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Entrega de documentos de divorcio a su cónyuge

Información

Una vez que presento mi petición de divorcio en el juzgado, ¿qué debo hacer?

Usted debe entregar "en mano" la Citación Judicial y la Petición de Divorcio a su cónyuge.

Hay dos maneras para hacerlo:

  • En forma personal, entregada en propias manos, o
  • Por Correo Certificado, con aviso de retorno.

¿Quién puede entregar los documentos a mi cónyuge?

  • Cualquier persona mayor de 18 años puede entregarlos.
  • Puede ser un familiar o un amigo.
  • Puede contratar a un gestor para que los entregue.
  • Pero USTED NO PUEDE entregarlos.

¿Yo puedo entregar en mano los documentos a mi cónyuge?

No. Usted no puede hacerlo. Otro adulto debe entregarlos.

¿Se pueden entregar los documentos a otra persona que no sea mi cónyuge, por ejemplo, a su madre?

  • No. Los documentos deben ser entregados al cónyuge directamente, y no a otra persona.
  • Hay una excepción: Usted le puede dar los documentos a una persona "de edad y discreción adecuada" que viva en la misma casa con su cónyuge. Usted tendrá que demostrarle al juez que su cónyuge vive con esta persona.

¿Le puedo entregar los documentos a alguna persona que trabaja con mi marido, por ejemplo, a la recepcionista o a un compañero?

  • No. La única persona que puede aceptar los papeles es alguien que viva con su cónyuge.
  • La excepción sería entregarlos a alguien que su cónyuge haya autorizado a recibirlos en su nombre.

¿Adónde le puedo entregar los documentos a mi cónyuge?

Los documentos pueden ser entregados en cualquier lugar donde se halle su cónyuge: en su casa, en su trabajo, en la calle, en la casa de un amigo, en el supermercado, etc.

¿Qué sucede si mi cónyuge no quiere aceptar los documentos?

  • Si su cónyuge se niega a tomar los documentos en sus manos, bastará con que la persona que se los entrega se los arroje a sus pies.
  • Pero si la persona que va a entregar los papeles no consigue ver a su cónyuge cara a cara, usted deberá seguir intentado.

¿Qué significa “carta certificada con aviso de retorno”?

  • Carta certificada significa que la Oficina de Correos le entrega un talón que prueba que usted envió una carta.
  • Un "aviso de retorno" es la tarjeta color verde que la Oficina de Correos adjunta a la carta para que el destinatario la firme al momento de recibirla. Luego, Correos le envía la tarjeta de vuelta a usted.
  • Asegúrese de guardar el talón de la carta certificada y la tarjeta verde.

¿Quién puede enviar los documentos por correo?

Usted puede enviarlos.

¿A cuál dirección debo enviarlos?

Envíelos a la dirección donde usted considera que su cónyuge los recibirá y firmará el aviso de retorno (puede ser a su casa o a su trabajo, por ejemplo).

¿Otra persona que no sea mi cónyuge, ¿puede firmar el aviso de retorno (o sea, la tarjeta verde)?

  • No. El aviso de retorno debe estar firmado por su cónyuge.
  • Pero hay una excepción: el aviso de retorno puede ser firmado por una persona "de edad y discreción adecuada" que viva en la misma casa con su cónyuge.
  • Usted deberá convencer al juez que su cónyuge vive con esta persona.

¿Qué sucede si mi cónyuge no firma los documentos y me son regresados?

Tendrá que seguir tratando hasta que los documentos sean entregados a su cónyuge. Puede realizar la entrega en forma personal.

 ¿Cuál es la mejor manera, la entrega personal o el correo certificado con aviso de retorno?

Las dos formas son admisibles. La mejor para usted dependerá de la situación. También puede intentar los dos métodos.

¿Cuánto tiempo tengo para entregar los documentos?

  • Tiene 60 días desde el momento en que entabla su petición de divorcio para notificar por entrega en manos a su cónyuge.

  • De no poder realizar la entrega en este período de tiempo, puede ir al the Family Court Central Intake Center (Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia) antes de que venzan los 60 días. Podrá obtener una nueva citación con 60 días adicionales.
  • De necesitar más tiempo, usted tendrá que elevar una petición por escrito, la que tendrá que ser aprobada por un juez.

¿Qué sucede si no puede encontrar a mi cónyuge?

Para saberlo, lea la sección: Cómo Entregar los Documentos de Divorcio Cuando se Desconoce el Paradero del Otro Cónyuge.

Una vez entregados los documentos a mi cónyuge, ¿qué hago?

Para saberlo, lea la sección Comprobante de Notificación en un Caso de Divorcio.

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Última revisión y actualización: May 16, 2019
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