Website Survey

Preguntas frecuentes sobre la tutela y la curatela

Por: Kenneth Rosenau, Esq. and Evan Greenstein, Esq.

Información

¿Qué es un tutor?

Un tutor es una persona designada por el tribunal para tomar decisiones de atención médica y otras decisiones, en su mayoría no monetarias, por alguien que no puede tomar este tipo de decisiones debido a una lesión, enfermedad o discapacidad.

¿Qué es un curador?

Un curador es una persona designada por el tribunal para cuidar las finanzas de alguien cuando la persona no puede tomar este tipo de decisiones debido a una enfermedad, lesión o discapacidad.

¿Mi familiar o amigo necesita un tutor o curador?

  • A veces, una enfermedad, lesión o discapacidad puede dificultar o imposibilitar que alguien tome decisiones sobre su atención médica, dinero, situación de vivienda u otros asuntos personales. Algunos ejemplos pueden ser:
    • Alguien que está en coma.
    • Alguien que tiene problemas mentales.
    • Alguien que tiene enfermedad de Alzheimer u otra forma de demencia.
    • Alguien que ha tenido un derrame cerebral.
    • Alguien que ha sufrido una lesión cerebral.
  • Si un tribunal determina que una persona no puede tomar alguna o todas las decisiones importantes de su vida, esa persona está incapacitada.
  • Para decidir si alguien está incapacitado, el tribunal celebra una audiencia y examina todos los hechos. Determinará que una persona está incapacitada si cree que los hechos demuestran que la persona no puede:
    • entender los hechos acerca de su situación financiera, de salud o de vivienda lo suficientemente bien como para tomar decisiones acerca de alguno o todos esos asuntos;
    • comunicar claramente sus deseos sobre alguno o todos esos asuntos.
  • Si el tribunal decide nombrar un tutor o curador para una persona incapacitada, la persona incapacitada se denomina tutelado.

¿Cuándo se designa un tutor y cuándo un curador?

  • Depende de la situación y de la forma en que el tutelado esté incapacitado. Cada situación es diferente, por lo que el tribunal tiene que tener en cuenta cada uno de los hechos al tomar su decisión.
  • Ejemplo donde se necesita un curador, pero no un tutor: Ronnie H. tuvo un grave accidente automovilístico y sufrió lesiones leves en la cabeza. Después del accidente, Ronnie vivió en el sótano de sus padres, fue a la iglesia, jugó ajedrez y caminó por la ciudad por su cuenta. Sin embargo, no tenía capacidad para hacer cálculos matemáticos, y un curador se encargó del pago del seguro, la inversión del dinero, el pago del alquiler y el envío de una pequeña cantidad de dinero para gastos cada mes.
  • Ejemplo donde se necesita un tutor, pero no un curador: Wanda M. tuvo un derrame cerebral masivo y quedó totalmente incapacitada para hablar o moverse. Como resultado, fue colocada en un hogar de ancianos. Debido a que Wanda no tenía bienes ni ingresos más allá del Seguro Social, no necesitaba un curador para tomar sus decisiones financieras, pero sí necesitaba un tutor para tomar sus decisiones médicas.
  • Tenga en cuenta que otros estados pueden utilizar términos diferentes para estas funciones, como representante personal.

¿Puede el tribunal nombrar un tutor y un conservador?

Sí, si el tribunal lo considera apropiado.

¿Puede la misma persona ser el tutor y el curador?

Sí, pero el tribunal también puede designar a diferentes personas para que sirvan como tutor y curador.

¿Los tutores pueden manejar el dinero?

  • Los tutores pueden manejar pequeñas cantidades de dinero, tales como asignaciones mensuales, beneficios del Seguro Social, beneficios de la Administración de Veteranos (VA) y otros similares.
  • Si el tutor necesita manejar más de $24 000 anualmente, entonces el juez usualmente también nombrará a un curador.

¿La persona incapacitada puede simplemente firmar un poder notarial permanente para que el tribunal no tenga que nombrar a un tutor o curador?

  • No. Para hacer un poder notarial permanente, una persona debe ser capaz de entender y expresar claramente lo que quiere. Una vez que la persona está lo suficientemente incapacitado como para necesitar un tutor o curador, la persona no puede hacer un poder notarial permanente válido.
  • Un tribunal anulará (en otras palabras, cancelará) un poder notarial permanente si encuentra que la persona que lo firmó estaba incapacitada en ese momento.
  • Haga clic aquí para obtener más información sobre los poderes notariales permanentes para la atención médica.
  • Haga clic aquí para obtener más información sobre los poderes generales permanentes.

¿Qué pasa si la persona hizo un poder notarial permanente antes de quedar incapacitada?

  • Si el poder notarial permanente cubre los tipos de decisiones que la persona necesita tomar (financieras, de salud, etc.), el apoderado nombrado en el documento tiene el poder de tomar esas decisiones.
  • Si la persona hizo un poder notarial permanente para un propósito y no para otro (como un poder notarial permanente para la atención médica pero no para las finanzas), el tribunal todavía puede nombrar a un tutor o curador para que intervenga y tome los tipos de decisiones que el poder notarial permanente no incluye.

¿A quién designa el tribunal como tutor o curador?

  • La primera opción del tribunal es un miembro cercano de la familia, generalmente un cónyuge o compañero doméstico, padre o hijo adulto.
  • Si no hay ningún familiar cercano disponible o adecuado, el tribunal considerará a otros parientes o amigos.
  • Si no hay ningún miembro de la familia o amigo disponible, la corte usualmente nombrará a un abogado neutral capacitado para gestionar estos asuntos de manera regular.

¿Es bueno ser tutor o curador?

  • Esto depende de la situación. Ser tutor o curador le permite estar absolutamente seguro de que su ser querido está siendo bien cuidado. Sin embargo, también es una gran responsabilidad.
  • Como tutor o curador, usted es un funcionario del tribunal y debe presentar informes periódicos al juez. Esto puede llevar bastante tiempo.
  • Ser tutor o curador es un compromiso a largo plazo. Dura el resto de la vida del tutelado, a menos que el tribunal designe a otra persona para que lo reemplace.
  • El trabajo de tutor o curador es muy importante. Usted no debería asumir esta responsabilidad a menos que esté absolutamente seguro de que puede hacer el trabajo.

¿Qué pasa si mi hermano/a y yo queremos servir como guardianes o curadores de nuestros padres?

  • Cuando dos personas de la misma clase quieren ser el tutor o curador, el tribunal elegirá en base a su opinión sobre lo que sea mejor para el tutelado. Se considerarán las habilidades y la personalidad de los peticionarios, junto con los deseos del tutelado, si se conocen.
  • Si el tribunal considera que el asunto de la tutela o curatela perjudicará seriamente las relaciones de la familia o al tutelado, se saltará a ambos peticionarios en favor de otra persona, por lo general un pariente más lejano o un abogado neutral que esté capacitado para manejar estos asuntos.

¿Qué pasa si no vivo en D.C.?

No importa dónde viva usted. Al tribunal solo le interesa dónde vive el tutelado.

¿Qué pasa si mi familiar o amigo está en el hospital en D.C., pero no vive en el Distrito?

  • Mientras el tutelado esté dentro del Distrito, un tribunal de Washington, D.C. puede escuchar su petición de tutela o curatela.
  • No importa dónde viva el tutelado, solo que el tutelado esté físicamente ubicado en el Distrito desde el momento en que usted presenta su petición hasta el momento de la audiencia.

¿Dónde puedo solicitar una tutela o curatela?

Las peticiones de tutela y curatela se presentan en la División de Sucesiones del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, ubicada en 515 5th St. NW, 3rd floor, Washington, DC 20001.

¿Cuánto me costará solicitar el nombramiento de un tutor o curador?

  • No se cobra por solicitar la tutela.
  • Para la curatela, hay un cargo de $45.

¿Qué pasa si no puedo pagar la tarifa de presentación?

  • El tribunal puede renunciar a la tarifa si usted no puede pagarla.
  • Para obtener una exención de la tarifa, debe presentar una solicitud para proceder sin pago de costos, tarifas o garantías (in forma pauperis). Puede obtener el formulario adecuado aquí y completarlo en la computadora. Aun así, debe presentarlo ante el tribunal y entregarlo al tutelado junto con todos los demás documentos de su caso.
  • Si usted recibe beneficios públicos (TANF, POWER, GAC, vales de comida, IDA, SSDI, o SSI), el tribunal generalmente le concederá su solicitud de exención de la tarifa de presentación. De lo contrario, tendrá que explicarle al tribunal por qué la tarifa de presentación es una dificultad financiera.
  • Cuando haya completado el formulario, debe presentarlo ante el juez en despacho, en el edificio principal del Tribunal Superior de Washington, D.C. en 500 Indiana Ave., NW, Room 4220.
  • Si el juez concede su solicitud, usted recibirá una copia de la orden del juez. Lleve la orden con usted a la División de Sucesiones cuando presente su petición de tutela. Usted no tendrá que pagar la cuota de presentación.
  • Recuerde, para una tutela, no se cobra ninguna tarifa de presentación.

Después de presentar mi petición y otros documentos, ¿qué más debo hacer?

  • Cuando usted presente su petición y otros documentos ante el tribunal, el secretario de la División de Sucesiones le dará un aviso de audiencia con la fecha de la audiencia.
  • Usted debe asegurarse de que el tutelado reciba el aviso de audiencia, junto con una copia de todos los documentos que usted presentó ante el tribunal. Esto se llama entrega oficial de la documentación.
  • La persona que entrega los documentos debe entregarlos directamente al tutelado.
  • Si por alguna razón la persona que entrega los documentos no puede ver al tutelado personalmente, y si el tutelado vive en su casa, los documentos se pueden entregar a un adulto que viva en la casa del tutelado, pero es mucho mejor entregarlos personalmente si esto es posible.
  • Si la persona que entrega los documentos los deja en la casa del tutelado con otra persona que no sea el tutelado, usted tendrá que probarle al juez que la persona que recibió los documentos vive realmente con el tutelado.

¿Quién debe darle los documentos a mi amigo o familiar?

  • Puede ser cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad y que no sea parte del caso y no tenga interés en la situación.
  • NO puede ser usted.
  • Puede ser un amigo, pero probablemente no debería ser un pariente, porque un pariente podría tener un interés financiero en el caso y no saberlo aún.
  • Puede ser un agente judicial privado que usted haya contratado (busque en las Páginas Amarillas bajo "agente judicial").
  • Un enfermero o médico que esté cuidando a su amigo o familiar no puede entregar los papeles por usted.

¿Qué pasa si mi amigo o familiar está en coma o no puede leer o entender lo que está sucediendo?

  • No tiene importancia. La ley todavía requiere que la persona obtenga una copia de los documentos, incluso si no puede leerlos.
  • A veces, el acto de entrega requiere levantar la mano de la persona en coma y deslizar los papeles bajo su brazo.

¿Cuánto tiempo tengo para entregar los documentos?

  • Usted tiene 3 días a partir del día en que presenta su petición para entregar los documentos al tutelado.
  • Si no puede hacerlo dentro de ese tiempo, puede regresar a la oficina del secretario de la División de Sucesiones antes de que se cumplan los 3 días. Ellos le darán un nuevo aviso de audiencia y usted recibirá 3 días adicionales.
  • Si necesita más tiempo después de eso, tendrá que presentar una solicitud por escrito para obtener más tiempo y un juez tendrá que aprobarlo.
  • El tutelado debe obtener los documentos al menos 15 días antes de la audiencia de su petición.

¿Qué debo hacer después de que se entreguen los documentos?

  • La persona que entregó los documentos al tutelado debe completar la declaración jurada de entrega personal, que puede descargar aquí y completar en la computadora. Usted debe imprimirla y presentarla ante el tribunal.
  • La declaración jurada de entrega debe incluir la fecha, la hora aproximada y el lugar donde se entregaron los documentos. También debe indicar que la persona que entregó los documentos es mayor de 18 años y no es una parte en el caso.
  • La persona que entregó los documentos al tutelado debe firmar y certificar ante notario la declaración jurada de entrega.
  • Usted debe presentar la declaración jurada de entrega firmada y notariada ante el tribunal.

¿Qué pasa después?

  • El juez nombrará a varias personas para que lo ayuden durante todo el proceso:
    • Un tutor ad litem, que reúne información e informa al tribunal.
    • Un abogado que representa los intereses del tutelado.
    • Un visitante, generalmente un trabajador social, que hace un examen mental del tutelado.
    • Un examinador, normalmente un médico, que evalúa la capacidad del tutelado.
  • Las personas designadas por el juez harán una investigación, incluida una reunión con el tutelado y los miembros de la familia, e informarán al juez.
  • El juez programará una audiencia para determinar si se debe nombrar un tutor o un curador.

¿Cuándo será la audiencia?

  • La audiencia suele ser cinco semanas después de la presentación inicial.
  • El tribunal se pondrá en contacto con usted para comunicarle la fecha de la audiencia.
  • Si necesita reprogramar la audiencia, llame al secretario de la División de Sucesiones al (202) 879-4800 tan pronto como sea posible.
  • Siga leyendo a continuación para obtener información sobre qué hacer en caso de emergencia.

¿El tutelado debe estar presente en la audiencia?

  • El abogado del tutelado nombrado por el tribunal hará una recomendación al juez, quien generalmente aprobará esa decisión.
  • El tribunal puede excusar al tutelado de asistir si es improbable que el tutelado aporte al procedimiento, o si estaría confundido o lesionado. Por lo general, el tutelado no asiste si está conectado a un ventilador, es incapaz de hablar o moverse, o está gravemente demente.

¿Qué pasará en la audiencia?

  • La sala del tribunal suele estar vacía cuando las solicitudes de tutela y curatela están pendientes. En casos delicados, el juez puede cerrar la sala de audiencias al público aunque la gente quiera observar.
  • Por lo general, las audiencias son informales. Las partes y sus abogados simplemente se sientan en las mesas al frente de la sala y hablan con el juez.
  • Si usted tiene un abogado, el abogado le hará preguntas. Si no tiene un abogado, simplemente puede explicarle al juez por qué desea ser nombrado tutor o curador y por qué está calificado para hacer el trabajo.
  • El abogado del tutelado también puede hacerle preguntas, pero por lo general esto no sucede.
  • Aunque por lo general no es necesario, usted (o su abogado) y el abogado del tutelado pueden llamar a testigos para que testifiquen sobre hechos que son relevantes para la petición, y ambos pueden hacerle preguntas a los testigos del otro.
  • También puede presentar documentos u otras pruebas al juez.

¿Cómo puedo conseguir un abogado que me ayude durante este proceso?

  • Haga clic aquí para obtener una lista de organizaciones que pueden ayudarlo.
  • Es posible que pueda encontrar un abogado privado que lo represente y le pida al tribunal que le pague con los bienes del tutelado o con un fondo especial. Vea la siguiente pregunta para saber cómo funciona esto.
  • Haga clic aquí para obtener información útil sobre cómo contratar a un abogado privado.

¿Cómo se les paga a los abogados durante estas audiencias?

  • Antes de cobrar, todos los abogados (el abogado del tutelado y el suyo, si tiene uno) deben presentar una petición de honorarios, describiendo sus honorarios en detalle.
  • Todas las partes tienen 21 días para objetar los honorarios de la otra parte. Después de eso, el juez emite una orden que ordena el pago de los honorarios de los abogados.
  • Los honorarios de los abogados se pagan de dos maneras:
    • Si el tutelado tiene bienes a los que se puede acceder fácilmente, se les pagará a los abogados con esos bienes.
    • Por lo general, los abogados solicitarán que se les pague con cargo a un fondo especial de tutela establecido por el Congreso. Si el tutelado no tiene bienes, o estos están conectados con una casa que no se puede vender, el fondo de tutela pagará los honorarios de los abogados.

¿Qué significa para usted?

  • Si usted es designado como curador, debe pagar una fianza.
  • Los tutores no necesitan pagar una fianza.
  • Usted paga la fianza pidiéndole a una compañía de fianzas que emita una fianza en su nombre, la cual usted presenta ante el tribunal después de que se le concede su petición.
  • El propósito de una fianza es asegurar que si el curador no hace su trabajo correctamente o pierde o roba los bienes del tutelado, éste estará protegido.
  • Si los bienes del tutelado se pierden o son robados por cualquier razón, el tribunal ordenará a la compañía de fianzas que pague el valor de la fianza al tutelado. La compañía de fianzas puede demandarlo por el dinero que tuvo que pagar. Si usted puso una propiedad, como una casa, como garantía de la fianza, la compañía de fianzas puede ejecutar la hipoteca de esa propiedad para recuperar su dinero.
  • En la audiencia de su petición de tutela, el tribunal le preguntará si puede pagar la fianza. Antes de la audiencia, usted debe encontrar una compañía de fianzas que esté dispuesta a emitir una fianza por usted, y llevar una carta de la compañía de fianzas con usted a la audiencia.
  • Puede encontrar una compañía de fianzas en las Páginas Amarillas. Las compañías de fianzas otorgan fianzas a la mayoría de las personas que poseen sus propias casas y tienen pruebas de estabilidad y empleo. Las tasas son relativamente bajas.

Mi familiar o amigo está experimentando una emergencia y necesita un tutor de inmediato.  ¿Se puede hacer este proceso más rápidamente?

  • En caso de emergencia, el tribunal puede designar a un tutor temporal de atención médica por 90 días, o a un tutor de emergencia por 15 días.
  • Haga clic aquí para obtener una petición para ser nombrado tutor de emergencia por 15 días. Puede llenar el formulario en línea, pero aun así tendrá que presentarlo ante el tribunal.
  • Si desea pedirle al tribunal que lo designe como tutor temporal de atención médica por 90 días, haga clic aquí para obtener el formulario correspondiente. Puede llenar el formulario en línea, pero aun así debe presentarlo ante el tribunal.
  • Si usted está presentando una petición temporal o de emergencia, también debe presentar una orden propuesta para que el tribunal la firme. Haga clic aquí para obtener un formulario que puede utilizar. Aun así, debe presentarlo ante el tribunal.
  • Para presentar una petición temporal o de emergencia, vaya primero a la oficina del secretario de la División de Sucesiones en 515 5th St. NW, 3rd floor, presente una petición de tutela permanente, luego diríjase al juez en despacho en 500 Indiana Ave., NW, Room 4220, para presentar su petición de emergencia.
  • El juez usualmente realizará una audiencia para su petición temporal o de emergencia dentro de 7 días. Si la situación es extremadamente urgente, usted debe explicar esto en su petición de emergencia, y el juez puede estar de acuerdo en escuchar su caso antes.

¿Qué pasa si la tutela temporal expira antes de la audiencia de mi petición de tutela permanente?

Usted debe presentar una moción ante el juez pidiendo que se extienda la tutela temporal. Haga clic aquí para obtener un formulario que puede utilizar para su moción. Aun así, debe presentarlo ante el tribunal.

¿Qué sucede si el juez me nombra tutor o curador?

  • Usted recibirá una copia de la orden escrita del tribunal. Lleve esta orden al Registro de Testamentos, que está en la misma oficina que la División de Sucesiones en 515 5th St., NW, 3rd Floor.
  • El Registro de Testamentos le enviará una carta en la que se le informará que usted ha sido designado como tutor o curador del tutelado. Puede mostrar esta carta a bancos y otras instituciones financieras, hospitales, hogares de ancianos y similares para demostrar que tiene la autoridad para tomar decisiones por su familiar o amigo.
  • Guarde la orden del tribunal y la carta del Registro de Testamentos en un lugar seguro con sus documentos importantes.

¿Cuánto tiempo dura la orden de tutela o curatela?

Una vez que el tribunal haya nombrado un tutor o curador, la orden dura hasta que:

  • el tutelado fallezca;
  • el tribunal determine que el tutelado ya no está incapacitado (el tutelado puede solicitarlo al tribunal);
  • el tutor o curador muera o renuncie;
  • el tribunal determine que lo mejor para el tutelado es retirar al tutor o curador.

¿Qué sucede si el tutelado o el tutor o curador abandonan el Distrito?

La orden de tutela o curatela sigue vigente en todos los Estados Unidos hasta que un tribunal la dé por terminada.

Última revisión y actualización: Jan 17, 2017
Volver arriba