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Entrega de documentos de divorcio si no puede ubicar a su cónyuge o si su cónyuge está evadiendo el emplazamiento

Información

¿Qué sucede si no puedo entregarle los documentos de divorcio a mi cónyuge por desconocer donde se encuentra?

  • Si usted no puede encontrar a su cónyuge debe obtener permiso del juzgado para publicar un aviso de divorcio en el diario o para anunciarlo en el tribunal.
  • Esto se denomina petición para publicación o anuncio.

¿En qué momento puedo elevar una petición para publicación o anuncio?

  • El tribunal se lo permitirá una vez que se establezca que se agotaron todas las vías para encontrar a su cónyuge y que no puede ser localizado.
  • Esto significa que primero debe tratar de encontrar al cónyuge. Luego le dirá al tribunal qué hizo exactamente para localizarlo y los resultados obtenidos. Por eso, es mejor que usted mantenga una lista de lugares y personas contactados y de lo que pudo, o no, averiguar. Guarde copias de todos los documentos que envíe o reciba.
  • Usted tiene 60 días desde el momento en que entabló su petición de divorcio para entregar estos documentos al otro cónyuge.
  • Si no los puede entregar, regrese al D.C Family Court Central Intake Center (Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia) CIC, antes de que venzan los 60 días y allí le extenderán una citación con la cual obtendrá 60 días más.
  • Si después de esto aún necesita más tiempo, tendrá que presentar un pedido por escrito y esperar la aprobación del juez.
  • De no seguir estos procedimientos pueden sobreseer su caso, por lo cual deberá comenzar todo desde el principio.

¿Qué debo hacer para encontrar al otro cónyuge?

La ley no indica exactamente qué se debe hacer. Todo dependerá de la situación.

Aquí enumeramos algunos de los pasos que el tribunal espera que usted siga:

  • Indique momento y lugar en que vio al cónyuge por última vez.
  • Verifique la última dirección conocida de su cónyuge.
  • Verifique su último lugar de empleo, si lo tiene.
  • Verifique con cualquier familiar del cónyuge que usted pueda contactar.
  • Verifique en las guías telefónicas de DC, Maryland o Virginia.
  • Contacte la cárcel de DC o Federal Bureau of Prisons (la Administración Federal de Prisiones).
  • Verifique con el Department of Motor Vehicles (Oficina de Registro del Automotor).
  • Verifique en el Internet.
  • Busque en los hospitales locales y albergues para desamparados. Si bien es difícil que le den información, no está mal intentarlo.
  • Provea toda información que tenga para explicar porqué no puede encontrar al cónyuge.
  • Pulse aquí para leer, en inglés, ejemplos de cartas que puede escribir para determinar si el otro cónyuge está en las fuerzas armadas.
  • Si necesita asistencia para completar el formulario, por favor, diríjase al Family Court Self-Help Center (Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia) en la sala JM-750 del primer subsuelo del Tribunal Superior de DC. Hay intérpretes para ayudarle.

¿Qué hago si no consigo extraer información de las personas que contacto?

Indíquelo en sus anotaciones.

Una vez que he terminado de buscar a mi cónyuge, ¿qué hago?

  • Presente una petición para publicación o anuncio. Pulse aquí para completar una petición online, en inglés. Recuerde que también debe presentarla en el juzgado.
  • Presente también las hojas de las anotaciones que realizó cuando trataba de encontrar a su cónyuge.
  • Debe pagar $20 para este trámite, a menos que le hayan aprobado la eximición del pago de aranceles (fee waiver). Pulse aquí para leer como conseguir esta eximición.
  • Si necesita ayuda para completar estos formularios en inglés, diríjase al DC Superior Court Family Court Self-Help Center (Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia del Tribunal Superior de DC) sito en el 500 de la Indiana Ave, NW, Sala JM-570, de lunes a viernes entre las 8:30 y las 16:30, y solicite la ayuda de un intérprete.

¿Qué hago luego?

  • Un juez evaluará su petición y decidirá si le permite, o no, publicar su aviso.
  • El juez firmará un auto judicial otorgándole o negándole dicha petición. Usted recibirá por correo esta decisión del juez.

¿Qué sucede si me niegan la petición?

  • Suele suceder que un juez indica específicamente qué otros pasos debiera haber tomado para encontrar al otro cónyuge. Lo recommendable es que usted siga esos pasos.
  • Otras veces, el juez puede considerar que usted no hizo lo suficiente. De ser así, usted tendrá que pensar en otras formas para localizar a su cónyuge y demostrar por que razón no puede encontrarlo.
  • Una vez completados estos pasos, usted puede presentar de nuevo la petición. Puede referirse a la petición anterior y explicar qué cosas adicionales hizo.

Si me aprueban la petición para publicar el aviso, ¿cuál es el siguiente paso a seguir?

  • Una vez que usted reciba la aprobación de su petición, diríjase al Family Court Central Intake Center (Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia) en donde lo asistirán con el proceso de publicación del aviso.
  • El aviso deberá ser publicado en dos diarios de circulación general una vez por semana durante tres semanas.

¿Cuáles son los diarios de circulación general?

Estos incluyen: The Washington Post, The Washington Times, The Washington Afro-American, y el Daily Washington Law Reporter. La Oficina Central de Ingresos le ayudará con la publicación.

¿Cuál es el costo?

Cada diario cobra un precio diferente. Tendrá que contactarlos para averiguar.

¿Qué hago luego de que el aviso ha sido publicado?

  • El diario enviará una declaración jurada indicando que su aviso ha sido publicado.
  • Si es usted quien recibe esta declaración jurada, deberá presentarla ante la Family Court Central Intake Center(Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia).

Si no puedo pagar la publicación del aviso, ¿qué puedo hacer?

  • Tendrá que darle al tribunal información sobre su situación económica y explicar la razón por la que no puede pagar la publicación del aviso.
  • Puede pedir permiso para publicar el aviso en el tribunal. Esto se llama Petición para Publicar, y puede completar una en inglés pulsando aquí. Recuerde que además de hacerla online, también la debe presentar en el tribunal. Si ya ha obtenido la 'eximición del pago de aranceles' tendrá permiso para publicar el aviso, pero primero deberá presentar la Petición para Publicación y explicar su situación económica. Asegúrese de mencionar que ya tiene la eximición aprobada.
  • Luego el juez evaluará su justificación para no pagar los costos de la publicación y decidirá si le permite, o no, poner el aviso en el tribunal.
  • La decisión del juez le será enviada por correo.
  • Si necesita ayuda para completar estos formularios en inglés, diríjase al DC Superior Court Family Court Self-Help Center (Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia del Tribunal Superior de DC) sito en el 500 de la Indiana Ave, NW, Sala JM-570, de lunes a viernes entre las 8:30 y las 16:30, y solicite la ayuda de un intérprete.

¿Qué sucede una vez que el tribunal aprueba la publicación del aviso?

Una vez aprobado, el tribunal se hará cargo de publicar el aviso. Si lo desea, usted puede verificar con el Family Court Central Intake Center (Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia). El aviso estará puesto en el tablero de anuncios de Domestic Relations Clerk's Office (Oficina de Asuntos Familiares) Sala 4230 del tribunal durante 21 días.

¿Qué sucede si el tribunal no aprueba la publicación del aviso en su tablero?

Usted tendrá que hacerse cargo de publicar el aviso en los diarios.

En realidad no entiendo el propósito de todo esto si de todas formas mi cónyuge no va a leer el aviso ni en el diario ni en el tribunal.

Aunque sea improbable que el otro cónyuge lea el aviso, éste es un requisito de la ley.

¿Qué sucede una vez que el aviso ha sido publicado?

Lea las secciónes Comprobante de Notificación en un Caso de Divorcio y ¿Qué sucede luego de haber notificado a mi cónyuge de los documentos de divorcio?, para averiguarlo.

Última revisión y actualización: May 16, 2019
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