Emplazamiento de documentos judiciales en el Distrito de Columbia - Casos de divorcio y custodia
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Información
Cuando usted somete documentos a consideración del tribunal, todas las partes que participan en el caso tienen derecho a recibir una copia. Usted, y no el tribunal, tiene la responsabilidad de hacerles llegar esas copias. Esto se llama notificación legal. Situaciones diferentes exigen clases de notificación diferentes.
Notificación de la citación y demanda
Al iniciar un caso de divorcio o de custodia de menores, el primer documento legal que someterá por lo general será una demanda. Al entablar una demanda, usted recibe un formulario legal llamado citación. Usted puede obtener los documentos procesales necesarios en http://www.dcbar.org/for-the-public/legal-resources/pro-se-pleadings.cfm o en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (en el 500 de la avenida Indiana noroeste, sala JM-540), que abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Usted debe hacerle llegar una copia de la citación y la demanda a la otra parte del caso. Y tiene que hacerlo de una de las siguientes maneras:
- Entrega personal: pídale a un adulto que no esté participando en el caso que le entregue la citación y la demanda personalmente a la otra parte. No puede hacerlo usted mismo, pero sí puede pedirle a un amigo, a un pariente o a un notificador profesional que entregue los documentos. A la otra parte puede notificársele personalmente en cualquier parte que pueda encontrar a esa persona; por ejemplo, en su casa, en el trabajo, en la calle.
- Entrega sustituta en el domicilio: pídale a un adulto que no esté participando en el caso que le entregue la citación y la demanda personalmente a otro adulto que de hecho viva en el mismo domicilio que la otra parte. No puede hacerlo usted mismo, pero sí puede pedirle a un amigo, a un pariente o a un notificador profesional que entregue los documentos.
- Entrega por correo certificado con acuse de recibo: envíele a la otra parte la citación y la demanda por correo certificado con acuse de recibo. Usted mismo puede hacerlo en la oficina de correo. El correo le enviará de regreso el acuse de recibo (a veces llamado la “hoja verde”) después de entregar la carta. El mejor lugar para enviarlo de esta manera es al domicilio donde vive la otra parte. La otra parte u otro adulto que de hecho viva en el mismo domicilio deben firmar el acuse de recibo.
¿Cuánto tiempo tengo para entregar una citación y demanda?
Usted tiene 60 días para hacerlo. Si necesita más tiempo, puede pedirle a la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia un segundo emplazamiento que le dé otros 60 días. Usted tiene que pedir la segunda citación antes de que venza la primera. Si después de eso aún necesita más tiempo, tiene que presentar una solicitud ante el juez.
¿Cómo compruebo que entregué la citación y la demanda?
Una vez que se haya notificado a la otra parte, usted tiene que presentar un Affidávit de Notificación en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia. Ésta es una declaración jurada de cuándo y cómo se le notificó a la otra parte. El tribunal no procederá con su caso a menos que presente este affidávit.
Hay requisitos diferentes para el affidávit, dependiendo de cómo entregó usted los documentos.
- Entrega personal: el adulto que entregó los documentos tiene que completar el affidávit.
- Entrega sustituta en el domicilio: el adulto que entregó los documentos tiene que completar el affidávit.
- Entrega por correo certificado con acuse de recibo: usted tiene que completar el affidávit y adjuntar la hoja verde firmada.
Si no le hace llegar la citación y la demanda a la otra parte ni presenta el affidávit en el plazo requerido, podría desestimarse su caso y tendrá que empezar todo de nuevo.
¿Qué pasa si no logro encontrar a la otra parte?
Usted puede presentar una Petición de Notificación por Publicación o Colocación de un Aviso, pero primero tiene que hacer lo posible por encontrar a la otra parte. Incluya una declaración de todos esos esfuerzos en su petición. El juez le dejará saber su decisión sobre su petición en una audiencia en el tribunal o por correo. Si el juez decide que usted no se ha esforzado lo suficiente, puede seguir tratando y luego presentar otra petición si aún no logra encontrar a la otra parte.
- Notificación por publicación de un aviso: eso significa poner un aviso en el periódico. Si el juez le concede su petición, usted debe ir a la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia para hacer arreglos para la publicación del aviso. Éste tiene que publicarse en dos periódicos una vez por semana, por tres semanas.
- Notificación por colocación de un aviso: eso significa colocar un aviso en el tribunal. Si no puede pagar por la publicación de un aviso, usted puede solicitar colocarlo en vez de publicarlo. Si ya le fue concedida su Solicitud para Proceder sin el Pago Anticipado de Costos, Derechos o Garantía, debe mencionarlo en su petición. Si no, tendrá que proporcionar información sobre su situación financiera en su petición, y el juez decidirá permitir o no que se coloque el aviso en vez de publicarse. De concederse la petición, la secretaría del tribunal se encargará de colocar el aviso por los 21 días requeridos.
¿Cómo compruebo la notificación por publicación o por colocación de un aviso?
- Notificación por publicación de un aviso: los periódicos le enviarán al tribunal un comprobante de la publicación.
- SNotificación por colocación de un aviso: la secretaría del tribunal se encarga de todo y usted no tiene que presentar un affidávit.
Entrega de documentos procesales presentados después de la demanda inicial
En general, las copias de cualquier otro documento que presente en un caso de divorcio o de custodia (después de la demanda inicial), tales como contestaciones o peticiones, tienen que hacérsele llegar a la otra parte. Estos documentos por lo general pueden mandarse por correo ordinario de primera clase. Si la otra parte tiene abogado, envíele los documentos al abogado. Si no, envíeselos directamente a la otra parte. Usted también puede entregarle los documentos personalmente al abogado o a la otra parte.
¿Cómo le demuestro al tribunal que le hice llegar otros documentos procesales presentados después de la demanda inicial a la otra parte?
Cuando presente otros documentos procesales que no sean la demanda inicial, usted también tiene que presentar un certificado de entrega que establezca a quién, cómo (por correo o personalmente), dónde y cuándo se hicieron llegar
Entrega de documentos procesales presentados después de dictada una sentencia definitiva
Por lo general, si usted presenta una petición u otro trámite ante la corte más de 60 días después de haberse dictado una orden o un fallo definitivo en su caso, tiene que hacerle llegar los documentos a la otra parte del mismo modo que lo haría para una citación y demanda.
Para más información:
Usted puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuita de atención inmediata del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el 500 de la avenida Indiana noroeste, sala JM- 570. El Centro abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a llenar los documentos legales correspondientes y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos. Para más información, incluyendo cómo contactar a organizaciones que proporcionan servicios legales gratuitos, visite www.lawhelp.org/dc o llame a la Línea de Información Legal del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia al 202-626-3499 para escuchar mensajes grabados sobre este tema.
El D.C. Bar Pro Bono Center únicamente proporciona información general. Esto no representa asesoría legal. Usted sólo puede obtener asesoría legal de un abogado; si necesita asesoría legal para una situación específica, contacte a uno. Nosotros hacemos todo lo posible por mantener los impresos legales educativos actualizados, pero las leyes cambian con frecuencia. Por tanto, el D.C. Bar Pro Bono Center no garantiza la exactitud de esta información.