Presentación de Respuestas y Contrademandas ante el tribunal de arrendadores y arrendatarios
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Información
Este folleto describe las respuestas y contrademandas que los arrendatarios pueden presentar en causas ante el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios. El arrendador o arrendatario que desee obtener más información o ayuda para la redacción o presentación de documentación ante el tribunal, puede visitar el Centro de Recursos para Arrendadores y Arrendatarios (Landlord Tenant Resource Center, LTRC) o hablar con otro abogado. Al final de este folleto, encontrará información sobre dónde buscar asistencia legal.
¿Qué es una respuesta?
Una respuesta es un documento que explica las defensas o los motivos legales por los que el arrendador no debe desalojar al arrendatario. Al presentar una respuesta, el arrendatario expresa su intención de solicitar un juicio. Por ejemplo, si un arrendador alega que el arrendatario debe renta, la respuesta del arrendatario podría declarar que el arrendatario no debe la cantidad indicada por el arrendador. Si un arrendador alega que el arrendatario ha realizado una acción que viola el contrato de arrendamiento, la respuesta del arrendatario podría declarar no haber cometido la violación alegada.
La corte no aplica cargo monetario para presentar una respuesta.
¿El arrendatario está obligado a presentar una respuesta?
En el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, el arrendatario no tiene la obligación de presentar una respuesta en la mayoría de los casos. Sin embargo, si el arrendatario desea un juicio con jurado, debe presentar una respuesta por escrito y firmarla bajo juramento en presencia de un notario público o secretario de la Secretaría de Arrendadores y Arrendatarios, en la Sala 110. Aunque el arrendatario no solicite el juicio con jurado, es posible que desee presentar una respuesta para que el tribunal y el arrendador conozcan las defensas que tiene. Si el arrendatario no solicita un juicio con jurado, no es necesario que la respuesta sea notarizada.
Si el arrendatario no solicita un juicio con jurado y tampoco desea presentar una respuesta, deberá informar verbalmente al juez cuáles son sus defensas durante la audiencia judicial, de manera que el juez pueda programar un juicio.
For more answers to questions regarding a jury trial, please refer to the information sheet titled “Trials.”
¿Puede el arrendatario presentar una demanda contra el arrendador ante el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios?
Si el arrendador trata de desalojar al arrendatario alegando falta de pago del arrendamiento (renta), el arrendatario puede presentar un reclamo económico contra el arrendador. El reclamo del arrendatario se llama contrademanda, pedido de resarcimiento o solicitud de compensación. Si bien tienen diferentes nombres, los conceptos son similares. Si el arrendador ha iniciado acciones legales contra el arrendatario por algún motivo que no sea la falta de pago del arrendamiento, como el incumplimiento de los términos del arrendamiento, el arrendatario no podrá presentar una demanda contra el arrendador.
Las contrademandas, los pedidos de resarcimiento o las solicitudes de compensación deben presentarse por escrito.
¿En qué se diferencian las contrademandas, los pedidos de resarcimiento y las solicitudes de compensación?
En una contrademanda, el arrendatario solicita al arrendador el reembolso de dinero pagado durante los últimos tres (3) años debido a las malas condiciones de la propiedad. El arrendatario también puede solicitar al juez que ordene al arrendador hacer las reparaciones necesarias a la propiedad. En un pedido de resarcimiento, el arrendatario solicita al juez que no lo obligue a pagar todo o parte del dinero que el arrendador solicita debido a las malas condiciones existentes desde que el arrendatario hizo uso por primera vez de la propiedad. Por último, en una solicitud de compensación, el arrendatario solicita al arrendador que le pague las reparaciones efectuadas por el arrendatario o los materiales comprados para la realización de las reparaciones en la propiedad durante los últimos tres (3) años.
Para ganar cualquiera de estos reclamos por malas condiciones de la propiedad, el arrendatario deberá demostrar que existió la violación del Código de Vivienda, que el arrendatario no causó el problema, que el arrendador tenía conocimiento del problema y que este último no lo resolvió dentro de un plazo razonable.
¿Se aplica algún cargo por presentar una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación?
El tribunal cobra honorarios de $10 para presentar una contrademanda, pero no se cobra ningún cargo por un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación. Si los honorarios de presentación ante un tribunal constituyen un gasto excesivo para usted, puede presentar una Solicitud de accionar sin el pago previo de costos u honorarios. Deberá presentarse ante un juez, quien decidirá si le concederá lo solicitado. Si se le concede, usted podrá presentar la documentación ante el tribunal sin pagar los honorarios de presentación correspondientes.
¿Existe algún motivo por el cual un arrendatario pudiera no desear presentar una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación?
Sí. En algunos casos, el arrendador puede obtener un fallo monetario contra el arrendatario si el arrendatario gana la causa, pero el arrendador no habría podido obtener un fallo monetario si el arrendatario no hubiera presentado una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación. En otras situaciones, la presentación de una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación no cambia los beneficios que el arrendador puede obtener.
¿Cuándo es que la presentación de una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación puede cambiar la capacidad del arrendador para obtener un fallo monetario contra el arrendatario?
Si la demanda del arrendador se entrega personalmente al arrendatario, el arrendador ya puede automáticamente solicitar un fallo monetario contra el arrendatario aunque éste no presente una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación. La presentación de cualquiera de estos reclamos por parte del arrendatario no altera la capacidad del arrendador de solicitar un fallo monetario porque éste ya puede obtenerlo en estos tipos de causas.
Por otro lado, si la demanda del arrendador no se entrega personalmente al arrendatario (porque se la coloca en la puerta del arrendatario, se la envía por correo o se la entrega a otra persona que vive con el arrendatario), el arrendador no podrá obtener un fallo monetario contra el arrendatario, a menos que este último presente una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación. En estos casos, la presentación de una demanda por parte del arrendatario sí cambia la capacidad del arrendador de solicitar un fallo monetario.
Aunque el arrendador no pueda obtener un fallo monetario contra el arrendatario en un caso presentado ante el Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, podrá iniciar acciones legales contra el arrendatario en un caso separado ante el Tribunal de Menor Cuantía o el Juzgado de Acción Civil para obtener una sentencia por el dinero adeudado. Si no comprende por completo las consecuencias de presentar una contrademanda, un pedido de resarcimiento o una solicitud de compensación, debe hablar con un abogado.
¿Qué es un fallo monetario?
A money judgment is an order from a judge directing the tenant to pay the landlord a certain amount of money. In Landlord and Tenant Court, money judgments can only be for back rent, late fees, and court costs. A tenant also can get a money judgment against a landlord if the tenant wins a counterclaim. The person who wins the judgment can collect money from the person who lost the case by requiring that money be taken out of the other party’s paychecks or bank accounts to pay the judgment. The person who wins the judgment also can put a lien on any real estate the other party owns.
En algunos casos, los arrendadores no pueden hacer cumplir los fallos monetarios porque la única fuente de ingreso del arrendatario es la Asistencia Temporaria para Familias Necesitadas (TANF, por su sigla en inglés), el Ingreso Complementario de Seguridad (SSI, por su sigla en inglés) o algún otro beneficio público. Para obtener más información sobre los fallos monetarios, consulte el folleto sobre “Sentencias” o hable con un abogado.
Cómo buscar asistencia legal
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El D.C. Bar Pro Bono Center solamente provee información general. Esta información no es asesoría legal. Solo un abogado le puede proveer asesoría legal. Si necesita asesoría legal para una situación específica, debe ponerse en contacto con un abogado. Nosotros hacemos todo lo posible para asegurar que nuestros materiales legales educativos se conforman con las leyes actuales, pero la ley cambia frecuentemente. Por eso, el D.C. Bar Pro Bono Center no puede garantizar la exactitud de esta información.
This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.