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Guia a “Writs” y desalojos programados para inquilinos

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Por: D.C. Bar Pro Bono Center

Guia a “Writs” y desalojos programados para inquilinos

¿Como puedo parar un desalojo programado?

 

Llame LTLAN (202-780-2575) para ayuda legal.

 

Si tienes un desalojo programado, inmediatamente solicite la corte para una suspension por presentar una “aplicación para la suspensión del ejecución del orden de restitución.” Esto solicite que el juez ponga una pausa temporaria en el fallo contra usted. Sin esa suspensión, la corte aun puede ejecutar el desalojo a pesar de que usted siga los pasos abajo. Abajo hay unas razones porque alguien puede solicitar una suspensión.

 

1. Falté mi audiencia y tengo un fallo por incomparecencia

Para quitar el fallo por incomparecencia y suspender el desalojo, debe presentar tres documentos:

  • La “petición para cancelar el fallo por incomparecencia,” lo que explica porque usted faltó la audiencia.
  • La “respuesta,” una explicación de las razones legales porque usted debe ganar el caso
  • La aplicación para la suspensión del ejecución del orden de restitución.

 

2. Creo que el juez juzgó un error en mi caso.

Tiene dos opciones. Puede solicitar:

  • Una petición para reconsideración, cuando pide al juez que cambie su decisión; ó
  • Una apelación ó reexaminación, que pide que otro juez reexamina la decisión de su juez y comprobar que siguió la ley.

Tambien necesitas presentar la aplicación para la suspensión del orden para evitar el desalojo mientras el juez decide sobre su petición ó apelación.

 

3. Mi propietario no proporcionó al aviso adecuado del día programado para el desalojo.

  • Su propietario deberá avisarle de un desalojo programado al menos 21 días en adelante por tres maneras (Véase al reverso). Su propietario no le puede desalojar hasta que le proporciona aviso adecuado del al menos 21 días.
  • Si su propietario no cumpla con todos esos pasos para avisarle, usted debe presentar una aplicación para la suspensión del mandamiento que explica que su propietario negó a proporcionar un aviso adecuado del día programado para su desalojo.

4. Tengo una aplicación de ERAP en proceso

  • Si presenta una aplicación para la suspensión del ejecución de orden que menciona su aplicación de ERAP, la corte debe pausar su caso hasta que hay una decisión sobre su aplicación de ERAP.

Puede mudarse antes de su desalojo programado para evitar el Servicio de los Marshals (las autoridades quien ejecutan desalojos). Notifica su propietario que planea mudarse temprano. Mudarse temprano no cambiará el resultado de su caso. Su fallo de desalojo permanecerá en el registro del corte hasta que su caso será sellado.

 

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¿Que es un “Writ” (orden de desalojo)?

  • Una orden de desalojo/restitución (“writ of restitution” en inglés) significa que su propietario ganó el caso de desalojo contra usted y solicitó permisión para desalojar a usted.
  • La orden de desalojo pide que el servicio del los Marshals (las autoridades quien ejecutan desalojos) programen el día de su desalojo. Puede suceder aunque usted nunca asistió la corte.

 

¿Cómo sé si tengo un desalojo programado?

  • El servicio de los Marshals le mandará el orden del desalojo, lo que debe decirle la fecha de su desalojo.
  • Su propietario también debe notificarle al menos 21 días antes del desalojo, de tres maneras distintas: 1) correo de primera clase; 2) comunicación electronica, como un correo o mensaje de texto; y 3) colocarse en su puerta.
  • Chequea la lista de desalojos publicado por la Oficina del Defensor del Inquilino a https://ota.dc.gov/page/eviction-lists para verificar si su desalojo es programado.

 

¿Que pasa si tengo una aplicación de ERAP?

  • Si tiene una aplicación de ERAP en proceso, la corte debe pausar el desalojo en casos sobre renta debida al propietario.
  • Para pausar el desalojo, usted debe informar la corte inmediatamente para poder presentar una aplicación para pausar la orden de desalojo.

Fallos Rescatables

  • Un fallo rescatable significa que puede evitar el desalojo si paga la renta que usted debe al propietario.
  • Si su desalojo solamente se trata de la renta que usted debe, usted puede rescatar si paga toda la renta debida y los gastos incurridos por el caso antes de que el desalojo ocurra.
  • Obtenga un recibo del propietario comprobando que usted pagó todo el saldo.

 

Fallos no-rescatables

 

  • Un fallo no-rescatable significa que no puede parar el desalojo simplemente por pagar la renta. Usualmente ocurre en casos que no se tratan de renta debida.
  • Aun puede prevenir el desalojo por:
    • Solicitar que el juez anule un fallo por incomparecencia
    • Mudarse antes del día programado de el desalojo.

 

¿Preguntas? Llame LTLAN (202-780-2575)

 

 

 

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