Preguntas Frecuentes Sobre Vales de la Sección 8
FAQ
- ¿Cómo puedo conseguir un vale de opción de vivienda de la Sección 8?
Usted puede solicitar un vale a la Autoridad de Vivienda del D.C. (DCHA, por sus siglas en inglés), 1133 North Capitol St. NE. Para solicitarlo, usted puede concertar una cita con la División de Colocación de Clientes (Client Placement Division) llamando al (202) 435-3245. O también puede solicitarlo por correo. Usted no puede hacer este pedido en persona, a menos que tenga una cita.
La lista de espera para los vales es muy larga. En marzo de 2005, había más de 40,000 familias en lista de espera. Aquellas familias que no tienen hogar, tienen preferencia en la lista de espera. Aun con esta preferencia, las familias sin hogar pueden llegar a esperar de dos a tres años. Las familias que ya tienen hogar, pueden llegar a esperar de ocho a diez años, o más.
Para más información acerca de cómo solicitar un vale o para imprimir un formulario de solicitud, visite el sitio de la DCHA en Internet en: www.dchousing.org y vaya a: "Aplicar para la Vivienda".
- ¿Cuánto pagaré de alquiler con un vale?
Usted pagará el alquiler o la renta, en relación con sus ingresos. Su alquiler se establecerá en aproximadamente el 30 por ciento de sus ingresos. Usted puede pagar menos del 30 por ciento de alquiler si también paga sus propios consumos de servicios (electricidad, gas, y/o agua).
- ¿Existe un valor máximo de alquiler o renta que un arrendador puede cobrar?
Sí. La DCHA establece un alquiler máximo (llamado "estándar de pago") por cada cantidad de ambientes. Este monto equivale al "valor" máximo de su vale. La DCHA normalmente no aprobará una unidad con un alquiler que sea superior al estándar de pago.
La DCHA revisa los estándares de pago todos los años. Para el año 2006, los estándares de pago fueron los siguientes:
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Un solo ambiente: Hasta $1043
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1 Dormitorio: Hasta $1188
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2 Dormitorios: Hasta $1348
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3 Dormitorios: Hasta $1738
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4 Dormitorios: Hasta $2275
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5 Dormitorios: Hasta $2616
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6 Dormitorios: Hasta $3008
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- ¿Qué sucede si tengo un vale y mi arrendador no realiza las reparaciones que yo necesito?
En las viviendas de la Sección 8, al igual que en las demás viviendas, el arrendador es responsable del mantenimiento de su casa, conforme lo indica el código de vivienda. Si usted tiene un vale y el arrendador no hace las reparaciones, usted puede denunciar el problema ante la DCHA. La DCHA enviará a un inspector a ver su casa.
Si el inspector de la DCHA encuentra problemas, redactará un informe para el arrendador. El arrendador tendrá entonces un periodo de tiempo (normalmente, 30 días) para solucionar estos problemas. Si los problemas no fueron solucionados cuando el inspector regresó, la DCHA puede dejar de pagarle el alquiler al arrendador.
Si el arrendador continúa sin hacer las reparaciones, la DCHA cancelará los contratos con el arrendador. Esto significa que usted ya no podrá vivir más allí con su vale. La DCHA le dará un vale nuevo para que se pueda mudar.
- ¿Cuáles son mis derechos si la DCHA no le paga a mi arrendador?
El arrendatario o inquilino no es responsable de la parte del alquiler que paga la DCHA. El arrendador no tiene permiso para demandar al arrendatario cuando la DCHA deja de realizar los pagos. El arrendador deberá discutir con la DCHA sobre el cobro de dicho pago.
Éste puede ser un tema complicado en los tribunales. Si usted piensa que está siendo demandado por la parte de alquiler que debe pagar la DCHA, llame a un abogado de inmediato.
- ¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en el programa de vales?
Una vez que usted tiene un vale, generalmente tiene derecho a tenerlo de por vida; a menos que usted viole las reglas del programa o que la autoridad de vivienda se quede sin fondos para el programa de vales.
- ¿Qué sucede si la DCHA trata de finalizar mi participación en el programa de vales?
Sólo existen ciertas razones por las que la DCHA puede finalizar su participación en el programa de vales. Normalmente, esto ocurre cuando la DCHA piensa que usted ha violado alguna de las reglas del programa.
Usted tiene derecho a tener una audiencia antes que la DCHA le retire su vale. Si usted recibe un aviso de finalización, deberá solicitar una audiencia de inmediato. Usted tiene derecho a apelar la denuncia de la DCHA, dónde se declara que usted ha hecho algo que no correspondía. También tiene derecho a traer a su abogado a la audiencia.
- Si me demandan legalmente ante en un Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, ¿qué sucede con mis vales?
Si lo demandan legalmente ante un Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios, eso no constituye una razón para que la DCHA le retire su vale. Incluso el desalojo no es una razón legal para retirarle su vale.
La DCHA puede finalizar su participación por algunas de las mismas razones que pueden llevarlo a juicio ante un Tribunal de Arrendadores y Arrendatarios. Por ejemplo, la DCHA puede retirarle su vale si usted no está pagando su alquiler o renta, o si se ha cometido algún delito en su hogar.
Pero, independientemente de lo que pase en el tribunal, usted sigue teniendo derecho a una audiencia ante la DCHA, antes que la DCHA le retire su vale. Aun si usted pierde en los tribunales, es posible que todavía pueda ganar ante la DCHA y pueda conservar su vale.
- ¿Cuáles son mis responsabilidades dentro del programa de vales?
Todos los participantes del programa de vales tienen que cumplir ciertos requisitos todos los años. A esto se lo llama "responsabilidades del programa". Algunas de estas responsabilidades son las siguientes:
- Nueva certificación. Todos los años, la DCHA le pedirá que proporcione información acerca de sus ingresos y su situación familiar. A esto se lo llama "nueva certificación anual". Usted deberá volver a certificar su información cuando la DCHA se lo pida, incluso si no ha modificado nada durante el último año. La DCHA usa esta información para calcular su alquiler y asegurar que sus registros y datos estén actualizados.
- Informe de cambios en sus ingresos y situación familiar. Si cambia algo en sus ingresos o en su situación familiar, entre una nueva certificación y otra, usted deberá informar tales cambios a la DCHA. Por ejemplo, si pierde su empleo, deberá informárselo a la DCHA de inmediato para que se pueda reducir su alquiler. O, si ha nacido un nuevo niño, deberá informarle a la DCHA que el tamaño de su familia ha cambiado.
- Inspecciones. Todos los años, la DCHA inspeccionará su casa para asegurarse que usted y el arrendador están manteniendo el lugar en buenas condiciones. Usted deberá asegurarse de estar presente cuando vaya el inspector. Asimismo, si la DCHA informa problemas y dice que son su responsabilidad, usted deberá asegurarse de corregir esos problemas antes de la próxima inspección.
Si usted no cumple con las responsabilidades de nuestro programa, la DCHA podrá intentar finalizar su participación en el programa de vales.
Recuerde: usted tiene derecho a tener una audiencia antes que esto suceda.
- ¿Cuándo me puedo mudar con mis vales?
En general, deberá quedarse en un lugar durante un año antes de mudarse. Existen algunas excepciones a esta regla (por ejemplo, cuando el arrendador rehusa hacer reparaciones durante el primer año).
Después del primer año, normalmente usted puede mudarse en cualquier momento. La DCHA le dará un vale de traslado para que busque otro lugar.
- ¿Adónde puedo mudarme con mis vales?
El programa de vales es válido en todo el país. Usted pueda usar su vale en Washington, D.C., o vivir en otra ciudad. Si desea mudarse fuera del D.C., deberá obtener permiso de la DCHA para que ésta pueda hacer los trámites para trasladarlo a otro lugar.