Información sobre las prácticas para el cobro de deudas
FAQ
- ¿Qué deudas comprende la ley de Prácticas Justas para el Cobro de Deudas?
La ley ampara las deudas personales, familiares y domésticas. Estas clases de deudas pueden incluir dinero adeudado por la compra de un automóvil, gastos de hospital o atención médica ambulatoria, o tarjetas y cuentas de crédito.
- ¿Quién es un cobrador?
Un cobrador es cualquier persona que usualmente cobra las deudas de otros. A los abogados que cobran deudas de manera usual también se les llama cobradores. Las leyes del Distrito de Columbia también se aplican para quienes usualmente cobran deudas que se les deben a ellos.
- ¿Cómo puede contactarme un cobrador?
Un cobrador puede contactarlo en persona, o por correo, teléfono, telegrama o fax.
- ¿A qué hora puede llamarme un cobrador?
A un cobrador no les está permitido contactarlo a horas o en lugares inconvenientes, tales como antes de las ocho de la mañana o después de las nueve de la noche, a menos que usted esté de acuerdo.
- ¿Pueden los cobradores llamarme a mi trabajo?
Un cobrador no lo contactará en su trabajo si sabe que su empleador desaprueba dicho contacto.
- ¿Puedo hacer que un cobrador deje de contactarme?
Usted puede hacer que un cobrador deje de contactarlo escribiéndole una carta en la que le pida que pare de hacerlo. Tras recibir su carta, un cobrador no debe contactarlo de nuevo excepto para avisarle que cesará el contacto, o para notificarle de su intención o de la del acreedor de tomar alguna medida específica.
No obstante, por favor advierta que enviarle una carta tal a un cobrador no elimina la deuda si usted en realidad la debe. El cobrador o su acreedor original aún pueden demandarlo. Si ya tiene un abogado, el cobrador debe contactarlo a él y no a usted.
- ¿Puede un cobrador contactar a alguien más en relación con mi deuda?
Si tiene un abogado, el cobrador debe contactarlo a él y no a usted. Si no cuenta con uno, un cobrador puede contactar a otras personas, como sus amigos y familiares, pero sólo por motivos específicos. El cobrador pueden preguntarle a sus amigos y familiares dónde vive, su número telefónico y dónde trabaja, pero no puede hacer preguntas sobre su ingreso u otra información personal. Y a un cobrador por lo general no le está permitido contactar a ninguna de estas personas más de una vez.
En la mayoría de los casos, el cobrador no le dirá a nadie que no sea usted o su abogado que debe dinero. Y si un cobrador divulga cualquier información sobre usted a una agencia de crédito o a su abogado, dicha información debe ser totalmente verídica.
- ¿Qué es lo que el cobrador debe decirme sobre la deuda?
En un plazo de cinco días a partir de que lo contacte por primera vez, el cobrador debe enviarle un aviso por escrito indicándole el monto que adeuda, el nombre del acreedor al que le debe el dinero y qué medidas debe tomar si usted no cree deber dicho dinero.
- ¿Puede un cobrador seguir contactándome si no creo deber ningún dinero?
Si recibe una carta de un cobrador y no cree que esté en lo correcto, debe escribir una carta de respuesta en un plazo de 30 días para explicar que usted no debe el dinero. Por su propia protección, su carta al cobrador debe enviarla por correo certificado con acuse de recibo para tener un comprobante de la fecha en que la envió y de que fue recibida, y conservar una copia de la misma. Si lo hace así, al cobrador no le estará permitido contactarlo. Si logra encontrar pruebas de que usted sí debe ese dinero (por ejemplo, un recibo, una copia de la factura u otra cosa), el cobrador puede reiniciar el proceso enviándole una nueva carta.
- ¿Puede un cobrador usar un lenguaje ofensivo o grosero al dirigirse a mí?
No. Los cobradores no deben hostigar, agobiar ni abusar de usted ni de nadie más a quien contacten en relación con usted. Por ejemplo, los cobradores no pueden:
- amenazarlo con violencia o con hacerle daño;
- decirle a nadie más (excepto a su abogado o a una agencia de crédito) que usted no ha pagado lo que adeuda;
- maldecirlo ni usar un lenguaje obsceno cuando se dirijan a usted; ni
- llamarlo por teléfono incesantemente sólo para hartarlo.
- ¿Puede un cobrador mentirme sobre lo que debo?
No. Los cobradores no pueden hacer ninguna declaración falsa o engañosa para cobrar una deuda. Por ejemplo, los cobradores no pueden:
- decirle falsamente o insinuar siquiera que son abogados o representantes del gobierno;
- insinuar falsamente que usted ha cometido un delito;
- expresar falsamente que trabajan o actúan a nombre de una agencia de crédito;
- mentirle sobre el monto de su deuda; ni
- decirle que los papeles que se le están enviando son formularios legales cuando no lo sean, o que no son formulario legales cuando sí lo sean.
- ¿Puede un cobrador mentirme sobre lo que podría pasarme si no pago?
No. Los cobradores no pueden decirle que será arrestado si no paga su deuda, ni que decomisarán, embargarán, incautarán o venderán su propiedad o su salario, a menos que la agencia de cobranza o el acreedor de verdad pretendan y puedan legalmente hacerlo. Tampoco pueden decirle que piensan entablar una demanda en su contra, a menos que pretendan y les esté legalmente permitido hacerlo.
- ¿Puede un cobrador mentirme sobre su identidad?
No. Los cobradores no pueden usar nombres falsos ni pretender que están contactándolo por otros motivos que no sean el cobro de una deuda. Y tampoco pueden enviarle ningún documento que semeje papeles de un tribunal o del gobierno sin serlo.
- ¿Hay alguna otra cosa que le esté prohibido hacer a un cobrador?
Sí. Los cobradores no adoptarán prácticas injustas al tratar de cobrar una deuda. Por ejemplo, ellos no:
- cobrarán ningún monto mayor que el de su deuda, a menos que las leyes de su estado permitan tales cargos;
- depositarán un cheque posfechado antes de la fecha en él escrita ni lo amenazarán con hacerlo;
- le mentirán para hacerlo aceptar llamadas por cobrar o pagar por telegramas;
- se apoderarán de su propiedad ni amenazarán con hacerlo, a menos que esto pueda hacerse de manera legal; ni
- lo contactarán mediante postales.
De conformidad con las leyes del Distrito de Columbia para el cobro de deudas, un cobrador tampoco puede tratarlo de manera injusta, por ejemplo:
- haciéndolo confirmar una deuda cancelada por una bancarrota sin decirle que legalmente está en libertad de rehusarse a hacerlo; o
- imponiéndole un cargo por el trabajo que el cobrador se tomó para cobrarle.
- ¿Qué control tengo sobre el pago de mis deudas?
Si usted tiene más de una deuda, cualquier pago que haga debe ir a la deuda que quiere pagar. Un cobrador no usará su pago destinado a una deuda para saldar otra que usted cree no deber.
- ¿Qué puedo hacer si creo que un cobrador quebrantó alguna de estas reglas?
Según las leyes federales, usted tiene derecho a hacerse de un abogado y demandar a un cobrador en el Distrito de Columbia o en un tribunal federal en un plazo de un año a partir de la fecha en que la ley se haya contravenido. De ganar, usted puede recibir una indemnización monetaria por los daños y perjuicios sufridos, además de un monto adicional de hasta $1,000. Los gastos procesales y honorarios de abogado también pueden recuperarse. Un grupo de personas también puede demandar a un cobrador y recibir una indemnización por daños y perjuicios de hasta $500,000 o uno por ciento del patrimonio neto del cobrador, el monto que sea menor.
Las leyes del Distrito de Columbia para el cobro de deudas pueden hacerse valer al amparo de una ley de protección al consumidor (§ 28-3905 (k)(1) del Código del Distrito de Columbia), que le permite recibir:
- tres veces los daños y perjuicios sufridos o $1,500 por contravención, el monto que sea mayor;
- una satisfacción punitiva por los daños y perjuicios (castigo de la persona que hizo el daño);
- otra reparación que el tribunal considere apropiada.
- ¿Dónde puedo denunciar a un cobrador por una presunta contravención?
Si vive en el Distrito de Columbia, usted puede denunciar algún problema que tenga con un cobrador en la Oficina del Procurador General del Distrito de Columbia y la Comisión Federal de Comercio (FTC). El Distrito de Columbia tiene sus propias leyes para el cobro de deudas, además de las federales, y la Oficina del Procurador General puede ayudarle a esclarecer cuáles son sus derechos. La Oficina del Procurador General tiene una Línea Directa para el Consumidor a la que puede llamar: (202) 442-9828. También puede llamar a la FTC al (202) FTC-HELP. Aunque el Procurador General del Distrito de Columbia o la FTC no entablarán una demanda por una sola persona, si sospechan o creen que alguna práctica habitual de una empresa contraviene la ley, pueden investigar o entablar una demanda.
- ¿Dónde puedo encontrar ayuda para administrar mis deudas?
Usted puede procurar servicios de asesoría que ayudan a personas con problemas para presupuestar su dinero y pagar sus cuentas. Los miembros de la Fundación Nacional para el Asesoramiento Crediticio (NFCC) ofrecen programas educativos sobre administración del dinero y ayuda para trazar planes para el pago de deudas. Estas organizaciones sin fines de lucro son administradas localmente y operan con el nombre de Servicio de Asesoramiento de Crédito al Consumidor (CCCS). Para localizar al miembro de la NFCC más cercano, llame sin costo, las 24 horas, al 1-800-388-2227 o visite http://espanol.nfcc.org/index.cfm.
También se ofrece asesoría de crédito gratuita o a un precio módico en uniones de crédito, oficinas de extensión cooperativa, centros de servicio para las familias de miembros de las Fuerzas Armadas y organizaciones religiosas.