Juicios en el Tribunal de Arrendadores y Arrendatario
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Este folleto describe lo que ocurre en los juicios. El arrendador o arrendatario que desee obtener asistencia adicional puede visitar el Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios (Landlord Tenant Resource Center, LTRC) o hablar con otro abogado. Al final de este folleto, encontrará información sobre dónde buscar asistencia legal.
¿Qué ocurre en el juicio?
Si tiene argumentos valederos de defensa frente a los reclamos del arrendatario, el arrendador puede solicitar que se realice el juicio. En el juicio, tanto el arrendador como el arrendatario pueden presentar pruebas. Estas pruebas pueden incluir documentación, fotografías o el testimonio de testigos. El juicio será presidido por un juez o jurado que escuchará los testimonios y decidirá quién ganará el juicio. En el juicio, el arrendador tiene la responsabilidad de probar su reclamo frente al arrendatario. Si el arrendatario presentó una reconvención, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación, tiene la responsabilidad de probar dichos reclamos. Para obtener más información sobre cómo sustentar una causa mediante pruebas, lea el folleto titulado “Prueba de una causa: evidencias y citaciones”.
Si el arrendatario solicita que se celebre un juicio, el arrendador puede solicitar al juez que exija al arrendatario que pague el arrendamiento al tribunal hasta la fecha del juicio. Esta medida se denomina orden de protección. Para obtener más información sobre las órdenes de protección, consulte el folleto titulado “Órdenes de protección”.
¿Quién decide cuál es la parte que gana el juicio?
La resolución de la causa puede determinarla un juez (en un juicio ante tribunal, sin jurado) o un jurado. Tanto el arrendatario como el arrendador tienen derecho a solicitar un juicio con jurado. En un juicio ante tribunal, sin jurado, el juez toma todas las decisiones durante el proceso, incluso si es el arrendador o el arrendatario quien ganará la causa. En el juicio con jurado, el juez decide determinadas cuestiones, por ejemplo, si se pueden admitir las pruebas. El jurado escucha los testimonios y decide si es el arrendador o el arrendatario quien ganará la causa.
¿Qué diferencias hay entre un juicio ante tribunal y un juicio con jurado?
Existen diferencias significativas entre estos dos tipos de juicios que deben tenerse en cuenta al decidir qué tipo de proceso judicial desea. El juicio ante tribunal, sin jurado, generalmente se programa con suma rapidez. La fecha de inicio del juicio ante tribunal puede fijarse a unas semanas o uno o dos meses de la primera fecha de presentación en el tribunal. En general, usted no debe regresar al tribunal o presentar documentos en el tribunal hasta la fecha del juicio.
Es probable que la fecha de inicio del juicio con jurado se fije a los tres o cuatro meses, o más, de la primera fecha de presentación en el tribunal. Antes de la fecha del juicio, deberá presentarse varias veces en el tribunal. Deberá a asistir a una conferencia de programación de fechas, la reunión de mediación y la conferencia previa al juicio. Es posible que también deba presentar documentos al tribunal o a la otra parte. Si no se presenta en el tribunal en la fecha fijada o no presenta la documentación, corre el riesgo de perder el juicio. Si no tiene abogado defensor, tal vez le resulte difícil hacer todo que debe hacer para el juicio con jurado. Por este motivo, algunas personas que no tienen abogados defensores eligen el juicio sin jurado en vez del juicio con jurado.
¿Cuándo debo decidir qué tipo de juicio deseo?
A menos que solicite al juez el aplazamiento en la primera fecha de presentación ante el tribunal, deberá decidir ese día si desea que se realice el juicio y qué tipo de juicio quiere. Si no solicita un juicio con jurado en la primera fecha de presentación en el tribunal, no podrá cambiar de idea más adelante y solicitar un juicio con jurado. Una vez que solicite el juicio con jurado, no podrá optar luego por un juicio sin jurado, excepto que la otra parte esté de acuerdo.
Si tiene dudas sobre el tipo de juicio que quiere, puede solicitar al juez que aplace la causa dos semanas. Esto le dará tiempo para buscar un abogado o preparar los documentos que necesita presentar en el tribunal. Si solicita el aplazamiento, asegúrese de mencionar “Todos los derechos reservados”. Esto indica al tribunal que es posible que solicite un juicio con jurado cuando regrese, aunque no sea la primera fecha de presentación en el tribunal.
¿Se deben pagar costos por el juicio?
El juicio sin jurado es gratuito. Para el juicio con jurado el tribunal cobra honorarios de $75. Si los honorarios de $75 constituyen un gasto excesivo para usted, puede presentar una Solicitud de accionar sin el pago previo de costos u honorarios. Deberá presentarse ante un juez, quien decidirá si le concederá lo solicitado. Si se le concede, usted podrá solicitar el juicio con jurado y presentar la documentación ante el tribunal sin pagar los honorarios de presentación correspondientes.
¿Qué puedo hacer para prepararme para el juicio?
En la fecha del juicio, debe presentarse en el tribunal preparado para presentar las pruebas sobre la causa. Si tiene testigos, deben estar presentes en el tribunal y estar preparados para testificar. Usted también puede llevar documentos, fotografías u otras pruebas para presentar al juez o al jurado.
Antes de que comience el juicio, el juez del Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios puede solicitarle que se reúna con la otra parte para ver si pueden resolver el conflicto. El arrendador y el arrendatario y sus respectivos abogados (si los tienen) se reúnen con un mediador, una persona independiente y objetiva que puede ayudarlos a resolver el conflicto. Para obtener más información sobre la mediación y el acuerdo de conciliación, consulte el folleto titulado “Acuerdo de conciliación y mediación”.
Cómo buscar asistencia legal
Visite www.LawHelp.org/DC para obtener más información, incluyendo cómo ponerse en contacto con prestadores de servicios legales sin cargo, o diríjase al Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios:
510 4th Street NW
Edificio B, Sala 208
Washington DC 20001
Teléfono: 202-508-1710
Abierto desde las 9:15 a. m. hasta el mediodía, de lunes a viernes, excepto los feriados legales.
Aviso:
El D.C. Bar Pro Bono Program solamente provee información general. Esta información no es asesoría legal. Solo un abogado le puede proveer asesoría legal. Si necesita asesoría legal para una situación específica, debe ponerse en contacto con un abogado. Nosotros hacemos todo lo posible para asegurar que nuestros materiales legales educativos se conforman con las leyes actuales, pero la ley cambia frecuentemente. Por eso, el D.C. Bar Pro Bono Program no puede garantizar la exactitud de esta información.