Website Survey

Divorcios de mutuo acuerdo en el Distrito de Columbia

Por: D.C. Bar Pro Bono Center

Baja como un pdf

Información

Si usted y su cónyuge se han puesto de acuerdo en todo para su caso de divorcio y ambos firman los documentos necesarios, pueden tener un divorcio voluntario. “Todo” significa que ustedes acuerdan divorciarse, y también cómo resolverán las cuestiones de custodia, manutención de los hijos, pensión alimentaria, y división de los bienes y deudas; en otras palabras, que han acordado que el tribunal no tenga que resolver ninguna disputa entre ustedes sobre dichas cuestiones.

¿Cómo inicio un caso de divorcio voluntario?

Usted puede consultar su caso con un abogado o entablarlo por su cuenta. Las peticiones necesarias (los documentos procesales) puede obtenerlos en www.dcbar.org/for-the-public/legal-resources/pro-se-pleadings.cfm o en la Oficina Central de Ingresos del Tribunal de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (en el 500 de la avenida Indiana noroeste, oficina JM-540), que abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

¿Acaso importa quién de los dos entable la demanda de divorcio?

Ya sea usted o su cónyuge pueden entablar una Demanda de Divorcio Vincular. La otra persona presentará una Contestación de Conformidad. La persona que entable la demanda será el demandante, y la otra el demandado. Si el divorcio es voluntario, el demandante tendrá que presentarse ante el tribunal y testificar en una breve audiencia, en tanto que el demandado probablemente no tenga que hacerlo.

¿Dónde presento los documentos?

Para presentar las peticiones, vaya a la Oficina Central de Ingresos del Tribunal de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Columbia (en el 500 de la avenida Indiana noroeste, oficina JM-540), que abre de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

¿Qué más tengo que presentar?

Además de su Demanda y la Contestación de Conformidad de su cónyuge firmadas, usted tendrá que presentar un aviso judicial de divorcio voluntario, que ambos deben firmar, pidiéndole al tribunal que fi je una fecha para la audiencia. También tendrá que llenar un formulario de Registro Civil y uno de remisión al Tribunal de Familia. Usted puede obtener estos documentos en la Oficina Central de Ingresos. Al presentarlos, asegúrese de que el Secretario le entregue copias con la fecha estampada, las cuales deberá guardar. El aviso para su audiencia de divorcio voluntario le llegará por correo en unas semanas.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Usted tendrá que pagar una tasa de $80 (en efectivo o giro postal) por presentar la demanda. Si no puede pagar esa tasa, quizás le interese leer la hoja informativa “Exención de Tasas en el Distrito de Columbia”.

¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo conciliatorio?

Si tiene un acuerdo conciliatorio firmado, usted y su cónyuge pueden ponerse de acuerdo para incluirlo como parte de la orden de divorcio. Si el juez lo incluye, se convierte en parte de la orden y puede hacerse cumplir más adelante presentando una Petición de Desacato ante el Tribunal de Familia. Si no le pide al juez que lo incluya, no será parte de la orden y sólo podrá hacerse cumplir en un caso aparte.

¿Debe presentarse el demandado a la audiencia?

No. Sin embargo, algunos jueces prefieren que el demandado esté presente si es que éste quiere que se le restituya algún nombre previo, o cuando el demandado es quien reside en el Distrito de Columbia y no el demandante.

¿Cuándo es definitivo el divorcio?

Si el juez le concede el divorcio, usted recibirá una copia de la orden inmediatamente después de la audiencia o por correo.

Su divorcio será definitivo 30 días después de la fecha en que el Tribunal estampe la orden de divorcio como “registrada en el expediente,” lo cual puede ser unos días después de su audiencia. Cualquiera de las partes puede apelar en esos 30 días y pedirle al tribunal que suspenda (posponga) la orden de divorcio. De concederse la suspensión, la orden no se tornará definitiva sino hasta que se resuelva la apelación. Si se deniega, la orden permanece en vigor mientras se decide la apelación. Si ambos acuerdan que no quieren apelar la orden del juez, pueden presentar una Renuncia Conjunta al Derecho de Apelación, y entonces no habrá período de espera de 30 días y la orden será definitiva inmediatamente.

FPara más información:

Usted puede visitar el Centro de Autoservicio del Juzgado de Familia, una clínica gratuita de atención inmediata del Tribunal Superior del Distrito de Columbia, en el 500 de la avenida Indiana noroeste, sala JM-570. El Centro abre de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. En el Centro pueden explicarle el proceso, ayudarle a llenar los documentos legales correspondientes y recomendarle otros recursos jurídicos gratuitos. Para más información, incluyendo cómo contactar a organizaciones que proporcionan servicios legales gratuitos, visite www.lawhelp.org/dc o llame a la Línea de Información Legal del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia al 202-626-3499 para escuchar mensajes grabados sobre este tema.

¿Qué clase de preguntas podría hacerme el juez en la audiencia de divorcio voluntario?

  • Por favor, declare su nombre, domicilio y teléfono para que conste en actas.
    • Si teme por su seguridad, o que alguien lo hostigue o le haga daño, usted puede decirle al juez que quiere proporcionar un domicilio alternativo o puede pedirle que le permita proporcionárselo en privado, de manera extraoficial.
  • ¿Cuánto hace que vive en el Distrito de Columbia?
  • ¿Quién es el demandado en este caso?
    • Su cónyuge es el/la demandado(a).
  • Por favor declare el nombre completo, el domicilio y el teléfono de su cónyuge para que conste en actas.
  • ¿Cuánto hace que su cónyuge vive en ese domicilio?
  • ¿Dónde y cuándo contrajo usted matrimonio?
  • ¿Viene usted hoy aquí a obtener su divorcio?
  • ¿Trajo su acta de matrimonio consigo? ¿Es una copia?
    • Entréguele su acta de matrimonio al secretario, quien a su vez se la entregará al juez.
  • ¿Tuvieron algún hijo juntos, ya sea biológico o adoptivo? ¿Es menor de 21 años?
    • Si la respuesta es afirmativa, el juez también puede hacer alguna de las preguntas siguientes:
    • Por favor declare el/los nombre(s) y la(s) fecha(s) de nacimiento de su(s) hijo(s).
    • ¿Dónde vive actualmente cada uno de
    • ¿Existe alguna orden previa —de cualquier tribunal, en cualquier parte— sobre la custodia, los derechos de visita o la manutención del/los hijo(s)?
    • ¿Se han puesto de acuerdo usted y su cónyuge sobre la custodia del/los hijo(s)?
    • ¿Tanto usted como su cónyuge aceptan (si es que tendrán la custodia conjunta) que ambos son custodios aptos e idóneos? ¿Tanto usted como su cónyuge aceptan (si es que no tendrán la custodia conjunta) que el padre que tendrá la custodia es apto e idóneo para ello?
    • Dependiendo de lo que hayan acordado, el juez también podría preguntar: ¿Han hecho usted y su cónyuge arreglos para las visitas?
    • Dependiendo de lo que hayan dispuesto para la manutención de los hijos, el juez también podría preguntar: ¿Conoce usted la Guía para el Sustento de Menores del Distrito de Columbia? ¿Cuáles son los nombres, direcciones y teléfonos de su empleador y del de su esposa? ¿Cuáles son sus números de Seguro Social? ¿Cuál es el ingreso anual bruto de cada uno de ustedes? ¿A cuánto ascienden sus gastos médicos y de cuidado infantil para los menores?
  • ¿Cuánto hace que usted y su cónyuge viven separados y aparte de manera ininterrumpida y sin cohabitar (sin sostener relaciones sexuales)?
    • Si han vivido aparte más de seis meses, pero menos de un año, el juez podría preguntar: ¿Usted y su cónyuge han vivido separados y aparte el uno del otro de manera voluntaria y sin cohabitar por más de seis meses?
  • ¿Hay algún derecho personal o inmobiliario que deba dirimirse aquí hoy (tal como su casa, automóviles, pensiones, cuentas de banco o deudas)?
  • ¿Solicita usted que se le restituya un nombre previo (dado al nacer)?
    • Si la respuesta es afirmativa, el juez también preguntará: ¿Hace usted su solicitud con algún fin ilícito o fraudulento?

RECUERDE…

  • à llevar una copia certificada de su acta de matrimonio, si es que se casó en una ceremonia;
  • à llevar otras pruebas (su testimonio es una clase de prueba) si el suyo era un matrimonio consensual;
  • à llevar a su cónyuge o algo que compruebe la residencia de éste si usted no vive en el Distrito de Columbia y usó la residencia de su cónyuge aquí para entablar su demanda en esta jurisdicción;
  • à llegar temprano (a veces toma algo más de tiempo pasar por la estación de seguridad a la entrada del tribunal), pero esté preparado para esperar un poco si el juez necesita atender otros casos antes que el suyo;
  • à apersonarse con el secretario del tribunal al llegar ahí (el secretario se sienta cerca del juez, al frente de la sala).

The D.C. Bar Pro Bono Center provides general information only. This is not legal advice. You can only obtain legal advice from a lawyer. If you need legal advice for a specific situation, contact an attorney. We make every effort to keep the legal education materials up-to-date, but laws change frequently. Therefore the D.C. Bar Pro Bono Center does not guarantee the accuracy of this information.

Última revisión y actualización: Feb 14, 2024
Back to top