Website Survey

Preguntas Frecuentes sobre Arrendadores y Arrendatarios para los Arrendatarios

Por: DC Bar Pro Bono Center

Información

1. Información general sobre los desalojos

¿Es legal que mi arrendador me desaloje sin demandarme ante un tribunal?

En D.C., el arrendador no puede desalojarlo sin demandarlo ante un tribunal y recibir un "fallo por posesión". Si el arrendador lo desaloja sin un fallo por posesión, puede ser responsable de pagarle por los daños a su propiedad más los daños monetarios por infringir la ley.

Si su arrendador lo ha amenazado con desalojarlo sin llevarlo al tribunal y sin recibir un fallo por posesión, haga clic aquí para obtener una carta que puede enviarle a su arrendador para informarle que el desalojo es ilegal.

También puede hablar con una de las siguientes agencias para obtener ayuda con un desalojo ilegal:

Oficina del Defensor de Arrendatarios

2000 14th Street, NW
Suite 300N
Washington, DC 20009
(202) 719-6560

Estudiantes de Derecho de D.C. en el Tribunal

4340 Connecticut Ave, N.W., Suite 100
Washington, DC 20008
Llame al: (202) 638-4798

Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios

Landlord Tenant Court Building (Building B)
510 4th Street, N.W., Room #208
9:15 a.m. - 12:00 p.m.

Tenga en cuenta que debido a la gran demanda de servicios, puede ser necesario que el centro de recursos limite la cantidad de clientes que atiende cada día y cierre la recepción antes de las 12:00 p.m. Incluso si la admisión se cierra antes de tiempo, todos los clientes que tengan citas en el tribunal ese día o asuntos de emergencia (por ejemplo, si hay una orden activa o si el arrendador cambia las cerraduras o corta un servicio básico) serán vistos si se registran antes de las 12:00 p.m.

Para obtener una lista, vaya a la pestaña "Buscar ayuda legal" más arriba.

¿Tiene que estar presente el Servicio de Alguaciles de los EE. UU. durante un desalojo?

Sí. El Servicio de Alguaciles de los EE. UU. DEBE estar presente durante un desalojo. De lo contrario, es ilegal, y su arrendador puede ser responsable de pagarle por los daños a su propiedad más los daños monetarios por infringir la ley.

No le caigo bien a mi arrendador. ¿Necesita una razón legal para desalojarme?

Sí. En D.C., el arrendador no puede desalojarlo solo porque quiera o porque no le caiga bien. El arrendador debe tener por lo menos una razón legal para poder desalojarlo legalmente. Las razones legales más comunes incluyen no pagar el alquiler y violar otra parte del contrato de arrendamiento (por ejemplo, tener un perro cuando el contrato de arrendamiento lo prohíbe).

¿Cuáles son las razones legales que mi arrendador puede usar para desalojarme?

Para que su arrendador pueda desalojarlo legalmente, debe probarle al tribunal que por lo menos una (1) de las siguientes razones es verdadera:

  • Usted no pagó el alquiler.
  • Usted o un ocupante violaron alguna otra parte de su contrato de arrendamiento (por ejemplo, tener un perro cuando el contrato lo prohíbe o tener personas viviendo en la unidad cuando no se les permite estar allí) o el código de vivienda (por ejemplo, dañar la propiedad o no mantenerla limpia).
  • Usted o un ocupante violaron la ley dentro de la propiedad.
  • Usted o un ocupante están manteniendo un refugio de drogas dentro de la propiedad.
  • El arrendador quiere recuperar la propiedad para su uso inmediato y personal.
  • El arrendatario tiene la intención de renovar la propiedad y no puede hacerlo con seguridad si usted vive allí.
  • El arrendador tiene la intención de demoler la propiedad.
  • La propiedad tiene que ser rehabilitada o renovada sustancialmente.
  • La propiedad ya no va a ser utilizada como vivienda de alquiler.

¿El arrendador puede desalojarme cuando termina el período del contrato de arrendamiento?

No. En D.C., una vez que su período de arrendamiento termina, el arrendamiento automáticamente pasa a ser de mes a mes. Todas las demás partes de su contrato de arrendamiento permanecen iguales (incluido el monto del alquiler, a menos que usted reciba un aviso por escrito).

Por ejemplo, si usted firmó un contrato de arrendamiento de un (1) año el 1 de enero de 2016 y el período de arrendamiento termina el 31 de diciembre de 2016, el plazo de su contrato será de mes a mes a partir del 1 de enero de 2017, INCLUSO si el arrendador no está de acuerdo en renovar el contrato. En otras palabras, el arrendador no puede desalojarlo cuando termina el período del contrato, a menos que tenga otra razón.

¿El arrendador puede aumentarme el alquiler?

El arrendador no puede aumentar el alquiler si ambos han acordado, por lo general en un contrato escrito, una cierta cantidad. Por lo general, usted y el arrendador acuerdan una cierta cantidad por un período de tiempo específico. Una vez que ese período de tiempo termina, el arrendador puede aumentar el alquiler con un aviso por escrito de 30 (treinta) días. Si usted y su arrendador nunca acordaron un período de tiempo específico, el arrendador puede aumentar el alquiler en cualquier momento con un aviso por escrito de 30 (treinta) días.

Si se le permite al arrendador aumentar el alquiler, entonces cuánto y con qué frecuencia se puede aumentar el alquiler depende de si la unidad está sujeta al control de alquiler. Si la unidad está exenta del control de alquiler, entonces el arrendador puede aumentar el alquiler en cualquier monto y en cualquier momento, siempre y cuando el arrendador no esté aumentando el alquiler por una razón ilegal, como para tomar represalias contra un arrendatario por tomar alguna acción legal, como reportar violaciones al código de vivienda o solicitar reparaciones. El arrendador debe darle al arrendatario por lo menos 30 días de aviso por escrito antes de la fecha en que el aumento del alquiler entrará en vigor.

Si la unidad está sujeta al control de alquiler, entonces el arrendador puede aumentar el alquiler si:

  • El último aumento del alquiler fue hace por lo menos 12 meses (a menos que la unidad esté vacía).
  • La unidad está debidamente registrada en la División de Acomodaciones de Alquiler (RAD).
  • La unidad de alquiler y los elementos comunes de la vivienda se ajustan sustancialmente a las normas de vivienda.
  • El arrendador da un aviso por escrito con 30 días de anticipación de cualquier aumento en el alquiler.

En general, el arrendador solo puede aumentar el alquiler de una unidad de alquiler controlado en un cierto porcentaje cada año. Ese porcentaje no puede ser más del 10% y el monto exacto que el arrendador puede aumentar cada año es determinado por la Comisión de Viviendas de Alquiler y se basa en el Índice de Precios al Consumidor. Debe comunicarse con la Comisión de Viviendas de Alquiler al (202) 442-8949 para averiguar cuánto puede aumentar el alquiler el arrendador.

Si la propiedad de alquiler no está generando por lo menos una tasa de retorno del 12% para el arrendador, el arrendador puede pedirle al Administrador de Alquileres que le permita un aumento más grande de lo que normalmente se permitiría. Para hacer esto, el arrendador debe presentar una "petición de dificultad financiera". Si el arrendador presenta una petición de dificultad financiera, es posible que usted quiera hablar con un abogado para ver si la petición es válida.

Finalmente, si el arrendador está haciendo ciertos tipos de mejoras capitales al edificio, el arrendador puede solicitar permiso para aumentar el alquiler para ayudar a pagar las mejoras. El arrendador necesita permiso del Administrador de Alquileres para aumentar el alquiler por esta razón. Si usted recibe un aviso de que el arrendador está aumentando el alquiler para pagar las mejoras capitales, es posible que desee hablar con un abogado para ver si el aviso es válido.

Volver al principio

2. Avisos de las actuaciones judiciales

¿Debo recibir algún aviso antes de que el arrendador me desaloje?

Sí. Usted debe recibir 2, posiblemente 4, avisos antes de que el arrendador lo desaloje.

1. Aviso de desalojo

El primer aviso se denomina "aviso de desalojo" o "aviso de remediación o desalojo". Su arrendador DEBE enviarle este aviso antes de que pueda desalojarlo legalmente por cualquier razón que no sea la falta de pago del alquiler o que usted está manteniendo un refugio de drogas.

Si usted está siendo desalojado porque el arrendador cree que está manteniendo un refugio de drogas, el arrendador no necesita enviarle este aviso.

Si lo están desalojando porque no pagó el alquiler, es posible que el arrendador no tenga que enviarle este aviso. Lea su contrato de arrendamiento para ver si está de acuerdo en renunciar a su derecho a recibir este aviso antes de ser demandado para el desalojo. Su contrato de arrendamiento puede indicar algo como: "Este contrato de arrendamiento actuará como aviso de desalojo del arrendador, por lo que usted renuncia a cualquier requisito de que el arrendador notifique al arrendatario mediante un aviso adicional antes del desalojo".

Si su contrato tiene esta disposición, el arrendador no está obligado a enviarle el aviso de desalojo.

Si su contrato no tiene esta disposición, entonces usted no ha aceptado renunciar a su derecho a recibir este aviso, y el arrendador debe enviarle el aviso de desalojo. Usted solo puede estar de acuerdo en renunciar a su derecho a recibir este aviso en un caso de falta de pago de alquiler. Su arrendador DEBE enviarle un aviso por todas las demás razones para el desalojo.

* Recuerde que, aunque este aviso le diga que tiene que dejar la vivienda, el arrendador no puede obligarlo a salir hasta que haya recibido un fallo por posesión del tribunal.

2. Reclamación

El segundo aviso se llama "reclamación". Su arrendador DEBE enviarle una reclamación que le notifique sobre el caso oficial del tribunal, por qué está siendo demandado para el desalojo y la primera fecha y hora en que debe comparecer ante el tribunal.

3. Aviso al arrendatario del pago requerido para evitar el desalojo

Si lo están desalojando porque no pagó el alquiler Y no estaba en el tribunal cuando se dictó un fallo en su contra, el arrendador está obligado a presentar un formulario ante el tribunal que indique el monto de alquiler y otros costos que usted debe. El tribunal está obligado a enviarle una copia de este formulario.

4. Orden de restitución

El aviso final se llama "orden de restitución". Este es el aviso oficial de desalojo que usted debe recibir después de que su arrendador obtenga un "fallo por posesión" emitido por el tribunal. Si este es el primer aviso que recibe, debe tratar de hablar con un abogado lo antes posible.

¿El arrendador está obligado a presentar el aviso de desalojo/aviso de remediación o desalojo de cierta manera?

Sí. El arrendador puede darle o enviarle el aviso él mismo. Usted puede recibir la reclamación de las siguientes formas:

  • Notificación personal: se le entrega directamente una copia del aviso.
  • Notificación sustituida: alguien mayor de 16 años que vive en su casa puede recibir una copia del aviso por usted.
  • Correo certificado: le envían una copia por correo certificado, siempre y cuando usted firme personalmente la recepción de la carta.
  • Publicación: después de dos (2) intentos de entrega a su persona, el arrendador puede pegar con cinta adhesiva, clavar o adjuntar una copia del aviso a su puerta. Se le debe enviar otra copia por correo de primera clase dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la colocación de la reclamación en su puerta.

Excepto en los casos de falta de pago del alquiler, el aviso también debe enviarse al Administrador de Alquileres dentro de los cinco (5) días siguientes a su entrega.

¿Existen ciertos requisitos para los avisos de desalojo o remediación por violaciones del arrendamiento?

Sí. Los requisitos para estos avisos son muy estrictos. El arrendador debe enviarle un aviso apropiado para poder seguir adelante con el procedimiento de desalojo. De lo contrario, el caso debe ser desestimado en el tribunal. Los requisitos incluyen:

  • Darle información muy específica sobre cómo violó su contrato de arrendamiento o el código de vivienda.
  • Darle información muy específica sobre cómo corregir las violaciones.
  • Darle por lo menos 30 días para arreglar las violaciones.
  • Que el aviso esté escrito en inglés y en español.

¿Existen ciertos requisitos para una "reclamación"?

Sí. Los arrendadores utilizan un formulario estándar del tribunal que debe completarse apropiadamente para que el caso siga adelante. El arrendador debe:

  • Incluir su nombre y dirección correctamente (incluido el número de apartamento o habitación, si tiene uno).
  • Especificar las razones por las cuales lo están demandando para desalojo (o adjuntar un aviso que las indique).
  • Demandarlo por la posesión, no solo por dinero.

¿El arrendador debe entregarme la "reclamación" de cierta manera?

Sí. El arrendador no puede darle o enviarle una copia de la reclamación directamente. Otra persona (el "agente judicial") que tenga al menos 18 años de edad debe entregarle el documento. Usted puede recibir la reclamación de las siguientes formas:

  • Notificación personal: se le entrega directamente una copia de la reclamación.
  • Notificación sustituida: alguien mayor de 16 años que vive en su casa puede recibir una copia de la reclamación por usted.
  • Publicación: después de dos (2) intentos de entrega a su persona, el agente judicial puede pegar con cinta adhesiva, clavar o adjuntar una copia de la reclamación a su puerta. Se le debe enviar otra copia por correo de primera clase dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la colocación de la reclamación en su puerta.

Volver al principio

3. Comparecencia ante el tribunal

¿Qué sucede si no puedo comparecer ante el tribunal el día de mi cita?

  • Usted debe llamar inmediatamente al secretario del tribunal al (202) 879-4879 y explicar por qué no puede comparecer. Pídale al secretario su nombre y anótelo.
  • También debe llamar inmediatamente al arrendador o al abogado del arrendador para decirle que no puede comparecer.
  • Si tiene tiempo para comparecer ante el tribunal otro día antes de la fecha pautada, puede presentar un aviso ante el tribunal para explicar que no puede comparecer ante el tribunal y solicitar una nueva fecha. Si el secretario no le da otra fecha para comparecer ante el tribunal, vaya al tribunal lo antes posible y averigüe qué sucedió.
  • Incluso si usted llama al tribunal, el juez puede dictar un fallo por posesión a favor del arrendador. Esto se llama "sentencia en rebeldía".

¿Qué pasa en el primer día en el tribunal?

  • Asegúrese de llegar y estar sentado en la sala de audiencias antes de las 9:00 a.m. El juez le explicará cómo funciona el proceso y qué ayuda puede estar disponible. Si usted no habla inglés o es sordo o tiene problemas auditivos, asegúrese de informarle al secretario de la sala de audiencias antes de que comience el anuncio.
  • Luego, el secretario leerá los nombres de todas las partes o los litigantes que están programados para comparecer. Debe responder "aquí" o "presente" y decir su nombre cuando lo llamen. Asegúrese de que pueda oír claramente al secretario. Si no puede oír, levante la mano y comuníqueselo al secretario. Si dicen su nombre y usted no contesta, se puede dictar una "sentencia en rebeldía" en su contra.
  • Si usted no escucha su nombre durante el pase de lista o llega tarde al tribunal y no está seguro de si dijeron su nombre, debe ir a la ventanilla número 4 en la Oficina del Secretario (sala 110) después de que termine el pase de lista y asegurarse de que el secretario sepa que usted está presente.
  • Una vez que el secretario complete el pase de lista, usted puede decidir hacer una o más de las siguientes cosas:
    • Resolver el caso con el arrendador o con el abogado del arrendador.
    • Pedir una prórroga de dos (2) semanas para hablar con un abogado sobre posibles defensas o para presentar una "respuesta" por escrito a la reclamación. Es importante que usted "se reserve todos los derechos" cuando solicite un aplazamiento. Si usted no "se reserva todos los derechos", puede perder algunos derechos, incluido su derecho a solicitar un juicio por jurado.
    • Pida un "juicio sin jurado" ante un juez para que pueda probar sus defensas. El juicio probablemente se fijará para una fecha entre 2 (dos) semanas y 2 (dos) meses a partir del momento en que se solicite.
    • Presente una "respuesta", aunque por lo general no se le exige que lo haga en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios. Una respuesta pone por escrito las defensas que usted tiene la intención de presentar en el juicio.
    • Mediar su caso a través de un mediador designado por el tribunal. Un mediador hablará con ambas partes y tratará de ayudar a resolver el caso. Sin embargo, usted no está obligado a aceptar el resultado del mediador, y debe hablar con un abogado si no entiende alguna parte de la mediación o lo que le dice el mediador.
    • Usted o su arrendador (o el abogado del arrendador) pueden pedir que se establezca una "orden de protección" que requiere que usted deposite todo el alquiler futuro en el registro del tribunal. Vea la sección titulada "Órdenes de protección" para obtener más información.

Para obtener más información sobre su primer día en el tribunal, haga clic aquí.

Volver al principio

4. Respuestas y otras contestaciones

¿Qué es una "respuesta"?

Una respuesta pone por escrito las defensas que usted tiene la intención de presentar en el juicio. Si quiere contrademandar a su arrendador, su respuesta puede incluir una "contrademanda", una "recuperación" o una "compensación". Si desea solicitar un juicio con jurado (en lugar de un "juicio sin jurado" ante un juez), su respuesta debe incluir una "demanda con jurado".

¿Tengo que presentar una respuesta?

No es necesario presentar una respuesta en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, a menos que desee presentar una "contrademanda", "recuperación" o "compensación", o si desea solicitar un juicio con jurado (en lugar de un "juicio sin jurado" ante un juez).

¿Qué es una "contrademanda"?

Si usted está siendo demandado por desalojo por no haber pagado el alquiler, puede presentar una "contrademanda". Existen dos tipos de contrademandas:

  1. Usted puede presentar una "contrademanda por dinero" alegando que le ha pagado demasiado al arrendador en concepto de alquiler debido a violaciones importantes del código de vivienda y que desea un reembolso. Usted puede reclamar un reembolso ya sea por el período que haya vivido en la unidad de alquiler o por 3 (tres) años, lo que sea menor. Por lo general, los arrendatarios presentan contrademandas solo cuando las condiciones de vivienda de la unidad de alquiler han sido realmente malas durante un largo período de tiempo.
  2. Usted puede presentar una "contrademanda por reparaciones", alegando que las condiciones de su apartamento violan el código de vivienda, que el arrendador ha sido notificado de los problemas y que el arrendador no los ha resuelto en un tiempo razonable. Usted está buscando que se le ordene al arrendador que haga las reparaciones.

Cuesta $10 presentar cualquier tipo de contrademanda, a menos que el tribunal lo excuse de pagar la tarifa.

IMPORTANTE: Si no se le entregó personalmente una copia de la reclamación, la presentación de una contrademanda por dinero puede no ser la decisión correcta para usted. Su arrendador puede obtener una sentencia monetaria en su contra (además de un fallo por posesión) si usted pierde. Usted debe hablar con un abogado antes de decidir si va a presentar una contrademanda. Presentar una contrademanda por reparaciones no cambia lo que el arrendador puede obtener.

¿Qué es una "recuperación"?

Si usted está siendo demandado por desalojo porque no pagó el alquiler, puede presentar una "recuperación" alegando que le ha pagado demasiado al arrendador en concepto de alquiler debido a violaciones importantes del código de vivienda. La recuperación pide que el monto de este "sobrepago" se deduzca de lo que le debe al arrendador. Puede reclamar esta deducción para todo el período que haya vivido en la unidad de alquiler, incluso si ha vivido en la unidad de alquiler durante más de tres (3) años. Por lo general, los arrendatarios solo presentan una recuperación cuando las condiciones de vivienda de la unidad de alquiler han sido realmente malas durante un largo período de tiempo. No hay ningún cargo por presentar una recuperación.

¿Qué es una "compensación"?

Si usted está siendo demandado por desalojo porque no pagó el alquiler, puede presentar una "compensación", alegando que ha hecho reparaciones o comprado suministros para mantener la unidad de alquiler según los estándares del código. Esto puede incluir la compra de una estufa nueva o el reemplazo del retrete después de haberle pedido al arrendador que lo haga y este se haya negado. Una compensación pide que los montos que usted pagó por reparaciones y compras se deduzcan de lo que le debe al arrendador. Usted puede reclamar estos gastos ya sea para el período que haya vivido en la unidad de alquiler o por 3 (tres) años, lo que sea menor. No se cobra por presentar una compensación.

Para obtener más información sobre la presentación de respuestas, recuperaciones, compensaciones y contrademandas, haga clic aquí.

Volver al principio

5. Órdenes de protección y cargos del tribunal

¿Qué es una "orden de protección"?

Usted o su arrendador (o el abogado del arrendador) pueden pedir que se establezca una "orden de protección" que requiere que usted deposite todo el alquiler futuro en el registro del tribunal. Usted no está obligado a depositar su alquiler atrasado no pagado (o el monto que su arrendador reclama que no ha sido pagado) en el registro del tribunal bajo una orden de protección. Las órdenes de protección pueden pagarse en efectivo o con giros postales. Usted debe pagar su orden de protección a tiempo o arriesgarse a ser desalojado.

¿Cuánto tendré que pagar?

Por lo general, se le requiere que pague el monto total del alquiler mensual cada mes hasta que el caso termine. Si la orden de protección se dicta después del comienzo del mes, el juez solo puede hacer que usted pague una parte de ese mes.

Si hay violaciones mayores del código de vivienda en su apartamento, usted puede pedirle al juez que fije la orden de protección en una cantidad menor porque su apartamento no vale el alquiler completo. El juez puede fijar una audiencia separada para determinar cuánto debe pagar de alquiler durante el caso. Si se establece la necesidad de esta audiencia separada, tendrá que estar preparado para demostrarle al juez que hay problemas en su apartamento informándole al juez sobre los problemas o llevando fotos o testigos al tribunal. También tendrá que convencer al juez de que el arrendador conoce los problemas y no los ha solucionado.

También puede solicitar una audiencia si hay un desacuerdo sobre el monto de alquiler que debe pagar si tiene un vale que cubra una parte o la totalidad de su alquiler. Usted puede decirle al juez si el arrendador está pidiendo una orden de protección que es más elevada que su parte del alquiler.

Si el juez le ordena pagar menos que el monto total del alquiler mensual, es una buena idea ahorrar el resto del dinero si puede. Al final del caso, un juez o jurado tomará una decisión final acerca de cuánto debería haber pagado durante el caso. Si el juez o el jurado decide que su orden de protección era demasiado baja, es posible que tenga que pagar el saldo para evitar el desalojo. Si el juez o el jurado deciden que su orden de protección era demasiado alta, el dinero será acreditado a su cuenta de alquiler o reembolsado a usted.

Incluso si usted paga el monto total del alquiler para una orden de protección, es posible que pueda recuperar parte del dinero al final del caso si hubo violaciones importantes del código de vivienda en su apartamento durante el caso. Si el juez decide que su orden de protección era demasiado alta debido a las violaciones del código de vivienda, el dinero extra será acreditado a su cuenta de alquiler o reembolsado a usted.

¿Qué pasa si no puedo pagar la orden de protección?

Esto depende de la situación. Si usted cree que tendrá el dinero para pagar su orden de protección poco después de su vencimiento, puede presentar una "moción para extender el tiempo para hacer el pago de la orden de protección" para informarle al tribunal que necesita un poco más de tiempo para pagar, o puede llevar el dinero al tribunal una vez que lo tenga todo.

Si usted no cree que alguna vez tendrá el dinero para pagar su orden de protección, podría ser mejor no decir nada para no alertar al tribunal o al arrendador. Es probable que el arrendador presente una "moción para suprimir los alegatos", lo que podría resultar en su desalojo.

Usted debe hablar con un abogado inmediatamente si piensa que no tiene el dinero para pagar su orden de protección a tiempo.

Para más información sobre las órdenes de protección, haga clic aquí.

¿Qué sucede si no puedo pagar los honorarios del tribunal?

La mayor parte de lo que usted hace en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios no debería costarle nada. Por ejemplo, no hay honorarios para presentar una respuesta, resolver o mediar en su caso, o tener un "juicio sin jurado" frente a un juez. Sin embargo, hay algunas acciones que usted puede considerar que sí requieren el pago de costos u honorarios, por ejemplo, presentar una contrademanda y solicitar un juicio por jurado.

Si usted no puede pagar los costos u honorarios relacionados con su caso, puede presentar una "solicitud para proceder sin pago anticipado de costos, honorarios o garantías", comúnmente conocida como "IFP" o "in forma pauperis". Se le pedirá que complete una "declaración jurada" en la que jure sus asuntos financieros. Una vez que haya completado y presentado la solicitud y la declaración jurada, un juez decidirá si concede su solicitud.

Volver al principio

6. Acuerdos

¿Qué debo saber sobre llegar a un acuerdo con el arrendador?

Una opción que tiene después de haber sido demandado por desalojo es resolver su caso con el arrendador o con el abogado del arrendador. Usted no está obligado a llegar a un acuerdo, ni se lo debe presionar para que lo haga. También es probable que no quiera aceptar los términos que no puede cumplir.

Fallo por posesión por consentimiento/formulario 4A

La mayoría de los arrendadores requieren que los arrendatarios que deseen llegar a un acuerdo utilicen un formulario llamado "fallo por posesión por consentimiento" o "formulario 4A". Este formulario implica inmediatamente un fallo por posesión en su contra una vez que es firmado por usted y aprobado por el Secretario de entrevistas y juicios. Una vez más, un fallo por posesión significa que el arrendador tiene el derecho de desalojarlo. Sin embargo, el fallo se pospone o suspende, y usted no será desalojado siempre y cuando cumpla con el acuerdo. Haga clic aquí para obtener un formulario 4A que puede imprimir, completar y presentar ante el tribunal.

Por lo general, estos acuerdos establecen planes de pago que le permiten pagar el alquiler atrasado durante un período de tiempo. Sin embargo, usted DEBE pagar los montos COMPLETOS enumerados en el acuerdo A TIEMPO. Si usted no paga el monto total o si se retrasa un día, el arrendador puede desalojarlo. A veces, los arrendadores acuerdan reparar las violaciones del código de vivienda de acuerdo con un programa determinado que figura en el acuerdo. Sin embargo, incluso si el arrendador no arregla estas violaciones al código de vivienda en el tiempo acordado, usted todavía tiene que pagar el monto COMPLETO que aparece en el acuerdo A TIEMPO, o podrían desalojarlo.

Haga clic aquí para obtener un anexo que puede imprimir, completar y presentar ante el tribunal junto con el formulario 4A, si decide firmarlo. Puede usar este anexo para enumerar las reparaciones que el arrendador debe hacer.

Acuerdo extrajudicial/formulario 4B

Usted y su arrendador también pueden celebrar un "acuerdo extrajudicial" o "formulario 4B" que establece un plan de pago pero que NO establece automáticamente un "fallo por posesión". Si usted no cumple con el acuerdo, el arrendador tendrá que presentar una "moción de fallo", y ambos tendrán la oportunidad de presentarse ante el juez para explicar sus posturas.

Haga clic aquí para obtener un formulario 4B que puede imprimir, completar y presentar ante el tribunal. Haga clic aquí para ver un archivo adjunto donde usted puede enumerar las reparaciones que su arrendador está obligado a hacer.

Otros acuerdos

Usted y su arrendador también pueden llegar a otro tipo de acuerdo, ya sea por su cuenta o con la ayuda de un mediador designado por el tribunal. El tribunal proporciona formularios en blanco llamados "praecipes" que usted puede utilizar para redactar cualquier otro tipo de acuerdo al que llegue con su arrendador. Asegúrese de que cualquier acuerdo se presente ante el tribunal. Algunos tipos de acuerdos deben ser aprobados por el juez antes de ser presentados.

Para más información sobre llegar a un acuerdo para su caso, haga clic aquí.

Volver al principio

7. Defensas

¿Cuáles son las defensas en un caso de falta de pago de alquiler?

A veces, los arrendatarios no pueden pagar el alquiler porque se han quedado sin trabajo o han tenido que pagar gastos médicos inesperados debido a una enfermedad. El hecho de que no tenga el dinero para pagar el alquiler no es una defensa legal contra un desalojo.

Sin embargo, es posible que pueda presentar defensas legales que pueden ayudarlo a evitar el desalojo, aunque no sean la razón principal por la falta de pago inicial del alquiler. Si usted no presenta alguna defensa, es probable que se dicte un fallo por posesión en su contra.

Algunas defensas legales incluyen:

  • Violaciones del Código de Vivienda: hubo problemas graves en mi unidad de alquiler durante el período en que no pagué el alquiler que el arrendador conocía o debería haber conocido, pero que se negó a arreglar o no arregló, y que no fueron causados por mí o por mi familia o mis invitados, incluidos problemas graves con la calefacción, el agua caliente, los electrodomésticos de la cocina, los accesorios del baño, fugas, insectos y roedores, los pisos, las paredes y más.
  • Monto incorrecto: no debo la cantidad de dinero que dice mi arrendador, porque mi arrendador me está demandando por dinero que ya pagué.
  • Nivel de alquiler ilegal: no debo la cantidad de dinero que mi arrendador dice, porque mi arrendador me está cobrando un nivel de alquiler ilegal.
  • Aviso de desalojo/aviso de remediación o desalojo
    • No renuncié a mi derecho a recibir un aviso de desalojo o aviso de remediación o desalojo ni recibí uno antes de que se me demande por desalojo y se me entregara una reclamación.
    • Recibí un aviso de desalojo antes de ser demandado por desalojo y se me entregó una reclamación, pero el aviso era defectuoso.
      • No debo la cantidad de dinero que dice el arrendador.
      • El aviso de desalojo no indica cuánto dinero debo.
      • El aviso de desalojo me otorgó menos días que lo que indica mi arrendamiento o la ley.
      • El arrendador no me proporcionó una copia del aviso de desalojo correctamente.
      • Pagué todo el dinero requerido bajo el aviso de desalojo.
  • Reclamación: el arrendador no me entregó una copia de la reclamación correctamente.

¿Cuáles son las defensas en un caso de aviso de desalojo por violaciones del arrendamiento?

Si usted está siendo demandado por desalojo por alguna otra razón que no sea la falta de pago del alquiler, usted tiene derecho a recibir un aviso de desalojo o aviso de remediación o desalojo. Si usted no presenta alguna defensa, es probable que se dicte un fallo por posesión en su contra.

Las siguientes son algunas de las defensas legales que usted puede presentar:

  • No recibí un aviso de desalojo que me dijera por qué el arrendador quiere desalojarme.
  • Recibí un aviso de desalojo que me indica por qué mi arrendador quiere desalojarme, pero:
    • Las afirmaciones del aviso no son ciertas.
    • Arreglé los problemas dentro del plazo indicado en el aviso.
    • Las quejas que incluye el arrendador en el aviso no son violaciones de mi contrato de arrendamiento ni del código de vivienda.
    • No tengo un contrato de arrendamiento por escrito.
    • El arrendador no me proporcionó una copia del aviso correctamente.
    • El aviso no indica qué hice mal y por qué el arrendador quiere desalojarme.
    • El aviso no indica cómo solucionar el problema.
    • El aviso me dio menos de 30 días para arreglar los problemas.
    • El aviso no está escrito en inglés Y español.
    • El arrendador aceptó el pago del alquiler después de que yo recibiera el aviso.
  • Reclamación: el arrendador no me entregó una copia de la reclamación correctamente.
  • Represalias. La verdadera razón por la que mi arrendador quiere desalojarme es porque:
    • Me quejé de problemas en mi residencia al arrendador.
    • Me quejé de problemas en mi residencia a una agencia gubernamental o a un inspector de vivienda.
    • Estoy ayudando u organizando a otros arrendadores para mejorar las condiciones en sus residencias o en el complejo de edificios.
  • Discriminación: mi arrendador está involucrado en discriminación prohibida por el Distrito de Columbia o la ley federal.
    • La verdadera razón por la que el arrendador quiere desalojarme es por mi (enumere solo los artículos que aplican): raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, apariencia personal, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado familiar, responsabilidades familiares, discapacidad, matriculación, afiliación política, fuente de ingresos (incluida la dependencia de un vale de elección de vivienda de la Sección 8) o lugar de residencia o negocio.
    • El arrendador me trata de manera diferente a otros arrendatarios debido a mi raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, estado civil, apariencia personal, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado familiar, responsabilidades familiares, discapacidad, matriculación, afiliación política, fuente de ingresos o lugar de residencia o negocio.
    • Soy una persona con una discapacidad y mi arrendador está tratando de desalojarme a pesar de que tengo derecho a un cambio razonable de una política, un procedimiento, un término del contrato de arrendamiento o del edificio en sí para poder tener la misma oportunidad de usar y disfrutar de mi residencia. (Un ejemplo de esta defensa es si una persona necesita un animal de servicio, como un perro que alerta a un arrendatario que es sordo sobre el sonido del timbre de la puerta, las llamadas telefónicas o un detector de humo. En tal caso, el arrendador está obligado a hacer una excepción a la política de "no mascotas" y no puede desalojar al arrendatario por tener un perro).
    • El arrendador está tratando de desalojarme debido a la cantidad de personas que viven en mi casa, tengo por lo menos un hijo viviendo conmigo, y la cantidad de personas que viven en mi casa no es más que a) monoambiente: 2 personas; o b) departamento de 2 o más ambientes: 2 veces la cantidad de habitaciones más 1.

Volver al principio

8. Juicio

¿Debo solicitar un juicio por jurado o sin jurado?

La decisión de solicitar un juicio sin jurado frente a un juez O un juicio con jurado (frente a 6 jurados) es un asunto complicado y es posible que desee hablar con un abogado antes de decidir. Sin embargo, algunas de las consideraciones incluyen:

  • Por lo general, un juicio sin jurado se programa en un plazo de 2 (dos) semanas a 2 (dos) meses a partir de la fecha en que se solicita. Un juicio por jurado generalmente se programa dentro de nueve (9) a diez (10) meses a partir de la fecha en que se solicita. (De cualquier manera, es probable que usted tenga que seguir pagando el alquiler mientras espera el juicio).
  • Un juicio sin jurado no cuesta nada. Un juicio con jurado cuesta $75,00, a menos que usted pueda obtener la exención de la tarifa por parte del tribunal.
  • Un juicio sin jurado generalmente no requiere comparecencias adicionales ante el tribunal hasta el día del juicio. Un juicio con jurado requiere varias comparecencias ante el tribunal, incluida una reunión de conciliación y una audiencia previa al juicio.
  • Un juicio sin jurado es menos formal y por lo general se puede llevar a cabo sin un abogado. Un juicio con jurado es mucho más complicado y requiere que usted tenga algún conocimiento legal.

¿Cómo me preparo para el juicio?

  • Un juicio es su oportunidad de probar su lado del caso ante el juez o el jurado. Usted debe venir al tribunal preparado y organizado el día del juicio. A veces es mejor contar su historia en el orden en que ocurrió. Es mejor que solo le cuente al juez o al jurado los hechos que se relacionan directamente con el caso. Así que, por ejemplo, si lo demandan por falta de pago del alquiler, es posible que no tenga que decirle al juez o al jurado que usted y el arrendador no se llevan bien o que realmente piensa que lo están demandando porque hay demasiada gente viviendo en su unidad de alquiler.
  • El arrendador tendrá la oportunidad de decirle al juez o al jurado por qué se lo ha demandado por desalojo. Su arrendador probablemente presentará documentos, como su contrato de arrendamiento, y pedirá que sean "puestos en evidencia". Usted tiene el derecho de revisar los documentos para asegurarse de que sean reales (no inventados solo para el juicio) y correctos (no cambiados o alterados). El arrendador también presentará un testimonio sobre el motivo por el cual se lo ha demandado por desalojo. Usted tiene el derecho de "interrogar" a cualquiera de los testigos y hacerles preguntas, ya sea para demostrar que no están diciendo la verdad o para sacar a la luz más hechos que ayuden a su caso.
  • Después, tendrá la oportunidad de testificar si así lo desea. Debería practicar antes del juicio exactamente lo que quiere decir y en qué orden lo quiere decir. El arrendador o el abogado del arrendador tendrá la oportunidad de interrogarlo, haciéndole preguntas para demostrar que no está diciendo la verdad o para sacar a la luz más hechos que ayuden a probar el caso del arrendador. También puede pedirle a otras personas que testifiquen como testigos (por ejemplo, vecinos o un inspector de vivienda) si pueden contarle al juez o al jurado hechos relacionados con su caso. Si usted quiere requerir que ciertos testigos testifiquen, puede citarlos.
  • También tendrá la oportunidad de presentar documentos que respalden su caso (por ejemplo, cheques de alquiler que prueben que su arrendador los cobró o copias de cartas que usted le escribió al arrendador). También puede presentar fotografías (por ejemplo, de violaciones al código de vivienda) que se relacionen con su caso. Imprima las imágenes y los documentos que haya almacenado en su teléfono u otro dispositivo electrónico para que puedan presentarse el día del juicio.
  • Hay reglas especiales que debe seguir para probar que los documentos, las fotografías y los informes son reales antes de que usted pueda presentarlos como evidencia. (Por ejemplo, si desea presentar informes de inspección de la vivienda, tendrá que citar al inspector de vivienda). Debe hablar con un abogado sobre cómo hacerlo.
  • Tanto usted como su arrendador tendrán la oportunidad, al final, de volver a exponer brevemente todos los hechos que se presentaron. El juez o el jurado decidirá su caso.

¿Qué sucede en la fecha del juicio si solicito un juicio sin jurado?

Los juicios sin jurado generalmente se llevan a cabo en la sala 109, 510 4th Street, N.W. (Edificio B) del Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios.

En la fecha de su juicio, su caso será llamado a las 10:30a.m. para el "estado del juicio". El juez les preguntará a usted y al arrendador si están listos para el juicio, y puede hacerles otras preguntas, incluido cuánto tiempo creen que durará el juicio y cuántos testigos testificarán para su lado del caso.

Los juicios sin jurado generalmente se remiten a mediación el día del juicio, a menos que las partes ya hayan mediado. Debido a que la mediación a menudo ocurre el mismo día que el juicio, los juicios pueden comenzar tarde en el día y pueden durar hasta un segundo o incluso tercer día.

Debe estar preparado para proceder al juicio a las 10:30a.m. en la fecha del juicio. Usted debe tener todos los documentos y las fotografías que desee presentar y todos los testigos de su caso deben estar presentes en ese momento.

¿Necesito un abogado?

Aunque puede ser mejor tener un abogado que lo defienda en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, es posible que usted pueda resolver el caso por su cuenta. Sin embargo, si en cualquier momento no entiende sus opciones o cómo debe proceder, debe hablar con un abogado. Además, si está interesado en presentar una contrademanda, una recuperación o una compensación, o si está interesado en solicitar un juicio por jurado, debe hablar con un abogado de antemano. Hay varias otras agencias de servicios legales que proporcionan información legal, asesoramiento o representación de forma gratuita. Para obtener una lista, vaya a la pestaña "Buscar ayuda legal" más arriba.

Hay información legal gratuita disponible en el Edificio del Tribunal del Arrendadores y Arrendatarios, ya sea a través del Centro de Recursos o de los Estudiantes de Derecho de D.C. en el Tribunal. El tribunal no retrasará la mediación o el juicio porque una de las partes esté en el Centro de Recursos a partir de las 10:30 a.m. de la fecha del juicio. Si desea información legal para entender el proceso del juicio, debe buscar ayuda antes de la fecha programada del juicio o la mediación.

Para más información sobre los juicios, haga clic aquí.

Volver al principio

9. Fallos, órdenes de restitución y proceso de desalojo

Nunca recibí aviso de mi caso y ahora se dictará un fallo. ¿Qué debo hacer?

Llame al secretario del Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios al (202) 879-4879 entre las 8:30a.m. y las 5:00 p.m. para averiguar si usted está actualmente en la lista de desalojo. Ya sea que usted esté en la lista o no, vaya inmediatamente al Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios y presente los papeles para evitar que el desalojo siga adelante.

Si se dicta un fallo en mi contra, ¿cuánto tiempo tengo hasta que me desalojen?

Una vez que se haya dictado un fallo por posesión en su contra, su arrendador tendrá que completar una "orden de restitución" para desalojarlo. El arrendador debe esperar 2 días hábiles después de que se dicte el fallo para completar la orden. La orden se volverá activa 3 días después de su presentación. Las órdenes judiciales tienen una duración de 75 días, por lo que puede ser desalojado en cualquier momento dentro de ese período.

¿Cómo sé si estoy en la lista de desalojo?

Antes de que usted sea desalojado legalmente, el arrendador debe entregarle una reclamación y obtener un "fallo por posesión" emitido por el tribunal. Una vez que se haya dictado el fallo, el arrendador deberá completar una "orden de restitución", que es el documento oficial que le indica al Servicio de Alguaciles de los EE. UU. que debe programar su desalojo. Una vez que reciba la orden judicial, debe llamar al secretario del Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios todos los días al (202) 879-4879 entre las 8:30 a.m. y las 5:00 p.m. para averiguar si está en la lista de desalojo para el día siguiente.

¿Hay algo que pueda hacer para detener un desalojo una vez que reciba una orden de restitución?

Esto depende de la situación. Si usted está siendo demandado por falta de pago del alquiler y por ninguna otra razón y no ha renunciado a este derecho en un acuerdo, usted tiene el derecho de detener un desalojo antes de que ocurra pagando todo el dinero que el arrendador reclama que usted debe. Esto incluye todos los gastos de alquiler y judiciales. Probablemente tendrá que pagar este monto en efectivo o por giro postal. Asegúrese de obtener un recibo que diga claramente "pagado en su totalidad" con un saldo de "$0". Es aconsejable que acuda al tribunal y le muestre al juez su recibo para que conste en su expediente que usted ha pagado en su totalidad.

Si usted está siendo demandado por otro tipo de violación del contrato de arrendamiento (por ejemplo, por tener un perro cuando el contrato de arrendamiento lo prohíbe) o por alguna otra razón, como la intención del arrendador de recuperar la propiedad para uso personal, es posible que no pueda detener el desalojo una vez que reciba la orden judicial, si el arrendador pasó por los procedimientos adecuados del tribunal y usted tuvo la oportunidad de participar.

¿Qué es una sentencia monetaria?

Si usted le debe el alquiler al arrendador, el arrendador puede obtener una sentencia en su contra por el monto de alquiler que usted debe. El arrendador solo tiene derecho a solicitar una sentencia monetaria en su contra si la reclamación y la citación le fueron entregadas directamente a usted o si usted presentó una contrademanda, recuperación o compensación en contra del arrendador.

Una sentencia monetaria significa que usted está legalmente obligado a pagarle al arrendador esa cantidad de dinero más intereses. Si usted no le paga al arrendador, el arrendador puede hacer que le retengan dinero de su salario o de sus cuentas bancarias para pagar la deuda. Esto se llama "embargar" sus salarios o cuentas bancarias.

Se requiere que el arrendador espere diez (10) días hábiles después de que se dicte una sentencia monetaria antes de que pueda tomar medidas para embargar su salario o sus cuentas bancarias.

Incluso si su arrendador no puede obtener una sentencia monetaria en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, su arrendador podría demandarlo en el Tribunal de Demandas Menores o en la Oficina de Acciones Civiles si usted debe el alquiler y no lo paga.

¿Hay algo que pueda hacer para evitar que el arrendador retenga dinero de mi salario o de mis cuentas bancarias?

Si usted cree que no se debería haber dictado una sentencia monetaria en su contra, debe hablar con un abogado sobre cómo hacer que se anule la sentencia.

En algunos casos, incluso si se dicta una sentencia monetaria en su contra, la ley prohíbe al arrendador tomar su dinero si proviene de ciertas fuentes. Si usted cree que sus ingresos están protegidos del embargo, debe decírselo al arrendador inmediatamente. También puede presentar una moción ante el tribunal para pedirle que impida que el arrendador retenga su dinero. Usted debe actuar lo más rápido posible para presentar una moción ante el tribunal. Es posible que desee hablar con un abogado acerca de cómo hacer esto.

Fuentes de ingresos protegidas:

  • Seguridad Social
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
  • Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI)
  • Beneficios para veteranos
  • Beneficios de jubilación del Servicio Civil Federal
  • Anualidades para sobrevivientes del Servicio Civil Federal
  • Beneficios por discapacidad
  • Asistencia pública/beneficios de TANF
  • Beneficios por desempleo
  • Pagos en virtud de planes de jubilación, pensiones y anualidades*
  • Pensión alimenticia, manutención o mantenimiento separado*
  • Indemnización laboral
  • Pagos otorgados por un tribunal en un caso civil o penal*
  • Beneficios de la Ley de Jubilación Ferroviaria
  • Anualidades para los sobrevivientes de jueces federales
  • Beneficios de la Ley de Compensación de Trabajadores Portuarios
  • Sueldos de marinero, capitán o pescador
  • Beneficios por neumoconiosis del minero

* Pueden aplicarse limitaciones.

Para obtener más información sobre las sentencias y cómo detener los desalojos, haga clic aquí.

Volver al principio

10. Violaciones del Código de Vivienda y depósitos de seguridad

¿Cómo hago para que el arrendador arregle problemas o violaciones al código de vivienda en mi unidad de alquiler?

Notifique por escrito al arrendador de los problemas. Guarde una copia de cada aviso que envíe. Además, lleve un diario de cualquier conversación que tenga con la compañía de administración o el arrendador acerca de las violaciones al código de vivienda. Anote la fecha y la hora y con quién habló. Si su arrendador todavía se niega a arreglar los problemas, usted tiene varias opciones:

  • Solicite que un inspector de vivienda visite la propiedad y haga un informe de todas las violaciones al código de vivienda. Para programar una cita, llame al (202) 442-4400. Es mejor que usted esté presente durante la inspección para señalarle al inspector todas las violaciones. El inspector enviará una copia del informe de la inspección al arrendador y le indicará al arrendador que haga las reparaciones dentro de un cierto plazo.
  • Usted puede presentar un caso en el Calendario de Condiciones de Vivienda, en la Sección de Acciones Civiles del Tribunal Superior, solicitando que el tribunal le ordene al arrendador que haga las reparaciones. Usted no puede obtener un reembolso del alquiler en este tribunal, pero puede presentar un caso por separado en el Tribunal de Demandas Menores por hasta $10 000. Haga clic aquí para obtener más información sobre cómo presentar un caso en el Calendario de Condiciones de Vivienda.
  • Usted puede presentar un caso normal en la Oficina de Acciones Civiles solicitando que el tribunal le ordene al arrendador que haga las reparaciones y solicitando un reembolso del alquiler porque usted pagó demasiado por el alquiler durante los períodos en que existieron violaciones al código de vivienda. (Si la demanda solo busca dinero, usted debe solicitar más de $10 000, o el caso debe ser presentado en el Tribunal de Demandas Menores).
  • Si las violaciones del código de vivienda son graves (por ejemplo, no hay calefacción en invierno), puede solicitar inmediatamente una orden de restricción temporal en la División de Acciones Civiles del Tribunal Superior, como parte de un caso en el Calendario de Condiciones de Vivienda o como parte de una acción civil normal.
  • Si las violaciones al código de vivienda son menos graves, puede presentar una petición de arrendatario ante la División de Acomodaciones de Alquiler (RAD). Esta agencia les permite a los arrendatarios entablar acciones legales contra sus arrendadores. Las reglas y los procedimientos son muy informales y los arrendatarios generalmente no necesitan abogados para proceder. Sin embargo, si el arrendador no hace lo que se le ordena, la agencia tiene poder limitado para hacer cumplir sus propias órdenes.
  • Presente una demanda en el Tribunal de Demandas Menores. Si usted cree que el arrendador debe reembolsarle el dinero que usted gastó en arreglar los problemas de la unidad de alquiler o que el arrendador le debe dinero porque usted pagó demasiado por el alquiler durante los períodos en que existieron violaciones al código de vivienda, puede presentar una demanda ante el Tribunal de Demandas Menores por hasta $10 000.
  • Puede dejar de pagar el alquiler. Debido a que solo los arrendadores pueden entablar una acción en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, la única manera de que los arrendadores se presenten ante un juez en este tribunal es no pagar el alquiler y esperar a ser demandados por sus arrendadores. Una vez que esté en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, puede pedirle al juez que le ordene al arrendador que haga las reparaciones. También es posible que pueda obtener una reducción en el alquiler que debe. Si retiene el alquiler, notifique al arrendador que va a dejar de pagar el alquiler debido a las violaciones del código de vivienda. Aunque el no pagar el alquiler puede resultar en que el tribunal obligue al arrendador a hacer reparaciones, también es arriesgado. Si usted es demandado en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, esto puede resultar en su desalojo y puede hacer más difícil para usted alquilar un apartamento en el futuro. Asegúrese de ahorrar todo el alquiler, porque es posible que tenga que pagar una parte o la totalidad del mismo para evitar el desalojo.

Hay servicios legales gratuitos disponibles para ayudarlo a hacer valer sus derechos bajo el código de vivienda. Visite el Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios o una de las otras agencias de servicios legales. Vaya a la pestaña "Buscar ayuda legal" arriba.

¿Cómo puedo denunciar violaciones al código de vivienda?

Solicite que un inspector de vivienda visite la propiedad y haga un informe de todas las violaciones al código de vivienda. Para programar una cita, llame al (202) 442-4400. Es mejor que usted esté presente durante la inspección para señalarle al inspector todas las violaciones.

¿Cómo puedo recuperar mi depósito de seguridad?

Su arrendador tiene cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que usted se muda para enviarle su depósito de seguridad en su totalidad (incluido cualquier interés) o para notificarle de cualquier razón por la cual tiene la intención de conservar una parte o la totalidad de su depósito de seguridad. Si usted recibe un aviso de que el arrendador tiene la intención de quedarse con una parte de su depósito de seguridad, el arrendador tiene treinta (30) días a partir de la fecha del aviso para enviarle el saldo. Si usted no recibe nada de su arrendador dentro del período de cuarenta y cinco (45) días después de su mudanza, probablemente tendrá que presentar una demanda ante el Tribunal de Demandas Menores.

Para obtener más información, consulte el documento Preguntas frecuentes sobre los depósitos de garantía para alquileres residenciales.

Volver al principio

Última revisión y actualización: Feb 16, 2018
Volver arriba