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Pensión Alimenticia en el D.C.: Cómo iniciar un caso

Por: D.C. Bar Pro Bono Center

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Información

(Nota del traductor: En el texto que sigue, “padre” se refiere tanto a una madre como a un padre, y niño se refiere a niño o niña en forma genérica.)

Hay cuatro formas diferentes en que usted puede iniciar una demanda de manutención infantil.

1. PÍDALE AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SUSTENTO DE MENORES DEL DISTRITO DE COLUMBIA QUE LO AYUDE

El Departamento de Servicios de Sustento de Menores (CSSD) es una agencia del Distrito de Columbia cuyos abogados ayudan a los padres que tienen la custodia de un menor a establecer y hacer cumplir las órdenes de paternidad y de manutención infantil. Si usted recibe Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), el CSSD le ayudará de manera gratuita. Si usted no recibe TANF, el CSSD le ayudará por $5 (pago en giro o cheque únicamente). Puede haber cargos adicionales por algunos servicios o que se deduzcan de cualquier pensión obtenida para el sustento de los hijos.

¿Cómo solicito?

Llame al 202-442-9900 para hacer una cita o para pedir una solicitud. O visite el portal electrónico http://www.cssd.dc.gov para descargar la solicitud. Llénela y fírmela, y adjunte copias (no los originales) de:

  • el certificado de nacimiento y la tarjeta del Seguro Social de cada uno de los hijos; 
  • cualquier acuerdo de separación, sentencia de divorcio y orden de custodia;
  • cualquier orden de manutención infantil vigente; 
  • comprobantes de ingreso;
  • comprobantes de cualquier seguro médico y de gastos de guardería para cada uno de los hijos; y
  • una foto del otro padre, si la tiene.

Lleve o envíe por correo el paquete de solicitud a:

Child Support Services Division
Office of the Attorney General
441 4th Street NW, Suite 550 North
Washington DC 20001

¿De qué otra manera puede ayudarme el CSSD?

Para más información, usted puede llamar o visitar la oficina. El horario es de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:45 p.m.

2. SOLICITE LA AYUDA DE UN ABOGADO GRATUITO

Hay varias organizaciones de ayuda legal gratuita en el Distrito de Columbia que ayudan a la gente de bajos recursos en casos de manutención infantil. Visite www.lawhelp.org/dc o el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia (ver al final de esta hoja informativa), donde encontrará información actualizada sobre los programas que abordan las cuestiones de pensión para el sustento de los hijos.

3. REPRESÉNTESE USTED MISMO

Usted no necesita ser un abogado para iniciar una demanda de manutención infantil. Puede obtener los documentos legales correspondientes (la petición) en www.dcbar.org/pleadings o en la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (500 Indiana Avenue NW, sala JM-540), que abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Para más información, vea la hoja informativa sobre “La Manutención de Menores en el Distrito de Columbia”, que explica cómo se decide una pensión para el sustento de los hijos y cómo puede modificarse una orden.

Primero, someta la petición.

Llene una Petición para Establecer la Paternidad y/o la Pensión. Lleve su documentación a la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia del Distrito de Columbia. Usted tendrá que pagar $80 (en efectivo o en giro) para entablar la demanda. Si no puede pagar el cargo, lea la hoja informativa sobre “Cómo Proceder en la Corte Sin el Pago Anticipado de Costos”, que explica cómo solicitar al tribunal que le permita entablar la demanda sin pagar cuotas y gastos procesales. El mismo día que entable su demanda, le darán la fecha para una audiencia, que tendrá lugar en un plazo de 45 días. La Oficina Central de Ingresos le dará un Aviso de Audiencia y Orden de Comparecencia (NOHODA), indicando la fecha para su audiencia.

A continuación, hágale llegar una copia de la petición a la otra parte

Usted tiene que hacerle llegar copias de la petición y del aviso (NOHODA) al otro padre. Hay cuatro formas diferentes de hacer esto:

  1. Entrega personal: pídale a un adulto que no esté participando en la demanda que le entregue la petición y el aviso (NOHODA) personalmente al otro padre. No puede hacerlo usted mismo, pero sí puede pedirle a un amigo, a un pariente o a un notificador profesional que entregue los documentos.
  2. Entrega sustituta en el domicilio: pídale a un adulto que no esté involucrado en la demanda que le entregue la petición y el aviso (NOHODA) personalmente a otro adulto que de hecho viva en el mismo domicilio que el otro padre. No puede hacerlo usted mismo, pero sí puede pedirle a un amigo, a un pariente o a un notificador profesional que entregue los documentos.
  3. Entrega sustituta en el trabajo: pídale a un adulto que no esté involucrado en la demanda que vaya al lugar de empleo del otro padre y entregue personalmente la petición y al aviso (NOHODA) a otro adulto que trabaje allí. No puede hacerlo usted mismo, pero sí puede pedirle a un amigo, a un pariente o a un notificador profesional que entregue los documentos.
  4. Entrega por correo certificado y de primera clase: envíele la petición y el aviso (NOHODA) por correo certificado, con acuse de recibo, al otro padre. Usted mismo puede hacerlo en la oficina de correo. El correo le enviará de regreso el acuse de recibo (a veces llamado la “hoja verde”) después de entregar la carta. El mismo día que envíe la petición y el aviso por correo certificado, envíele una segunda copia de la petición y del aviso por correo de primera clase al otro padre. El tribunal considerará “válida” la entrega si (1) el otro padre firma el acuse de recibo; (2) un adulto que de hecho viva en el mismo domicilio o trabaja en el mismo lugar de empleo que el otro padre firma el acuse de recibo. Si nadie firma el acuse de recibo, pero la copia enviada por correo de primera clase no se le devuelve, el servicio se considerará “válida” en un caso que involucra manutención infantil, pero no en un caso que involucre la paternidad.

Luego, presente un affidávit de la notificación.

Un affidávit de la notificación es una declaración jurada de cómo se le hicieron llegar los documentos al otro padre. Usted tiene que presentar su affidávit ante la Oficina Central de Ingresos del Juzgado de Familia. Si el otro padre recibió los documentos a través de una entrega personal o sustituta, el adulto que los entregó tiene que llenar el affidávit. Si se los hizo llegar por correo certificado y de primera clase, usted tiene que llenarlo. 

Comparezca en su audiencia.

De tenerlos, lleve comprobantes de paternidad, tales como documentos de hospital, certificados de nacimiento o resultados de exámenes de ADN. También lleve comprobantes de ingreso, de los gastos de seguro médico, de guardería y de cualquier otro tipo para el menor, y cualquier información que tenga sobre el ingreso del otro padre.

4. CONTRATE A UN ABOGADO PRIVADO

Para obtener una lista de abogados privados que trabajan en casos de manutención infantil, complete la encuesta en línea del Servicio de Referencia de Abogados de la Asociación de Abogados del Distrito de Columbia en https://badc.barlrs.com. El cargo de recomendación es de $39.95. Usted también puede obtener recomendaciones de familiares y amigos o buscar en línea.

Para más información:

Usted puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuita de atención inmediata del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, localizado en 500 Indiana Avenue, NW, sala JM-570. El Centro abre de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a llenar los documentos legales correspondientes y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos. Para más información, incluyendo cómo contactar a organizaciones que proporcionan servicios legales gratuitos, visite www.lawhelp.org/dc o llame a la Línea de Información Legal del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia al 202-626-3499 para escuchar mensajes grabados sobre este tema. 

El D.C. Bar Pro Bono Center únicamente proporciona información general. Esto no representa asesoría legal. Usted sólo puede obtener asesoría legal de un abogado; si necesita asesoría legal para una situación específica, contacte a uno. Nosotros hacemos todo lo posible por mantener los impresos legales educativos actualizados, pero las leyes cambian con frecuencia. Por tanto, el D.C. Bar Pro Bono Center no garantiza la exactitud de esta información.

This resource has been translated into Spanish, French, and Amharic thanks to the American Bar Endowment.
Última revisión y actualización: Oct 01, 2018
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