Ley modificada de 2016 sobre equidad de los cargos adicionales por atraso - Preguntas frecuentes
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Preguntas más frecuentes
- 1. ¿Qué es la enmienda a la ley de Equidad en los Recargos por Mora de 2016?
- La enmienda a la ley de Equidad en los Recargos por Mora controla los recargos por pagos atrasados que los arrendadores pueden cobrar a los inquilinos. La ley establece que:
- Un arrendador sólo puede cobrarle a un inquilino hasta el 5% del alquiler como recargo por mora.
- Si un inquilino recibe un subsidio para el alquiler, el recargo por mora debe calcularse en función de la parte del mismo que le corresponde pagar.
- Un arrendador no puede cobrar un recargo por mora sino hasta que el pago del alquiler tiene por lo menos 5 días de atraso.
- Un arrendador debe incluir en el contrato de arriendo que tiene con un inquilino el recargo máximo por mora que cobra.
- Un arrendador puede cobrar sólo un recargo por mora por cada pago atrasado.
- Un arrendador no puede cobrarse el recargo por mora de un pago de alquiler posterior que haga un inquilino.
- Un arrendador no puede desalojar a un inquilino por dejar de pagar un recargo por mora.
- Un arrendador puede enviarle una cuenta de recargos por mora a un inquilino y exigir su pago en un plazo de 30 días.
- Un arrendador puede cobrarse cualesquier recargos por mora pendientes del depósito de garantía de un inquilino.
- Un arrendador no puede cobrar intereses sobre los recargos por mora.
Un arrendador que infrinja la ley quizás tenga que pagar una multa de entre $100 y $5,000 por cada contravención. - 2. ¿Cómo se calcula mi recargo por mora?
- Los más que su arrendador puede cobrar como recargo por mora es el 5% de su alquiler mensual. Por ejemplo, si su alquiler mensual es de $1,000, el arrendador puede cobrarle hasta $50 como recargo por mora.Si recibe un subsidio de alquiler, pueda que usted no pague el total del alquiler. Los más que su arrendador puede cobrarle como recargo por mora es el 5% de la parte del alquiler que le corresponde pagar al inquilino. Así que si usted paga $100 al mes, y el subsidio $900, el arrendador puede cobrarle hasta $5 como recargo por mora (el 5% de $100).
- 3. Pagué tarde el alquiler el mes pasado y aún no he pagado el recargo por mora; ¿qué pasará cuando pague el alquiler este mes?
El arrendador no puede cobrarse el viejo recargo por mora de su nuevo pago de alquiler. Siempre y cuando usted pague el alquiler de este mes a tiempo, el arrendador tampoco puede cobrarle otro recargo por mora.
- 4. Le debo recargos por mora a mi arrendador, pero estoy al día en el pago de mi alquiler; ¿puedo ser desalojado por no pagar los recargos por mora?
No, por ley, un arrendador no puede desalojarlo por no pagar los recargos por mora.
- 5. Mi contrato de arriendo dice que debo pagar el alquiler el día 1.° del mes; ¿puede el arrendador cobrarme un recargo por mora si pago el día 2?
No, la nueva ley establece que todos los inquilinos tienen hasta el día 5 del mes para pagar el alquiler, sin importar lo que diga su contrato de arriendo. A esto se le llama “período de gracia” de cinco días.
- 6. Mi contrato de arriendo me permite pagar hasta el día 7 del mes sin caer en mora (un “período de gracia” de siete días); ¿puede el arrendador cobrarme un recargo por mora si pago el día 6?
No, la nueva ley exige un período de gracia de por lo menos de cinco días, pero si su contrato le concede un período de gracia mayor antes de que su arrendador le cobre un recargo por mora, aún tiene ese tiempo más largo.
- 7. Tengo un subsidio que me ayuda a pagar el alquiler, y la entidad subsidiante paga tarde; ¿puede el arrendador cobrarme un recargo por mora?
No, siempre y cuando haya pagado a tiempo la parte del alquiler que le corresponde, su arrendador no puede cobrarle un recargo por mora, aun si la entidad en cuestión pagó tarde su parte.
This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.