Condonación de Tarifas en el Distrito de Columbia
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Información
En el Juzgado de Familia del Distrito de Columbia, le cuesta $80 iniciar un caso de divorcio, de derechos de visita o de manutención infantil. Una vez iniciado el caso, presentar una contrademanda o una petición cuesta $20. También puede haber otros costos, tales como los derechos de citación de testigos o de publicación de avisos.
¿Y si no puedo pagar los costos y cuotas procesales?
Usted puede pedirle al tribunal que le permita estar exento de pagar los costos y cuotas procesales por medio de una Solicitud para Proceder sin el Pago Anticipado de Costos, Derechos o Garantía. A esto también se le conoce como proceder en carácter de indigente (in forma pauperis o IFP). Usted puede obtener las peticiones necesarias (los documentos procesales) en www.dcbar. org/pleadings o en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (en el 500 de la avenida Indiana noroeste, sala JM-540), que abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
¿Cuándo puedo presentar mi Solicitud para Proceder sin el Pago Anticipado de Costos?
Usted puede presentar su solicitud desde el comienzo mismo de su caso, al presentar su primera petición. Pero aun si paga los cargos la primera vez, siempre puede presentar una solicitud posteriormente si ve que no puede pagar gastos o costos adicionales.
¿Cómo decide el tribunal aprobar o no mi solicitud?
Usted tiene que demostrarle al tribunal que no puede pagar los gastos procesales porque está desempleado o porque no gana mucho dinero, y que tiene gastos y deudas que pagar para su sostén y el de su familia.
Si recibe prestaciones sociales, tales como Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), el tribunal debe concederle una exención de costos. Aun si no recibe prestaciones sociales, pueda que de todos modos le aprueben una solicitud de exención de costos si su ingreso es limitado.
¿Cómo presento una solicitud de exención de costos?
Usted debe tener preparada de antemano el documento legal que quiere presentar a la corte (por ejemplo, su demanda o petición), porque tiene que presentársela al juez junto con su Solicitud para Proceder sin el Pago Anticipado de Costos. Tiene que conseguir la aprobación de la exención de costos antes de someter su demanda o petición, porque el tribunal no le reembolsará la cuota por presentar la demanda si le conceden la exención después de someterla. Lleve su solicitud y su petición a la oficina del Juez en Sesión Privada (Tribunal Superior del Distrito de Columbia, sala 4220).
Por lo general, el juez tomará una decisión el mismo día, pero es posible que tenga que esperar un par de horas si el juez está ocupado.
¿Tengo que documentar mi situación financiera?
Por lo general, no. En la mayoría de los casos la información que usted proporciona en su solicitud basta, sin necesidad de presentar documentación adicional. En ocasiones el juez puede pedir más información o documentación.
Si necesita ayuda para llenar la solicitud u otro formulario, o necesita más información:
Usted puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuita de atención inmediata del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el 500 de la avenida Indiana noroeste, sala JM- 570. El Centro abre de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a llenar los documentos legales correspondientes y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos.
¿Qué hago una vez que se aprueba mi solicitud?
Si el juez aprueba su solicitud, tome la orden que le concede la exención del pago anticipado de costos y preséntela junto con su demanda o petición ante la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia. En la Oficina Central de Ingresos, pida que le entreguen una copia fechada de la orden de exención de costos, junto con una copia de su demanda o petición.
¿Tengo que solicitar una exención de costos cada vez que someto algo ante el tribunal?
No, una vez que el tribunal aprueba su solicitud de exención de costos usted no tiene que presentar otra cada vez que someta documentos ante el tribunal para el mismo caso. Sólo dígales en la Oficina Central de Ingresos que le concedieron una exención de costos y ellos revisarán las actas del tribunal. Si está envuelto en un caso diferente, con un número de caso diferente, usted tendrá que presentar una nueva Solicitud Para Proceder sin el Pago Anticipado de Costos para el otro caso.
¿Cuáles otras cuotas se exentan?
Si el tribunal le concede su solicitud de exención de costos, usted también puede citar a testigos a comparecer sin pago previo de los derechos de citación de testigos. Además, si tiene que presentar una petición para publicar o colocar un aviso en su caso, el tribunal autorizará la colocación de dicho aviso (que es gratuito) en lugar de la publicación en un periódico (que cuesta dinero).
¿La exención de costos cubrirá los honorarios de mi abogado?
No. Sin embargo, existen prestadores de servicios legales que tal vez puedan proporcionarle un abogado que lo represente en su caso. Para más información, visite www.lawhelp.org/dc o llame a la Línea de Información Legal del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia al 202-626-3499 para escuchar mensajes grabados sobre este tema.
El D.C. Bar Pro Bono Center solamente provee información general. Esta información no es asesoría legal. Solo un abogado le puede proveer asesoría legal. Si necesita asesoría legal para una situación específica, debe ponerse en contacto con un abogado. Nosotros hacemos todo lo posible para asegurar que nuestros materiales legales educativos se conforman con las leyes actuales, pero la ley cambia frecuentemente. Por eso, el D.C. Bar Pro Bono Center no puede garantizar la exactitud de esta información.
This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.