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Ordenes de Protección Pago del alquiler al registro del tribunal

Por: D.C. Bar Pro Bono Center

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Información

Esta hoja de información describe las órdenes de protección en los casos del Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios. Un arrendador o un arrendatario quien desee ayuda para comprender, solicitar o cambiar una orden de protección puede visitar el Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios (Landlord Tenant Resource Center) o acudir a otro abogado. Al final de esta hoja de información hay información acerca de dónde encontrar ayuda legal.

¿Qué es una orden de protección?

Una orden de protección es cuando un juez ordena al arrendatario pagar el dinero de la renta al tribunal en vez de pagarle el alquiler directamente al arrendador. Por lo general esto ocurre cuando un arrendatario pide un juicio. La razón para una orden de protección es para asegurar que el arrendatario continúe pagando el alquiler mientras sigue el caso. Por lo general, si el caso se trata de algún otro asunto que no sea la falta de pago del alquiler, no se utiliza una orden de protección. El arrendador podrá pedirle al juez que le exija al arrendatario que le pague al tribunal los alquileres correspondientes luego del inicio del caso. Cuando un juez ordena una orden de protección, le dirá al arrendatario cuando deberá realizar el pago en el tribunal.

¿Cómo se puede obtener una orden de protección?

El arrendador o el arrendatario puede pedirle al juez una orden de protección. Por lo general no es necesario hacer el pedido por escrito si tanto el arrendador como el arrendatario están presentes en el tribunal. Si el arrendador o el arrendatario no está de acuerdo con el monto de la orden de protección, el juez permitirá que cada una de las partes exponga sus argumentos y presente evidencias acerca de cuál deberá ser el monto. El secretario le dará la Hoja de información de la orden de protección al arrendatario cuando se haya obtenido la orden de protección.

¿Qué tiene que hacer el arrendatario para pagarle al tribunal si hay una orden de protección?

  • Los pagos deberán realizarse personalmente en la Oficina de la Secretaría del Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios en los siguientes horarios:
    lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5 p.m.
    miércoles de 6:30 p.m. a 8 p.m.
    sábados de 9:00 a.m. al mediodía
  • Los arrendatarios deberán pagar en cualquier combinación de dinero en efectivo, giro postal, cheque certificado o cheque de caja, pagados a nombre de “Clerk, D.C. Superior Court.” El tribunal no puede aceptar cheques personales.
  • Los pagos de las órdenes de protección no se podrán enviar por correo a la Secretaría.

¿Qué ocurre si un arrendatario se atrasa en el pago al tribunal?

Si un arrendatario no puede realizar el pago total o a tiempo, podrá presentar una petición en la que le solicite al juez más tiempo para hacer el pago. La Secretaría aceptará el pago atrasado o parcial pero el arrendador puede pedirle al juez que tome medidas contra el arrendatario por no haber pagado totalmente o a tiempo.

¿Qué ocurre cuando un arrendatario no realiza un pago de una orden de protección?

Si un arrendatario no paga en forma total o a tiempo, el arrendador puede pedirle al juez que finalice el caso del arrendatario y dicte una sentencia de posesión o que tome otra medida en contra del arrendatario. Una sentencia de posesión le permite al arrendador desalojar al arrendatario y volver a tomar la casa o el departamento. El arrendador solo puede pedir que el juez haga esto si presenta una petición escrita ante el tribunal. El arrendador deberá entregarle una copia de la petición al arrendatario. El arrendatario podrá presentarse ante el tribunal y exponer sus argumentos para mostrar por qué no se le debe otorgar el pedido al arrendador.

¿Se le pedirá al arrendatario que pague el total del alquiler aunque existan violaciones al código de vivienda?

Si es necesario realizar reparaciones en la casa o departamento, el arrendatario podrá pedirle al juez que el pago de la orden de protección sea inferior al costo total del alquiler. El juez brindará una audiencia en la que el arrendatario puede explicar al juez cuales son los problemas con la vivienda y mostrar fotos, informes de inspecciones y cualquier otra evidencia. Este tipo de audiencia se denomina “Bell hearing.”

¿Cuándo se liberará el dinero que se pagó al tribunal?

Por lo general, el dinero será liberado por el juez al finalizar el caso. Un arrendador podrá pedir que una parte o la totalidad del dinero se libere antes si el arrendador presenta una petición escrita. El arrendador deberá darle al juez la razón por la cual necesita el dinero antes de que finalice el caso.

Cómo buscar asistencia legal

Visite www.LawHelp.org/DC para obtener más información, incluyendo cómo ponerse en contacto con prestadores de servicios legales sin cargo, o diríjase al Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios:

 
Landlord Tenant Resource Center (LRTC)
Tribunal Superior del Distrito de Columbia
510 4th Street NW
Edificio B, Sala 208
Washington DC 20001

Teléfono: 202-508-1710
Abierto desde las 9:15 a. m. hasta el mediodía, de lunes a viernes, excepto los feriados legales.

Aviso:

El D.C. Bar Pro Bono Center solamente provee información general. Esta información no es asesoría legal. Solo un abogado le puede proveer asesoría legal. Si necesita asesoría legal para una situación específica, debe ponerse en contacto con un abogado. Nosotros hacemos todo lo posible para asegurar que nuestros materiales legales educativos se conforman con las leyes actuales, pero la ley cambia frecuentemente. Por eso, el D.C. Bar Pro Bono Program no puede garantizar la exactitud de esta información.

Última revisión y actualización: May 16, 2019
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