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Pensión Alimenticia en el D.C.

Por: D.C. Bar Pro Bono Center

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Información

(Nota del traductor: En el texto que sigue, “padre” se refiere tanto a una madre como a un padre, y niño se refiere a niño o niña en forma genérica.)

Todo niño tiene derecho a que lo mantengan ambos padres, y todo padre tiene la obligación legal de mantener a sus hijos. La manutención infantil que ordena el tribunal por lo general es monetaria, pero también puede incluir asistencia médica, tal como un seguro de salud o ayuda con los gastos médicos.

¿Quién puede recibir manutención infantil?

En general, cuando el menor vive la mayor parte del tiempo con uno de los padres, dicho padre tiene derecho a recibir del otro una pensión para el sustento de los hijos. Un padre no necesita una orden judicial otorgándole la custodia física o legal del menor para recibir manutención infantil.

¿Quién tiene que pagar manutención de los hijos?

En general, cuando el menor vive la mayor parte del tiempo con uno de los padres, el que no vive con él o el padre que visita con el menor tiene la obligación de pagar manutención infantil.

¿Qué pasa si tenemos la custodia física conjunta?

Aunque el menor viva con cada uno de los padres al menos 35 por ciento del tiempo, es posible que de todos modos uno de ellos tenga que pagar manutención infantil. En general, si el menor pasa aproximadamente el mismo tiempo con cada uno de los padres, el que gane más tal vez tenga que pagarle al otro una pensión para el sustento de los hijos.

¿Qué pasa si alguna otra persona, como un abuelo, está cuidando del menor?

En general, cuando el menor vive la mayor parte del tiempo con otra persona que no sea uno de los padres (un encargado del cuidado del menor), dicha persona tiene derecho a recibir manutención infantil de los padres. Los encargados del cuidado pueden ser los abuelos, otros parientes, los padrinos u otros. Los encargados del cuidado pueden decidir demandar una pensión de uno de los padres o de los dos para el sustento de los hijos. Un encargado del cuidado no necesita una orden judicial otorgándole la custodia física o legal del menor para recibir manutención infantil.

¿Cuándo puedo entablar una demanda de manutención infantil?

Usted puede entablar una demanda de manutención infantil en el Distrito de Columbia en cualquier momento después del cuarto mes de embarazo, pero antes de que el menor cumpla los 21 años de edad.

¿Qué pasa si vivimos en estados diferentes?

En la mayoría de los casos, la demanda de manutención infantil ha de entablarse en el lugar donde vive el padre que debe la pensión para el sustento de Por ejemplo, si el menor vive con su madre en el Distrito de Columbia, pero el padre vive en Pensilvania, la demanda de manutención infantil por lo general se entablaría en Pensilvania. Sin embargo, podría iniciarse en el Distrito de Columbia (por lo general a través del Departamento de Servicios de Sustento de Menores o CSSD, de la Oficina del Procurador General u OAG, para el Distrito de Columbia) y luego transferirse a Pensilvania, para que la madre no tenga que viajar a ese estado.

En ciertas circunstancias, usted puede demandar en el Distrito de Columbia a un padre que no viva aquí. Entre estas circunstancias están que:

  • el menor haya sido concebido en el Distrito de Columbia;
  • el padre que no tiene la custodia viviera antes con el meno n el Distrito de Columbia;
  • el padre que no tiene la custodia viviera antes en el Distrit e Columbia y, en ese entonces, pagara gastos prenatales tra manutención del menor;
  • el menor vive en el Distrito de Columbia por algo que e adre que no tiene la custodia hizo para que fuera así;
  • el padre que no tiene la custodia consiente que se entable un emanda de manutención infantil en el Distrito de Columbi para mostrar su consentimiento, el padre que no tiene l ustodia debe comparecer ante el tribunal o presentar cierto ocumentos legales en la demanda de manutención infantil); o
  • al padre que no tiene la custodia le entreguen en mano lo ocumentos del tribunal en el Distrito de Columbia.

¿Cuánto ordenará el tribunal que se pague de pensión para el sustento de los hijos?

La Guía para el Sustento de Menores del Distrito de Columbia es la ley que determina el monto de manutención infantil que hay que pagar. La Guía establece la cantidad supuesta. Éste es el monto que el juez ha de ordenar en la mayoría de los casos. Sin embargo, los padres pueden acordar una cantidad diferente o, en circunstancias limitadas, el juez puede decidir el pago de un monto mayor o menor.

La Guía es básicamente un cálculo matemático. Por ley, sólo ciertas clases de información se usan para calcular el monto de la Guía. Entre éstas están:

  • el ingreso bruto de ambos padres;
  • el monto de cualquier pensió
  • que haya fijado un tribunal y que uno u otro padre pague por otro hijo;
  • el costo de la prima de seguro médico del menor y los gastos médicos extraordinarios;
  • el costo de gastos de guardería razonables para el menor;
  • el número de hijos que contempla la demanda de manutenció
  • infantil;
  • el número de hijos biológicos o adoptivos que viva
  • en el domicilio de cada uno de los padres además del menor o los menores en cuestión;
  • y
  • el tiempo que el menor pasa con cada uno de los padres

Para determinar el monto de la pensión que establece la Guía en su caso, usted puede usar la calculadora de la Guía para el Sustento de Menores que está disponible en http://csgc.oag.dc.gov/application/ main/intro.aspx.

¿Cuánto dura la manutención infantil?

En el Distrito de Columbia, la obligación de proporcionar manutención infantil dura hasta que el menor cumple los 21 años de edad, a menos que esté emancipado. La emancipación puede darse antes de cumplir los 21 años si el menor contrae matrimonio, se incorpora a las Fuerzas Armadas o empieza a mantenerse por sí mismo. La edad para la emancipación la establece el estado que dictó la orden inicial de manutención infantil. Si el Distrito de Columbia emite la orden inicial de manutención, la edad para la emancipación será a los 21, incluso si los padres se mudan luego a otro estado donde la edad para la emancipación sea menor.

¿Puede modificarse el monto de la pensión para el sustento de los hijos?

Sí. Cualquiera de los padres puede presentar una moción a fin de modificar la pensión para el sustento de los hijos, pidiéndole al tribunal que aumente, reduzca, suspenda (por un período de tiempo) o dé por terminada (del todo) la orden de manutención infantil.

El padre que somete la moción de modificación tiene que demostrar que la capacidad de pagar del padre o las necesidades del menor han sufrido un cambio sustancial e importante. En general, esto significa que el monto de la nueva orden de manutención infantil ha de diferir del de la actual en un 15 por ciento o más. Entre las cosas que pueden acarrear un cambio sustancial e importante están:

  • un cambio en los arreglos para la custodia;
  • un cambio de trabajo, como cuando uno de los dos padres pierde el empleo, consigue uno nuevo o se jubila;
  • un cambio en el estado de salud, tal como cuando uno de los padres no puede trabajar por problemas médicos o cuando uno de los padres recibe beneficios de discapacidad ya sea de corto o de largo plazo;
  • un cambio en el estado de salud del menor;
  • un cambio en la asistencia pública que reciba cualquiera de los padres o el menor;
  • el encarcelamiento del padre que paga la pensión;
  • la emancipación del menor.

¿Cuándo debo presentar una moción para modificar la pensión para el sustento de los hijos?

Usted debe presentar una moción para modificar la pensión para el sustento de los hijos tan pronto haya un cambio en las circunstancias que pueda causar un aumento o una reducción de la orden de manutención infantil. Si el juez concede la moción de modificación, el nuevo monto puede entrar en vigor en la fecha que presentó la moción, pero no antes. Por ejemplo, si pierde su trabajo en enero, pero no presenta su moción de reducción sino hasta julio, aunque el juez reduzca su orden de manutención infantil, usted aún será responsable de pagar el monto mayor todos los meses desde enero hasta la fecha en que presentó la moción en julio. O, si lo mandan a prisión, pero no presenta su moción de suspensión sino hasta que sale libre, usted aún será responsable de pagar la pensión para el sustento de los hijos adeudada mientras estuvo preso.

¿Cómo puedo iniciar una demanda o modificar una orden de manutención infantil?

Hay tres maneras de iniciar una demanda omodificar una orden de manutención infantil. Usted puede:(1) pedirle al Departamento de Servicios de Sustento de Menores (CSSD) de la Oficina del Procurador General que interponga una demanda; (2) contratar un abogado privado para que interponga una demanda en representación suya; o (3) hacerlo por cuenta propia. Para interponer una demanda por su cuenta, usted puede obtener los documentos jurídicos necesarios en www.dcbar.org/pleadings o en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (en el 500 de la avenida Indiana Noroeste, sala JM-540), que abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

Para más información:

Usted puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuita de atención inmediata del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el 500 de la avenida Indiana Noroeste, sala JM-570. El Centro abre de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a llenar los documentos legales correspondientes y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos. Para más información, incluyendo cómo contactar a organizaciones que proporcionan servicios legales gratuitos, visite www.lawhelp.org/ dc o llame a la Línea de Información Legal del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia al 202-626-3499 para escuchar mensajes grabados sobre este tema.

El D.C. Bar Pro Bono Center únicamente proporciona información general. Esto no representa asesoría legal. Usted sólo puede obtener asesoría legal de un abogado; si necesita asesoría legal para una situación específica, contacte a uno. Nosotros hacemos todo lo posible por mantener los impresos legales educativos actualizados, pero las leyes cambian con frecuencia. Por tanto, el D.C. Bar Pro Bono Center no garantiza la exactitud de esta información.

This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.
Última revisión y actualización: Mar 29, 2024
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