiencia para solicitar una CPO.
  • El abusador tiene el derecho de estar presente en esta audiencia de CPO.
¿De qué manera me ayuda una orden de protección?
  • Esta orden es un documento legal por el cual se manda al abusador que deje de lastimarla, acosarla o amenazarla.
  • También le puede ordenar al abusador a que permanezca lejos de su persona (y de su casa, de la escuela, del trabajo, etc)
  • En algunas situaciones puede:
    • Mandarle al abusador a que se vaya de la casa en la que vive con usted.
    • Hacer arreglos para custodia, visitas y alimentos temporarios.
    • Ordenarle al abusador a asistir a programas de rehabilitación por violencia doméstica, uso de estupefacientes o alcohol y a cursos de capacitación para padres.
¿Y si yo no vivo en DC?

No tiene que ser residente de DC. Si el abuso ocurre en DC, entonces el juzgado de DC será el que la ayude.

¿Tiene importancia mi estado legal de inmigración?

Nadie le va a preguntar si usted es o no un residente legal-en DC usted NO tiene que ser un residente legal para obtener una TPO o una CPO.

Si el abuso ocurrió hace tiempo y no hice la denuncia pero ahora siento que necesito protección, ¿qué puedo hacer?      
  • Usted puede peticionar una TPO o CPO hasta dos años después de ocurrido el abuso.
  • Si puede peticionarla cuando el abuso toma lugar le será más fácil probar su caso, ya que es más difícil para el juez fallar sobre un caso que ha sucedido bastante tiempo atrás.
 ¿Cuál es la tarifa para obtener una orden de protección? 

El trámite de petición para la orden de protección es gratuito.

 ¿Adónde debo dirigirme para solicitar la orden de protección?

Puede obtenerla en:

  • La Oficina Central de Ingresos para Asuntos de Violencia Doméstica del Tribunal Superior de DC (Domestic Violence Intake Center at D.C. Superior Court)
    • Sito en el 500 Indiana Avenue, NW Washington, DC, 4° piso, oficina número 4242.
    • Los días de semana de 8:30 a 17:00
    • Teléfono: 202-879-0152.
  • Oficina Central de Ingresos para Asuntos de Violencia Doméstica del Hospital Greater Southeast (Domestic Violence Intake Center at Greater Southeast Hospital)
    • Sito en 1328 Southern Avenue, SE, Washington, DC, sala 311.
    • Los días de semana de 8:30 a 16:00.
    • Teléfono: 202-561-3000.
¿Cuáles son los pasos a seguir para peticionar la orden de protección?   
  • En la Oficina Central de Ingresos para Asuntos de Violencia Doméstica un asesor le indicará el proceso, y, basado en la descripción de su situación de abusos, la ayudará a realizar el trámite para conseguir la orden.
  • Luego de la petición, alguien, PERO NO USTED, le deberá dar una copia de los documentos o de la orden judicial al abusador. El asesor del centro la va a ayudar con este paso.
  • De ser necesario, el Departamento de Policía intentará hacer entrega en mano de los documentos tanto en DC como en Maryland, si es en este estado en donde vive el abusador.
¿Qué sucede en una Audiencia a efectos de la Orden de Protección?

Antes de la Audiencia

  • Un abogado negociador estará presente y le preguntará a usted que es lo que realmente quiere lograr. Luego, el abogado le transmitirá sus condiciones al abusador para saber si está de acuerdo.
  • Si el abusador está de acuerdo, puede obtener una orden de consentimiento en donde se anota el acuerdo y se la eleva al juez para su firma, y de esta manera usted no tiene que comparecer ante el juez.
  • Si el abusador no está de acuerdo, necesitará comparecer ante el juez el mismo día.

Durante la Audiencia

  • El juez les dará a cada una de las partes la oportunidad para testificar sobre lo que sucedió.
  • El juez escuchará a los testigos que quieran presentar las partes y considerará todas las pruebas, tales como historial médico, informes policiales y/o fotografías pertinentes.
  • De acuerdo con las circunstancias, el juez puede posponer la audiencia para otra fecha y así permitir qu:
    • Se reúnan más pruebas;
    • Se notifique al abusador con la petición;
    • O se consiga un abogado.
¿Qué sucede si el abusador no se presenta a la audiencia?
  • Si el abusador no fue notificado con una petición, el juez puede posponer el caso para permitir más tiempo de notificación.
  • Si se notificó correctamente al abusador, el juez puede seguir con la audiencia (in absentia).Usted le relatará la juez lo sucedido y si éste falla a su favor, puede emitir una CPO contra el abusador.
¿Qué sucede si el abusador infringe los términos de la CPO?
  • Infringir los términos de una CPO es un delito penal. Si el abusador no cumple con la orden, usted puede llamar a la policía y denunciarlo.
  • Al informar de la trasgresión de la CPO, puede solicitar al juez que impute al abusador con desacato civil o penal. La Oficina Central de Ingresos para Asuntos de Violencia Doméstica la puede ayudar con este proceso.
  • La pena por desacato puede ser de hasta 6 meses en la cárcel y una multa de hasta $1000.
Última revisión y actualización: Mar 20, 2024
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