Website Survey

Preguntas frecuentes sobre los poderes notariales permanentes para la atención médica

Por: D.C. Bar Pro Bono Center

Información

¿Qué es un poder notarial permanente para la atención médica?

Un poder notarial permanente para la atención médica es un documento que le permite nombrar a otra persona para que tome decisiones sobre su atención médica en caso de que usted no pueda tomar esas decisiones por sí mismo. Le da a esa persona (llamada "apoderado") instrucciones sobre los tipos de tratamiento médico que usted desea.

¿Por qué debería considerar tener un poder notarial permanente para la atención médica?

Usted tiene derecho a decidir qué tipo de tratamiento médico desea y qué tipo de tratamiento no desea. Si usted tiene deseos específicos acerca de su atención médica, crear un poder notarial permanente para la atención médica le garantizará que esos deseos se cumplan aunque usted no pueda física o mentalmente decirles a sus médicos lo que quiere.

Incluso si usted no tiene deseos específicos acerca de su atención médica, crear un poder notarial permanente para la atención médica asegurará que alguien de su confianza tome sus decisiones médicas si usted no puede hacerlo.

¿Qué sucede si no tengo un poder notarial permanente para la atención médica?

Si usted no tiene un poder notarial permanente para la atención médica y no puede física o mentalmente decirles a sus médicos lo que desea, las siguientes personas, en orden de prioridad, están legalmente autorizadas para tomar las decisiones sobre su atención médica por usted:

  • su tutor o curador designado por el tribunal;
  • su cónyuge o pareja de hecho;
  • su hijo adulto;
  • su hermano adulto;
  • un amigo cercano; o
  • su pariente vivo más cercano.

¿Cómo funciona un poder notarial permanente para la atención médica?

Para hacer un poder notarial permanente para la atención médica, usted firma un papel que dice que desea que una o más personas (llamadas "apoderados") tomen las decisiones sobre la atención médica por usted si usted no puede tomarlas por sí mismo.

¿Qué tipo de decisiones puede tomar mi apoderado?

Su apoderado puede tomar una amplia gama de decisiones sobre la atención médica, incluidas:

  • el ingreso o alta de un hospital o de un hogar de ancianos;
  • qué tratamientos o medicamentos quiere o no quiere recibir; y
  • quién tiene acceso a sus registros médicos.

Su apoderado solo puede tomar estas decisiones si usted no puede hacerlo por sí mismo, y debe seguir sus deseos al tomar estas decisiones.

¿Cómo sabrá mi apoderado lo que quiero?

Usted debe indicarlo por escrito. Cuando usted hace un poder notarial permanente para la atención médica, puede:

  • indicar cuándo quiere o no quiere que sus médicos usen máquinas para mantenerlo con vida;
  • indicar cuándo quiere o no quiere que le conecten tubos de alimentación que le proporcionen comida y agua;
  • decirle a su apoderado qué debe hacerse con su cuerpo cuando muera;
  • indicar si desea donar algún órgano; y
  • nombrar a una persona que quiera que sea su tutor legal, si es necesario.

Vea a continuación un formulario que puede utilizar.

¿A quién debo nombrar para que sea mi apoderado?

Usted puede elegir a cualquier persona que sea mayor de 18 años de edad y que no sea su médico u otro proveedor de atención médica. Su apoderado podría ser un familiar, un amigo o un consejero espiritual. Usted debe elegir a alguien en quien pueda confiar y que cumpla sus deseos.

Debe analizar sus deseos con su apoderado. Usted debe asegurarse de que la persona que elija esté dispuesta a tomar decisiones por usted, incluso si hacerlo puede ser difícil o perturbador.

¿Puedo nombrar a más de un apoderado?

Sí. La ley le permite nombrar coapoderados (dos personas que actúan juntas como iguales) o apoderados sucesivos (una segunda persona que actuará en caso de que el primer apoderado no pueda hacerlo).

Sin embargo, si usted designa a más de un apoderado, puede haber confusión o conflicto. Por ejemplo, es posible que su proveedor de atención médica solo pueda comunicarse con uno de los apoderados en caso de una emergencia, o que los apoderados no estén de acuerdo sobre cómo llevar a cabo sus deseos.

Es prudente analizar las ventajas y desventajas potenciales (y las maneras de abordar las desventajas) con un abogado antes de otorgar un poder notarial permanente para la atención médica a más de una persona.

¿Mi apoderado está obligado a actuar en mi nombre?

No. La ley no obliga al apoderado a actuar en su nombre. Sin embargo, si el apoderado decide actuar, debe seguir sus deseos.

¿Mi apoderado es legalmente responsable de lo que hace?

No. Mientras el apoderado esté actuando de "buena fe" y de acuerdo con sus instrucciones, la ley lo protege de ser demandado por sus acciones.

¿Puedo cambiar de opinión sobre mi poder notarial permanente para la atención médica?

Sí. Si cambia de opinión, debe destruir la copia del formulario que tiene y decirle a cualquier persona que pueda tener una copia que ha cambiado de opinión. Usted puede entonces hacer un nuevo poder notarial permanente para la atención médica que refleje sus deseos actuales.

Debe tener en cuenta que si se casa después de haber firmado un poder notarial permanente para la atención médica, se revocará automáticamente (dejará de ser legalmente válido) a menos que haya nombrado a su nuevo cónyuge como su apoderado.

¿Cómo puedo asegurarme de que nadie me "desconecte"?

En su poder notarial permanente para la atención médica, usted puede decir si desea que sus médicos usen máquinas o tubos de alimentación para mantenerlo con vida, y en qué tipo de situaciones. Su apoderado debe respetar sus deseos.

¿Cuál es la diferencia entre un poder notarial permanente para la atención médica y un testamento en vida?

Un poder notarial permanente para la atención médica le permite designar a una o más personas para que tomen decisiones sobre la atención médica si usted no puede actuar por sí mismo. Un testamento en vida simplemente declara su deseo de que ciertos tipos de cuidado no se inicien o se interrumpan en situaciones específicas, como si usted tiene una afección terminal o está en coma permanente. Un poder notarial permanente para la atención médica es más amplio porque puede aplicarse a cualquier afección que usted pueda tener o cualquier tratamiento que pueda necesitar.

Consulte el documento Preguntas frecuentes sobre los testamentos en vida para obtener más información.

¿Cuál es la diferencia entre un poder notarial permanente para la atención médica y un poder notarial financiero o general?

El poder notarial permanente para la atención médica autoriza a alguien a tomar decisiones sobre su atención médica. Un poder notarial general o financiero autoriza a alguien a actuar en su nombre en asuntos financieros o de otro tipo. Usted puede tener un poder notarial permanente para la atención médica y un poder notarial financiero o general, y puede nombrar a un apoderado diferente para los fines de cada documento.

Consulte el documento Preguntas frecuentes sobre los poderes notariales generales para obtener más información.

¿Existe algún formulario que pueda utilizar para crear un poder notarial permanente para la atención médica?

Sí. Haga clic aquí para obtener un formulario que combina un poder notarial duradero para la atención médica y un testamento vital.

Última revisión y actualización: May 11, 2015
Back to top